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<title>Reevaluación del copyright: lo público debe prevalecer - Proyecto GNU - Free
Software Foundation </title>

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<h2>Reevaluación del copyright: lo público debe prevalecer </h2>

<pre>
         Reevaluación del copyright: lo público debe prevalecer
           [Publicado en <em>Oregon Law Review</em>, primavera de 1996]

                            Richard Stallman
</pre>

<p>El mundo jurídico es consciente de que las tecnologías de la información
digital plantean «problemas de derechos de autor», pero no se han analizado
estos problemas hasta llegar a su causa raíz: un conflicto fundamental entre
los editores de las obras con derechos de autor y los usuarios de estas
obras. Los editores, teniendo en cuenta su propio interés, han presentado
una propuesta a través de la Administración Clinton para solucionar los
«problemas» resolviendo el conflicto en su favor. Esta propuesta, el Libro
Blanco de Lehman <a href="#ft2">[2]</a>, fue el tema principal de la
conferencia «Innovación y Tecnologías de la Información» en la Universidad
de Oregón (noviembre de 1995).</p>

<p>John Perry Barlow <a href="#ft3">[3]</a>, el orador principal, comenzó la
conferencia con el relato de un episodio en el que los integrantes del grupo
musical Grateful Dead reconocieron y resolvieron ese conflicto. Decidieron
que sería incorrecto interferir con la copia de sus canciones en cintas o
con la distribución en Internet, pero no vieron nada malo en hacer cumplir
los derechos de autor cuando las grabaciones de sus obras musicales se hacen
en CD.</p>

<p>Barlow no analizó las razones por las que esos medios de soporte se trataron
de manera diferente, y más tarde Gary Glisson <a href="#ft4">[4]</a>criticó
la idea de Barlow referente a que Internet es inexplicablemente única y
diferente a cualquier otra cosa en el mundo. Sostuvo que deberíamos poder
determinar las implicaciones de Internet para la política de derechos de
autor mediante el mismo método de análisis que se aplica a otras
tecnologías. Este artículo intenta hacer justamente eso.</p>

<p>Barlow sugiere que nuestras nociones, basadas en el concepto de objetos
físicos como propiedad, no se pueden transferir a la información como
propiedad porque la información es «abstracta». Como subrayó Steven Winter
<a href="#ft5">[5]</a>, la propiedad abstracta existe desde hace siglos. Las
acciones de una empresa, los productos futuros, e incluso el papel moneda,
son formas de propiedad más o menos abstractas. Barlow y otros que sostienen
que la información debe ser libre, no rechazan estos otros tipos de
propiedad abstracta. Claramente, la diferencia crucial entre la información
y los tipos aceptables de propiedad no radica en la abstracción per
se. Entonces, ¿en qué consiste la direfencia? Propongo una explicación
sencilla y práctica.</p>

<p>En los Estados Unidos de Norteamérica la legislación sobre los derechos de
autor considera estos derechos como una negociación entre el público en
general y los «autores» (aunque en la práctica, normalmente son los editores
quienes se llevan la parte de los autores). Los ciudadanos ceden ciertas
libertades a cambio de la publicación de más obras para disfrutar. Hasta la
aparición del Libro Blanco, nuestro gobierno nunca antes había propuesto que
los ciudadanos cedan <b>toda</b> su libertad de uso de las obras
publicadas. Los derechos de autor implican renunciar a libertades
específicas y conservar otras. Esto significa que hay muchas propuestas
alternativas que la ciudadania podría hacer a los editores. Entonces, ¿cuál
es la mejor negociación para el público? ¿Cuáles son las libertades que vale
la pena para el ciudadano ceder, y por cuánto tiempo? Las respuestas
dependen de dos cosas: la cantidad de publicaciones adicionales a las que el
público podrá acceder cediendo una determinada libertad, y el grado de
beneficio público si se conserva esa libertad.</p>

<p>Esto demuestra por qué es un error tomar <a href="#later-1"> decisiones
sobre la propiedad intelectual</a> por analogía con los objetos físicos de
propiedad o con las políticas de la propiedad intelectual. Winter sostiene
de manera persuasiva que es posible hacer tales analogías, extender nuestros
viejos conceptos y aplicarlos a las nuevas decisiones <a href=
"#ft6">[6]</a>. Seguramente esto dará como resultado alguna respuesta, pero
incorrecta. La analogía no es una manera útil de decidir qué comprar o a qué
precio.</p>

<p>Por ejemplo, no tomamos decisiones sobre la construcción de una carretera en
la ciudad de Nueva York por analogía con una decisión anterior sobre un
proyecto de carretera en Iowa. En cada una de las decisiones sobre la
construcción de las carreteras se aplican los mismos factores (costo,
cantidad de tráfico, expropiación de tierras o viviendas); si tomáramos
decisiones sobre la construcción de carreteras por analogía con las
decisiones anteriores para otras carreteras, deberíamos construir todas las
carreteras propuestas o ninguna de ellas. En lugar de eso, lo que se hace es
evaluar cada propuesta de construcción en base a las ventajas y desventajas,
cuyas magnitudes varían de caso a caso. De igual manera, en las cuestiones
sobre los derechos de autor hay que sopesar los costos y los beneficios para
la situación actual y los medios de soporte que tenemos hoy, no como se han
aplicado a otros soportes en el pasado.</p>

<p>Esto también explica por qué el principio de Laurence Tribe, que establece
que los derechos sobre el discurso no deben depender de la elección del
soporte<a href="#ft7">[7]</a>, no es aplicable a las decisiones sobre los
derechos de autor. Los derechos de autor son una negociación con el público,
no un derecho natural. Las cuestiones de política sobre los derechos de
autor se refieren a qué tipo de negociaciones son beneficiosas para el
público, no a los derechos que pudieran tener los editores o los lectores.</p>

<p>El sistema de derechos de autor se desarrolló junto con la imprenta. En la
era de la imprenta era inviable para un lector común copiar un libro. La
copia de un libro requería una imprenta, que el lector común no tenía. Es
más, ese método de copia resultaba absurdamente oneroso a menos que se
hicieran muchas, lo que de hecho significa que únicamente un editor podía
copiar un libro de manera económica.</p>

<p>Así que cuando el público cedió a los editores la libertad de copiar libros,
estaba vendiendo algo <b>que no podía usar</b>. Ceder algo que no se puede
usar para algo útil y beneficioso siempre es buen negocio. Por lo tanto, no
hubo polémica sobre el tema de los derechos de autor en la era de la
imprenta, precisamente porque no restringían nada de lo que el público
lector podía hacer.</p>

<p>Pero la era de la imprenta se va terminando. La máquina fotocopiadora y la
cinta de audio y vídeo iniciaron el cambio, y las tecnologías de la
información digital lo llevaron a buen término. Estos avances hacen posible
que la gente común, y no solo los editores con equipo especializado, puedan
copiar. ¡Y lo hacen!</p>

<p>Una vez que copiar se convierte en una actividad útil y práctica para la
gente común, las personas ya no están tan dispuestos a renunciar a la
libertad de poder hacerlo. Quieren conservar esa libertad y ejercerla, no
cederla. El tipo de negociación de los derechos de autor que tenemos ya no
es conveniente para el público, y ya es hora de revisarla &mdash;es tiempo
de que la ley reconozca el beneficio público que se obtiene haciendo y
compartiendo copias.</p>

<p>Con este análisis, vemos por qué el rechazo de la antigua negociación de los
derechos de autor no se basa en el supuesto de que Internet es inefablemente
única. Internet es importante porque facilita la copia y la distribución de
los escritos de los lectores comunes. Cuanto más fácil es copiar y
compartir, mayor se utilidad, y los derechos de autor tal y como están ahora
se convierten cada vez más en un mal negocio.</p>

<p>Este análisis explica también por qué tiene sentido que los Grateful Dead
insistan en la aplicación de los derechos de autor para la producción de CD
pero no para la copia privada. La producción de CD funciona como la
imprenta, hoy en día no es factible para la gente común copiar un CD en otro
CD, ni siquiera para quien posee un ordenador. Por lo tanto la aplicación de
los derechos de autor para la publicación de CD de música sigue siendo
indolora para los oyentes de música, así como lo fueron todos los derechos
de autor en la era de la imprenta. Restringir la copia de música en una
cinta de audio digital perjudica a los oyentes y están en todo su derecho de
rechazar esa restricción. (Nota de 1999: la situación práctica para el caso
de los CD ha cambiado, ya que hoy en día la gran mayoría de los usuarios de
ordenadores pueden copiarlos. Esto significa que ahora los CD deben
considerarse iguales a las cintas. Aclaración de 2007: a pesar de la mejora
en la tecnología de los CD, aún tiene sentido aplicar los derechos de autor
a su distribución comercial, permitiendo la copia por parte de los
privados).</p>

<p>También podemos ver por qué la abstracción de la <a
href="#later-1">propiedad intelectual</a> no es el factor crucial. Otras
formas de propiedad abstracta representan partes de algo. La copia de
cualquiera de las partes es intrínsecamente una actividad de suma cero: la
persona que copia se beneficia solo privando de sus bienes a los
demás. Copiar un billete  de un dólar en una copiadora a color equivale
efectivamente a recortar una pequeña fracción de cada dólar y sumar esas
fracciones uniéndolas para formar un dólar. Naturalmente, consideramos que
eso está mal.</p>

<p>Por el contrario, copiar información útil, instructiva o amena para un amigo
hace del mundo un lugar mejor y más feliz; se beneficia a un amigo, y
esencialmente no se daña a nadie. Se trata de una actividad constructiva que
fortalece los lazos sociales.</p>

<p>Algunos lectores podrían cuestionar esta posición porque han oído decir que
los editores reclaman aduciendo que la copia ilegal les causa
«pérdidas». Tal afirmación es generalmente inexacta y en parte engañosa. Más
importante aún, es una petición de principio.</p>

<ul>
  <li>La reclamación es inexacta sobre todo porque supone que, de no haber
recibido la copia, el amigo se la habría comprado al editor. Eso a veces es
cierto, pero la mayoría de las veces no lo es, y cuando es falso, no se
produce la pérdida reclamada.</li>

  <li>La reclamación es en parte engañosa debido a que la palabra «pérdida»
sugiere eventos de naturaleza muy diferente, eventos en los cuales se les
quita algo que poseen. Por ejemplo, una «pérdida» sería que se quemaran los
libros, o que se rompieran los billetes. Esa sí sería una «pérdida»
real. Por lo general estamos de acuerdo con que es un error hacer esas
cosas.

    <p>Pero cuando el amigo ya no tiene la necesidad de comprar una copia del
libro, la librería y la editorial no pierden nada de lo que tenían. Una
descripción más adecuada sería que la librería y la editorial recibieran
menos ingresos de los que podrían haber obtendio. La misma consecuencia
podría resultar si el amigo decidiera jugar al bridge en lugar de leer un
libro. En un sistema de libre mercado, ninguna empresa tiene derecho a poner
el grito en el cielo solo porque un cliente potencial decide no tratar con
ellos.</p>
    </li>

  <li>La reclamación es una petición de principios porque la idea de «pérdida» se
basa en el supuesto de que el editor «debería haber cobrado». Esto presupone
que existen los derechos de autor y que prohíben la copia privada. Pero este
es justamente el tema en cuestión: ¿qué es lo que deberían cubrir los
derechos de autor? Si el público decide que puede compartir copias, el
editor no tiene derecho a pretender cobrar por cada copia, por lo tanto no
puede afirmar que existe una «pérdida» cuando no cobra.

    <p>En otras palabras, la «pérdida» viene del sistema de derechos de autor; no
es una parte inherente al hecho de copiar. Copiando no se perjudica a nadie.</p>
  </li>
</ul>

<p>La disposición del Libro Blanco que ha tenido mayor oposición es la que
establece un sistema de responsabilidad collectiva; dicho sistema requiere
que quien posee un ordenador debe supervisar y controlar las actividades de
todos los usuarios, so pena de ser castigado por acciones en las que no ha
participado, solo porque no ha impedido de forma activa la ejecución de
dicha acción. Tim Sloan <a href="#ft8">[8]</a> señala que esto ofrece a los
titulares de derechos de autor un estatus privilegiado que no se concede a
ninguna otra persona que pudiera encontrarse en la misma situación de tener
que reclamar un perjudicio causado por un usuario de ordenador. Por ejemplo,
nadie propone sancionar al dueño de un ordenador por no haber evitado
activamente que otro usuario difame a alguien. Naturalmente, los gobiernos
recurren a la responsabilidad colectiva para hacer cumplir una ley que
muchos ciudadanos no aceptan. Cuanto más evolucionen las tecnologías
digitales para facilitar el compartir información, mayor será la necesidad
de los gobiernos de implementar métodos draconianos para imponer los
derechos de autor en perjuicio de los ciudadanos.</p>

<p>Cuando se redactó la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, se
propuso la idea de que los autores tienen derecho al monopolio de sus
derechos de autor, pero la propuesta fue rechazada <a
href="#ft9">[9]</a>. Los fundadores de nuestro país adoptaron una idea
diferente sobre los derechos de autor, que sitúa lo público en primer lugar
<a href="#ft10">[10] </a>. Supuestamente los derechos de autor en los
Estados Unidos de Norteamérica deberían existir para el bien de los
usuarios; la concesión de beneficios a los editores, e incluso a los
autores, no se hace para provecho de ellos sino únicamente como aliciente
para cambiar su comportamiento. Como manifestó la Corte Suprema en Fox Film
Corp. v. Doyal: «El único interés de los Estados Unidos de Norteamérica y el
objetivo principal al otorgar el monopolio [de los derechos de autor] radica
en los beneficios generales que obtiene el público a partir de las obras de
los autores.»<a href="#ft11">[11]</a></p>

<p>Según el punto de vista de la Constitución sobre los derechos de autor, si
los ciudadanos en algunos casos prefieren tener la posibilidad de hacer
copias, incluso si como consecuencia de ello se publicasen menos obras, la
elección del público es decisiva. No existe ninguna justificación para
prohibir a los ciudadanos copiar lo que quieren copiar.</p>

<p>Desde que se tomó la decisión constitucional, los editores han estado
tratando de revertirla desinformando a la opinión pública. Lo hacen
repitiendo argumentos que presuponen que los derechos de autor son un
derecho natural de los autores (sin mencionar que los autores casi siempre
los ceden a los editores). Quien escucha esos argumentos da por sentado que
esa es la base del sistema, a menos que se trate de personas firmemente
concientes de que esa presuposición es contraria a las premisas básicas de
nuestro sistema legal.</p>

<p>Este error está tan arraigado hoy que las personas que se oponen a los
nuevos poderes de los derechos de autor sienten la necesidad de hacerlo con
el argumento de que incluso los autores y editores pueden resultar
perjudicados. Así, James Boyle <a href="#ft12">[12]</a> explica que un <a
href="#later-2">sistema de propiedad intelectual</a> estricto puede
interferir con la publicación de nuevas obras. Jessica Litman <a
href="#ft13">[13]</a> cita las excenciones de los derechos de autor que
históricamente han hecho posible la difusión masiva de muchos de los nuevos
medios. Pamela Samuelson <a href="#ft14">[14]</a> advierte que el Libro
Blanco puede impedir el desarrollo de las industrias de la información de la
«tercera ola», bloqueando el mundo en un modelo económico de «segunda ola»
que mejor se adapta a la era de la imprenta.</p>

<p>Estos argumentos pueden ser muy eficaces en las cuestiones en que se pueden
aplicar, especialmente en un Congreso y una Administración dominados por la
idea de que «Lo que es bueno para los medios en general, es bueno para los
EE.&nbsp;UU.»; pero no para exponer la falsedad fundamental sobre la que se
basa esa dominación, y por lo tanto son ineficaces a largo plazo. Cuando se
gana una batalla con estos argumentos, no se construye una comprensión
general que ayude a vencer la próxima batalla. Si usamos demasiado y muy
frecuentemente estos argumentos, corremos el riesgo de permitir que los
editores reemplacen la Constitución sin oposición.</p>

<p>Por ejemplo, la declaración de posición recientemente publicada por la
organización madre <cite>Digital Future Coalition (DFC)</cite> enumera
muchas razones para oponerse al Libro Blanco: por el bien de los autores, de
las bibliotecas, de la educación, de los estadounidenses pobres, del
progreso de la tecnología, de la flexibilidad económica, y por cuestiones de
privacidad; todos argumentos válidos, pero que tratan cuestiones marginales
<a href="#ft15">[15]</a>. Brilla por su ausencia la razón más importante:
que muchos norteamericanos (tal vez la mayoría) quieren seguir haciendo
copias. La DFC no critica el objetivo primordial del Libro Blanco, que es
otorgar más poder a los editores, ni su decisión principal de rechazar la
Constitución y situar a los editores por encima de los usuarios. Este
silencio puede ser interpretado como consentimiento.</p>

<p>Resistir a la presión que ejercen los editores al reclamar más poder para sí
mismos depende de una toma de conciencia generalizada sobre el hecho de que
el público lector y los oyentes tienen importancia primordial, que los
derechos de autor existen para proteger a los usuarios y no al revés. Si el
público no está dispuesto a aceptar ciertos poderes relativos a los derechos
de autor, es una justificación ipso facto para no otorgarlos. Solo
recordando a la ciudadanía y a la legislatura la finalidad de los derechos
de autor y la oportunidad de liberar el flujo de la información, podremos
lograr que prevalgan los derechos de los ciudadanos.</p>

<h3>NOTAS</h3>

<p id="ft2">[2] <em>Informational Infrastructure Task Force, Intellectual Property and
the National Information Infrastructure:</em> Informe del grupo de trabajo
sobre la propiedad intelectual (1995).</p>

<p id="ft3">[3] John Perry Barlow, comentarios durante la conferencia «Innovación y
Tecnologías de la Información» (Nov.  1995). El Sr. Barlow es uno de los
fundadores de la <em>Electronic Frontier Foundation</em>, una organización
que promueve la libertad de expresión en los medios digitales; también es ex
letrista del grupo musical <em>Grateful Dead</em>.</p>

<p id="ft4">[4] Gary Glisson, comentarios durante la conferencia «Innovación y
Tecnologías de la Información» (Nov.  1995); véase también Gary Glisson,
<em>A Practitioner's Defense of the NII White Paper</em>, 75
Or. L. Rev. (1996) (a favor del Libro Blanco). El Sr. Glisson es socio y
jefe del <em>Intellectual Property Group</em> de Lane Powell Spears Lubersky
en Portland, Oregón.</p>

<p id="ft5">[5] Steven Winter, comentarios durante la conferencia «Innovación y
Tecnologías de la Información» (Nov.  1995). El Sr. Winter es profesor en la
Escuela de Derecho de la Universidad de Miami.</p>

<p id="ft6">[6] Winter, supra nota 5.</p>

<p id="ft7">[7] Véase Laurence H. Tribe, <em>The Constitution in Cyberspace: Law and
Liberty Beyond the Electronic Frontier</em>, Humanist, Set.-Oct. 1991, 15.</p>

<p id="ft8">[8] Tim Sloan, comentarios durante la conferencia «Innovación y Tecnologías
de la Información» (Nov. 1995). El Sr. Sloan es miembro de la <em>National
Telecommunication and Information Administration</em> (Administración
Nacional de Telecomunicaciones e Información).</p>

<p id="ft9">[9] Véase Jane C. Ginsburg, <em>A Tale of Two Copyrights: Liberary Property
in Revolutionary France and America</em>, in, <em>Of Authors and Origins:
Essays on Copyright Law</em> 131, 137-38 (Brad Sherman &amp; Alain Strowel,
eds., 1994) (que establece que los redactores de la Constitución tuvieron la
intención de «subordinar[] los intereses del autor en beneficio público» o
«tratar los intereses privados y públicos&hellip;de forma equitativa»).</p>

<p id="ft10">[10] Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, art. I, p. 8,
cl. 8: «El Congreso tendrá el poder&hellip; para promover el progreso de la
ciencia y las artes útiles, asegurando por tiempo limitado a los autores e
inventores el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y
descubrimientos»).</p>

<p id="ft11">[11] 286 U.S. 123, 127 (1932).</p>

<p id="ft12">[12] James Boyle, comentarios durante la conferencia «Innovación y
Tecnologías de la Información» (Nov. 1995). El Sr. Boyle es profesor de
leyes en la <em>American University</em> (Universidad Americana) en
Washington, D.C.</p>

<p id="ft13">[13] Jessica Litman, comentarios durante la conferencia «Innovación y
Tecnologías de la Información» (Nov. 1995). Jessica Litman es profesora en
la <em>Wayne State University Law School</em> (Escuela de Derecho de la
Universidad Estatal de Wayne) en Detroit, Michigan.</p>

<p id="ft14">[14] Pamela Samuelson, <em>The Copyright Grab</em>, Wired, Jan. 1996. Pamela
Samuelson es profesora en la <em>Cornell Law School</em> (Escuela de Derecho
de Cornell).</p>

<p id="ft15"><!-- (available at URL:
<a href="http://home.worldweb.net/dfc/press.html">
http://home.worldweb.net/dfc/press.html</a>)-->
[15] <em>Digital Future Coalition, Broad-Based Coalition Expresses Concern
Over Intellectual Property Proposals</em>, Nov. 15, 1995.</p>

<h3>NOTAS POSTERIORES</h3>

<p id="later-1">[1] Este artículo forma parte del camino que me llevó a reconocer el <a
href="/philosophy/not-ipr.es.html">prejuicio y la confusión en la expresión
«propiedad intelectual»</a>. Hoy en día creo que ese término no debe ser
utilizado bajo ninguna circunstancia.</p>

<p id="later-2">[2] Aquí cometí el error de moda de escribir «propiedad intelectual», cuando
lo que quería decir era «derechos de autor». Esto es como escribir «Europa»
cuando quiere decir «Francia», causa una confusión fácilmente evitable.</p>
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<strong>Traducción: Alejandro Luis Bonavita, 2011.</strong> Revisiones:
Quiliro Ordóñez, Kostas Kamaki.</div>

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Última actualización:

$Date: 2020/01/15 12:36:19 $

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