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<title>Interpretación incorrecta del copyright - Proyecto GNU - Free Software
Foundation</title>

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<h2>Interpretación incorrecta del copyright: una serie de errores</h2>

<p>por <a href="http://stallman.org/"><strong>Richard Stallman</strong></a></p>

<p>
Algo extraño y peligroso está ocurriendo en la legislación que regula el
copyright. De acuerdo con la Constitución de los Estados Unidos, el
copyright existe para beneficiar a los usuarios (las personas que leen
libros, escuchan música, ven películas, o utilizan software) y no a los
autores o editores. Sin embargo, mientras los ciudadanos tienden cada vez
más a rechazar y desobedecer las restricciones que les impone el copyright
«por su propio bien», el Gobierno de los Estados Unidos añade aún más
restricciones y, mediante nuevas y más severas sanciones, trata de
atemorizar al público para que obedezca.</p>
<p>
¿Cómo llegaron las políticas de copyright a ser diametralmente opuestas a su
intención inicial? y ¿cómo podrían volver a estar en consonancia con dicha
intención? Para entender todo esto, debemos empezar por considerar el origen
de la legislación que regula el derecho de copyright en los Estados Unidos:
la Constitución de los Estados Unidos de América.</p>

<h3>El copyright en la Constitución de los Estados Unidos de América</h3>
<p>
Cuando se redactó el borrador de la Constitución de los Estados Unidos de
América, se propuso (y se rechazó) la idea de que los autores tuvieran
derecho al monopolio sobre el copyright. Los padres fundadores adoptaron una
premisa diferente: el copyright no es un derecho natural de los autores,
sino una concesión artificial que se les otorga por el bien del progreso. La
Constitución permite que se establezca un sistema de copyright mediante el
párrafo siguiente (Artículo I, Sección 8):</p>
<blockquote><p>
[El Congreso tendrá la potestad de] promover el progreso de la ciencia y las
artes, garantizando durante un tiempo limitado a autores e inventores el
derecho exclusivo sobre sus escritos y descubrimientos.
</p></blockquote>
<p>
La Corte Suprema ha afirmado reiteradamente que promover el progreso
significa beneficiar a los usuarios de obras provistas de copyright. Por
ejemplo, en el caso Fox Film contra Doyas, el tribunal dictaminó:</p>
<blockquote><p>
El único interés de los Estados Unidos y el principal motivo para conceder
el monopolio [sobre el copyright] reside en los beneficios generales para el
público que se derivan del trabajo de los autores.
</p></blockquote>
<p>
Esta decisión fundamental explica por qué la Constitución no <b>exige</b> el
copyright, sino que sencillamente lo <b>admite</b> como opción, y por qué
está concebido para que dure un «tiempo limitado». Si el copyright fuese un
derecho natural, algo que los autores tienen porque lo merecen, nada podría
justificar que se ponga fin a este derecho tras un  periodo de tiempo
determinado, del mismo modo que no se puede justificar que las casas de la
gente pasen a ser propiedad pública tras un cierto período de tiempo desde
su construcción.</p>

<h3>El «acuerdo de copyright»</h3>
<p>
El sistema de copyright funciona mediante la concesión de privilegios y, por
consiguiente, beneficios tanto a los editores como a los autores. Pero no lo
hace por el bien ni de unos ni de otros sino, más bien, para modificar su
conducta, para ofrecer un incentivo a los autores para que escriban y
publiquen más. De hecho, el Gobierno sacrifica los derechos naturales
inherentes al público, y lo hace en nombre de este como parte de un acuerdo
para proporcionarle más obras. Los juristas denominan a esta práctica
«acuerdo de copyright». Es como si un Gobierno adquiriese una autopista o un
avión con el dinero de los contribuyentes, con la diferencia de que el
precio es nuestra libertad en vez de nuestro dinero.</p>
<p>
Pero este acuerdo, tal y como está planteado, ¿es beneficioso para el
público en general? Muchos otros acuerdos son posibles, ¿cuál de ellos es el
mejor? Esta pregunta incluye todos los aspectos de la regulación del
copyright, y si malinterpretamos su naturaleza, tenderemos a tomar
decisiones erróneas sobre tales aspectos.</p>
<p>
La Constitución autoriza la concesión de los poderes de explotación del
copyright a los autores. En la práctica, los autores suelen cederlos a los
editores, y son normalmente estos, y no los autores, quienes ejercen dichos
poderes y obtienen la mayoría de los beneficios, aunque los autores pueden
recibir una pequeña parte. De este modo, son los editores quienes
normalmente ejercen presión para aumentar el alcance del copyright. Para
reflejar más fielmente la realidad del copyright en lugar del mito, este
artículo se refiere a los editores, y no a los los autores, como titulares
de los derechos de copyright. Además, se refiere a los usuarios de las obras
con copyright como «lectores» &mdash;si bien no siempre el uso de las mismas
implica su lectura&mdash; dado que «usuarios» es un término lejano y
abstracto.</p>

<h3>El primer error: «encontrar un equilibrio»</h3>
<p>
El acuerdo de copyright sitúa al público en primer lugar: el beneficio para
los lectores es un fin en sí mismo, mientras que los beneficios (si los
hubiese) para los editores son solo el medio para alcanzar ese fin. Así, los
intereses de los lectores y los de los editores tienen prioridades
cualitativamente diferentes. El primer paso en la interpretación errónea del
objetivo del copyright es el de equiparar la importancia de los editores a
la de los lectores. </p>
<p>
Se dice a menudo que la intención de la legislación que regula el copyright
en los Estados Unidos es la de «encontrar un equilibrio» entre los intereses
de los editores y los de los lectores. Quienes abogan por esta
interpretación la presentan como una reafirmación de la postura original que
se expone en la Constitución, es decir, como equivalente al acuerdo de
copyright.</p>
<p>
Pero estas dos interpretaciones están lejos de ser equivalentes; son
conceptualmente diferentes y también son diferentes sus implicaciones. Este
concepto de equilibrio supone que la diferencia entre la importancia de los
intereses de lectores y editores es solo cuantitativa, es decir, cuánta
<em>importancia</em> debemos atribuirles, y en qué circunstancias se
aplican. Para circunscribir el asunto a esta perspectiva, a menudo se
utiliza la expresión «parte interesada», con la cual se supone que a la hora
de tomar decisiones políticas, todos los tipos de intereses revisten la
misma importancia. Este punto de vista rechaza la distinción cualitativa
entre los intereses de los lectores y los de los editores, diferencia que se
sitúa en el origen de la participación del Gobierno en el acuerdo de
copyright.</p>
<p>
Las consecuencias de tal alteración son de amplio alcance debido a que la
enorme protección que se ofrece al público en el acuerdo de copyright
&mdash;la idea de que los privilegios otorgados por el copyright se
justifican únicamente en nombre de los lectores y nunca en el de los
editores&mdash; se abandona y se sustituye por un supuesto
«equilibrio». Dado que el interés de los editores se considera como un fin
en sí mismo, este justifica los privilegios del copyright. En otras
palabras, el concepto de «equilibrio» implica que los privilegios se puedan
justificar en nombre de alguien que no sea el público.</p>
<p>
En la práctica, la consecuencia del concepto de «equilibrio» es que invierte
la carga de la prueba a la hora de justificar los cambios que se hacen en la
legislación del copyright. El acuerdo de copyright carga en los editores el
peso de la tarea de convencer a los lectores de que cedan ciertas
libertades. El concepto de «equilibrio», en la práctica, invierte la carga
de la justificación, pues por lo general, no cabe duda de que los editores
se beneficiarán de ulteriores privilegios. Así, a menos que pueda
demostrarse que se perjudica a los lectores más de lo que se les beneficia,
debe concluirse que los editores tienen derecho a casi cualquier privilegio
que soliciten.</p>
<p>
La idea de «encontrar un equilibrio» entre editores y lectores debe
rechazarse, ya que niega a los últimos el derecho a reclamar lo que por ley
les pertenece.</p>

<h3>¿Equilibrio entre qué y qué?</h3>
<p>
Cuando el Gobierno adquiere bienes para el público actúa en nombre de este y
su responsabilidad es obtener el mejor contrato posible para el público y no
para la otra parte del acuerdo.</p>
<p>
Por ejemplo, al firmar un contrato con las empresas de construcción de
autopistas, el Gobierno intentará gastar la menor cantidad posible del
dinero de los contribuyentes. El Gobierno utiliza el sistema de licitación
pública de obras y servicios para forzar los precios a la baja.</p>
<p>
En la práctica, el precio no puede ser igual a cero puesto que ningún
contratista hará una oferta tan baja. Aunque no tengan derecho a ningún
trato especial, los contratistas gozan de los mismos derechos que cualquier
ciudadano de una sociedad libre, incluido el derecho de rechazar contratos
desfavorables. Aun el presupuesto más bajo será suficiente para que algún
contratista obtenga ganancias. Así pues, existe de hecho una suerte de
equilibrio, pero no se trata de un equilibrio intencionado entre dos partes
que reclaman un trato especial. Se trata de un equilibrio entre un objetivo
público y las fuerzas del mercado. El Gobierno trata de obtener para los
contribuyentes automovilistas el mejor contrato posible en el ámbito de una
sociedad y un mercado libres.</p>
<p>
En el acuerdo de copyright, el precio es nuestra libertad en vez de nuestro
dinero. La libertad es más valiosa que el dinero, por lo tanto la
responsabilidad del Gobierno de hacer uso de nuestras libertades con cordura
y moderación es aún mayor que su responsabilidad a la hora de hacer uso de
nuestro dinero. Los Gobiernos no deben poner jamás los intereses de los
editores al mismo nivel que las libertades del público.</p>

<h3>No se trata de «equilibrio» sino de «solución de compromiso»</h3>
<p>
La idea de alcanzar un equilibrio entre los intereses de los lectores y los
de los editores es una forma incorrecta de juzgar la regulación del
copyright. Es cierto que hay dos intereses a tener en cuenta, pero ambos son
<b>de los lectores</b>. Por un lado, el interés de los lectores en su propia
libertad de utilizar obras publicadas; por otro lado, dependiendo de las
circunstancias, podrían también tener interés en alentar la publicación a
través de algún sistema de incentivos.</p>
<p>
En el debate acerca del copyright, el término «equilibrio» se ha convertido
en una abreviatura de «encontrar un equilibrio» entre lectores y
editores. Por lo tanto, utilizar el término «equilibrio» para hacer
referencia a los dos intereses de los lectores sería confuso<a
href="#footnote1">[1]</a>. Se necesita otro término. </p>
<p>
Con la expresión «solución de compromiso» nos referimos en general a una
situación en la que un sujeto tiene dos objetivos que entran parcialmente en
conflicto, sin que le sea posible alcanzar ninguno de ellos en su
totalidad. Por lo tanto, en lugar de hablar de dos partes que buscan un
equilibrio se debería hablar de alcanzar una «solución de compromiso»
adecuada entre conservar nuestras libertades y sacrificarlas.</p>

<h3>El segundo error: maximizar la producción</h3>
<p>
El segundo error en la regulación del copyright consiste en adoptar el
objetivo de maximizar &mdash;no solamente incrementar&mdash; el volumen de
obras publicadas. El concepto erróneo de «encontrar un equilibrio» elevó a
los editores al mismo nivel que los lectores. Este segundo error sitúa a los
editores muy por encima de los lectores.</p>
<p>
Cuando realizamos una compra, normalmente no adquirimos toda la cantidad
disponible ni tampoco el modelo más caro, sino que reservamos parte del
dinero para realizar otras compras. Adquirimos solamente la cantidad
necesaria de un cierto artículo y escogemos un modelo adecuado en vez del de
mejor calidad. El principio económico de los rendimientos decrecientes
indica que gastar todo el dinero en un artículo en particular tiende a ser
una manera ineficaz de administrar nuestros recursos. Generalmente optamos
por conservar una parte de nuestro dinero para utilizarlo en otra cosa.</p>
<p>
El principio económico de los rendimientos decrecientes se aplica al
copyright igual que a cualquier otra compra. Las primeras libertades que
deberíamos ceder son aquellas que menos nos afectan y que ofrecen el mayor
estímulo a la publicación. A medida que cedemos libertades adicionales que
nos afectan cada vez más de cerca, nos damos cuenta de que cada renuncia
supone un sacrificio mayor que el anterior, a la vez que aporta un menor
incremento de la actividad literaria. Mucho antes de que este incremento se
reduzca a cero podemos comprobar que hacer mayores sacrificios no merece la
pena y, por lo tanto, establecemos un acuerdo cuyo resultado general es un
aumento del volumen de publicaciones, pero no hasta el máximo posible.</p>
<p>
Aceptar el objetivo de maximizar el volumen de obras publicadas implica
desechar de antemano todo acuerdo más prudente y ventajoso. Impone al
público ceder casi toda su libertad de utilizar las obras publicadas a
cambio de un pequeño aumento del volumen de publicaciones.</p>

<h3>La retórica de la maximización de la producción</h3>
<p>
En la práctica, el objetivo de maximizar el volumen de obras publicadas sin
importar la pérdida de libertades que eso suponga se sustenta en una
retórica ampliamente difundida que afirma que el hecho de que el público
realice copias de las obras es ilegítimo, injusto e intrínsecamente
incorrecto. Por ejemplo, los editores llaman «piratas» a quienes realizan
estas copias, término difamatorio pensado para equiparar el intercambio de
información con el prójimo al abordaje de naves (este término peyorativo fue
previamente utilizado por algunos autores para describir a los editores que
encontraban resquicios en la legislación para publicar ediciones sin
autorización (hoy en día su empleo por parte de los editores tiene
prácticamente el sentido contrario). Se trata de una retórica que va
directamente en contra de la base constitucional del copyright, pero se
erige como la incuestionable tradición del sistema legal de los Estados
Unidos.</p>
<p>
La retórica del «pirata» normalmente se acepta porque está tan difundida en
los medios de comunicación que poca gente se da cuenta de su
extremismo. Resulta efectiva porque si el hecho de que el público realice
copias se percibe como fundamentalmente ilegítimo, no existe ningún motivo
para oponerse a que los editores nos exijan ceder nuestra libertad de
copiar. Dicho de otro modo, cuando se pregunta al público por qué los
editores no deberían tener más poder, el motivo más importante de todos
&mdash;«queremos copiar»&mdash; queda descalificado de antemano.</p>
<p>
Esto no deja lugar para argumentar en contra del creciente poder del
copyright, excepto objetando cuestiones secundarias. En consecuencia, hoy en
día la oposición al reforzamiento del copyright alega casi exclusivamente
cuestiones secundarias. Nadie osa declarar abiertamente que la libertad de
distribuir copias es un valor público legítimo.</p>
<p>
En la práctica, el objetivo de la maximización permite a los editores
argumentar que «cierta práctica está reduciendo nuestras ventas, o creemos
que podría reducirlas, así que suponemos que disminuye las publicaciones en
un porcentaje desconocido y, por lo tanto, debe prohibirse». Nos conducen
así a la ultrajante conclusión de que el bien general se mide en función del
volumen de ventas de los editores. Lo que es bueno para las editoriales es
bueno para los Estados Unidos.</p>

<h3>El tercer error: maximizar el poder de los editores</h3>
<p>
Una vez obtenida la aprobación para su objetivo de maximizar el número de
obras publicadas cueste lo que cueste, los editores concluyen que para ello
es necesario que se les otorgue el mayor poder posible; esto es, hacer que
el copyright cubra cualquier uso concebible de una obra o aplicar algún otro
instrumento legal como las «licencias de envoltura»<a href="#TransNote1"
id="TransNote1-rev"><sup>[1]</sup></a> para obtener el mismo efecto. Se está
presionando con insistencia para que este objetivo, que implica la abolición
del «uso legítimo» y de la «doctrina de la primera venta», se adopte en
todas las esferas gubernamentales posibles, desde los diferentes estados de
los EE.&nbsp;UU. hasta organismos internacionales.</p>
<p>
Tal planteamiento es erróneo porque las normas estrictas de copyright
constituyen un obstáculo a la creación de nuevas obras útiles. Por ejemplo,
para algunas de sus obras de teatro Shakespeare utilizó las tramas de obras
publicadas por otros unas décadas antes; si la actual legislación que regula
el copyright hubiese estado vigente en aquel entonces, sus obras habrían
sido ilegales.</p>
<p>
Incluso si quisiéramos alcanzar el volumen máximo de publicaciones
independientemente del coste para el público, maximizar el poder de los
editores no es la manera correcta de lograrlo. Es contraproducente como
medida para impulsar el progreso.</p>

<h3>Las consecuencias de los tres errores</h3>
<p>
La tendencia actual en la legislación sobre el copyright es dotar a los
editores de poderes más amplios y de mayor duración. El fundamento
conceptual del copyright, distorsionado tras la serie de errores expuesta,
rara vez admite la posibilidad de oponerse a esta tendencia. Los
legisladores se llenan la boca diciendo que el copyright beneficia al
público, mientras que en realidad conceden a los editores cualquier cosa que
pidan.</p>
<p>
Por ejemplo, esto es lo que dijo el senador Hatch en 1995 cuando presentó el
proyecto de ley S. 483 para prolongar veinte años la duración del copyright:</p>

<blockquote><p>
Creo que hoy hemos llegado a ese punto con respecto al copyright. La
cuestión es si la actual duración del copyright es suficiente para proteger
los intereses de los autores y, con relación a eso, si la duración de la
protección continúa proporcionando un incentivo suficiente para la creación
de nuevas obras.
</p></blockquote>
<p>
El proyecto de ley extendió el copyright a todas las obras ya publicadas y
escritas a partir de 1920. Este cambio fue un obsequio a los editores sin
beneficio alguno para el público, dado que es imposible incrementar
retroactivamente el número de libros que se publicaron entonces. Además, al
público le costó la pérdida de una libertad que es significativa hoy en día,
la libertad de redistribuir libros de aquella época. Cabe destacar el uso
propagandístico del término «<a
href="/philosophy/words-to-avoid.html#Protection">protección</a>», que
encarna el segundo de los tres errores.</p>
<p>
También prolongó el copyright de las obras que aún no se han escrito. La
duración del copyright de obras hechas por encargo pasó de 75 a 95
años. Teóricamente esto aumentaría el incentivo a la creación de nuevas
obras, pero cualquier editor que sostenga que necesita este incentivo
adicional debería estar obligado a justificar tal pretensión presentando
previsiones de balance proyectadas hasta 75 años después.</p>
<p>
Huelga decir que el Congreso no cuestionó los argumentos de los editores. De
hecho, en 1998 se promulgó una ley que ampliaba la duración del
copyright. Oficialmente se la llamó  «<cite>Sonny Bono Copyright Term
Extention Act</cite>» (Ley Sonny Bono de ampliación del plazo de copyright)
en honor de uno de sus promotores fallecido ese año. Nosotros la llamamos
«<cite>Mickey Mouse Copyright Act</cite>» (Ley Mickey Mouse de copyright)
pues sospechamos que su razón de ser real fue evitar que expirara el
copyright sobre el personaje Mickey Mouse. La viuda de Bono, que sustituyó a
su marido durante el resto de su mandato, hizo la siguiente declaración:</p>

<blockquote><p>
En realidad Sonny quería que la protección del copyright durara para
siempre. Miembros del equipo me han informado que tal cambio vulneraría la
Constitución. Les invito a trabajar conmigo para fortalecer nuestras leyes
de copyright por todos los medios a nuestro alcance. Como saben, existe
también el proyecto de ley de Jack Valenti para que su duración sea para
siempre menos un día. Quizás el Comité pueda tratar este asunto en la
próxima reunión del Congreso.
</p></blockquote>
<p>
La Corte Suprema examinó más tarde un caso en el que se intentaba invalidar
la ley con el fundamento de que la extensión retroactiva no atiende al
objetivo de la Constitución de fomentar el progreso. La Corte respondió
declinando su competencia para juzgar el asunto. En cuestiones de copyright,
a la Constitución le basta con que las intenciones se expresen de boca para
afuera.</p>
<p>
En 1997 se promulgó otra ley que convirtió en un grave delito el hecho de
realizar una cantidad importante de copias de cualquier obra publicada,
incluso si se regalaban a amigos por simple amabilidad. Anteriormente esto
no constituía delito en los Estados Unidos, bajo ningún concepto.</p>
<p>
Aún peor es la «<cite>Digital Millennium Copyright Act (DMCA)</cite>» (Ley
de copyright del milenio digital), una ley diseñada para recuperar lo que
entonces se llamaba «protección de copia» &mdash;que los usuarios ya
detestaban y ahora se conoce como <a
href="/proprietary/proprietary-drm.html"><abbr title="Digital Restrictions
Management">DRM</abbr></a> (Gestión digital de restricciones)&mdash;
convirtiendo en delito el hecho de saltarse las restricciones o incluso
publicar información sobre cómo hacerlo. Esta ley debería llamarse
<cite>Domination by Media Corporations Act</cite> (Ley de dominación de las
corporaciones mediáticas) porque ofrece efectivamente a los editores la
oportunidad de redactar sus propias leyes de copyright: dice que pueden
imponer cualquier tipo de restricciones en cuanto a la utilización de una
obra, y que estas restricciones tendrán carácter legal siempre que la obra
contenga algún tipo de cifrado o gestor de licencias que haga efectivo su
cumplimiento.</p>
<p>
Uno de los argumentos que se utilizaron a favor del proyecto de ley fue que
pondría en marcha un tratado reciente para aumentar los poderes del
copyright. El tratado fue promulgado por la Organización Mundial de la <a
href="/philosophy/not-ipr.html">Propiedad Intelectual</a> (OMPI), una
organización controlada por los intereses de los titulares de copyright y
dueños de las patentes, con ayuda de la presión ejercida por la
administración Clinton. Dado que el tratado no hace más que aumentar el
poder del copyright, es muy dudoso que persiga el interés público en algún
país. En cualquier caso, la ley fue mucho mas allá de lo que se había
estipulado en el tratado.</p>
<p>
Las bibliotecas fueron un elemento clave en la oposición al proyecto de ley,
se opusieron especialmente a las cláusulas que impiden las formas de copiar
que se consideran legítimas. ¿Cómo respondieron a esto los editores? El
exdiputado Pat Schoeder, que hoy forma parte del lobby de la Asociación de
Editores de los Estados Unidos, sostuvo que los editores «no podrían vivir
con lo que [las bibliotecas] solicitan». Dado que las bibliotecas solamente
pedían preservar parte del statu quo, uno habría podido responder
preguntando cómo habían hecho los editores para sobrevivir hasta entonces.</p>
<p>
En una reunión conmigo y otras personas que se opusieron al proyecto de ley,
el congresista Barney Frank demostró hasta qué punto se ha ignorado la
interpretación del copyright que se hace en la Constitución de los Estados
Unidos. Dijo que se necesitaban urgentemente poderes nuevos, respaldados por
sanciones penales, porque  «la industria cinematográfica está preocupada»,
como así también «la industria discográfica» y otras «industrias». Entonces
le pregunté: «¿Sirve al interés público?» Su respuesta fue esclarecedora:
«¿Por qué menciona el interés publico? ¡Las personas creativas no tienen por
qué ceder sus derechos en pos del interés público!». La «industria» ha sido
identificada con las «personas creativas» que trabajan para ella, el
copyright ha sido tratado como un privilegio que le corresponde por derecho,
y la Constitución ha sido puesta patas arriba.</p>
<p>
La ley llamada DMCA se aprobó en 1998. En ella se lee que el uso legítimo
sigue siendo formalmente legal, pero permite que los editores prohíban todo
tipo de software o hardware que se pudiera utilizar para ponerlo en
práctica. De hecho, esta ley prohíbe el uso legítimo.</p>
<p>
Basándose en esta ley, la industria cinematográfica ha censurado el software
libre que sirve para leer y reproducir los DVD, incluida la información
relativa al modo de hacerlo. En abril de 2001, el profesor Edward Felten, de
la Universidad de Princeton, amenazado por la <abbr title="Recording
Industry Association of America">RIAA</abbr> (Asociación de Empresas
Discográficas de América) con una demanda judicial, tuvo que retirar un
artículo científico en el que exponía los resultados de su investigación
acerca de un sistema de cifrado propuesto para restringir el acceso a la
música grabada.</p>
<p>
También se empiezan a ver libros electrónicos que privan a los lectores de
muchas de sus libertades tradicionales. Por ejemplo, la libertad de prestar
un libro a un amigo, de venderlo a una tienda de libros usados, de tomarlo
prestado de una biblioteca, de comprarlo sin añadir nuestro nombre en la
base de datos de una empresa, e incluso la libertad de leerlo por segunda
vez. Los libros electrónicos cifrados generalmente impiden realizar todas
estas actividades, únicamente es posible leerlos con software especial y
secreto diseñado para restringir la libertad de los lectores.</p>
<p>
Nunca compraré uno de estos libros electrónicos, cifrados y restrictivos, y
espero que usted también los rechace. Si un libro en formato electrónico no
brinda las mismas libertades que uno en formato tradicional de papel, ¡no lo
acepte!</p>
<p>
Cualquiera que de forma independiente publique software que permita leer
libros electrónicos restrictivos arriesga una demanda judicial. El
programador ruso Dmitry Sklyarov fue arrestado en 2001 mientras se
encontraba de visita en los Estados Unidos para dar una charla en una
conferencia, porque había escrito un programa de este tipo en Rusia, donde
es legal hacerlo. Ahora Rusia también está preparando una ley para su
prohibición, y la Unión Europea ha adoptado una similar recientemente.</p>
<p>
Hasta ahora la comercialización a gran escala de libros electrónicos ha sido
un fracaso, pero no porque los usuarios decidieran defender sus libertades,
sino por otros motivos. Por ejemplo, que las pantallas de los ordenadores
dificultan la lectura. No podemos confiar en que esta feliz coincidencia nos
proteja a largo plazo. El siguiente intento para promocionar los libros
electrónicos será utilizar «papel electrónico», unos objetos parecidos a los
libros en los que se podrán descargar libros electrónicos cifrados y
restrictivos. Si este soporte similar al papel resultara más atractivo que
las pantallas que se utilizan hoy en día, tendremos que defender nuestras
libertades para poder conservarlas. Mientras tanto, los libros electrónicos
están penetrando en algunos nichos de mercado. En la Universidad de Nueva
York y otras facultades de odontología se exige que los estudiantes compren
sus libros de texto en el formato de libro electrónico restrictivo.</p>
<p>
Las empresas mediáticas todavía no están satisfechas. En el año 2001, el
senador Hollings &mdash;financiado por Disney&mdash; presentó el proyecto de
ley «<cite>Security Systems Standards and Certification Act (SSSCA)</cite>»
(Ley de certificación y estandarización para sistemas de seguridad)<a
href="#footnote2">[2]</a>. En el proyecto se exigía que, por orden
gubernamental, todos los ordenadores (y cualquier otro dispositivo de
reproducción y grabación digital) dispusiera de sistemas para la restricción
de copias. Ese es su objetivo final, pero el primer punto del plan es
prohibir el uso de cualquier dispositivo que pueda sintonizar emisiones
digitales (<abbr title="High Definition TeleVision ">HDTV</abbr>), a no ser
que esté diseñado en modo tal que al público le resulte imposible
«entrometerse» (esto es, modificarlo para sus propios fines). Dado que el
software libre es aquel que los usuarios pueden modificar, nos enfrentamos
aquí por primera vez con una propuesta de ley que explícitamente prohíbe el
software libre para realizar una determinada tarea. Con toda seguridad,
seguirán prohibiciones análogas para otras tareas. Si la <abbr
title="Federal Communications Commission ">FCC</abbr> (Comisión Federal de
Comunicaciones) adopta esta norma, el software libre hoy existente, como GNU
Radio, podría ser censurado.</p>
<p>
Para bloquear estas normas y proyectos de ley es necesaria la acción
política<a href="#footnote3">[3]</a>.</p>

<h3>Encontrar el acuerdo adecuado</h3>
<p>
¿Cuál es el método más apropiado para adoptar una correcta regulación del
copyright? Si el copyright es un acuerdo que se hace en nombre del público,
debería servir ante todo al interés público. El deber del Gobierno a la hora
de enajenar las libertades del publico es ceder únicamente las estrictamente
necesarias y al mayor precio posible. Como mínimo, reducir la extensión del
copyright tanto como sea posible, conservando al mismo tiempo un volumen de
publicación análogo.</p>
<p>
Dado que no es posible establecer el coste mínimo en términos de libertad
mediante el sistema de licitación pública que se aplica en los proyectos de
construcción, ¿cómo podemos hacerlo?</p>
<p>
Una posibilidad es reducir los privilegios del copyright por etapas y
observar los resultados. Verificando si ha habido disminuciones
significativas en el volumen de publicaciones, y en qué momento han tenido
lugar, se puede saber cuánto poder necesita realmente el copyright para
alcanzar los objetivos del público. Esto se debe determinar mediante la
observación directa y no por lo que declaran los editores, ya que estos,
buscando tutelar exclusivamente sus propios intereses, predicen
exageradamente su ruina en caso de que se les reduzca el poder de algún
modo.</p>
<p>
La regulación del copyright tiene varios aspectos independientes que se
pueden modificar por separado. Después de establecer el mínimo necesario
para modificar uno de ellos, todavía existe la posibilidad de reducir otros
aspectos del copyright conservando el volumen de publicación deseado.</p>
<p>
Un aspecto importante del copyright es su duración, que ahora es de
aproximadamente un siglo. Un buen primer paso sería reducir el monopolio
para la realización de copias a diez años, a partir de la fecha de
publicación de la obra. Otro de los aspectos, el que se refiere a la
realización de obras derivadas, podría continuar durante un período de
tiempo más largo.</p>
<p>
¿Por qué contar a partir de la fecha de publicación? Porque el copyright que
afecta a las obras no publicadas no limita directamente la libertad de los
lectores. El hecho de tener o no la libertad de copiar una obra es
irrelevante cuando no hay ninguna copia disponible. Por lo tanto, conceder a
los autores un período de tiempo más largo para publicar una obra no es
perjudicial. Los autores (que normalmente son los titulares del copyright
antes de la publicación) difícilmente escogerán retrasar la publicación de
una obra solo para posponer el fin del período de vigencia del copyright.</p>
<p>
¿Por qué diez años? Porque se trata de una propuesta prudente. Podemos estar
seguros de que en la práctica esta reducción tendrá un escaso impacto en la
actual actividad editorial en su conjunto. En la mayoría de los medios y
géneros, las obras exitosas resultan muy rentables durante unos pocos años,
e incluso se dejan de imprimir mucho antes de que pasen diez años. Incluso
para las obras de consulta, cuya vida útil puede ser de décadas, un
copyright de diez años debería ser suficiente, puesto que se publican
actualizaciones regularmente y muchos lectores comprarán la versión
actualizada, con copyright, en lugar de una copia de hace diez años que está
en el dominio público.</p>
<p>
Incluso diez años podría ser más tiempo del necesario. Una vez que la
situación se normalice, se podría intentar reducir aún más el plazo para
perfeccionar el sistema. Propuse el plazo de diez años durante un debate
acerca del copyright celebrado en una convención literaria, y un célebre
autor de novelas de ficción que estaba sentado junto a mí se opuso con
vehemencia manifestando que cualquier plazo superior a cinco años era
inadmisible.</p>
<p>
Pero no tenemos por qué aplicar la misma duración a todos los tipos de
obras. Mantener la máxima uniformidad posible en las políticas de copyright
no es de vital importancia para el interés público, y la legislación de
copyright contiene ya muchas excepciones para usos y medios
específicos. Sería una insensatez pagar por todo proyecto de autopista el
precio de los proyectos más complicados en las regiones más caras de un
país. Sería igualmente insensato «pagar» por todo tipo de obra artística el
mayor coste en términos de libertad que quizá sea necesario en algún otro
tipo de obra.</p>
<p>
Así pues, quizás la duración del copyright debería ser diferente para
novelas, diccionarios, software, canciones, sinfonías y películas, de modo
que se pueda reducir en cada caso según el tiempo que sea necesario para que
pueda publicarse una buena cantidad de cada tipo de obra. Quizás las
películas de más de una hora podrían tener un copyright que durara veinte
años, debido a los costos de producción. En mi campo, la programación
informática, tres años deberían ser suficientes porque el ciclo de vida de
los productos es aún menor.</p>
<p>
Otro aspecto de las políticas de copyright es el alcance del uso legítimo:
algunas formas de reproducción parcial o total de una obra publicada están
legalmente permitidas aunque la obra esté bajo copyright. Un primer paso
natural para reducir este aspecto del poder del copyright sería permitir la
realización ocasional de copias privadas y su distribución entre
particulares sin ánimo de lucro. Esto eliminaría la intrusión de la policía
en la vida privada de las personas, y con toda probabilidad tendría un
impacto muy leve en la venta de las obras publicadas (podría ser necesario
tomar otras medidas legales para evitar que el copyright se sustituya por
«licencias de envoltura» para restringir tales copias). La experiencia de
Napster muestra que también se debería permitir al público en general la
redistribución sin fines comerciales de copias exactas. Cuando tanta gente
quiere copiar y compartir, y lo consideran tan útil, esta práctica solo se
puede detener con medidas draconianas, y el público merece conseguir lo que
quiere.</p>
<p>
Para las novelas, y en general para obras de entretenimiento, la
redistribución sin ánimo de lucro de copias exactas puede representar una
libertad suficiente para los lectores. Los programas informáticos, en
cambio, dado que se utilizan con un fin funcional (la realización de
tareas), requieren libertades adicionales, incluida la libertad de publicar
una versión mejorada. Véase en este mismo libro la «Definición de software
libre», donde se explica cuáles son las libertades que deben tener los
usuarios de software. En todo caso, un compromiso aceptable podría ser que
esas libertades pudieran ejercerse universalmente solo después de dos o tres
años a partir de la fecha de publicación del programa.</p>
<p>
Cambios de este tipo armonizarían el copyright con el deseo del público de
utilizar la tecnología digital para realizar copias. Sin lugar a dudas los
editores considerarían estas propuestas «desequilibradas» y hasta podrían
amenazar con recoger sus fichas y abandonar el juego, pero no lo harán,
porque el juego seguirá siendo rentable y el único disponible.</p>
<p>
Conforme se considera reducir el poder del copyright, debemos asegurarnos de
que las compañías mediáticas no sustituyan el copyright por licencias de uso
(<abbr title="End-User License Agreement">EULA</abbr>). Será necesario
prohibir el uso de contratos que impongan a la copia límites que vayan más
allá de los previstos por el copyright. En el sistema legal estadounidense
es práctica común establecer límites a los requisitos que se pueden incluir
en los contratos unilaterales para el mercado de masas.</p>

<h3>Un apunte personal</h3>
<p>
Soy programador de software, no jurista. Mi inquietud por las cuestiones
relacionadas con el copyright se debe a que no hay forma de evitarlas en el
mundo de las redes informáticas tales como Internet. Como usuario de
ordenadores y redes durante treinta años, valoro las libertades que hemos
perdido y las que podríamos perder. Como autor, rechazo la mistificación
romántica del autor cual si fuera un <a
href="words-to-avoid.html#Creator">creador</a> cuasidivino, a menudo
utilizada por los editores para justificar el aumento de los poderes de
copyright que se otorga a los autores, poderes que estos últimos ceden más
tarde a los primeros.</p>
<p>
En la mayor parte de este articulo se presentan hechos y argumentos que
pueden comprobarse, y propuestas sobre las que el lector puede formarse su
propia opinión. Pero les pido que acepten una cosa solo en base a mi
palabra: los autores, como yo, no merecemos tener un poder especial sobre
usted. Si alguien quisiera recompensarme de forma especial por el software o
los libros que he escrito, aceptaría con gusto un cheque, pero por favor no
ceda sus libertades en mi nombre.</p>

<h4>Notas</h4>
<ol>
<li>
<a id="footnote1"></a>Véase el artículo de Julián Sánchez <a
href="http://www.juliansanchez.com/2011/02/04/the-trouble-with-balance-metaphors/">«El
problema de las metáforas del &lsquo;equilibrio&rsquo;»</a> [en inglés],
donde se analiza «cómo la analogía entre el buen juicio y el equilibrio de
pesos puede influenciar en modo negativo nuestro modo de pensar».</li>
<li>
<a id="footnote2"></a>Más tarde se le cambió el nombre por el impronunciable
«CBDTPA»; una buena técnica nemotécnica para recordarlo es «<cite>Consume,
But Don't Try Programming Anything</cite>» (consuma, pero no trate de
programar nada), aunque realmente significa «<cite>Consumer Broadband and
Digital Television Promotion Act</cite>» (Ley de promoción de la televisión
digital por banda ancha para consumidores).</li>
<li>
<a id="footnote3"></a> Si desea ayudar, recomiendo los siguientes sitios: <a
href="http://defectivebydesign.org">DefectiveByDesign.org</a>, <a
href="http://publicknowledge.org">publicknowledge.org</a> y <a
href="http://www.eff.org">www.eff.org</a>.</li>
</ol>

<hr />
<blockquote id="fsfs"><p class="big">Este ensayo está publicado en el libro <a
href="http://shop.fsf.org/product/free-software-free-society/"><cite>Software
libre para una sociedad libre: Selección de ensayos de Richard
M. Stallman</cite></a>.</p></blockquote>

<div class="translators-notes">

<!--TRANSLATORS: Use space (SPC) as msgstr if you don't have notes.-->
<strong>Notas de traducción</strong> <br /> <br /><a href="#TransNote1-rev"
id="TransNote1">[1]</a> En inglés, «<cite>shrink-wrap
license</cite>». Licencia o contrato que se incluye en la parte externa del
embalaje y regula las condiciones de uso de un producto. <br /></div>
</div>

<!-- for id="content", starts in the include above -->
<!--#include virtual="/server/footer.es.html" -->
<div id="footer">
<div class="unprintable">

<p>Envíe sus consultas acerca de la FSF y GNU a <a
href="mailto:gnu@gnu.org">&lt;gnu@gnu.org&gt;</a>. Existen también <a
href="/contact/">otros medios para contactar</a> con la FSF. <br /> Para
avisar de enlaces rotos y proponer otras correcciones o sugerencias,
diríjase a <a
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<p>
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        translations.  However, we are not exempt from imperfection.
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