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<title>El impuesto adecuado para las cintas de audio digital - Proyecto GNU - Free
Software Foundation</title>

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<h2>El impuesto adecuado para las cintas de audio digital</h2>

<p>por <a href="http://www.stallman.org/"><strong>Richard Stallman</strong></a></p>

<p><em>[Este artículo no trata el tema del software, al menos no
directamente. Se ocupa de un asunto paralelo: la compartición de copias de
música].</em></p>

<p><em>[Este artículo fue publicado por primera vez en la revista Wired, en
1992; el texto no ha sido modificado, pero he añadido notas entre corchetes
y en cursiva o resaltadas de alguna otra manera].</em>   </p>

<p><em>[El artículo original se centraba en la (entonces hipotética) cuestión
de compartir música mediante grabadoras de audio digital (que entonces
acababan de aparecer), ya que a ello iba dirigida supuestamente la
legislación tributaria propuesta en EE.&nbsp;UU. Hoy en día podría aplicarse
a la compartición de archivos por internet].</em></p>

<p><em>[Otra forma de abordar el asunto, elaborada por el difunto Francis
Muguet con mi colaboración, es el llamado sistema de Mecenazgo Global
(Global Patronage). Yo apoyo ambas soluciones; es decir, defiendo la
adopción de una de las dos].</em></p>

<p>A los magnates de las compañías discográficas no les gustan las grabadoras
de cintas de audio digital (<abbr title="Digital Audio Tape">DAT</abbr>),
que pueden usarse para hacer copias perfectas de grabaciones
musicales. Temen que los clientes copien la música por sí mismos y dejen de
comprar música pregrabada.</p>

<p>Bajo la amenaza de acudir a los tribunales, han conseguido un acuerdo con
los fabricantes de DAT para que estos paguen una tarifa por cada unidad de
DAT y cada grabadora vendida a los consumidores. Esta tarifa se repartirá
entre los distintos agentes que participan en el negocio de la música:
músicos, compositores, editores musicales y compañías discográficas. Además,
los fabricantes han acordado modificar las grabadoras de DAT de modo que no
puedan hacer copias de la copia de una obra pregrabada.</p>

<p>Ahora, las compañías de discos han solicitado al Congreso la promulgación de
una ley que convierta esta tarifa en un impuesto y que prohíba la
fabricación de caseteras DAT que funcionen sin ciertas limitaciones
obligatorias.</p>

<p>El propósito declarado del impuesto es el de «compensar» a los músicos por
las copias que hacen quienes utilizan DAT. Sin embargo, el 57 por ciento de
los fondos recaudados irían a las compañías discográficas y editores
musicales, dejando menos de la mitad para la gente que participa en el
proceso creativo. La mayor parte de este remanente iría a las grandes
estrellas del mundo de la música, favoreciendo así muy poco la creatividad
musical. Mientras tanto, los usuarios de DAT no podrían hacer pleno uso de
las posibilidades de esta tecnología.</p>

<p>He aquí una propuesta para un sistema diferente de gravar los dispositivos y
cintas DAT, una propuesta pensada para apoyar la música en lugar de
favorecer intereses creados.</p>

<ul>
<li>Recaudar fondos mediante un impuesto aplicado a los dispositivos y cintas
DAT, como sugiere la actual propuesta.</li>
<li>Emplear un sistema de sondeo para determinar en qué medida se copia cada
obra musical.</li>
<li>Distribuir la totalidad de esos fondos entre los creadores de la música..</li>
<li>Ajustar la cifra que recibe cada partícipe de manera que el incremento por
copia sea menor a medida que aumenta la cifra. Esto implica una distribución
más amplia de los fondos, para financiar así equitativamente a un mayor
número de músicos.</li>
<li>No imponer restricciones al funcionamiento de los dispositivos DAT.</li>
</ul>

<h3>¿Cuál es el propósito del copyright?</h3>

<p>La industria discográfica presenta su propuesta como una vía para
«compensar» a los músicos, asumiendo que estos tienen derecho a recibir un
pago por cada copia realizada. Muchos estadounidenses creen que la ley del
copyright refleja un derecho natural de los autores o músicos, que estos
tienen derecho a recibir una atención especial por parte de la política
pública. Sin embargo, cualquier abogado especializado en este campo sabe que
eso es un error, pero el sistema legal estadounidense rechaza este punto de
vista.</p>

<p>El propósito del copyright, según la Constitución de los Estados Unidos, es
«fomentar el progreso de la ciencia y las artes útiles». El progreso en la
música significa música nueva y variada para el disfrute del público: se
supone que el copyright debe promover un bien público, no un bien privado.</p>

<p>Sin embargo, los políticos y los legos en la materia normalmente piensan que
el copyright es un derecho natural, lo cual a menudo da lugar a decisiones
equivocadas en relación con la política del copyright. Incluso los
tribunales, al definir los pormenores del sistema de copyright, permiten con
frecuencia que esta idea quede implícita, aun cuando se supone que debe ser
excluida. Se trata de un error conceptual, porque confunde un medio (el
copyright) que persigue un fin mayor (el progreso) con un fin en sí mismo.</p>

<p>La promoción del progreso en las artes no justifica por sí misma la idea de
que los autores tengan derecho a la titularidad de algún tipo de copyright,
ni siquiera que deba existir el copyright. El copyright se justifica si el
beneficio del progreso es mayor que la carga que el copyright impone a todos
excepto a su titular.</p>

<p>¿Cómo hacer ese balance de costes y beneficios? En parte depende de hechos
(los efectos de una determinada ley sobre la actividad musical y los
usuarios de música) y en parte de nuestros juicios de valor acerca de los
resultados.</p>

<p>Supongamos que merece la pena pagar un impuesto sobre los DAT si con ello se
obtiene un incremento significativo de la actividad musical y veamos de qué
manera tendríamos que determinar los pormenores de este impuesto para
maximizar el beneficio. Pero antes revisemos los principios básicos y los
hechos relacionados con este análisis.</p>

<h3>Rendimiento decreciente</h3>

<p>La ley del rendimiento decreciente es un principio general de la
economía. Indica que cada incremento adicional de esfuerzos o fondos
invertidos en un fin determinado produce, habitualmente, un incremento cada
vez menor del rendimiento. Hay excepciones a esta ley, pero son excepciones
limitadas; a medida que se incrementa la inversión, las excepciones van
quedando atrás.</p>

<p>Por ejemplo, se puede lograr que el tráfico circule de forma más fluida
mejorando las carreteras. Añadir un carril a una carretera urbana
congestionada de 30 kilómetros podría incrementar la velocidad media del
tráfico en 24 km/h. Añadiendo un segundo carril no se conseguiría mejorar la
fluidez en la misma medida; la velocidad media podría incrementarse sólo en
5 km/h. Y un tercer carril adicional podría no suponer ninguna diferencia
significativa si el problema de los atascos ya se ha solucionado. Por otra
parte, cada nuevo carril causaría mayores problemas, ya que habría que
demoler más y más edificios para disponer del espacio necesario.</p>

<p>Cuando se aplica a las actividades de los músicos, la ley del rendimiento
decreciente nos dice que cada incremento sucesivo en los ingresos de los
músicos tendrá un efecto cada vez menor en el grado de creatividad musical.</p>

<p>El rendimiento decreciente es la primera razón para rechazar la idea de que
todo uso de la música «debe» estar cubierto por el copyright. No se gana
nada intentando garantizar a los propietarios el control sobre cualquier
posible aspecto del uso de la música, o concediéndoles un beneficio
financiero por cualquier tipo de distribución del producto tras la
venta. Ampliar el alcance del copyright sólo puede «promover el progreso»
hasta cierto punto. Nuevas ampliaciones no harán sino incrementar lo que el
público paga a los propietarios por lo que van a hacer de todos
modos. Ampliar el alcance del copyright más allá de ese punto es algo
ciertamente indeseable.</p>

<h3>Costos</h3>

<p>Quienes tienen intereses creados en la expansión del copyright inician el
debate manifestando que el copyright «debe» ir tan lejos como sea
posible. Pero el principio del rendimiento decreciente invalida esta
reclamación. De manera que dan un paso atrás y sostienen que el copyright
debería ampliarse con el fin de maximizar el grado de progreso. Pero esto
también es un error, pues ignora otras consecuencias. El copyright, como
cualquier otro proyecto gubernamental, impone al público costos y cargas. Y
el beneficio puede no merecer el precio a pagar.</p>

<p>El gobierno cumple funciones muy importantes, pero casi nadie diría que es
necesario ampliar esas funciones para maximizar los resultados. Por ejemplo,
los gobiernos construyen carreteras, y eso es muy útil. Pero pocos líderes
apoyarían la decisión de construir tantas carreteras como fuera posible. La
construcción de carreteras es cara, y los ciudadanos tienen otras formas de
emplear su dinero. Concentrarse excesivamente en la construcción de
carreteras significaría que otras necesidades sociales e individuales
quedarían desatendidas.</p>

<p>Esto es también aplicable a las decisiones individuales. Gastando más
dinero, usted puede comprarse una casa más grande y bonita. La mayoría de la
gente, si se deja a un lado cualquier otra consideración, preferiría
comprarse la casa más cara. Pero teniendo en cuenta que los recursos son
limitados, llega un punto en el que gastar más en una casa representa una
mala gestión de dichos recursos.</p>

<p>El copyright no supone directamente el gasto de fondos públicos, pero impone
un costo &mdash;una pérdida de libertad&mdash; a todos los
ciudadanos. Cuanto mayor sea el alcance del copyright, a más libertades
tendremos que renunciar. Podríamos preferir ejercer alguna de nuestras
libertades en vez de sacrificarlas. Debemos juzgar cualquier decisión
referida al copyright comparando los beneficios con los costes.</p>

<h3>«Incentivo» no es el concepto pertinente</h3>

<p>La idea de añadir un incentivo monetario por hacer música está basada en un
malentendido. Los músicos esperan fundamentalmente otro tipo de recompensas,
así debe ser. Muy pocos músicos se hacen ricos con su música; una persona
con talento cuyo objetivo primordial fuera el de enriquecerse buscaría otros
medios para hacerlo.</p>

<p>De hecho, estudios psicológicos muestran que el deseo de una recompensa
extrínseca (como el beneficio económico) supone generalmente un obstáculo en
procesos creativos tales como la composición musical. Las personas buenas en
ello son normalmente aquellas que lo hacen porque sí.</p>

<p>Esto no significa afirmar que a los músicos no les preocupe si se les paga o
no. La mayor parte de ellos espera poder vivir de la música, de modo que
puedan dedicar su tiempo a ella. Si ganan lo suficiente para vivir, harán la
mejor música de que sean capaces. Podríamos desearles que ganaran algo más
de lo necesario, de forma que puedan vivir tan bien como la mayoría de los
estadounidenses. Pero ofrecerles aún mayor riqueza, poco beneficia al
público. Es una cuestión de rendimiento decreciente.</p>

<p>Teniendo esto presente, consideremos cómo se podría diseñar un impuesto
sobre los DAT para servir al propósito que persigue el copyright.</p>

<h3>¿Quién debería recibir la recaudación?</h3>

<p>Si el propósito del impuesto sobre los DAT es compensar a los músicos y a
los compositores, entonces todo el dinero recaudado debería ser para ellos,
no solo el 43 por ciento. Los músicos y los compositores son los únicos que
verdaderamente crean la música. En principio, podríamos prescindir
totalmente de las compañías discográficas.</p>

<p>Las compañías discográficas proporcionan un servicio útil: distribuyen
copias de música pregrabada, generalmente de alta calidad. Este servicio es
ampliamente utilizado, y probablemente lo seguirá siendo. Y es correcto que
quienes adquieran copias pregrabadas deban pagar por ese servicio. Pero
quienes hacen copias para sí mismos o para sus amigos no utilizan ese
servicio sino únicamente el trabajo de los músicos y compositores.</p>

<h3>El reparto de la recaudación</h3>

<p>¿Qué parte de los fondos recaudados mediante este impuesto debería recibir
cada músico o compositor? Según la propuesta de las compañías discográficas,
el dinero se repartiría proporcionalmente en función del número de discos
vendidos.</p>

<p>Tiene sentido distribuir los fondos basándose, más o menos, en la cantidad
de copias que se hacen de las obras de los músicos. Pero una distribución
estrictamente proporcional no es el mejor método de prorrateo. Si cada
músico obtiene una parte estrictamente proporcional a la cantidad de copias
que se hacen de su música, una gran parte de la recaudación servirá para que
unas pocas estrellas se hagan todavía más ricas de lo que ya son. Esto no
hará mucho por promover la cultura o la diversidad en el campo de la música.</p>

<p>Para fomentar la música con mayor eficacia, lo que se puede hacer es reducir
gradualmente la parte que recibe cada músico a medida que aumenta el número
de copias. Por ejemplo, podríamos determinar un «número de copias corregido»
que, más allá de un cierto límite, se incremente más lentamente que el
número real.</p>

<p>El efecto de esta disminución será una distribución más amplia del dinero,
permitiendo a más músicos disfrutar de un nivel de vida adecuado. Esto
fomenta la diversidad, que es la supuesta finalidad del copyright.</p>

<p>El gobierno de los Estados Unidos ya ha establecido un programa para
promocionar la diversidad en las artes: el <abbr title="National Endowment
for the Arts">NEA</abbr> (Fondo Nacional para las Artes). Sin embargo, las
subvenciones del NEA son discrecionales, lo que las hace objeto de polémica,
unas veces porque a una pequeña parte del público le disgusta su trabajo, y
otras porque a casi nadie le gusta especialmente. Una distribución más
amplia de lo recaudado mediante el impuesto a los DAT dará también como
resultado el apoyo a músicos menos populares. Sin embargo, no apoyará a
aquellos músicos cuyo trabajo no sea del agrado de nadie. Además, dado que
no implica discrecionalidad ni decisiones arbitrarias, hay poco lugar para
presentar objeciones por algún caso particular.</p>

<p><em>[Posteriormente me formularon una pregunta interesante: ¿Qué
organización «gestionaría» la distribución de los fondos? Puesto que el
dinero procede de impuestos, debería ser una agencia gubernamental la que
recaudara los impuestos y distribuyera los fondos. No deberían involucrarse
organizaciones privadas].</em></p>

<h3>Fomento de la copia privada</h3>

<p>La propuesta de las compañías discográficas incluye un requisito para
dificultar que los particulares puedan realizar copias. Concretamente, exige
que los dispositivos DAT de uso personal impidan hacer copias de una copia
hecha con un dispositivo DAT de uso personal. La razón de este requisito se
basa en el supuesto de que la copia privada es de algún modo injusta.</p>

<p>En el pasado muchos la consideraban injusta porque reducía los ingresos de
los músicos. El impuesto sobre los DAT hace que esta razón haya quedado
obsoleta. Una vez que la copia privada contribuya a aumentar los ingresos de
los músicos mediante el impuesto sobre los DAT, los motivos para rechazar la
copia privada desaparecen.</p>

<p>Por lo tanto, si se adopta un impuesto sobre los DAT, no se debería
restringir la posibilidad de realizar copias de cintas DAT. La copia privada
es más eficaz que las compañías discográficas o que las tiendas de música;
se debería alentar a los amantes de la música a hacer el mayor uso posible
de la copia privada.</p>

<h3>Cálculo del uso de cada obra musical</h3>

<p>Hoy en día, en los Estados Unidos casi toda la música grabada se adquiere en
las tiendas de música; la copia privada no constituye más que una pequeña
fracción. Probablemente esto seguirá siendo así por mucho tiempo, ya que en
las tiendas de música se puede encontrar una obra en particular o buscar
entre las obras de una amplia selección musical. Mientras esto sea así,
normalmente podremos calcular con bastante precisión la difusión de una obra
determinada haciendo un recuento de las copias vendidas.</p>

<p>Pero, con el tiempo, la copia privada podría extenderse tanto que el cálculo
a partir de las cifras de venta podría no ser satisfactorio. De hecho, este
cálculo ya no resulta fiable en el caso de los músicos que distribuyen su
música de forma independiente, sin servirse de las compañías discográficas,
y si hay músicos que necesitan apoyo adicional, son estos. Así pues,
necesitamos otro modo de calcular el uso de una determinada obra para
distribuir los fondos recaudados.</p>

<p>Se podrían hacer esos cálculos mediante un sondeo. De vez en cuando, los
responsables del mismo preguntarían a personas elegidas al azar qué copias
han hecho de música con copyright. A estos ciudadanos no se les impondría la
obligación de responder. Tampoco se les impondrían sanciones ni se les
reprocharía culpa alguna por el hecho de haber realizado copias, de modo que
la mayoría de la gente estaría encantada de participar. Los fans esperarían
que se les eligiera para poder así contribuir a aumentar las cifras de sus
grupos musicales favoritos.</p>

<p>Para hacer la investigación más eficaz y amplia (y en consecuencia más
precisa), esta podría automatizarse. Los responsables del sondeo podrían
enviar por correo tarjetas de memoria a los participantes, quienes las
conectarían momentáneamente a sus unidades DAT y las devolverían después
también por correo. Mediante el procedimiento apropiado, los encargados del
sondeo no tendrían forma de saber quién había enviado una tarjeta en
particular, y de este modo no sabrían quién había copiado qué, pero aun así
podrían conocer el total con precisión.</p>

<h3>Conclusión</h3>

<p>Las compañías discográficas han propuesto un sistema de aplicación de
impuestos al público que resulta excelente para incrementar su propio
beneficio, pero ese no es un propósito legítimo del copyright. Prestando la
debida atención a los fines del copyright, en lugar de a planteamientos del
pasado, podemos diseñar un sistema que financie a los músicos a la vez que
da a los ciudadanos total libertad para copiar música como deseen.</p>

<h3>Lo que usted puede hacer</h3>

<p><em>[Esta sección ya no es aplicable hoy en día; es demasiado tarde, porque
el impuesto sobre los DAT se implantó en 1992 y las grabadoras DAT han
quedado ya obsoletas. No obstante, ese mismo método puede servir para
financiar a músicos y otros artistas en un mundo en el que se haya
legalizado la compartición de copias por internet].</em></p>

<p>Los grupos de presión de las compañías discográficas están trabajando duro
para que se apruebe su modelo de impuesto sobre los DAT. Hay poca oposición
organizada y poco debate público. El proyecto de ley ya ha sido enviado por
el comité al senado.</p>

<p>Este artículo propone una alternativa al plan de las compañías
discográficas. Para que esta alternativa, o cualquier otra, tenga una
oportunidad, debemos primero impedir la adopción apresurada del plan
presentado por estas compañías. Para contribuir a conseguirlo, escriba a:</p>

<blockquote>
<p>Congressman Barney Frank<br />
437 Cherry St<br />
West Newton, MA 02165</p>
<p>Senator Metzenbaum<br />
United States Senate<br />
Washington, DC 20510</p>
<p>House Subcommittee on Intellectual Property<br />
House of Representatives<br />
Washington, DC 20515</p>
</blockquote>

<p>Inste al Congreso a rechazar la propuesta de las compañías discográficas de
forma que esta y otras alternativas puedan tomarse en
consideración. Escribir una breve carta lleva solo unos minutos, pero sumada
a las cartas de otras personas puede ser muy eficaz.</p>

<p>Si usted conoce algún músico, compositor o letrista, dele copias de este
artículo. Muchos músicos prefieren esta alternativa al plan de las compañías
discográficas y están muy motivados para tomar medidas.</p>

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<strong>Traducción: César Ruibal, 2005.</strong> Revisiones: Javier
Fdez. Retenaga, Jorge Fernández Pendás, 2013. </div>

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Última actualización:

$Date: 2020/07/07 09:59:54 $

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