reevaluating-copyright.html (27046B)
1 <!--#set var="ENGLISH_PAGE" value="/philosophy/reevaluating-copyright.en.html" --> 2 3 <!--#include virtual="/server/header.es.html" --> 4 <!-- Parent-Version: 1.96 --> 5 <!-- This page is derived from /server/standards/boilerplate.html --> 6 <!--#set var="TAGS" value="essays laws copyright" --> 7 <!--#set var="DISABLE_TOP_ADDENDUM" value="yes" --> 8 9 <!-- This file is automatically generated by GNUnited Nations! --> 10 <title>Reevaluación del copyright: lo público debe prevalecer - Proyecto GNU - Free 11 Software Foundation </title> 12 13 <!--#include virtual="/philosophy/po/reevaluating-copyright.translist" --> 14 <!--#include virtual="/server/banner.es.html" --> 15 <!--#include virtual="/philosophy/ph-breadcrumb.es.html" --> 16 <!--GNUN: OUT-OF-DATE NOTICE--> 17 <!--#include virtual="/server/top-addendum.es.html" --> 18 <div class="article reduced-width"> 19 <h2>Reevaluación del copyright: lo público debe prevalecer </h2> 20 21 <address class="byline">por <a href="https://www.stallman.org/">Richard Stallman</a> <a 22 href="#ft1"><sup>[1]</sup></a></address> 23 24 <p>El mundo jurídico es consciente de que las tecnologías de la información 25 digital plantean «problemas de derechos de autor», pero no se han analizado 26 estos problemas hasta llegar a su causa raíz: un conflicto fundamental entre 27 los editores de las obras con derechos de autor y los usuarios de estas 28 obras. Los editores, teniendo en cuenta su propio interés, han presentado 29 una propuesta a través de la Administración Clinton para solucionar los 30 «problemas» resolviendo el conflicto en su favor. Esta propuesta, el Libro 31 Blanco de Lehman <a href="#ft2"><sup>[2]</sup></a>, fue el tema principal de 32 la conferencia «Innovación y Tecnologías de la Información» en la 33 Universidad de Oregón (noviembre de 1995).</p> 34 35 <p>John Perry Barlow <a href="#ft3"><sup>[3]</sup></a>, el orador principal, 36 comenzó la conferencia con el relato de un episodio en el que los 37 integrantes del grupo musical Grateful Dead reconocieron y resolvieron ese 38 conflicto. Decidieron que sería incorrecto interferir con la copia de sus 39 canciones en cintas o con la distribución en Internet, pero no vieron nada 40 malo en hacer cumplir los derechos de autor cuando las grabaciones de sus 41 obras musicales se hacen en CD.</p> 42 43 <p>Barlow no analizó las razones por las que esos medios de soporte se trataron 44 de manera diferente, y más tarde Gary Glisson <a 45 href="#ft4"><sup>[4]</sup></a>criticó la idea de Barlow referente a que 46 Internet es inexplicablemente única y diferente a cualquier otra cosa en el 47 mundo. Sostuvo que deberíamos poder determinar las implicaciones de Internet 48 para la política de derechos de autor mediante el mismo método de análisis 49 que se aplica a otras tecnologías. Este artículo intenta hacer justamente 50 eso.</p> 51 52 <p>Barlow sugiere que nuestras nociones, basadas en el concepto de objetos 53 físicos como propiedad, no se pueden transferir a la información como 54 propiedad porque la información es «abstracta». Como subrayó Steven 55 Winter <a href="#ft5"><sup>[5]</sup></a>, la propiedad abstracta 56 existe desde hace siglos. Las acciones de una empresa, los productos 57 futuros, e incluso el papel moneda, son formas de propiedad más o menos 58 abstractas. Barlow y otros que sostienen que la información debe ser libre, 59 no rechazan estos otros tipos de propiedad abstracta. Claramente, la 60 diferencia crucial entre la información y los tipos aceptables de propiedad 61 no radica en la abstracción per se. Entonces, ¿en qué consiste la 62 diferencia? Propongo una explicación sencilla y práctica.</p> 63 64 <p>En los Estados Unidos de Norteamérica la legislación sobre los derechos de 65 autor considera estos derechos como una negociación entre el público en 66 general y los «autores» (aunque en la práctica, normalmente son los editores 67 quienes se llevan la parte de los autores). Los ciudadanos ceden ciertas 68 libertades a cambio de la publicación de más obras para disfrutar. Hasta la 69 aparición del Libro Blanco, nuestro gobierno nunca antes había propuesto que 70 los ciudadanos cedan <b>toda</b> su libertad de uso de las obras 71 publicadas. Los derechos de autor implican renunciar a libertades 72 específicas y conservar otras. Esto significa que hay muchas propuestas 73 alternativas que la ciudadania podría hacer a los editores. Entonces, ¿cuál 74 es la mejor negociación para el público? ¿Cuáles son las libertades que vale 75 la pena para el ciudadano ceder, y por cuánto tiempo? Las respuestas 76 dependen de dos cosas: la cantidad de publicaciones adicionales a las que el 77 público podrá acceder cediendo una determinada libertad, y el grado de 78 beneficio público si se conserva esa libertad.</p> 79 80 <p>Esto demuestra por qué es un error tomar <a href="#later-1"> decisiones 81 sobre la propiedad intelectual</a> por analogía con los objetos físicos de 82 propiedad o con las políticas de la propiedad intelectual. Winter sostiene 83 de manera persuasiva que es posible hacer tales analogías, extender nuestros 84 viejos conceptos y aplicarlos a las nuevas decisiones <a 85 href="#ft6"><sup>[6]</sup></a>. Seguramente esto dará como resultado alguna 86 respuesta, pero incorrecta. La analogía no es una manera útil de decidir qué 87 comprar o a qué precio.</p> 88 89 <p>Por ejemplo, no tomamos decisiones sobre la construcción de una carretera en 90 la ciudad de Nueva York por analogía con una decisión anterior sobre un 91 proyecto de carretera en Iowa. En cada una de las decisiones sobre la 92 construcción de las carreteras se aplican los mismos factores (costo, 93 cantidad de tráfico, expropiación de tierras o viviendas); si tomáramos 94 decisiones sobre la construcción de carreteras por analogía con las 95 decisiones anteriores para otras carreteras, deberíamos construir todas las 96 carreteras propuestas o ninguna de ellas. En lugar de eso, lo que se hace es 97 evaluar cada propuesta de construcción en base a las ventajas y desventajas, 98 cuyas magnitudes varían de caso a caso. De igual manera, en las cuestiones 99 sobre los derechos de autor hay que sopesar los costos y los beneficios para 100 la situación actual y los medios de soporte que tenemos hoy, no como se han 101 aplicado a otros soportes en el pasado.</p> 102 103 <p>Esto también explica por qué el principio de Laurence Tribe, que establece 104 que los derechos sobre el discurso no deben depender de la elección del 105 soporte<a href="#ft7"><sup>[7]</sup></a>, no es aplicable a las decisiones 106 sobre los derechos de autor. Los derechos de autor son una negociación con 107 el público, no un derecho natural. Las cuestiones de política sobre los 108 derechos de autor se refieren a qué tipo de negociaciones son beneficiosas 109 para el público, no a los derechos que pudieran tener los editores o los 110 lectores.</p> 111 112 <p>El sistema de derechos de autor se desarrolló junto con la imprenta. En la 113 era de la imprenta era inviable para un lector común copiar un libro. La 114 copia de un libro requería una imprenta, que el lector común no tenía. Es 115 más, ese método de copia resultaba absurdamente oneroso a menos que se 116 hicieran muchas, lo que de hecho significa que únicamente un editor podía 117 copiar un libro de manera económica.</p> 118 119 <p>Así que cuando el público cedió a los editores la libertad de copiar libros, 120 estaba vendiendo algo <b>que no podía usar</b>. Ceder algo que no se puede 121 usar para algo útil y beneficioso siempre es buen negocio. Por lo tanto, no 122 hubo polémica sobre el tema de los derechos de autor en la era de la 123 imprenta, precisamente porque no restringían nada de lo que el público 124 lector podía hacer.</p> 125 126 <p>Pero la era de la imprenta se va terminando. La máquina fotocopiadora y la 127 cinta de audio y vídeo iniciaron el cambio, y las tecnologías de la 128 información digital lo llevaron a buen término. Estos avances hacen posible 129 que la gente común, y no solo los editores con equipo especializado, puedan 130 copiar. ¡Y lo hacen!</p> 131 132 <p>Una vez que copiar se convierte en una actividad útil y práctica para la 133 gente común, las personas ya no están tan dispuestos a renunciar a la 134 libertad de poder hacerlo. Quieren conservar esa libertad y ejercerla, no 135 cederla. El tipo de negociación de los derechos de autor que tenemos ya no 136 es conveniente para el público, y ya es hora de revisarla —es tiempo 137 de que la ley reconozca el beneficio público que se obtiene haciendo y 138 compartiendo copias.</p> 139 140 <p>Con este análisis, vemos por qué el rechazo de la antigua negociación de los 141 derechos de autor no se basa en el supuesto de que Internet es inefablemente 142 única. Internet es importante porque facilita la copia y la distribución de 143 los escritos de los lectores comunes. Cuanto más fácil es copiar y 144 compartir, mayor se utilidad, y los derechos de autor tal y como están ahora 145 se convierten cada vez más en un mal negocio.</p> 146 147 <p>Este análisis explica también por qué tiene sentido que los Grateful Dead 148 insistan en la aplicación de los derechos de autor para la producción de CD 149 pero no para la copia privada. La producción de CD funciona como la 150 imprenta, hoy en día no es factible para la gente común copiar un CD en otro 151 CD, ni siquiera para quien posee un ordenador. Por lo tanto la aplicación de 152 los derechos de autor para la publicación de CD de música sigue siendo 153 indolora para los oyentes de música, así como lo fueron todos los derechos 154 de autor en la era de la imprenta. Restringir la copia de música en una 155 cinta de audio digital perjudica a los oyentes y están en todo su derecho de 156 rechazar esa restricción. (Nota de 1999: la situación práctica para el caso 157 de los CD ha cambiado, ya que hoy en día la gran mayoría de los usuarios de 158 ordenadores pueden copiarlos. Esto significa que ahora los CD deben 159 considerarse iguales a las cintas. Aclaración de 2007: a pesar de la mejora 160 en la tecnología de los CD, aún tiene sentido aplicar los derechos de autor 161 a su distribución comercial, permitiendo la copia por parte de los 162 privados).</p> 163 164 <p>También podemos ver por qué la abstracción de la <a 165 href="#later-1">propiedad intelectual</a> no es el factor crucial. Otras 166 formas de propiedad abstracta representan partes de algo. La copia de 167 cualquiera de las partes es intrínsecamente una actividad de suma cero: la 168 persona que copia se beneficia solo privando de sus bienes a los 169 demás. Copiar un billete de un dólar en una copiadora a color equivale 170 efectivamente a recortar una pequeña fracción de cada dólar y sumar esas 171 fracciones uniéndolas para formar un dólar. Naturalmente, consideramos que 172 eso está mal.</p> 173 174 <p>Por el contrario, copiar información útil, instructiva o amena para un amigo 175 hace del mundo un lugar mejor y más feliz; se beneficia a un amigo, y 176 esencialmente no se daña a nadie. Se trata de una actividad constructiva que 177 fortalece los lazos sociales.</p> 178 179 <p>Algunos lectores podrían cuestionar esta posición porque han oído decir que 180 los editores reclaman aduciendo que la copia ilegal les causa 181 «pérdidas». Tal afirmación es generalmente inexacta y en parte engañosa. Más 182 importante aún, es una petición de principio.</p> 183 184 <ul> 185 <li>La reclamación es inexacta sobre todo porque supone que, de no haber 186 recibido la copia, el amigo se la habría comprado al editor. Eso a veces es 187 cierto, pero la mayoría de las veces no lo es, y cuando es falso, no se 188 produce la pérdida reclamada.</li> 189 190 <li>La reclamación es en parte engañosa debido a que la palabra «pérdida» 191 sugiere eventos de naturaleza muy diferente, eventos en los cuales se les 192 quita algo que poseen. Por ejemplo, una «pérdida» sería que se quemaran los 193 libros, o que se rompieran los billetes. Esa sí sería una «pérdida» 194 real. Por lo general estamos de acuerdo con que es un error hacer esas 195 cosas. 196 197 <p>Pero cuando el amigo ya no tiene la necesidad de comprar una copia del 198 libro, la librería y la editorial no pierden nada de lo que tenían. Una 199 descripción más adecuada sería que la librería y la editorial recibieran 200 menos ingresos de los que podrían haber obtendio. La misma consecuencia 201 podría resultar si el amigo decidiera jugar al bridge en lugar de leer un 202 libro. En un sistema de libre mercado, ninguna empresa tiene derecho a poner 203 el grito en el cielo solo porque un cliente potencial decide no tratar con 204 ellos.</p> 205 </li> 206 207 <li>La reclamación es una petición de principios porque la idea de «pérdida» se 208 basa en el supuesto de que el editor «debería haber cobrado». Esto presupone 209 que existen los derechos de autor y que prohíben la copia privada. Pero este 210 es justamente el tema en cuestión: ¿qué es lo que deberían cubrir los 211 derechos de autor? Si el público decide que puede compartir copias, el 212 editor no tiene derecho a pretender cobrar por cada copia, por lo tanto no 213 puede afirmar que existe una «pérdida» cuando no cobra. 214 215 <p>En otras palabras, la «pérdida» viene del sistema de derechos de autor; no 216 es una parte inherente al hecho de copiar. Copiando no se perjudica a nadie.</p> 217 </li> 218 </ul> 219 220 <p>La disposición del Libro Blanco que ha tenido mayor oposición es la que 221 establece un sistema de responsabilidad colectiva; dicho sistema requiere 222 que quien posee un ordenador debe supervisar y controlar las actividades de 223 todos los usuarios, so pena de ser castigado por acciones en las que no ha 224 participado, solo porque no ha impedido de forma activa la ejecución de 225 dicha acción. Tim Sloan  <a href="#ft8"><sup>[8]</sup></a> señala que 226 esto ofrece a los titulares de derechos de autor un estatus privilegiado que 227 no se concede a ninguna otra persona que pudiera encontrarse en la misma 228 situación de tener que reclamar un perjuicio causado por un usuario de 229 ordenador. Por ejemplo, nadie propone sancionar al dueño de un ordenador por 230 no haber evitado activamente que otro usuario difame a 231 alguien. Naturalmente, los gobiernos recurren a la responsabilidad colectiva 232 para hacer cumplir una ley que muchos ciudadanos no aceptan. Cuanto más 233 evolucionen las tecnologías digitales para facilitar el compartir 234 información, mayor será la necesidad de los gobiernos de implementar métodos 235 draconianos para imponer los derechos de autor en perjuicio de los 236 ciudadanos.</p> 237 238 <p>Cuando se redactó la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, se 239 propuso la idea de que los autores tienen derecho al monopolio de sus 240 derechos de autor, pero la propuesta fue rechazada <a 241 href="#ft9"><sup>[9]</sup></a>. Los fundadores de nuestro país adoptaron una 242 idea diferente sobre los derechos de autor, que sitúa lo público en primer 243 lugar <a href="#ft10"><sup>[10]</sup> </a>. Supuestamente los derechos de 244 autor en los Estados Unidos de Norteamérica deberían existir para el bien de 245 los usuarios; la concesión de beneficios a los editores, e incluso a los 246 autores, no se hace para provecho de ellos sino únicamente como aliciente 247 para cambiar su comportamiento. Como manifestó la Corte Suprema en <cite>Fox 248 Film Corp. v. Doyal</cite>: «El único interés de los Estados Unidos de 249 Norteamérica y el objetivo principal al otorgar el monopolio [de los 250 derechos de autor] radica en los beneficios generales que obtiene el público 251 a partir de las obras de los autores.»<a href="#ft11"><sup>[11]</sup></a></p> 252 253 <p>Según el punto de vista de la Constitución sobre los derechos de autor, si 254 los ciudadanos en algunos casos prefieren tener la posibilidad de hacer 255 copias, incluso si como consecuencia de ello se publicasen menos obras, la 256 elección del público es decisiva. No existe ninguna justificación para 257 prohibir a los ciudadanos copiar lo que quieren copiar.</p> 258 259 <p>Desde que se tomó la decisión constitucional, los editores han estado 260 tratando de revertirla desinformando a la opinión pública. Lo hacen 261 repitiendo argumentos que presuponen que los derechos de autor son un 262 derecho natural de los autores (sin mencionar que los autores casi siempre 263 los ceden a los editores). Quien escucha esos argumentos da por sentado que 264 esa es la base del sistema, a menos que se trate de personas firmemente 265 concientes de que esa presuposición es contraria a las premisas básicas de 266 nuestro sistema legal.</p> 267 268 <p>Este error está tan arraigado hoy que las personas que se oponen a los 269 nuevos poderes de los derechos de autor sienten la necesidad de hacerlo con 270 el argumento de que incluso los autores y editores pueden resultar 271 perjudicados. Así, James Boyle <a href="#ft12"><sup>[12]</sup></a> 272 explica que un <a href="#later-2">sistema de propiedad intelectual</a> 273 estricto puede interferir con la publicación de nuevas obras. Jessica 274 Litman <a href="#ft13"><sup>[13]</sup></a> cita las exenciones de los 275 derechos de autor que históricamente han hecho posible la difusión masiva de 276 muchos de los nuevos medios. Pamela Samuelson <a 277 href="#ft14"><sup>[14]</sup></a> advierte que el Libro Blanco puede impedir 278 el desarrollo de las industrias de la información de la «tercera ola», 279 bloqueando el mundo en un modelo económico de «segunda ola» que mejor se 280 adapta a la era de la imprenta.</p> 281 282 <p>Estos argumentos pueden ser muy eficaces en las cuestiones en que se pueden 283 aplicar, especialmente en un Congreso y una Administración dominados por la 284 idea de que «Lo que es bueno para los medios en general, es bueno para los 285 EE. UU.»; pero no para exponer la falsedad fundamental sobre la que se 286 basa esa dominación, y por lo tanto son ineficaces a largo plazo. Cuando se 287 gana una batalla con estos argumentos, no se construye una comprensión 288 general que ayude a vencer la próxima batalla. Si usamos demasiado y muy 289 frecuentemente estos argumentos, corremos el riesgo de permitir que los 290 editores reemplacen la Constitución sin oposición.</p> 291 292 <p>Por ejemplo, la declaración de posición recientemente publicada por la 293 organización madre <cite>Digital Future Coalition (DFC)</cite> enumera 294 muchas razones para oponerse al Libro Blanco: por el bien de los autores, de 295 las bibliotecas, de la educación, de los estadounidenses pobres, del 296 progreso de la tecnología, de la flexibilidad económica, y por cuestiones de 297 privacidad; todos argumentos válidos, pero que tratan cuestiones marginales 298 <a href="#ft15"><sup>[15]</sup></a>. Brilla por su ausencia la razón más 299 importante: que muchos norteamericanos (tal vez la mayoría) quieren seguir 300 haciendo copias. La DFC no critica el objetivo primordial del Libro Blanco, 301 que es otorgar más poder a los editores, ni su decisión principal de 302 rechazar la Constitución y situar a los editores por encima de los 303 usuarios. Este silencio puede ser interpretado como consentimiento.</p> 304 305 <p>Resistir a la presión que ejercen los editores al reclamar más poder para sí 306 mismos depende de una toma de conciencia generalizada sobre el hecho de que 307 el público lector y los oyentes tienen importancia primordial, que los 308 derechos de autor existen para proteger a los usuarios y no al revés. Si el 309 público no está dispuesto a aceptar ciertos poderes relativos a los derechos 310 de autor, es una justificación ipso facto para no otorgarlos. Solo 311 recordando a la ciudadanía y a la legislatura la finalidad de los derechos 312 de autor y la oportunidad de liberar el flujo de la información, podremos 313 lograr que prevalgan los derechos de los ciudadanos.</p> 314 315 <h3 class="footnote">Notas posteriores</h3> 316 <ul> 317 <li id="later-1"><em>Propiedad intelectual</em>: Este artículo forma parte del camino que me 318 llevó a reconocer el <a href="/philosophy/not-ipr.es.html">prejuicio y la 319 confusión en la expresión «propiedad intelectual»</a>. Hoy en día creo que 320 ese término no debe ser utilizado bajo ninguna circunstancia.</li> 321 322 <li id="later-2"><em>Sistema de propiedad intelectual:</em> Aquí cometí el error de moda de 323 escribir «propiedad intelectual», cuando lo que quería decir era «derechos 324 de autor». Esto es como escribir «Europa» cuando quiere decir «Francia», 325 causa una confusión fácilmente evitable.</li> 326 </ul> 327 328 <div class="infobox"> 329 <hr /> 330 <ol> 331 <li id="ft1">Publicado en <cite>Oregon Law Review</cite>, primavera de 1996.</li> 332 333 <li id="ft2"><cite>Informational Infrastructure Task Force, Intellectual Property and the 334 National Information Infrastructure:</cite> <em>Informe del grupo de trabajo 335 sobre la propiedad intelectual</em> (1995).</li> 336 337 <li id="ft3">John Perry Barlow, comentarios durante la conferencia «Innovación y 338 Tecnologías de la Información» (Nov. 1995). El Sr. Barlow es uno de los 339 fundadores de la <em>Electronic Frontier Foundation</em>, una organización 340 que promueve la libertad de expresión en los medios digitales; también es ex 341 letrista del grupo musical <em>Grateful Dead</em>.</li> 342 343 <li id="ft4">Gary Glisson, comentarios durante la conferencia «Innovación y Tecnologías 344 de la Información» (Nov. 1995); véase también Gary Glisson, <em>A 345 Practitioner's Defense of the NII White Paper</em>, 75 Or. L. Rev. (1996) (a 346 favor del Libro Blanco). El Sr. Glisson es socio y jefe del <em>Intellectual 347 Property Group</em> de Lane Powell Spears Lubersky en Portland, Oregón.</li> 348 349 <li id="ft5">Steven Winter, comentarios durante la conferencia «Innovación y Tecnologías 350 de la Información» (Nov. 1995). El Sr. Winter es profesor en la Escuela de 351 Derecho de la Universidad de Miami.</li> 352 353 <li id="ft6">Winter, supra nota 5.</li> 354 355 <li id="ft7">Véase Laurence H. Tribe, <cite>The Constitution in Cyberspace: Law and 356 Liberty Beyond the Electronic Frontier</cite>, Humanist, Set.-Oct. 1991, 15.</li> 357 358 <li id="ft8">Tim Sloan, comentarios durante la conferencia «Innovación y Tecnologías de 359 la Información» (Nov. 1995). El Sr. Sloan es miembro de la <cite>National 360 Telecommunication and Information Administration</cite> (Administración 361 Nacional de Telecomunicaciones e Información).</li> 362 363 <li id="ft9">Véase Jane C. Ginsburg, <cite>A Tale of Two Copyrights: Liberary Property in 364 Revolutionary France and America</cite>, in, <cite>Of Authors and Origins: 365 Essays on Copyright Law</cite> 131, 137-38 (Brad Sherman & Alain 366 Strowel, eds., 1994) (que establece que los redactores de la Constitución 367 tuvieron la intención de «subordinar[] los intereses del autor en beneficio 368 público» o «tratar los intereses privados y públicos…de forma 369 equitativa»).</li> 370 371 <li id="ft10">Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, art. I, p. 8, cl. 8: «El 372 Congreso tendrá el poder… para promover el progreso de la ciencia y 373 las artes útiles, asegurando por tiempo limitado a los autores e inventores 374 el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos»).</li> 375 376 <li id="ft11"><cite>286 U.S. 123</cite>, 127 (1932).</li> 377 378 <li id="ft12">James Boyle, comentarios durante la conferencia «Innovación y Tecnologías de 379 la Información» (Nov. 1995). El Sr. Boyle es profesor de leyes en la 380 <em>American University</em> (Universidad Americana) en Washington, D.C.</li> 381 382 <li id="ft13">Jessica Litman, comentarios durante la conferencia «Innovación y Tecnologías 383 de la Información» (Nov. 1995). Jessica Litman es profesora en la <em>Wayne 384 State University Law School</em> (Escuela de Derecho de la Universidad 385 Estatal de Wayne) en Detroit, Michigan.</li> 386 387 <li id="ft14">Pamela Samuelson, <cite>The Copyright Grab</cite>, Wired, Jan. 1996. Pamela 388 Samuelson es profesora en la <em>Cornell Law School</em> (Escuela de Derecho 389 de Cornell).</li> 390 391 <li id="ft15"><!-- (available at URL: 392 home.worldweb.net/dfc/press.html</a> 393 )--> 394 <cite>Digital Future Coalition, Broad-Based Coalition Expresses Concern Over 395 Intellectual Property Proposals</cite>, Nov. 15, 1995.</li> 396 </ol> 397 </div> 398 </div> 399 400 <div class="translators-notes"> 401 402 <!--TRANSLATORS: Use space (SPC) as msgstr if you don't have notes.--> 403 </div> 404 </div> 405 406 <!-- for id="content", starts in the include above --> 407 <!--#include virtual="/server/footer.es.html" --> 408 <div id="footer" role="contentinfo"> 409 <div class="unprintable"> 410 411 <p>Envíe sus consultas acerca de la FSF y GNU a <a 412 href="mailto:gnu@gnu.org"><gnu@gnu.org></a>. Existen también <a 413 href="/contact/">otros medios para contactar</a> con la FSF. <br /> Para 414 avisar de enlaces rotos y proponer otras correcciones o sugerencias, 415 diríjase a <a 416 href="mailto:webmasters@gnu.org"><webmasters@gnu.org></a>.</p> 417 418 <p> 419 <!-- TRANSLATORS: Ignore the original text in this paragraph, 420 replace it with the translation of these two: 421 422 We work hard and do our best to provide accurate, good quality 423 translations. However, we are not exempt from imperfection. 424 Please send your comments and general suggestions in this regard 425 to <a href="mailto:web-translators@gnu.org"> 426 427 <web-translators@gnu.org></a>.</p> 428 429 <p>For information on coordinating and contributing translations of 430 our web pages, see <a 431 href="/server/standards/README.translations.html">Translations 432 README</a>. --> 433 El equipo de traductores al español se esfuerza por ofrecer traducciones 434 fieles al original y de buena calidad, pero no estamos libres de cometer 435 errores.<br /> Envíe sus comentarios y sugerencias sobre las traducciones a 436 <a 437 href="mailto:web-translators@gnu.org"><web-translators@gnu.org></a>. 438 </p><p>Consulte la <a href="/server/standards/README.translations.html">Guía 439 para las traducciones</a> para obtener información sobre la coordinación y 440 el envío de traducciones de las páginas de este sitio web.</p> 441 </div> 442 443 <!-- Regarding copyright, in general, standalone pages (as opposed to 444 files generated as part of manuals) on the GNU web server should 445 be under CC BY-ND 4.0. Please do NOT change or remove this 446 without talking with the webmasters or licensing team first. 447 Please make sure the copyright date is consistent with the 448 document. For web pages, it is ok to list just the latest year the 449 document was modified, or published. 450 451 If you wish to list earlier years, that is ok too. 452 Either "2001, 2002, 2003" or "2001-2003" are ok for specifying 453 years, as long as each year in the range is in fact a copyrightable 454 year, i.e., a year in which the document was published (including 455 being publicly visible on the web or in a revision control system). 456 457 There is more detail about copyright years in the GNU Maintainers 458 Information document, www.gnu.org/prep/maintain. --> 459 <p>Copyright © 1996, 1999, 2006, 2007, 2021 Richard Stallman</p> 460 461 <p>Esta página está bajo licencia <a rel="license" 462 href="http://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0/deed.es_ES">Creative 463 Commons Reconocimiento-SinObraDerivada 4.0 Internacional</a>.</p> 464 465 <!--#include virtual="/server/bottom-notes.es.html" --> 466 <div class="translators-credits"> 467 468 <!--TRANSLATORS: Use space (SPC) as msgstr if you don't want credits.--> 469 <strong>Traducción: Alejandro Luis Bonavita, 2011.</strong> Revisiones: 470 Quiliro Ordóñez, Kostas Kamaki.</div> 471 472 <p class="unprintable"><!-- timestamp start --> 473 Última actualización: 474 475 $Date: 2021/10/05 09:36:33 $ 476 477 <!-- timestamp end --> 478 </p> 479 </div> 480 </div> 481 <!-- for class="inner", starts in the banner include --> 482 </body> 483 </html>