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reevaluating-copyright.html (27046B)


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     10 <title>Reevaluación del copyright: lo público debe prevalecer - Proyecto GNU - Free
     11 Software Foundation </title>
     12 
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     18 <div class="article reduced-width">
     19 <h2>Reevaluación del copyright: lo público debe prevalecer </h2>
     20 
     21 <address class="byline">por <a href="https://www.stallman.org/">Richard Stallman</a>&#8239;<a
     22 href="#ft1"><sup>[1]</sup></a></address>
     23 
     24 <p>El mundo jurídico es consciente de que las tecnologías de la información
     25 digital plantean «problemas de derechos de autor», pero no se han analizado
     26 estos problemas hasta llegar a su causa raíz: un conflicto fundamental entre
     27 los editores de las obras con derechos de autor y los usuarios de estas
     28 obras. Los editores, teniendo en cuenta su propio interés, han presentado
     29 una propuesta a través de la Administración Clinton para solucionar los
     30 «problemas» resolviendo el conflicto en su favor. Esta propuesta, el Libro
     31 Blanco de Lehman <a href="#ft2"><sup>[2]</sup></a>, fue el tema principal de
     32 la conferencia «Innovación y Tecnologías de la Información» en la
     33 Universidad de Oregón (noviembre de 1995).</p>
     34 
     35 <p>John Perry Barlow <a href="#ft3"><sup>[3]</sup></a>, el orador principal,
     36 comenzó la conferencia con el relato de un episodio en el que los
     37 integrantes del grupo musical Grateful Dead reconocieron y resolvieron ese
     38 conflicto. Decidieron que sería incorrecto interferir con la copia de sus
     39 canciones en cintas o con la distribución en Internet, pero no vieron nada
     40 malo en hacer cumplir los derechos de autor cuando las grabaciones de sus
     41 obras musicales se hacen en CD.</p>
     42 
     43 <p>Barlow no analizó las razones por las que esos medios de soporte se trataron
     44 de manera diferente, y más tarde Gary Glisson&#8239;<a
     45 href="#ft4"><sup>[4]</sup></a>criticó la idea de Barlow referente a que
     46 Internet es inexplicablemente única y diferente a cualquier otra cosa en el
     47 mundo. Sostuvo que deberíamos poder determinar las implicaciones de Internet
     48 para la política de derechos de autor mediante el mismo método de análisis
     49 que se aplica a otras tecnologías. Este artículo intenta hacer justamente
     50 eso.</p>
     51 
     52 <p>Barlow sugiere que nuestras nociones, basadas en el concepto de objetos
     53 físicos como propiedad, no se pueden transferir a la información como
     54 propiedad porque la información es «abstracta». Como subrayó Steven
     55 Winter&#8239;<a href="#ft5"><sup>[5]</sup></a>, la propiedad abstracta
     56 existe desde hace siglos. Las acciones de una empresa, los productos
     57 futuros, e incluso el papel moneda, son formas de propiedad más o menos
     58 abstractas. Barlow y otros que sostienen que la información debe ser libre,
     59 no rechazan estos otros tipos de propiedad abstracta. Claramente, la
     60 diferencia crucial entre la información y los tipos aceptables de propiedad
     61 no radica en la abstracción per se. Entonces, ¿en qué consiste la
     62 diferencia? Propongo una explicación sencilla y práctica.</p>
     63 
     64 <p>En los Estados Unidos de Norteamérica la legislación sobre los derechos de
     65 autor considera estos derechos como una negociación entre el público en
     66 general y los «autores» (aunque en la práctica, normalmente son los editores
     67 quienes se llevan la parte de los autores). Los ciudadanos ceden ciertas
     68 libertades a cambio de la publicación de más obras para disfrutar. Hasta la
     69 aparición del Libro Blanco, nuestro gobierno nunca antes había propuesto que
     70 los ciudadanos cedan <b>toda</b> su libertad de uso de las obras
     71 publicadas. Los derechos de autor implican renunciar a libertades
     72 específicas y conservar otras. Esto significa que hay muchas propuestas
     73 alternativas que la ciudadania podría hacer a los editores. Entonces, ¿cuál
     74 es la mejor negociación para el público? ¿Cuáles son las libertades que vale
     75 la pena para el ciudadano ceder, y por cuánto tiempo? Las respuestas
     76 dependen de dos cosas: la cantidad de publicaciones adicionales a las que el
     77 público podrá acceder cediendo una determinada libertad, y el grado de
     78 beneficio público si se conserva esa libertad.</p>
     79 
     80 <p>Esto demuestra por qué es un error tomar <a href="#later-1"> decisiones
     81 sobre la propiedad intelectual</a> por analogía con los objetos físicos de
     82 propiedad o con las políticas de la propiedad intelectual. Winter sostiene
     83 de manera persuasiva que es posible hacer tales analogías, extender nuestros
     84 viejos conceptos y aplicarlos a las nuevas decisiones <a
     85 href="#ft6"><sup>[6]</sup></a>. Seguramente esto dará como resultado alguna
     86 respuesta, pero incorrecta. La analogía no es una manera útil de decidir qué
     87 comprar o a qué precio.</p>
     88 
     89 <p>Por ejemplo, no tomamos decisiones sobre la construcción de una carretera en
     90 la ciudad de Nueva York por analogía con una decisión anterior sobre un
     91 proyecto de carretera en Iowa. En cada una de las decisiones sobre la
     92 construcción de las carreteras se aplican los mismos factores (costo,
     93 cantidad de tráfico, expropiación de tierras o viviendas); si tomáramos
     94 decisiones sobre la construcción de carreteras por analogía con las
     95 decisiones anteriores para otras carreteras, deberíamos construir todas las
     96 carreteras propuestas o ninguna de ellas. En lugar de eso, lo que se hace es
     97 evaluar cada propuesta de construcción en base a las ventajas y desventajas,
     98 cuyas magnitudes varían de caso a caso. De igual manera, en las cuestiones
     99 sobre los derechos de autor hay que sopesar los costos y los beneficios para
    100 la situación actual y los medios de soporte que tenemos hoy, no como se han
    101 aplicado a otros soportes en el pasado.</p>
    102 
    103 <p>Esto también explica por qué el principio de Laurence Tribe, que establece
    104 que los derechos sobre el discurso no deben depender de la elección del
    105 soporte<a href="#ft7"><sup>[7]</sup></a>, no es aplicable a las decisiones
    106 sobre los derechos de autor. Los derechos de autor son una negociación con
    107 el público, no un derecho natural. Las cuestiones de política sobre los
    108 derechos de autor se refieren a qué tipo de negociaciones son beneficiosas
    109 para el público, no a los derechos que pudieran tener los editores o los
    110 lectores.</p>
    111 
    112 <p>El sistema de derechos de autor se desarrolló junto con la imprenta. En la
    113 era de la imprenta era inviable para un lector común copiar un libro. La
    114 copia de un libro requería una imprenta, que el lector común no tenía. Es
    115 más, ese método de copia resultaba absurdamente oneroso a menos que se
    116 hicieran muchas, lo que de hecho significa que únicamente un editor podía
    117 copiar un libro de manera económica.</p>
    118 
    119 <p>Así que cuando el público cedió a los editores la libertad de copiar libros,
    120 estaba vendiendo algo <b>que no podía usar</b>. Ceder algo que no se puede
    121 usar para algo útil y beneficioso siempre es buen negocio. Por lo tanto, no
    122 hubo polémica sobre el tema de los derechos de autor en la era de la
    123 imprenta, precisamente porque no restringían nada de lo que el público
    124 lector podía hacer.</p>
    125 
    126 <p>Pero la era de la imprenta se va terminando. La máquina fotocopiadora y la
    127 cinta de audio y vídeo iniciaron el cambio, y las tecnologías de la
    128 información digital lo llevaron a buen término. Estos avances hacen posible
    129 que la gente común, y no solo los editores con equipo especializado, puedan
    130 copiar. ¡Y lo hacen!</p>
    131 
    132 <p>Una vez que copiar se convierte en una actividad útil y práctica para la
    133 gente común, las personas ya no están tan dispuestos a renunciar a la
    134 libertad de poder hacerlo. Quieren conservar esa libertad y ejercerla, no
    135 cederla. El tipo de negociación de los derechos de autor que tenemos ya no
    136 es conveniente para el público, y ya es hora de revisarla &mdash;es tiempo
    137 de que la ley reconozca el beneficio público que se obtiene haciendo y
    138 compartiendo copias.</p>
    139 
    140 <p>Con este análisis, vemos por qué el rechazo de la antigua negociación de los
    141 derechos de autor no se basa en el supuesto de que Internet es inefablemente
    142 única. Internet es importante porque facilita la copia y la distribución de
    143 los escritos de los lectores comunes. Cuanto más fácil es copiar y
    144 compartir, mayor se utilidad, y los derechos de autor tal y como están ahora
    145 se convierten cada vez más en un mal negocio.</p>
    146 
    147 <p>Este análisis explica también por qué tiene sentido que los Grateful Dead
    148 insistan en la aplicación de los derechos de autor para la producción de CD
    149 pero no para la copia privada. La producción de CD funciona como la
    150 imprenta, hoy en día no es factible para la gente común copiar un CD en otro
    151 CD, ni siquiera para quien posee un ordenador. Por lo tanto la aplicación de
    152 los derechos de autor para la publicación de CD de música sigue siendo
    153 indolora para los oyentes de música, así como lo fueron todos los derechos
    154 de autor en la era de la imprenta. Restringir la copia de música en una
    155 cinta de audio digital perjudica a los oyentes y están en todo su derecho de
    156 rechazar esa restricción. (Nota de 1999: la situación práctica para el caso
    157 de los CD ha cambiado, ya que hoy en día la gran mayoría de los usuarios de
    158 ordenadores pueden copiarlos. Esto significa que ahora los CD deben
    159 considerarse iguales a las cintas. Aclaración de 2007: a pesar de la mejora
    160 en la tecnología de los CD, aún tiene sentido aplicar los derechos de autor
    161 a su distribución comercial, permitiendo la copia por parte de los
    162 privados).</p>
    163 
    164 <p>También podemos ver por qué la abstracción de la <a
    165 href="#later-1">propiedad intelectual</a> no es el factor crucial. Otras
    166 formas de propiedad abstracta representan partes de algo. La copia de
    167 cualquiera de las partes es intrínsecamente una actividad de suma cero: la
    168 persona que copia se beneficia solo privando de sus bienes a los
    169 demás. Copiar un billete  de un dólar en una copiadora a color equivale
    170 efectivamente a recortar una pequeña fracción de cada dólar y sumar esas
    171 fracciones uniéndolas para formar un dólar. Naturalmente, consideramos que
    172 eso está mal.</p>
    173 
    174 <p>Por el contrario, copiar información útil, instructiva o amena para un amigo
    175 hace del mundo un lugar mejor y más feliz; se beneficia a un amigo, y
    176 esencialmente no se daña a nadie. Se trata de una actividad constructiva que
    177 fortalece los lazos sociales.</p>
    178 
    179 <p>Algunos lectores podrían cuestionar esta posición porque han oído decir que
    180 los editores reclaman aduciendo que la copia ilegal les causa
    181 «pérdidas». Tal afirmación es generalmente inexacta y en parte engañosa. Más
    182 importante aún, es una petición de principio.</p>
    183 
    184 <ul>
    185   <li>La reclamación es inexacta sobre todo porque supone que, de no haber
    186 recibido la copia, el amigo se la habría comprado al editor. Eso a veces es
    187 cierto, pero la mayoría de las veces no lo es, y cuando es falso, no se
    188 produce la pérdida reclamada.</li>
    189 
    190   <li>La reclamación es en parte engañosa debido a que la palabra «pérdida»
    191 sugiere eventos de naturaleza muy diferente, eventos en los cuales se les
    192 quita algo que poseen. Por ejemplo, una «pérdida» sería que se quemaran los
    193 libros, o que se rompieran los billetes. Esa sí sería una «pérdida»
    194 real. Por lo general estamos de acuerdo con que es un error hacer esas
    195 cosas.
    196 
    197     <p>Pero cuando el amigo ya no tiene la necesidad de comprar una copia del
    198 libro, la librería y la editorial no pierden nada de lo que tenían. Una
    199 descripción más adecuada sería que la librería y la editorial recibieran
    200 menos ingresos de los que podrían haber obtendio. La misma consecuencia
    201 podría resultar si el amigo decidiera jugar al bridge en lugar de leer un
    202 libro. En un sistema de libre mercado, ninguna empresa tiene derecho a poner
    203 el grito en el cielo solo porque un cliente potencial decide no tratar con
    204 ellos.</p>
    205     </li>
    206 
    207   <li>La reclamación es una petición de principios porque la idea de «pérdida» se
    208 basa en el supuesto de que el editor «debería haber cobrado». Esto presupone
    209 que existen los derechos de autor y que prohíben la copia privada. Pero este
    210 es justamente el tema en cuestión: ¿qué es lo que deberían cubrir los
    211 derechos de autor? Si el público decide que puede compartir copias, el
    212 editor no tiene derecho a pretender cobrar por cada copia, por lo tanto no
    213 puede afirmar que existe una «pérdida» cuando no cobra.
    214 
    215     <p>En otras palabras, la «pérdida» viene del sistema de derechos de autor; no
    216 es una parte inherente al hecho de copiar. Copiando no se perjudica a nadie.</p>
    217   </li>
    218 </ul>
    219 
    220 <p>La disposición del Libro Blanco que ha tenido mayor oposición es la que
    221 establece un sistema de responsabilidad colectiva; dicho sistema requiere
    222 que quien posee un ordenador debe supervisar y controlar las actividades de
    223 todos los usuarios, so pena de ser castigado por acciones en las que no ha
    224 participado, solo porque no ha impedido de forma activa la ejecución de
    225 dicha acción. Tim Sloan &#8239;<a href="#ft8"><sup>[8]</sup></a> señala que
    226 esto ofrece a los titulares de derechos de autor un estatus privilegiado que
    227 no se concede a ninguna otra persona que pudiera encontrarse en la misma
    228 situación de tener que reclamar un perjuicio causado por un usuario de
    229 ordenador. Por ejemplo, nadie propone sancionar al dueño de un ordenador por
    230 no haber evitado activamente que otro usuario difame a
    231 alguien. Naturalmente, los gobiernos recurren a la responsabilidad colectiva
    232 para hacer cumplir una ley que muchos ciudadanos no aceptan. Cuanto más
    233 evolucionen las tecnologías digitales para facilitar el compartir
    234 información, mayor será la necesidad de los gobiernos de implementar métodos
    235 draconianos para imponer los derechos de autor en perjuicio de los
    236 ciudadanos.</p>
    237 
    238 <p>Cuando se redactó la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, se
    239 propuso la idea de que los autores tienen derecho al monopolio de sus
    240 derechos de autor, pero la propuesta fue rechazada <a
    241 href="#ft9"><sup>[9]</sup></a>. Los fundadores de nuestro país adoptaron una
    242 idea diferente sobre los derechos de autor, que sitúa lo público en primer
    243 lugar <a href="#ft10"><sup>[10]</sup> </a>. Supuestamente los derechos de
    244 autor en los Estados Unidos de Norteamérica deberían existir para el bien de
    245 los usuarios; la concesión de beneficios a los editores, e incluso a los
    246 autores, no se hace para provecho de ellos sino únicamente como aliciente
    247 para cambiar su comportamiento. Como manifestó la Corte Suprema en <cite>Fox
    248 Film Corp. v. Doyal</cite>: «El único interés de los Estados Unidos de
    249 Norteamérica y el objetivo principal al otorgar el monopolio [de los
    250 derechos de autor] radica en los beneficios generales que obtiene el público
    251 a partir de las obras de los autores.»<a href="#ft11"><sup>[11]</sup></a></p>
    252 
    253 <p>Según el punto de vista de la Constitución sobre los derechos de autor, si
    254 los ciudadanos en algunos casos prefieren tener la posibilidad de hacer
    255 copias, incluso si como consecuencia de ello se publicasen menos obras, la
    256 elección del público es decisiva. No existe ninguna justificación para
    257 prohibir a los ciudadanos copiar lo que quieren copiar.</p>
    258 
    259 <p>Desde que se tomó la decisión constitucional, los editores han estado
    260 tratando de revertirla desinformando a la opinión pública. Lo hacen
    261 repitiendo argumentos que presuponen que los derechos de autor son un
    262 derecho natural de los autores (sin mencionar que los autores casi siempre
    263 los ceden a los editores). Quien escucha esos argumentos da por sentado que
    264 esa es la base del sistema, a menos que se trate de personas firmemente
    265 concientes de que esa presuposición es contraria a las premisas básicas de
    266 nuestro sistema legal.</p>
    267 
    268 <p>Este error está tan arraigado hoy que las personas que se oponen a los
    269 nuevos poderes de los derechos de autor sienten la necesidad de hacerlo con
    270 el argumento de que incluso los autores y editores pueden resultar
    271 perjudicados. Así, James Boyle&#8239;<a href="#ft12"><sup>[12]</sup></a>
    272 explica que un <a href="#later-2">sistema de propiedad intelectual</a>
    273 estricto puede interferir con la publicación de nuevas obras. Jessica
    274 Litman&#8239;<a href="#ft13"><sup>[13]</sup></a> cita las exenciones de los
    275 derechos de autor que históricamente han hecho posible la difusión masiva de
    276 muchos de los nuevos medios. Pamela Samuelson&#8239;<a
    277 href="#ft14"><sup>[14]</sup></a> advierte que el Libro Blanco puede impedir
    278 el desarrollo de las industrias de la información de la «tercera ola»,
    279 bloqueando el mundo en un modelo económico de «segunda ola» que mejor se
    280 adapta a la era de la imprenta.</p>
    281 
    282 <p>Estos argumentos pueden ser muy eficaces en las cuestiones en que se pueden
    283 aplicar, especialmente en un Congreso y una Administración dominados por la
    284 idea de que «Lo que es bueno para los medios en general, es bueno para los
    285 EE.&nbsp;UU.»; pero no para exponer la falsedad fundamental sobre la que se
    286 basa esa dominación, y por lo tanto son ineficaces a largo plazo. Cuando se
    287 gana una batalla con estos argumentos, no se construye una comprensión
    288 general que ayude a vencer la próxima batalla. Si usamos demasiado y muy
    289 frecuentemente estos argumentos, corremos el riesgo de permitir que los
    290 editores reemplacen la Constitución sin oposición.</p>
    291 
    292 <p>Por ejemplo, la declaración de posición recientemente publicada por la
    293 organización madre <cite>Digital Future Coalition (DFC)</cite> enumera
    294 muchas razones para oponerse al Libro Blanco: por el bien de los autores, de
    295 las bibliotecas, de la educación, de los estadounidenses pobres, del
    296 progreso de la tecnología, de la flexibilidad económica, y por cuestiones de
    297 privacidad; todos argumentos válidos, pero que tratan cuestiones marginales
    298 <a href="#ft15"><sup>[15]</sup></a>. Brilla por su ausencia la razón más
    299 importante: que muchos norteamericanos (tal vez la mayoría) quieren seguir
    300 haciendo copias. La DFC no critica el objetivo primordial del Libro Blanco,
    301 que es otorgar más poder a los editores, ni su decisión principal de
    302 rechazar la Constitución y situar a los editores por encima de los
    303 usuarios. Este silencio puede ser interpretado como consentimiento.</p>
    304 
    305 <p>Resistir a la presión que ejercen los editores al reclamar más poder para sí
    306 mismos depende de una toma de conciencia generalizada sobre el hecho de que
    307 el público lector y los oyentes tienen importancia primordial, que los
    308 derechos de autor existen para proteger a los usuarios y no al revés. Si el
    309 público no está dispuesto a aceptar ciertos poderes relativos a los derechos
    310 de autor, es una justificación ipso facto para no otorgarlos. Solo
    311 recordando a la ciudadanía y a la legislatura la finalidad de los derechos
    312 de autor y la oportunidad de liberar el flujo de la información, podremos
    313 lograr que prevalgan los derechos de los ciudadanos.</p>
    314 
    315 <h3 class="footnote">Notas posteriores</h3>
    316 <ul>
    317 <li id="later-1"><em>Propiedad intelectual</em>: Este artículo forma parte del camino que me
    318 llevó a reconocer el <a href="/philosophy/not-ipr.es.html">prejuicio y la
    319 confusión en la expresión «propiedad intelectual»</a>. Hoy en día creo que
    320 ese término no debe ser utilizado bajo ninguna circunstancia.</li>
    321 
    322 <li id="later-2"><em>Sistema de propiedad intelectual:</em> Aquí cometí el error de moda de
    323 escribir «propiedad intelectual», cuando lo que quería decir era «derechos
    324 de autor». Esto es como escribir «Europa» cuando quiere decir «Francia»,
    325 causa una confusión fácilmente evitable.</li>
    326 </ul>
    327 
    328 <div class="infobox">
    329 <hr />
    330 <ol>
    331 <li id="ft1">Publicado en <cite>Oregon Law Review</cite>, primavera de 1996.</li>
    332 
    333 <li id="ft2"><cite>Informational Infrastructure Task Force, Intellectual Property and the
    334 National Information Infrastructure:</cite> <em>Informe del grupo de trabajo
    335 sobre la propiedad intelectual</em> (1995).</li>
    336 
    337 <li id="ft3">John Perry Barlow, comentarios durante la conferencia «Innovación y
    338 Tecnologías de la Información» (Nov. 1995). El Sr. Barlow es uno de los
    339 fundadores de la <em>Electronic Frontier Foundation</em>, una organización
    340 que promueve la libertad de expresión en los medios digitales; también es ex
    341 letrista del grupo musical <em>Grateful Dead</em>.</li>
    342 
    343 <li id="ft4">Gary Glisson, comentarios durante la conferencia «Innovación y Tecnologías
    344 de la Información» (Nov. 1995); véase también Gary Glisson, <em>A
    345 Practitioner's Defense of the NII White Paper</em>, 75 Or. L. Rev. (1996) (a
    346 favor del Libro Blanco). El Sr. Glisson es socio y jefe del <em>Intellectual
    347 Property Group</em> de Lane Powell Spears Lubersky en Portland, Oregón.</li>
    348 
    349 <li id="ft5">Steven Winter, comentarios durante la conferencia «Innovación y Tecnologías
    350 de la Información» (Nov. 1995). El Sr. Winter es profesor en la Escuela de
    351 Derecho de la Universidad de Miami.</li>
    352 
    353 <li id="ft6">Winter, supra nota 5.</li>
    354 
    355 <li id="ft7">Véase Laurence H. Tribe, <cite>The Constitution in Cyberspace: Law and
    356 Liberty Beyond the Electronic Frontier</cite>, Humanist, Set.-Oct. 1991, 15.</li>
    357 
    358 <li id="ft8">Tim Sloan, comentarios durante la conferencia «Innovación y Tecnologías de
    359 la Información» (Nov. 1995). El Sr. Sloan es miembro de la <cite>National
    360 Telecommunication and Information Administration</cite> (Administración
    361 Nacional de Telecomunicaciones e Información).</li>
    362 
    363 <li id="ft9">Véase Jane C. Ginsburg, <cite>A Tale of Two Copyrights: Liberary Property in
    364 Revolutionary France and America</cite>, in, <cite>Of Authors and Origins:
    365 Essays on Copyright Law</cite> 131, 137-38 (Brad Sherman &amp; Alain
    366 Strowel, eds., 1994) (que establece que los redactores de la Constitución
    367 tuvieron la intención de «subordinar[] los intereses del autor en beneficio
    368 público» o «tratar los intereses privados y públicos&hellip;de forma
    369 equitativa»).</li>
    370 
    371 <li id="ft10">Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, art. I, p. 8, cl. 8: «El
    372 Congreso tendrá el poder&hellip; para promover el progreso de la ciencia y
    373 las artes útiles, asegurando por tiempo limitado a los autores e inventores
    374 el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos»).</li>
    375 
    376 <li id="ft11"><cite>286 U.S. 123</cite>, 127 (1932).</li>
    377 
    378 <li id="ft12">James Boyle, comentarios durante la conferencia «Innovación y Tecnologías de
    379 la Información» (Nov. 1995). El Sr. Boyle es profesor de leyes en la
    380 <em>American University</em> (Universidad Americana) en Washington, D.C.</li>
    381 
    382 <li id="ft13">Jessica Litman, comentarios durante la conferencia «Innovación y Tecnologías
    383 de la Información» (Nov. 1995). Jessica Litman es profesora en la <em>Wayne
    384 State University Law School</em> (Escuela de Derecho de la Universidad
    385 Estatal de Wayne) en Detroit, Michigan.</li>
    386 
    387 <li id="ft14">Pamela Samuelson, <cite>The Copyright Grab</cite>, Wired, Jan. 1996. Pamela
    388 Samuelson es profesora en la <em>Cornell Law School</em> (Escuela de Derecho
    389 de Cornell).</li>
    390 
    391 <li id="ft15"><!-- (available at URL:
    392 home.worldweb.net/dfc/press.html</a>
    393 )-->
    394 <cite>Digital Future Coalition, Broad-Based Coalition Expresses Concern Over
    395 Intellectual Property Proposals</cite>, Nov. 15, 1995.</li>
    396 </ol>
    397 </div>
    398 </div>
    399 
    400 <div class="translators-notes">
    401 
    402 <!--TRANSLATORS: Use space (SPC) as msgstr if you don't have notes.-->
    403  </div>
    404 </div>
    405 
    406 <!-- for id="content", starts in the include above -->
    407 <!--#include virtual="/server/footer.es.html" -->
    408 <div id="footer" role="contentinfo">
    409 <div class="unprintable">
    410 
    411 <p>Envíe sus consultas acerca de la FSF y GNU a <a
    412 href="mailto:gnu@gnu.org">&lt;gnu@gnu.org&gt;</a>. Existen también <a
    413 href="/contact/">otros medios para contactar</a> con la FSF. <br /> Para
    414 avisar de enlaces rotos y proponer otras correcciones o sugerencias,
    415 diríjase a <a
    416 href="mailto:webmasters@gnu.org">&lt;webmasters@gnu.org&gt;</a>.</p>
    417 
    418 <p>
    419 <!-- TRANSLATORS: Ignore the original text in this paragraph,
    420         replace it with the translation of these two:
    421 
    422         We work hard and do our best to provide accurate, good quality
    423         translations.  However, we are not exempt from imperfection.
    424         Please send your comments and general suggestions in this regard
    425         to <a href="mailto:web-translators@gnu.org">
    426 
    427         &lt;web-translators@gnu.org&gt;</a>.</p>
    428 
    429         <p>For information on coordinating and contributing translations of
    430         our web pages, see <a
    431         href="/server/standards/README.translations.html">Translations
    432         README</a>. -->
    433 El equipo de traductores al español se esfuerza por ofrecer traducciones
    434 fieles al original y de buena calidad, pero no estamos libres de cometer
    435 errores.<br /> Envíe sus comentarios y sugerencias sobre las traducciones a
    436 <a
    437 href="mailto:web-translators@gnu.org">&lt;web-translators@gnu.org&gt;</a>.
    438 </p><p>Consulte la <a href="/server/standards/README.translations.html">Guía
    439 para las traducciones</a> para obtener información sobre la coordinación y
    440 el envío de traducciones de las páginas de este sitio web.</p>
    441 </div>
    442 
    443 <!-- Regarding copyright, in general, standalone pages (as opposed to
    444      files generated as part of manuals) on the GNU web server should
    445      be under CC BY-ND 4.0.  Please do NOT change or remove this
    446      without talking with the webmasters or licensing team first.
    447      Please make sure the copyright date is consistent with the
    448      document.  For web pages, it is ok to list just the latest year the
    449      document was modified, or published.
    450      
    451      If you wish to list earlier years, that is ok too.
    452      Either "2001, 2002, 2003" or "2001-2003" are ok for specifying
    453      years, as long as each year in the range is in fact a copyrightable
    454      year, i.e., a year in which the document was published (including
    455      being publicly visible on the web or in a revision control system).
    456      
    457      There is more detail about copyright years in the GNU Maintainers
    458      Information document, www.gnu.org/prep/maintain. -->
    459 <p>Copyright &copy; 1996, 1999, 2006, 2007, 2021 Richard Stallman</p>
    460 
    461 <p>Esta página está bajo licencia <a rel="license"
    462 href="http://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0/deed.es_ES">Creative
    463 Commons Reconocimiento-SinObraDerivada 4.0 Internacional</a>.</p>
    464 
    465 <!--#include virtual="/server/bottom-notes.es.html" -->
    466 <div class="translators-credits">
    467 
    468 <!--TRANSLATORS: Use space (SPC) as msgstr if you don't want credits.-->
    469 <strong>Traducción: Alejandro Luis Bonavita, 2011.</strong> Revisiones:
    470 Quiliro Ordóñez, Kostas Kamaki.</div>
    471 
    472 <p class="unprintable"><!-- timestamp start -->
    473 Última actualización:
    474 
    475 $Date: 2021/10/05 09:36:33 $
    476 
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    478 </p>
    479 </div>
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    482 </body>
    483 </html>