misinterpreting-copyright.html (44008B)
1 <!--#set var="ENGLISH_PAGE" value="/philosophy/misinterpreting-copyright.en.html" --> 2 3 <!--#include virtual="/server/header.es.html" --> 4 <!-- Parent-Version: 1.96 --> 5 <!-- This page is derived from /server/standards/boilerplate.html --> 6 <!--#set var="TAGS" value="essays laws copyright" --> 7 <!--#set var="DISABLE_TOP_ADDENDUM" value="yes" --> 8 9 <!-- This file is automatically generated by GNUnited Nations! --> 10 <title>Interpretación incorrecta del copyright - Proyecto GNU - Free Software 11 Foundation</title> 12 13 <!--#include virtual="/philosophy/po/misinterpreting-copyright.translist" --> 14 <!--#include virtual="/server/banner.es.html" --> 15 <!--#include virtual="/philosophy/ph-breadcrumb.es.html" --> 16 <!--GNUN: OUT-OF-DATE NOTICE--> 17 <!--#include virtual="/server/top-addendum.es.html" --> 18 <div class="article reduced-width"> 19 <h2>Interpretación incorrecta del copyright: una serie de errores</h2> 20 21 <address class="byline">por <a href="https://stallman.org/">Richard Stallman</a></address> 22 23 <p> 24 Algo extraño y peligroso está ocurriendo en la legislación que regula el 25 copyright. De acuerdo con la Constitución de los Estados Unidos, el 26 copyright existe para beneficiar a los usuarios (las personas que leen 27 libros, escuchan música, ven películas, o utilizan software) y no a los 28 autores o editores. Sin embargo, mientras los ciudadanos tienden cada vez 29 más a rechazar y desobedecer las restricciones que les impone el copyright 30 «por su propio bien», el Gobierno de los Estados Unidos añade aún más 31 restricciones y, mediante nuevas y más severas sanciones, trata de 32 atemorizar al público para que obedezca.</p> 33 <p> 34 ¿Cómo llegaron las políticas de copyright a ser diametralmente opuestas a su 35 intención inicial? y ¿cómo podrían volver a estar en consonancia con dicha 36 intención? Para entender todo esto, debemos empezar por considerar el origen 37 de la legislación que regula el derecho de copyright en los Estados Unidos: 38 la Constitución de los Estados Unidos de América.</p> 39 40 <h3>El copyright en la Constitución de los Estados Unidos de América</h3> 41 <p> 42 Cuando se redactó el borrador de la Constitución de los Estados Unidos de 43 América, se propuso (y se rechazó) la idea de que los autores tuvieran 44 derecho al monopolio sobre el copyright. Los padres fundadores adoptaron una 45 premisa diferente: el copyright no es un derecho natural de los autores, 46 sino una concesión artificial que se les otorga por el bien del progreso. La 47 Constitución permite que se establezca un sistema de copyright mediante el 48 párrafo siguiente (Artículo I, Sección 8):</p> 49 <blockquote><p> 50 [El Congreso tendrá la potestad de] promover el progreso de la ciencia y las 51 artes, garantizando durante un tiempo limitado a autores e inventores el 52 derecho exclusivo sobre sus escritos y descubrimientos. 53 </p></blockquote> 54 <p> 55 La Corte Suprema ha afirmado reiteradamente que promover el progreso 56 significa beneficiar a los usuarios de obras provistas de copyright. Por 57 ejemplo, en el caso Fox Film contra Doyas, el tribunal dictaminó:</p> 58 <blockquote><p> 59 El único interés de los Estados Unidos y el principal motivo para conceder 60 el monopolio [sobre el copyright] reside en los beneficios generales para el 61 público que se derivan del trabajo de los autores. 62 </p></blockquote> 63 <p> 64 Esta decisión fundamental explica por qué la Constitución no <b>exige</b> el 65 copyright, sino que sencillamente lo <b>admite</b> como opción, y por qué 66 está concebido para que dure un «tiempo limitado». Si el copyright fuese un 67 derecho natural, algo que los autores tienen porque lo merecen, nada podría 68 justificar que se ponga fin a este derecho tras un periodo de tiempo 69 determinado, del mismo modo que no se puede justificar que las casas de la 70 gente pasen a ser propiedad pública tras un cierto período de tiempo desde 71 su construcción.</p> 72 73 <h3>El «acuerdo de copyright»</h3> 74 <p> 75 El sistema de copyright funciona mediante la concesión de privilegios y, por 76 consiguiente, beneficios tanto a los editores como a los autores. Pero no lo 77 hace por el bien ni de unos ni de otros sino, más bien, para modificar su 78 conducta, para ofrecer un incentivo a los autores para que escriban y 79 publiquen más. De hecho, el Gobierno sacrifica los derechos naturales 80 inherentes al público, y lo hace en nombre de este como parte de un acuerdo 81 para proporcionarle más obras. Los juristas denominan a esta práctica 82 «acuerdo de copyright». Es como si un Gobierno adquiriese una autopista o un 83 avión con el dinero de los contribuyentes, con la diferencia de que el 84 precio es nuestra libertad en vez de nuestro dinero.</p> 85 <p> 86 Pero este acuerdo, tal y como está planteado, ¿es beneficioso para el 87 público en general? Muchos otros acuerdos son posibles, ¿cuál de ellos es el 88 mejor? Esta pregunta incluye todos los aspectos de la regulación del 89 copyright, y si malinterpretamos su naturaleza, tenderemos a tomar 90 decisiones erróneas sobre tales aspectos.</p> 91 <p> 92 La Constitución autoriza la concesión de los poderes de explotación del 93 copyright a los autores. En la práctica, los autores suelen cederlos a los 94 editores, y son normalmente estos, y no los autores, quienes ejercen dichos 95 poderes y obtienen la mayoría de los beneficios, aunque los autores pueden 96 recibir una pequeña parte. De este modo, son los editores quienes 97 normalmente ejercen presión para aumentar el alcance del copyright. Para 98 reflejar más fielmente la realidad del copyright en lugar del mito, este 99 artículo se refiere a los editores, y no a los los autores, como titulares 100 de los derechos de copyright. Además, se refiere a los usuarios de las obras 101 con copyright como «lectores» —si bien no siempre el uso de las mismas 102 implica su lectura— dado que «usuarios» es un término lejano y 103 abstracto.</p> 104 105 <h3>El primer error: «encontrar un equilibrio»</h3> 106 <p> 107 El acuerdo de copyright sitúa al público en primer lugar: el beneficio para 108 los lectores es un fin en sí mismo, mientras que los beneficios (si los 109 hubiese) para los editores son solo el medio para alcanzar ese fin. Así, los 110 intereses de los lectores y los de los editores tienen prioridades 111 cualitativamente diferentes. El primer paso en la interpretación errónea del 112 objetivo del copyright es el de equiparar la importancia de los editores a 113 la de los lectores. </p> 114 <p> 115 Se dice a menudo que la intención de la legislación que regula el copyright 116 en los Estados Unidos es la de «encontrar un equilibrio» entre los intereses 117 de los editores y los de los lectores. Quienes abogan por esta 118 interpretación la presentan como una reafirmación de la postura original que 119 se expone en la Constitución, es decir, como equivalente al acuerdo de 120 copyright.</p> 121 <p> 122 Pero estas dos interpretaciones están lejos de ser equivalentes; son 123 conceptualmente diferentes y también son diferentes sus implicaciones. Este 124 concepto de equilibrio supone que la diferencia entre la importancia de los 125 intereses de lectores y editores es solo cuantitativa, es decir, cuánta 126 <em>importancia</em> debemos atribuirles, y en qué circunstancias se 127 aplican. Para circunscribir el asunto a esta perspectiva, a menudo se 128 utiliza la expresión «parte interesada», con la cual se supone que a la hora 129 de tomar decisiones políticas, todos los tipos de intereses revisten la 130 misma importancia. Este punto de vista rechaza la distinción cualitativa 131 entre los intereses de los lectores y los de los editores, diferencia que se 132 sitúa en el origen de la participación del Gobierno en el acuerdo de 133 copyright.</p> 134 <p> 135 Las consecuencias de tal alteración son de amplio alcance debido a que la 136 enorme protección que se ofrece al público en el acuerdo de copyright 137 —la idea de que los privilegios otorgados por el copyright se 138 justifican únicamente en nombre de los lectores y nunca en el de los 139 editores— se abandona y se sustituye por un supuesto 140 «equilibrio». Dado que el interés de los editores se considera como un fin 141 en sí mismo, este justifica los privilegios del copyright. En otras 142 palabras, el concepto de «equilibrio» implica que los privilegios se puedan 143 justificar en nombre de alguien que no sea el público.</p> 144 <p> 145 En la práctica, la consecuencia del concepto de «equilibrio» es que invierte 146 la carga de la prueba a la hora de justificar los cambios que se hacen en la 147 legislación del copyright. El acuerdo de copyright carga en los editores el 148 peso de la tarea de convencer a los lectores de que cedan ciertas 149 libertades. El concepto de «equilibrio», en la práctica, invierte la carga 150 de la justificación, pues por lo general, no cabe duda de que los editores 151 se beneficiarán de ulteriores privilegios. Así, a menos que pueda 152 demostrarse que se perjudica a los lectores más de lo que se les beneficia, 153 debe concluirse que los editores tienen derecho a casi cualquier privilegio 154 que soliciten.</p> 155 <p> 156 La idea de «encontrar un equilibrio» entre editores y lectores debe 157 rechazarse, ya que niega a los últimos el derecho a reclamar lo que por ley 158 les pertenece.</p> 159 160 <h3>¿Equilibrio entre qué y qué?</h3> 161 <p> 162 Cuando el Gobierno adquiere bienes para el público actúa en nombre de este y 163 su responsabilidad es obtener el mejor contrato posible para el público y no 164 para la otra parte del acuerdo.</p> 165 <p> 166 Por ejemplo, al firmar un contrato con las empresas de construcción de 167 autopistas, el Gobierno intentará gastar la menor cantidad posible del 168 dinero de los contribuyentes. El Gobierno utiliza el sistema de licitación 169 pública de obras y servicios para forzar los precios a la baja.</p> 170 <p> 171 En la práctica, el precio no puede ser igual a cero puesto que ningún 172 contratista hará una oferta tan baja. Aunque no tengan derecho a ningún 173 trato especial, los contratistas gozan de los mismos derechos que cualquier 174 ciudadano de una sociedad libre, incluido el derecho de rechazar contratos 175 desfavorables. Aun el presupuesto más bajo será suficiente para que algún 176 contratista obtenga ganancias. Así pues, existe de hecho una suerte de 177 equilibrio, pero no se trata de un equilibrio intencionado entre dos partes 178 que reclaman un trato especial. Se trata de un equilibrio entre un objetivo 179 público y las fuerzas del mercado. El Gobierno trata de obtener para los 180 contribuyentes automovilistas el mejor contrato posible en el ámbito de una 181 sociedad y un mercado libres.</p> 182 <p> 183 En el acuerdo de copyright, el precio es nuestra libertad en vez de nuestro 184 dinero. La libertad es más valiosa que el dinero, por lo tanto la 185 responsabilidad del Gobierno de hacer uso de nuestras libertades con cordura 186 y moderación es aún mayor que su responsabilidad a la hora de hacer uso de 187 nuestro dinero. Los Gobiernos no deben poner jamás los intereses de los 188 editores al mismo nivel que las libertades del público.</p> 189 190 <h3>No se trata de «equilibrio» sino de «solución de compromiso»</h3> 191 <p> 192 La idea de alcanzar un equilibrio entre los intereses de los lectores y los 193 de los editores es una forma incorrecta de juzgar la regulación del 194 copyright. Es cierto que hay dos intereses a tener en cuenta, pero ambos son 195 <b>de los lectores</b>. Por un lado, el interés de los lectores en su propia 196 libertad de utilizar obras publicadas; por otro lado, dependiendo de las 197 circunstancias, podrían también tener interés en alentar la publicación a 198 través de algún sistema de incentivos.</p> 199 <p> 200 En el debate acerca del copyright, el término «equilibrio» se ha convertido 201 en una abreviatura de «encontrar un equilibrio» entre lectores y 202 editores. Por lo tanto, utilizar el término «equilibrio» para hacer 203 referencia a los dos intereses de los lectores sería confuso<a 204 href="#footnote1">[1]</a>. Se necesita otro término. </p> 205 <p> 206 Con la expresión «solución de compromiso» nos referimos en general a una 207 situación en la que un sujeto tiene dos objetivos que entran parcialmente en 208 conflicto, sin que le sea posible alcanzar ninguno de ellos en su 209 totalidad. Por lo tanto, en lugar de hablar de dos partes que buscan un 210 equilibrio se debería hablar de alcanzar una «solución de compromiso» 211 adecuada entre conservar nuestras libertades y sacrificarlas.</p> 212 213 <h3>El segundo error: maximizar la producción</h3> 214 <p> 215 El segundo error en la regulación del copyright consiste en adoptar el 216 objetivo de maximizar —no solamente incrementar— el volumen de 217 obras publicadas. El concepto erróneo de «encontrar un equilibrio» elevó a 218 los editores al mismo nivel que los lectores. Este segundo error sitúa a los 219 editores muy por encima de los lectores.</p> 220 <p> 221 Cuando realizamos una compra, normalmente no adquirimos toda la cantidad 222 disponible ni tampoco el modelo más caro, sino que reservamos parte del 223 dinero para realizar otras compras. Adquirimos solamente la cantidad 224 necesaria de un cierto artículo y escogemos un modelo adecuado en vez del de 225 mejor calidad. El principio económico de los rendimientos decrecientes 226 indica que gastar todo el dinero en un artículo en particular tiende a ser 227 una manera ineficaz de administrar nuestros recursos. Generalmente optamos 228 por conservar una parte de nuestro dinero para utilizarlo en otra cosa.</p> 229 <p> 230 El principio económico de los rendimientos decrecientes se aplica al 231 copyright igual que a cualquier otra compra. Las primeras libertades que 232 deberíamos ceder son aquellas que menos nos afectan y que ofrecen el mayor 233 estímulo a la publicación. A medida que cedemos libertades adicionales que 234 nos afectan cada vez más de cerca, nos damos cuenta de que cada renuncia 235 supone un sacrificio mayor que el anterior, a la vez que aporta un menor 236 incremento de la actividad literaria. Mucho antes de que este incremento se 237 reduzca a cero podemos comprobar que hacer mayores sacrificios no merece la 238 pena y, por lo tanto, establecemos un acuerdo cuyo resultado general es un 239 aumento del volumen de publicaciones, pero no hasta el máximo posible.</p> 240 <p> 241 Aceptar el objetivo de maximizar el volumen de obras publicadas implica 242 desechar de antemano todo acuerdo más prudente y ventajoso. Impone al 243 público ceder casi toda su libertad de utilizar las obras publicadas a 244 cambio de un pequeño aumento del volumen de publicaciones.</p> 245 246 <h3>La retórica de la maximización de la producción</h3> 247 <p> 248 En la práctica, el objetivo de maximizar el volumen de obras publicadas sin 249 importar la pérdida de libertades que eso suponga se sustenta en una 250 retórica ampliamente difundida que afirma que el hecho de que el público 251 realice copias de las obras es ilegítimo, injusto e intrínsecamente 252 incorrecto. Por ejemplo, los editores llaman «piratas» a quienes realizan 253 estas copias, término difamatorio pensado para equiparar el intercambio de 254 información con el prójimo al abordaje de naves (este término peyorativo fue 255 previamente utilizado por algunos autores para describir a los editores que 256 encontraban resquicios en la legislación para publicar ediciones sin 257 autorización (hoy en día su empleo por parte de los editores tiene 258 prácticamente el sentido contrario). Se trata de una retórica que va 259 directamente en contra de la base constitucional del copyright, pero se 260 erige como la incuestionable tradición del sistema legal de los Estados 261 Unidos.</p> 262 <p> 263 La retórica del «pirata» normalmente se acepta porque está tan difundida en 264 los medios de comunicación que poca gente se da cuenta de su 265 extremismo. Resulta efectiva porque si el hecho de que el público realice 266 copias se percibe como fundamentalmente ilegítimo, no existe ningún motivo 267 para oponerse a que los editores nos exijan ceder nuestra libertad de 268 copiar. Dicho de otro modo, cuando se pregunta al público por qué los 269 editores no deberían tener más poder, el motivo más importante de todos 270 —«queremos copiar»— queda descalificado de antemano.</p> 271 <p> 272 Esto no deja lugar para argumentar en contra del creciente poder del 273 copyright, excepto objetando cuestiones secundarias. En consecuencia, hoy en 274 día la oposición al reforzamiento del copyright alega casi exclusivamente 275 cuestiones secundarias. Nadie osa declarar abiertamente que la libertad de 276 distribuir copias es un valor público legítimo.</p> 277 <p> 278 En la práctica, el objetivo de la maximización permite a los editores 279 argumentar que «cierta práctica está reduciendo nuestras ventas, o creemos 280 que podría reducirlas, así que suponemos que disminuye las publicaciones en 281 un porcentaje desconocido y, por lo tanto, debe prohibirse». Nos conducen 282 así a la ultrajante conclusión de que el bien general se mide en función del 283 volumen de ventas de los editores. Lo que es bueno para las editoriales es 284 bueno para los Estados Unidos.</p> 285 286 <h3>El tercer error: maximizar el poder de los editores</h3> 287 <p> 288 Una vez obtenida la aprobación para su objetivo de maximizar el número de 289 obras publicadas cueste lo que cueste, los editores concluyen que para ello 290 es necesario que se les otorgue el mayor poder posible; esto es, hacer que 291 el copyright cubra cualquier uso concebible de una obra o aplicar algún otro 292 instrumento legal como las «licencias de envoltura»<a href="#TransNote1" 293 id="TransNote1-rev"><sup>[1]</sup></a> para obtener el mismo efecto. Se está 294 presionando con insistencia para que este objetivo, que implica la abolición 295 del «uso legítimo» y de la «doctrina de la primera venta», se adopte en 296 todas las esferas gubernamentales posibles, desde los diferentes estados de 297 los EE. UU. hasta organismos internacionales.</p> 298 <p> 299 Tal planteamiento es erróneo porque las normas estrictas de copyright 300 constituyen un obstáculo a la creación de nuevas obras útiles. Por ejemplo, 301 para algunas de sus obras de teatro Shakespeare utilizó las tramas de obras 302 publicadas por otros unas décadas antes; si la actual legislación que regula 303 el copyright hubiese estado vigente en aquel entonces, sus obras habrían 304 sido ilegales.</p> 305 <p> 306 Incluso si quisiéramos alcanzar el volumen máximo de publicaciones 307 independientemente del coste para el público, maximizar el poder de los 308 editores no es la manera correcta de lograrlo. Es contraproducente como 309 medida para impulsar el progreso.</p> 310 311 <h3>Las consecuencias de los tres errores</h3> 312 <p> 313 La tendencia actual en la legislación sobre el copyright es dotar a los 314 editores de poderes más amplios y de mayor duración. El fundamento 315 conceptual del copyright, distorsionado tras la serie de errores expuesta, 316 rara vez admite la posibilidad de oponerse a esta tendencia. Los 317 legisladores se llenan la boca diciendo que el copyright beneficia al 318 público, mientras que en realidad conceden a los editores cualquier cosa que 319 pidan.</p> 320 <p> 321 Por ejemplo, esto es lo que dijo el senador Hatch en 1995 cuando presentó el 322 proyecto de ley S. 483 para prolongar veinte años la duración del copyright:</p> 323 324 <blockquote><p> 325 Creo que hoy hemos llegado a ese punto con respecto al copyright. La 326 cuestión es si la actual duración del copyright es suficiente para proteger 327 los intereses de los autores y, con relación a eso, si la duración de la 328 protección continúa proporcionando un incentivo suficiente para la creación 329 de nuevas obras. 330 </p></blockquote> 331 <p> 332 El proyecto de ley extendió el copyright a todas las obras ya publicadas y 333 escritas a partir de 1920. Este cambio fue un obsequio a los editores sin 334 beneficio alguno para el público, dado que es imposible incrementar 335 retroactivamente el número de libros que se publicaron entonces. Además, al 336 público le costó la pérdida de una libertad que es significativa hoy en día, 337 la libertad de redistribuir libros de aquella época. Cabe destacar el uso 338 propagandístico del término «<a 339 href="/philosophy/words-to-avoid.html#Protection">protección</a>», que 340 encarna el segundo de los tres errores.</p> 341 <p> 342 También prolongó el copyright de las obras que aún no se han escrito. La 343 duración del copyright de obras hechas por encargo pasó de 75 a 95 344 años. Teóricamente esto aumentaría el incentivo a la creación de nuevas 345 obras, pero cualquier editor que sostenga que necesita este incentivo 346 adicional debería estar obligado a justificar tal pretensión presentando 347 previsiones de balance proyectadas hasta 75 años después.</p> 348 <p> 349 Huelga decir que el Congreso no cuestionó los argumentos de los editores. De 350 hecho, en 1998 se promulgó una ley que ampliaba la duración del 351 copyright. Oficialmente se la llamó «<cite>Sonny Bono Copyright Term 352 Extention Act</cite>» (Ley Sonny Bono de ampliación del plazo de copyright) 353 en honor de uno de sus promotores fallecido ese año. Nosotros la llamamos 354 «<cite>Mickey Mouse Copyright Act</cite>» (Ley Mickey Mouse de copyright) 355 pues sospechamos que su razón de ser real fue evitar que expirara el 356 copyright sobre el personaje Mickey Mouse. La viuda de Bono, que sustituyó a 357 su marido durante el resto de su mandato, hizo la siguiente declaración:</p> 358 359 <blockquote><p> 360 En realidad Sonny quería que la protección del copyright durara para 361 siempre. Miembros del equipo me han informado que tal cambio vulneraría la 362 Constitución. Les invito a trabajar conmigo para fortalecer nuestras leyes 363 de copyright por todos los medios a nuestro alcance. Como saben, existe 364 también el proyecto de ley de Jack Valenti para que su duración sea para 365 siempre menos un día. Quizás el Comité pueda tratar este asunto en la 366 próxima reunión del Congreso. 367 </p></blockquote> 368 <p> 369 La Corte Suprema examinó más tarde un caso en el que se intentaba invalidar 370 la ley con el fundamento de que la extensión retroactiva no atiende al 371 objetivo de la Constitución de fomentar el progreso. La Corte respondió 372 declinando su competencia para juzgar el asunto. En cuestiones de copyright, 373 a la Constitución le basta con que las intenciones se expresen de boca para 374 afuera.</p> 375 <p> 376 En 1997 se promulgó otra ley que convirtió en un grave delito el hecho de 377 realizar una cantidad importante de copias de cualquier obra publicada, 378 incluso si se regalaban a amigos por simple amabilidad. Anteriormente esto 379 no constituía delito en los Estados Unidos, bajo ningún concepto.</p> 380 <p> 381 Aún peor es la «<cite>Digital Millennium Copyright Act (DMCA)</cite>» (Ley 382 de copyright del milenio digital), una ley diseñada para recuperar lo que 383 entonces se llamaba «protección de copia» —que los usuarios ya 384 detestaban y ahora se conoce como <a 385 href="/proprietary/proprietary-drm.html"><abbr title="Digital Restrictions 386 Management">DRM</abbr></a> (Gestión digital de restricciones)— 387 convirtiendo en delito el hecho de saltarse las restricciones o incluso 388 publicar información sobre cómo hacerlo. Esta ley debería llamarse 389 <cite>Domination by Media Corporations Act</cite> (Ley de dominación de las 390 corporaciones mediáticas) porque ofrece efectivamente a los editores la 391 oportunidad de redactar sus propias leyes de copyright: dice que pueden 392 imponer cualquier tipo de restricciones en cuanto a la utilización de una 393 obra, y que estas restricciones tendrán carácter legal siempre que la obra 394 contenga algún tipo de cifrado o gestor de licencias que haga efectivo su 395 cumplimiento.</p> 396 <p> 397 Uno de los argumentos que se utilizaron a favor del proyecto de ley fue que 398 pondría en marcha un tratado reciente para aumentar los poderes del 399 copyright. El tratado fue promulgado por la Organización Mundial de la <a 400 href="/philosophy/not-ipr.html">Propiedad Intelectual</a> (OMPI), una 401 organización controlada por los intereses de los titulares de copyright y 402 dueños de las patentes, con ayuda de la presión ejercida por la 403 administración Clinton. Dado que el tratado no hace más que aumentar el 404 poder del copyright, es muy dudoso que persiga el interés público en algún 405 país. En cualquier caso, la ley fue mucho mas allá de lo que se había 406 estipulado en el tratado.</p> 407 <p> 408 Las bibliotecas fueron un elemento clave en la oposición al proyecto de ley, 409 se opusieron especialmente a las cláusulas que impiden las formas de copiar 410 que se consideran legítimas. ¿Cómo respondieron a esto los editores? El 411 exdiputado Pat Schoeder, que hoy forma parte del lobby de la Asociación de 412 Editores de los Estados Unidos, sostuvo que los editores «no podrían vivir 413 con lo que [las bibliotecas] solicitan». Dado que las bibliotecas solamente 414 pedían preservar parte del statu quo, uno habría podido responder 415 preguntando cómo habían hecho los editores para sobrevivir hasta entonces.</p> 416 <p> 417 En una reunión conmigo y otras personas que se opusieron al proyecto de ley, 418 el congresista Barney Frank demostró hasta qué punto se ha ignorado la 419 interpretación del copyright que se hace en la Constitución de los Estados 420 Unidos. Dijo que se necesitaban urgentemente poderes nuevos, respaldados por 421 sanciones penales, porque «la industria cinematográfica está preocupada», 422 como así también «la industria discográfica» y otras «industrias». Entonces 423 le pregunté: «¿Sirve al interés público?» Su respuesta fue esclarecedora: 424 «¿Por qué menciona el interés publico? ¡Las personas creativas no tienen por 425 qué ceder sus derechos en pos del interés público!». La «industria» ha sido 426 identificada con las «personas creativas» que trabajan para ella, el 427 copyright ha sido tratado como un privilegio que le corresponde por derecho, 428 y la Constitución ha sido puesta patas arriba.</p> 429 <p> 430 La ley llamada DMCA se aprobó en 1998. En ella se lee que el uso legítimo 431 sigue siendo formalmente legal, pero permite que los editores prohíban todo 432 tipo de software o hardware que se pudiera utilizar para ponerlo en 433 práctica. De hecho, esta ley prohíbe el uso legítimo.</p> 434 <p> 435 Basándose en esta ley, la industria cinematográfica ha censurado el software 436 libre que sirve para leer y reproducir los DVD, incluida la información 437 relativa al modo de hacerlo. En abril de 2001, el profesor Edward Felten, de 438 la Universidad de Princeton, amenazado por la <abbr title="Recording 439 Industry Association of America">RIAA</abbr> (Asociación de Empresas 440 Discográficas de América) con una demanda judicial, tuvo que retirar un 441 artículo científico en el que exponía los resultados de su investigación 442 acerca de un sistema de cifrado propuesto para restringir el acceso a la 443 música grabada.</p> 444 <p> 445 También se empiezan a ver libros electrónicos que privan a los lectores de 446 muchas de sus libertades tradicionales. Por ejemplo, la libertad de prestar 447 un libro a un amigo, de venderlo a una tienda de libros usados, de tomarlo 448 prestado de una biblioteca, de comprarlo sin añadir nuestro nombre en la 449 base de datos de una empresa, e incluso la libertad de leerlo por segunda 450 vez. Los libros electrónicos cifrados generalmente impiden realizar todas 451 estas actividades, únicamente es posible leerlos con software especial y 452 secreto diseñado para restringir la libertad de los lectores.</p> 453 <p> 454 Nunca compraré uno de estos libros electrónicos, cifrados y restrictivos, y 455 espero que usted también los rechace. Si un libro en formato electrónico no 456 brinda las mismas libertades que uno en formato tradicional de papel, ¡no lo 457 acepte!</p> 458 <p> 459 Cualquiera que de forma independiente publique software que permita leer 460 libros electrónicos restrictivos arriesga una demanda judicial. El 461 programador ruso Dmitry Sklyarov fue arrestado en 2001 mientras se 462 encontraba de visita en los Estados Unidos para dar una charla en una 463 conferencia, porque había escrito un programa de este tipo en Rusia, donde 464 es legal hacerlo. Ahora Rusia también está preparando una ley para su 465 prohibición, y la Unión Europea ha adoptado una similar recientemente.</p> 466 <p> 467 Hasta ahora la comercialización a gran escala de libros electrónicos ha sido 468 un fracaso, pero no porque los usuarios decidieran defender sus libertades, 469 sino por otros motivos. Por ejemplo, que las pantallas de los ordenadores 470 dificultan la lectura. No podemos confiar en que esta feliz coincidencia nos 471 proteja a largo plazo. El siguiente intento para promocionar los libros 472 electrónicos será utilizar «papel electrónico», unos objetos parecidos a los 473 libros en los que se podrán descargar libros electrónicos cifrados y 474 restrictivos. Si este soporte similar al papel resultara más atractivo que 475 las pantallas que se utilizan hoy en día, tendremos que defender nuestras 476 libertades para poder conservarlas. Mientras tanto, los libros electrónicos 477 están penetrando en algunos nichos de mercado. En la Universidad de Nueva 478 York y otras facultades de odontología se exige que los estudiantes compren 479 sus libros de texto en el formato de libro electrónico restrictivo.</p> 480 <p> 481 Las empresas mediáticas todavía no están satisfechas. En el año 2001, el 482 senador Hollings —financiado por Disney— presentó el proyecto de 483 ley «<cite>Security Systems Standards and Certification Act (SSSCA)</cite>» 484 (Ley de certificación y estandarización para sistemas de seguridad)<a 485 href="#footnote2">[2]</a>. En el proyecto se exigía que, por orden 486 gubernamental, todos los ordenadores (y cualquier otro dispositivo de 487 reproducción y grabación digital) dispusiera de sistemas para la restricción 488 de copias. Ese es su objetivo final, pero el primer punto del plan es 489 prohibir el uso de cualquier dispositivo que pueda sintonizar emisiones 490 digitales (<abbr title="High Definition TeleVision ">HDTV</abbr>), a no ser 491 que esté diseñado en modo tal que al público le resulte imposible 492 «entrometerse» (esto es, modificarlo para sus propios fines). Dado que el 493 software libre es aquel que los usuarios pueden modificar, nos enfrentamos 494 aquí por primera vez con una propuesta de ley que explícitamente prohíbe el 495 software libre para realizar una determinada tarea. Con toda seguridad, 496 seguirán prohibiciones análogas para otras tareas. Si la <abbr 497 title="Federal Communications Commission ">FCC</abbr> (Comisión Federal de 498 Comunicaciones) adopta esta norma, el software libre hoy existente, como GNU 499 Radio, podría ser censurado.</p> 500 <p> 501 Para bloquear estas normas y proyectos de ley es necesaria la acción 502 política<a href="#footnote3">[3]</a>.</p> 503 504 <h3>Encontrar el acuerdo adecuado</h3> 505 <p> 506 ¿Cuál es el método más apropiado para adoptar una correcta regulación del 507 copyright? Si el copyright es un acuerdo que se hace en nombre del público, 508 debería servir ante todo al interés público. El deber del Gobierno a la hora 509 de enajenar las libertades del publico es ceder únicamente las estrictamente 510 necesarias y al mayor precio posible. Como mínimo, reducir la extensión del 511 copyright tanto como sea posible, conservando al mismo tiempo un volumen de 512 publicación análogo.</p> 513 <p> 514 Dado que no es posible establecer el coste mínimo en términos de libertad 515 mediante el sistema de licitación pública que se aplica en los proyectos de 516 construcción, ¿cómo podemos hacerlo?</p> 517 <p> 518 Una posibilidad es reducir los privilegios del copyright por etapas y 519 observar los resultados. Verificando si ha habido disminuciones 520 significativas en el volumen de publicaciones, y en qué momento han tenido 521 lugar, se puede saber cuánto poder necesita realmente el copyright para 522 alcanzar los objetivos del público. Esto se debe determinar mediante la 523 observación directa y no por lo que declaran los editores, ya que estos, 524 buscando tutelar exclusivamente sus propios intereses, predicen 525 exageradamente su ruina en caso de que se les reduzca el poder de algún 526 modo.</p> 527 <p> 528 La regulación del copyright tiene varios aspectos independientes que se 529 pueden modificar por separado. Después de establecer el mínimo necesario 530 para modificar uno de ellos, todavía existe la posibilidad de reducir otros 531 aspectos del copyright conservando el volumen de publicación deseado.</p> 532 <p> 533 Un aspecto importante del copyright es su duración, que ahora es de 534 aproximadamente un siglo. Un buen primer paso sería reducir el monopolio 535 para la realización de copias a diez años, a partir de la fecha de 536 publicación de la obra. Otro de los aspectos, el que se refiere a la 537 realización de obras derivadas, podría continuar durante un período de 538 tiempo más largo.</p> 539 <p> 540 ¿Por qué contar a partir de la fecha de publicación? Porque el copyright que 541 afecta a las obras no publicadas no limita directamente la libertad de los 542 lectores. El hecho de tener o no la libertad de copiar una obra es 543 irrelevante cuando no hay ninguna copia disponible. Por lo tanto, conceder a 544 los autores un período de tiempo más largo para publicar una obra no es 545 perjudicial. Los autores (que normalmente son los titulares del copyright 546 antes de la publicación) difícilmente escogerán retrasar la publicación de 547 una obra solo para posponer el fin del período de vigencia del copyright.</p> 548 <p> 549 ¿Por qué diez años? Porque se trata de una propuesta prudente. Podemos estar 550 seguros de que en la práctica esta reducción tendrá un escaso impacto en la 551 actual actividad editorial en su conjunto. En la mayoría de los medios y 552 géneros, las obras exitosas resultan muy rentables durante unos pocos años, 553 e incluso se dejan de imprimir mucho antes de que pasen diez años. Incluso 554 para las obras de consulta, cuya vida útil puede ser de décadas, un 555 copyright de diez años debería ser suficiente, puesto que se publican 556 actualizaciones regularmente y muchos lectores comprarán la versión 557 actualizada, con copyright, en lugar de una copia de hace diez años que está 558 en el dominio público.</p> 559 <p> 560 Incluso diez años podría ser más tiempo del necesario. Una vez que la 561 situación se normalice, se podría intentar reducir aún más el plazo para 562 perfeccionar el sistema. Propuse el plazo de diez años durante un debate 563 acerca del copyright celebrado en una convención literaria, y un célebre 564 autor de novelas de ficción que estaba sentado junto a mí se opuso con 565 vehemencia manifestando que cualquier plazo superior a cinco años era 566 inadmisible.</p> 567 <p> 568 Pero no tenemos por qué aplicar la misma duración a todos los tipos de 569 obras. Mantener la máxima uniformidad posible en las políticas de copyright 570 no es de vital importancia para el interés público, y la legislación de 571 copyright contiene ya muchas excepciones para usos y medios 572 específicos. Sería una insensatez pagar por todo proyecto de autopista el 573 precio de los proyectos más complicados en las regiones más caras de un 574 país. Sería igualmente insensato «pagar» por todo tipo de obra artística el 575 mayor coste en términos de libertad que quizá sea necesario en algún otro 576 tipo de obra.</p> 577 <p> 578 Así pues, quizás la duración del copyright debería ser diferente para 579 novelas, diccionarios, software, canciones, sinfonías y películas, de modo 580 que se pueda reducir en cada caso según el tiempo que sea necesario para que 581 pueda publicarse una buena cantidad de cada tipo de obra. Quizás las 582 películas de más de una hora podrían tener un copyright que durara veinte 583 años, debido a los costos de producción. En mi campo, la programación 584 informática, tres años deberían ser suficientes porque el ciclo de vida de 585 los productos es aún menor.</p> 586 <p> 587 Otro aspecto de las políticas de copyright es el alcance del uso legítimo: 588 algunas formas de reproducción parcial o total de una obra publicada están 589 legalmente permitidas aunque la obra esté bajo copyright. Un primer paso 590 natural para reducir este aspecto del poder del copyright sería permitir la 591 realización ocasional de copias privadas y su distribución entre 592 particulares sin ánimo de lucro. Esto eliminaría la intrusión de la policía 593 en la vida privada de las personas, y con toda probabilidad tendría un 594 impacto muy leve en la venta de las obras publicadas (podría ser necesario 595 tomar otras medidas legales para evitar que el copyright se sustituya por 596 «licencias de envoltura» para restringir tales copias). La experiencia de 597 Napster muestra que también se debería permitir al público en general la 598 redistribución sin fines comerciales de copias exactas. Cuando tanta gente 599 quiere copiar y compartir, y lo consideran tan útil, esta práctica solo se 600 puede detener con medidas draconianas, y el público merece conseguir lo que 601 quiere.</p> 602 <p> 603 Para las novelas, y en general para obras de entretenimiento, la 604 redistribución sin ánimo de lucro de copias exactas puede representar una 605 libertad suficiente para los lectores. Los programas informáticos, en 606 cambio, dado que se utilizan con un fin funcional (la realización de 607 tareas), requieren libertades adicionales, incluida la libertad de publicar 608 una versión mejorada. Véase en este mismo libro la «Definición de software 609 libre», donde se explica cuáles son las libertades que deben tener los 610 usuarios de software. En todo caso, un compromiso aceptable podría ser que 611 esas libertades pudieran ejercerse universalmente solo después de dos o tres 612 años a partir de la fecha de publicación del programa.</p> 613 <p> 614 Cambios de este tipo armonizarían el copyright con el deseo del público de 615 utilizar la tecnología digital para realizar copias. Sin lugar a dudas los 616 editores considerarían estas propuestas «desequilibradas» y hasta podrían 617 amenazar con recoger sus fichas y abandonar el juego, pero no lo harán, 618 porque el juego seguirá siendo rentable y el único disponible.</p> 619 <p> 620 Conforme se considera reducir el poder del copyright, debemos asegurarnos de 621 que las compañías mediáticas no sustituyan el copyright por licencias de uso 622 (<abbr title="End-User License Agreement">EULA</abbr>). Será necesario 623 prohibir el uso de contratos que impongan a la copia límites que vayan más 624 allá de los previstos por el copyright. En el sistema legal estadounidense 625 es práctica común establecer límites a los requisitos que se pueden incluir 626 en los contratos unilaterales para el mercado de masas.</p> 627 628 <h3>Un apunte personal</h3> 629 <p> 630 Soy programador de software, no jurista. Mi inquietud por las cuestiones 631 relacionadas con el copyright se debe a que no hay forma de evitarlas en el 632 mundo de las redes informáticas tales como Internet. Como usuario de 633 ordenadores y redes durante treinta años, valoro las libertades que hemos 634 perdido y las que podríamos perder. Como autor, rechazo la mistificación 635 romántica del autor cual si fuera un <a 636 href="/philosophy/words-to-avoid.html#Creator">creador</a> cuasidivino, a 637 menudo utilizada por los editores para justificar el aumento de los poderes 638 de copyright que se otorga a los autores, poderes que estos últimos ceden 639 más tarde a los primeros.</p> 640 <p> 641 En la mayor parte de este articulo se presentan hechos y argumentos que 642 pueden comprobarse, y propuestas sobre las que el lector puede formarse su 643 propia opinión. Pero les pido que acepten una cosa solo en base a mi 644 palabra: los autores, como yo, no merecemos tener un poder especial sobre 645 usted. Si alguien quisiera recompensarme de forma especial por el software o 646 los libros que he escrito, aceptaría con gusto un cheque, pero por favor no 647 ceda sus libertades en mi nombre.</p> 648 <div class="column-limit"></div> 649 650 <h3 class="footnote">Notas</h3> 651 <ol> 652 <li id="footnote1">Véase el artículo de Julián Sánchez <a 653 href="http://www.juliansanchez.com/2011/02/04/the-trouble-with-balance-metaphors/">«El 654 problema de las metáforas del ‘equilibrio’»</a> [en inglés], 655 donde se analiza «cómo la analogía entre el buen juicio y el equilibrio de 656 pesos puede influenciar en modo negativo nuestro modo de pensar».</li> 657 <li id="footnote2">Más tarde se le cambió el nombre por el impronunciable «CBDTPA»; una buena 658 técnica nemotécnica para recordarlo es «<cite>Consume, But Don't Try 659 Programming Anything</cite>» (consuma, pero no trate de programar nada), 660 aunque realmente significa «<cite>Consumer Broadband and Digital Television 661 Promotion Act</cite>» (Ley de promoción de la televisión digital por banda 662 ancha para consumidores).</li> 663 <li id="footnote3">Si desea ayudar, recomiendo los siguientes sitios: <a 664 href="https://www.defectivebydesign.org/">DefectiveByDesign.org</a>, <a 665 href="https://www.publicknowledge.org/">publicknowledge.org</a> y <a 666 href="https://www.eff.org">www.eff.org</a>.</li> 667 </ol> 668 669 <hr class="no-display" /> 670 <div class="edu-note c"><p id="fsfs">Este ensayo está publicado en el libro <a 671 href="https://shop.fsf.org/product/free-software-free-society/"><cite>Software 672 libre para una sociedad libre: Selección de ensayos de Richard 673 M. Stallman</cite></a>.</p></div> 674 </div> 675 676 <div class="translators-notes"> 677 678 <!--TRANSLATORS: Use space (SPC) as msgstr if you don't have notes.--> 679 <strong>Notas de traducción</strong> <br /> <br /><a href="#TransNote1-rev" 680 id="TransNote1">[1]</a> En inglés, «<cite>shrink-wrap 681 license</cite>». Licencia o contrato que se incluye en la parte externa del 682 embalaje y regula las condiciones de uso de un producto. <br /></div> 683 </div> 684 685 <!-- for id="content", starts in the include above --> 686 <!--#include virtual="/server/footer.es.html" --> 687 <div id="footer" role="contentinfo"> 688 <div class="unprintable"> 689 690 <p>Envíe sus consultas acerca de la FSF y GNU a <a 691 href="mailto:gnu@gnu.org"><gnu@gnu.org></a>. Existen también <a 692 href="/contact/">otros medios para contactar</a> con la FSF. <br /> Para 693 avisar de enlaces rotos y proponer otras correcciones o sugerencias, 694 diríjase a <a 695 href="mailto:webmasters@gnu.org"><webmasters@gnu.org></a>.</p> 696 697 <p> 698 <!-- TRANSLATORS: Ignore the original text in this paragraph, 699 replace it with the translation of these two: 700 701 We work hard and do our best to provide accurate, good quality 702 translations. However, we are not exempt from imperfection. 703 Please send your comments and general suggestions in this regard 704 to <a href="mailto:web-translators@gnu.org"> 705 706 <web-translators@gnu.org></a>.</p> 707 708 <p>For information on coordinating and contributing translations of 709 our web pages, see <a 710 href="/server/standards/README.translations.html">Translations 711 README</a>. --> 712 El equipo de traductores al español se esfuerza por ofrecer traducciones 713 fieles al original y de buena calidad, pero no estamos libres de cometer 714 errores.<br /> Envíe sus comentarios y sugerencias sobre las traducciones a 715 <a 716 href="mailto:web-translators@gnu.org"><web-translators@gnu.org></a>. 717 </p><p>Consulte la <a href="/server/standards/README.translations.html">Guía 718 para las traducciones</a> para obtener información sobre la coordinación y 719 el envío de traducciones de las páginas de este sitio web.</p> 720 </div> 721 722 <!-- Regarding copyright, in general, standalone pages (as opposed to 723 files generated as part of manuals) on the GNU web server should 724 be under CC BY-ND 4.0. Please do NOT change or remove this 725 without talking with the webmasters or licensing team first. 726 Please make sure the copyright date is consistent with the 727 document. For web pages, it is ok to list just the latest year the 728 document was modified, or published. 729 730 If you wish to list earlier years, that is ok too. 731 Either "2001, 2002, 2003" or "2001-2003" are ok for specifying 732 years, as long as each year in the range is in fact a copyrightable 733 year, i.e., a year in which the document was published (including 734 being publicly visible on the web or in a revision control system). 735 736 There is more detail about copyright years in the GNU Maintainers 737 Information document, www.gnu.org/prep/maintain. --> 738 <p>Copyright © 2002, 2009, 2010, 2015, 2021 Free Software Foundation, Inc.</p> 739 740 <p>Esta página está bajo licencia <a rel="license" 741 href="http://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0/deed.es_ES">Creative 742 Commons Reconocimiento-SinObraDerivada 4.0 Internacional</a>.</p> 743 744 <!--#include virtual="/server/bottom-notes.es.html" --> 745 <div class="translators-credits"> 746 747 <!--TRANSLATORS: Use space (SPC) as msgstr if you don't want credits.--> 748 </div> 749 750 <p class="unprintable"><!-- timestamp start --> 751 Última actualización: 752 753 $Date: 2021/11/29 11:39:06 $ 754 755 <!-- timestamp end --> 756 </p> 757 </div> 758 </div> 759 <!-- for class="inner", starts in the banner include --> 760 </body> 761 </html>