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misinterpreting-copyright.html (44008B)


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     10 <title>Interpretación incorrecta del copyright - Proyecto GNU - Free Software
     11 Foundation</title>
     12 
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     18 <div class="article reduced-width">
     19 <h2>Interpretación incorrecta del copyright: una serie de errores</h2>
     20 
     21 <address class="byline">por <a href="https://stallman.org/">Richard Stallman</a></address>
     22 
     23 <p>
     24 Algo extraño y peligroso está ocurriendo en la legislación que regula el
     25 copyright. De acuerdo con la Constitución de los Estados Unidos, el
     26 copyright existe para beneficiar a los usuarios (las personas que leen
     27 libros, escuchan música, ven películas, o utilizan software) y no a los
     28 autores o editores. Sin embargo, mientras los ciudadanos tienden cada vez
     29 más a rechazar y desobedecer las restricciones que les impone el copyright
     30 «por su propio bien», el Gobierno de los Estados Unidos añade aún más
     31 restricciones y, mediante nuevas y más severas sanciones, trata de
     32 atemorizar al público para que obedezca.</p>
     33 <p>
     34 ¿Cómo llegaron las políticas de copyright a ser diametralmente opuestas a su
     35 intención inicial? y ¿cómo podrían volver a estar en consonancia con dicha
     36 intención? Para entender todo esto, debemos empezar por considerar el origen
     37 de la legislación que regula el derecho de copyright en los Estados Unidos:
     38 la Constitución de los Estados Unidos de América.</p>
     39 
     40 <h3>El copyright en la Constitución de los Estados Unidos de América</h3>
     41 <p>
     42 Cuando se redactó el borrador de la Constitución de los Estados Unidos de
     43 América, se propuso (y se rechazó) la idea de que los autores tuvieran
     44 derecho al monopolio sobre el copyright. Los padres fundadores adoptaron una
     45 premisa diferente: el copyright no es un derecho natural de los autores,
     46 sino una concesión artificial que se les otorga por el bien del progreso. La
     47 Constitución permite que se establezca un sistema de copyright mediante el
     48 párrafo siguiente (Artículo I, Sección 8):</p>
     49 <blockquote><p>
     50 [El Congreso tendrá la potestad de] promover el progreso de la ciencia y las
     51 artes, garantizando durante un tiempo limitado a autores e inventores el
     52 derecho exclusivo sobre sus escritos y descubrimientos.
     53 </p></blockquote>
     54 <p>
     55 La Corte Suprema ha afirmado reiteradamente que promover el progreso
     56 significa beneficiar a los usuarios de obras provistas de copyright. Por
     57 ejemplo, en el caso Fox Film contra Doyas, el tribunal dictaminó:</p>
     58 <blockquote><p>
     59 El único interés de los Estados Unidos y el principal motivo para conceder
     60 el monopolio [sobre el copyright] reside en los beneficios generales para el
     61 público que se derivan del trabajo de los autores.
     62 </p></blockquote>
     63 <p>
     64 Esta decisión fundamental explica por qué la Constitución no <b>exige</b> el
     65 copyright, sino que sencillamente lo <b>admite</b> como opción, y por qué
     66 está concebido para que dure un «tiempo limitado». Si el copyright fuese un
     67 derecho natural, algo que los autores tienen porque lo merecen, nada podría
     68 justificar que se ponga fin a este derecho tras un  periodo de tiempo
     69 determinado, del mismo modo que no se puede justificar que las casas de la
     70 gente pasen a ser propiedad pública tras un cierto período de tiempo desde
     71 su construcción.</p>
     72 
     73 <h3>El «acuerdo de copyright»</h3>
     74 <p>
     75 El sistema de copyright funciona mediante la concesión de privilegios y, por
     76 consiguiente, beneficios tanto a los editores como a los autores. Pero no lo
     77 hace por el bien ni de unos ni de otros sino, más bien, para modificar su
     78 conducta, para ofrecer un incentivo a los autores para que escriban y
     79 publiquen más. De hecho, el Gobierno sacrifica los derechos naturales
     80 inherentes al público, y lo hace en nombre de este como parte de un acuerdo
     81 para proporcionarle más obras. Los juristas denominan a esta práctica
     82 «acuerdo de copyright». Es como si un Gobierno adquiriese una autopista o un
     83 avión con el dinero de los contribuyentes, con la diferencia de que el
     84 precio es nuestra libertad en vez de nuestro dinero.</p>
     85 <p>
     86 Pero este acuerdo, tal y como está planteado, ¿es beneficioso para el
     87 público en general? Muchos otros acuerdos son posibles, ¿cuál de ellos es el
     88 mejor? Esta pregunta incluye todos los aspectos de la regulación del
     89 copyright, y si malinterpretamos su naturaleza, tenderemos a tomar
     90 decisiones erróneas sobre tales aspectos.</p>
     91 <p>
     92 La Constitución autoriza la concesión de los poderes de explotación del
     93 copyright a los autores. En la práctica, los autores suelen cederlos a los
     94 editores, y son normalmente estos, y no los autores, quienes ejercen dichos
     95 poderes y obtienen la mayoría de los beneficios, aunque los autores pueden
     96 recibir una pequeña parte. De este modo, son los editores quienes
     97 normalmente ejercen presión para aumentar el alcance del copyright. Para
     98 reflejar más fielmente la realidad del copyright en lugar del mito, este
     99 artículo se refiere a los editores, y no a los los autores, como titulares
    100 de los derechos de copyright. Además, se refiere a los usuarios de las obras
    101 con copyright como «lectores» &mdash;si bien no siempre el uso de las mismas
    102 implica su lectura&mdash; dado que «usuarios» es un término lejano y
    103 abstracto.</p>
    104 
    105 <h3>El primer error: «encontrar un equilibrio»</h3>
    106 <p>
    107 El acuerdo de copyright sitúa al público en primer lugar: el beneficio para
    108 los lectores es un fin en sí mismo, mientras que los beneficios (si los
    109 hubiese) para los editores son solo el medio para alcanzar ese fin. Así, los
    110 intereses de los lectores y los de los editores tienen prioridades
    111 cualitativamente diferentes. El primer paso en la interpretación errónea del
    112 objetivo del copyright es el de equiparar la importancia de los editores a
    113 la de los lectores. </p>
    114 <p>
    115 Se dice a menudo que la intención de la legislación que regula el copyright
    116 en los Estados Unidos es la de «encontrar un equilibrio» entre los intereses
    117 de los editores y los de los lectores. Quienes abogan por esta
    118 interpretación la presentan como una reafirmación de la postura original que
    119 se expone en la Constitución, es decir, como equivalente al acuerdo de
    120 copyright.</p>
    121 <p>
    122 Pero estas dos interpretaciones están lejos de ser equivalentes; son
    123 conceptualmente diferentes y también son diferentes sus implicaciones. Este
    124 concepto de equilibrio supone que la diferencia entre la importancia de los
    125 intereses de lectores y editores es solo cuantitativa, es decir, cuánta
    126 <em>importancia</em> debemos atribuirles, y en qué circunstancias se
    127 aplican. Para circunscribir el asunto a esta perspectiva, a menudo se
    128 utiliza la expresión «parte interesada», con la cual se supone que a la hora
    129 de tomar decisiones políticas, todos los tipos de intereses revisten la
    130 misma importancia. Este punto de vista rechaza la distinción cualitativa
    131 entre los intereses de los lectores y los de los editores, diferencia que se
    132 sitúa en el origen de la participación del Gobierno en el acuerdo de
    133 copyright.</p>
    134 <p>
    135 Las consecuencias de tal alteración son de amplio alcance debido a que la
    136 enorme protección que se ofrece al público en el acuerdo de copyright
    137 &mdash;la idea de que los privilegios otorgados por el copyright se
    138 justifican únicamente en nombre de los lectores y nunca en el de los
    139 editores&mdash; se abandona y se sustituye por un supuesto
    140 «equilibrio». Dado que el interés de los editores se considera como un fin
    141 en sí mismo, este justifica los privilegios del copyright. En otras
    142 palabras, el concepto de «equilibrio» implica que los privilegios se puedan
    143 justificar en nombre de alguien que no sea el público.</p>
    144 <p>
    145 En la práctica, la consecuencia del concepto de «equilibrio» es que invierte
    146 la carga de la prueba a la hora de justificar los cambios que se hacen en la
    147 legislación del copyright. El acuerdo de copyright carga en los editores el
    148 peso de la tarea de convencer a los lectores de que cedan ciertas
    149 libertades. El concepto de «equilibrio», en la práctica, invierte la carga
    150 de la justificación, pues por lo general, no cabe duda de que los editores
    151 se beneficiarán de ulteriores privilegios. Así, a menos que pueda
    152 demostrarse que se perjudica a los lectores más de lo que se les beneficia,
    153 debe concluirse que los editores tienen derecho a casi cualquier privilegio
    154 que soliciten.</p>
    155 <p>
    156 La idea de «encontrar un equilibrio» entre editores y lectores debe
    157 rechazarse, ya que niega a los últimos el derecho a reclamar lo que por ley
    158 les pertenece.</p>
    159 
    160 <h3>¿Equilibrio entre qué y qué?</h3>
    161 <p>
    162 Cuando el Gobierno adquiere bienes para el público actúa en nombre de este y
    163 su responsabilidad es obtener el mejor contrato posible para el público y no
    164 para la otra parte del acuerdo.</p>
    165 <p>
    166 Por ejemplo, al firmar un contrato con las empresas de construcción de
    167 autopistas, el Gobierno intentará gastar la menor cantidad posible del
    168 dinero de los contribuyentes. El Gobierno utiliza el sistema de licitación
    169 pública de obras y servicios para forzar los precios a la baja.</p>
    170 <p>
    171 En la práctica, el precio no puede ser igual a cero puesto que ningún
    172 contratista hará una oferta tan baja. Aunque no tengan derecho a ningún
    173 trato especial, los contratistas gozan de los mismos derechos que cualquier
    174 ciudadano de una sociedad libre, incluido el derecho de rechazar contratos
    175 desfavorables. Aun el presupuesto más bajo será suficiente para que algún
    176 contratista obtenga ganancias. Así pues, existe de hecho una suerte de
    177 equilibrio, pero no se trata de un equilibrio intencionado entre dos partes
    178 que reclaman un trato especial. Se trata de un equilibrio entre un objetivo
    179 público y las fuerzas del mercado. El Gobierno trata de obtener para los
    180 contribuyentes automovilistas el mejor contrato posible en el ámbito de una
    181 sociedad y un mercado libres.</p>
    182 <p>
    183 En el acuerdo de copyright, el precio es nuestra libertad en vez de nuestro
    184 dinero. La libertad es más valiosa que el dinero, por lo tanto la
    185 responsabilidad del Gobierno de hacer uso de nuestras libertades con cordura
    186 y moderación es aún mayor que su responsabilidad a la hora de hacer uso de
    187 nuestro dinero. Los Gobiernos no deben poner jamás los intereses de los
    188 editores al mismo nivel que las libertades del público.</p>
    189 
    190 <h3>No se trata de «equilibrio» sino de «solución de compromiso»</h3>
    191 <p>
    192 La idea de alcanzar un equilibrio entre los intereses de los lectores y los
    193 de los editores es una forma incorrecta de juzgar la regulación del
    194 copyright. Es cierto que hay dos intereses a tener en cuenta, pero ambos son
    195 <b>de los lectores</b>. Por un lado, el interés de los lectores en su propia
    196 libertad de utilizar obras publicadas; por otro lado, dependiendo de las
    197 circunstancias, podrían también tener interés en alentar la publicación a
    198 través de algún sistema de incentivos.</p>
    199 <p>
    200 En el debate acerca del copyright, el término «equilibrio» se ha convertido
    201 en una abreviatura de «encontrar un equilibrio» entre lectores y
    202 editores. Por lo tanto, utilizar el término «equilibrio» para hacer
    203 referencia a los dos intereses de los lectores sería confuso<a
    204 href="#footnote1">[1]</a>. Se necesita otro término. </p>
    205 <p>
    206 Con la expresión «solución de compromiso» nos referimos en general a una
    207 situación en la que un sujeto tiene dos objetivos que entran parcialmente en
    208 conflicto, sin que le sea posible alcanzar ninguno de ellos en su
    209 totalidad. Por lo tanto, en lugar de hablar de dos partes que buscan un
    210 equilibrio se debería hablar de alcanzar una «solución de compromiso»
    211 adecuada entre conservar nuestras libertades y sacrificarlas.</p>
    212 
    213 <h3>El segundo error: maximizar la producción</h3>
    214 <p>
    215 El segundo error en la regulación del copyright consiste en adoptar el
    216 objetivo de maximizar &mdash;no solamente incrementar&mdash; el volumen de
    217 obras publicadas. El concepto erróneo de «encontrar un equilibrio» elevó a
    218 los editores al mismo nivel que los lectores. Este segundo error sitúa a los
    219 editores muy por encima de los lectores.</p>
    220 <p>
    221 Cuando realizamos una compra, normalmente no adquirimos toda la cantidad
    222 disponible ni tampoco el modelo más caro, sino que reservamos parte del
    223 dinero para realizar otras compras. Adquirimos solamente la cantidad
    224 necesaria de un cierto artículo y escogemos un modelo adecuado en vez del de
    225 mejor calidad. El principio económico de los rendimientos decrecientes
    226 indica que gastar todo el dinero en un artículo en particular tiende a ser
    227 una manera ineficaz de administrar nuestros recursos. Generalmente optamos
    228 por conservar una parte de nuestro dinero para utilizarlo en otra cosa.</p>
    229 <p>
    230 El principio económico de los rendimientos decrecientes se aplica al
    231 copyright igual que a cualquier otra compra. Las primeras libertades que
    232 deberíamos ceder son aquellas que menos nos afectan y que ofrecen el mayor
    233 estímulo a la publicación. A medida que cedemos libertades adicionales que
    234 nos afectan cada vez más de cerca, nos damos cuenta de que cada renuncia
    235 supone un sacrificio mayor que el anterior, a la vez que aporta un menor
    236 incremento de la actividad literaria. Mucho antes de que este incremento se
    237 reduzca a cero podemos comprobar que hacer mayores sacrificios no merece la
    238 pena y, por lo tanto, establecemos un acuerdo cuyo resultado general es un
    239 aumento del volumen de publicaciones, pero no hasta el máximo posible.</p>
    240 <p>
    241 Aceptar el objetivo de maximizar el volumen de obras publicadas implica
    242 desechar de antemano todo acuerdo más prudente y ventajoso. Impone al
    243 público ceder casi toda su libertad de utilizar las obras publicadas a
    244 cambio de un pequeño aumento del volumen de publicaciones.</p>
    245 
    246 <h3>La retórica de la maximización de la producción</h3>
    247 <p>
    248 En la práctica, el objetivo de maximizar el volumen de obras publicadas sin
    249 importar la pérdida de libertades que eso suponga se sustenta en una
    250 retórica ampliamente difundida que afirma que el hecho de que el público
    251 realice copias de las obras es ilegítimo, injusto e intrínsecamente
    252 incorrecto. Por ejemplo, los editores llaman «piratas» a quienes realizan
    253 estas copias, término difamatorio pensado para equiparar el intercambio de
    254 información con el prójimo al abordaje de naves (este término peyorativo fue
    255 previamente utilizado por algunos autores para describir a los editores que
    256 encontraban resquicios en la legislación para publicar ediciones sin
    257 autorización (hoy en día su empleo por parte de los editores tiene
    258 prácticamente el sentido contrario). Se trata de una retórica que va
    259 directamente en contra de la base constitucional del copyright, pero se
    260 erige como la incuestionable tradición del sistema legal de los Estados
    261 Unidos.</p>
    262 <p>
    263 La retórica del «pirata» normalmente se acepta porque está tan difundida en
    264 los medios de comunicación que poca gente se da cuenta de su
    265 extremismo. Resulta efectiva porque si el hecho de que el público realice
    266 copias se percibe como fundamentalmente ilegítimo, no existe ningún motivo
    267 para oponerse a que los editores nos exijan ceder nuestra libertad de
    268 copiar. Dicho de otro modo, cuando se pregunta al público por qué los
    269 editores no deberían tener más poder, el motivo más importante de todos
    270 &mdash;«queremos copiar»&mdash; queda descalificado de antemano.</p>
    271 <p>
    272 Esto no deja lugar para argumentar en contra del creciente poder del
    273 copyright, excepto objetando cuestiones secundarias. En consecuencia, hoy en
    274 día la oposición al reforzamiento del copyright alega casi exclusivamente
    275 cuestiones secundarias. Nadie osa declarar abiertamente que la libertad de
    276 distribuir copias es un valor público legítimo.</p>
    277 <p>
    278 En la práctica, el objetivo de la maximización permite a los editores
    279 argumentar que «cierta práctica está reduciendo nuestras ventas, o creemos
    280 que podría reducirlas, así que suponemos que disminuye las publicaciones en
    281 un porcentaje desconocido y, por lo tanto, debe prohibirse». Nos conducen
    282 así a la ultrajante conclusión de que el bien general se mide en función del
    283 volumen de ventas de los editores. Lo que es bueno para las editoriales es
    284 bueno para los Estados Unidos.</p>
    285 
    286 <h3>El tercer error: maximizar el poder de los editores</h3>
    287 <p>
    288 Una vez obtenida la aprobación para su objetivo de maximizar el número de
    289 obras publicadas cueste lo que cueste, los editores concluyen que para ello
    290 es necesario que se les otorgue el mayor poder posible; esto es, hacer que
    291 el copyright cubra cualquier uso concebible de una obra o aplicar algún otro
    292 instrumento legal como las «licencias de envoltura»<a href="#TransNote1"
    293 id="TransNote1-rev"><sup>[1]</sup></a> para obtener el mismo efecto. Se está
    294 presionando con insistencia para que este objetivo, que implica la abolición
    295 del «uso legítimo» y de la «doctrina de la primera venta», se adopte en
    296 todas las esferas gubernamentales posibles, desde los diferentes estados de
    297 los EE.&nbsp;UU. hasta organismos internacionales.</p>
    298 <p>
    299 Tal planteamiento es erróneo porque las normas estrictas de copyright
    300 constituyen un obstáculo a la creación de nuevas obras útiles. Por ejemplo,
    301 para algunas de sus obras de teatro Shakespeare utilizó las tramas de obras
    302 publicadas por otros unas décadas antes; si la actual legislación que regula
    303 el copyright hubiese estado vigente en aquel entonces, sus obras habrían
    304 sido ilegales.</p>
    305 <p>
    306 Incluso si quisiéramos alcanzar el volumen máximo de publicaciones
    307 independientemente del coste para el público, maximizar el poder de los
    308 editores no es la manera correcta de lograrlo. Es contraproducente como
    309 medida para impulsar el progreso.</p>
    310 
    311 <h3>Las consecuencias de los tres errores</h3>
    312 <p>
    313 La tendencia actual en la legislación sobre el copyright es dotar a los
    314 editores de poderes más amplios y de mayor duración. El fundamento
    315 conceptual del copyright, distorsionado tras la serie de errores expuesta,
    316 rara vez admite la posibilidad de oponerse a esta tendencia. Los
    317 legisladores se llenan la boca diciendo que el copyright beneficia al
    318 público, mientras que en realidad conceden a los editores cualquier cosa que
    319 pidan.</p>
    320 <p>
    321 Por ejemplo, esto es lo que dijo el senador Hatch en 1995 cuando presentó el
    322 proyecto de ley S. 483 para prolongar veinte años la duración del copyright:</p>
    323 
    324 <blockquote><p>
    325 Creo que hoy hemos llegado a ese punto con respecto al copyright. La
    326 cuestión es si la actual duración del copyright es suficiente para proteger
    327 los intereses de los autores y, con relación a eso, si la duración de la
    328 protección continúa proporcionando un incentivo suficiente para la creación
    329 de nuevas obras.
    330 </p></blockquote>
    331 <p>
    332 El proyecto de ley extendió el copyright a todas las obras ya publicadas y
    333 escritas a partir de 1920. Este cambio fue un obsequio a los editores sin
    334 beneficio alguno para el público, dado que es imposible incrementar
    335 retroactivamente el número de libros que se publicaron entonces. Además, al
    336 público le costó la pérdida de una libertad que es significativa hoy en día,
    337 la libertad de redistribuir libros de aquella época. Cabe destacar el uso
    338 propagandístico del término «<a
    339 href="/philosophy/words-to-avoid.html#Protection">protección</a>», que
    340 encarna el segundo de los tres errores.</p>
    341 <p>
    342 También prolongó el copyright de las obras que aún no se han escrito. La
    343 duración del copyright de obras hechas por encargo pasó de 75 a 95
    344 años. Teóricamente esto aumentaría el incentivo a la creación de nuevas
    345 obras, pero cualquier editor que sostenga que necesita este incentivo
    346 adicional debería estar obligado a justificar tal pretensión presentando
    347 previsiones de balance proyectadas hasta 75 años después.</p>
    348 <p>
    349 Huelga decir que el Congreso no cuestionó los argumentos de los editores. De
    350 hecho, en 1998 se promulgó una ley que ampliaba la duración del
    351 copyright. Oficialmente se la llamó  «<cite>Sonny Bono Copyright Term
    352 Extention Act</cite>» (Ley Sonny Bono de ampliación del plazo de copyright)
    353 en honor de uno de sus promotores fallecido ese año. Nosotros la llamamos
    354 «<cite>Mickey Mouse Copyright Act</cite>» (Ley Mickey Mouse de copyright)
    355 pues sospechamos que su razón de ser real fue evitar que expirara el
    356 copyright sobre el personaje Mickey Mouse. La viuda de Bono, que sustituyó a
    357 su marido durante el resto de su mandato, hizo la siguiente declaración:</p>
    358 
    359 <blockquote><p>
    360 En realidad Sonny quería que la protección del copyright durara para
    361 siempre. Miembros del equipo me han informado que tal cambio vulneraría la
    362 Constitución. Les invito a trabajar conmigo para fortalecer nuestras leyes
    363 de copyright por todos los medios a nuestro alcance. Como saben, existe
    364 también el proyecto de ley de Jack Valenti para que su duración sea para
    365 siempre menos un día. Quizás el Comité pueda tratar este asunto en la
    366 próxima reunión del Congreso.
    367 </p></blockquote>
    368 <p>
    369 La Corte Suprema examinó más tarde un caso en el que se intentaba invalidar
    370 la ley con el fundamento de que la extensión retroactiva no atiende al
    371 objetivo de la Constitución de fomentar el progreso. La Corte respondió
    372 declinando su competencia para juzgar el asunto. En cuestiones de copyright,
    373 a la Constitución le basta con que las intenciones se expresen de boca para
    374 afuera.</p>
    375 <p>
    376 En 1997 se promulgó otra ley que convirtió en un grave delito el hecho de
    377 realizar una cantidad importante de copias de cualquier obra publicada,
    378 incluso si se regalaban a amigos por simple amabilidad. Anteriormente esto
    379 no constituía delito en los Estados Unidos, bajo ningún concepto.</p>
    380 <p>
    381 Aún peor es la «<cite>Digital Millennium Copyright Act (DMCA)</cite>» (Ley
    382 de copyright del milenio digital), una ley diseñada para recuperar lo que
    383 entonces se llamaba «protección de copia» &mdash;que los usuarios ya
    384 detestaban y ahora se conoce como <a
    385 href="/proprietary/proprietary-drm.html"><abbr title="Digital Restrictions
    386 Management">DRM</abbr></a> (Gestión digital de restricciones)&mdash;
    387 convirtiendo en delito el hecho de saltarse las restricciones o incluso
    388 publicar información sobre cómo hacerlo. Esta ley debería llamarse
    389 <cite>Domination by Media Corporations Act</cite> (Ley de dominación de las
    390 corporaciones mediáticas) porque ofrece efectivamente a los editores la
    391 oportunidad de redactar sus propias leyes de copyright: dice que pueden
    392 imponer cualquier tipo de restricciones en cuanto a la utilización de una
    393 obra, y que estas restricciones tendrán carácter legal siempre que la obra
    394 contenga algún tipo de cifrado o gestor de licencias que haga efectivo su
    395 cumplimiento.</p>
    396 <p>
    397 Uno de los argumentos que se utilizaron a favor del proyecto de ley fue que
    398 pondría en marcha un tratado reciente para aumentar los poderes del
    399 copyright. El tratado fue promulgado por la Organización Mundial de la <a
    400 href="/philosophy/not-ipr.html">Propiedad Intelectual</a> (OMPI), una
    401 organización controlada por los intereses de los titulares de copyright y
    402 dueños de las patentes, con ayuda de la presión ejercida por la
    403 administración Clinton. Dado que el tratado no hace más que aumentar el
    404 poder del copyright, es muy dudoso que persiga el interés público en algún
    405 país. En cualquier caso, la ley fue mucho mas allá de lo que se había
    406 estipulado en el tratado.</p>
    407 <p>
    408 Las bibliotecas fueron un elemento clave en la oposición al proyecto de ley,
    409 se opusieron especialmente a las cláusulas que impiden las formas de copiar
    410 que se consideran legítimas. ¿Cómo respondieron a esto los editores? El
    411 exdiputado Pat Schoeder, que hoy forma parte del lobby de la Asociación de
    412 Editores de los Estados Unidos, sostuvo que los editores «no podrían vivir
    413 con lo que [las bibliotecas] solicitan». Dado que las bibliotecas solamente
    414 pedían preservar parte del statu quo, uno habría podido responder
    415 preguntando cómo habían hecho los editores para sobrevivir hasta entonces.</p>
    416 <p>
    417 En una reunión conmigo y otras personas que se opusieron al proyecto de ley,
    418 el congresista Barney Frank demostró hasta qué punto se ha ignorado la
    419 interpretación del copyright que se hace en la Constitución de los Estados
    420 Unidos. Dijo que se necesitaban urgentemente poderes nuevos, respaldados por
    421 sanciones penales, porque  «la industria cinematográfica está preocupada»,
    422 como así también «la industria discográfica» y otras «industrias». Entonces
    423 le pregunté: «¿Sirve al interés público?» Su respuesta fue esclarecedora:
    424 «¿Por qué menciona el interés publico? ¡Las personas creativas no tienen por
    425 qué ceder sus derechos en pos del interés público!». La «industria» ha sido
    426 identificada con las «personas creativas» que trabajan para ella, el
    427 copyright ha sido tratado como un privilegio que le corresponde por derecho,
    428 y la Constitución ha sido puesta patas arriba.</p>
    429 <p>
    430 La ley llamada DMCA se aprobó en 1998. En ella se lee que el uso legítimo
    431 sigue siendo formalmente legal, pero permite que los editores prohíban todo
    432 tipo de software o hardware que se pudiera utilizar para ponerlo en
    433 práctica. De hecho, esta ley prohíbe el uso legítimo.</p>
    434 <p>
    435 Basándose en esta ley, la industria cinematográfica ha censurado el software
    436 libre que sirve para leer y reproducir los DVD, incluida la información
    437 relativa al modo de hacerlo. En abril de 2001, el profesor Edward Felten, de
    438 la Universidad de Princeton, amenazado por la <abbr title="Recording
    439 Industry Association of America">RIAA</abbr> (Asociación de Empresas
    440 Discográficas de América) con una demanda judicial, tuvo que retirar un
    441 artículo científico en el que exponía los resultados de su investigación
    442 acerca de un sistema de cifrado propuesto para restringir el acceso a la
    443 música grabada.</p>
    444 <p>
    445 También se empiezan a ver libros electrónicos que privan a los lectores de
    446 muchas de sus libertades tradicionales. Por ejemplo, la libertad de prestar
    447 un libro a un amigo, de venderlo a una tienda de libros usados, de tomarlo
    448 prestado de una biblioteca, de comprarlo sin añadir nuestro nombre en la
    449 base de datos de una empresa, e incluso la libertad de leerlo por segunda
    450 vez. Los libros electrónicos cifrados generalmente impiden realizar todas
    451 estas actividades, únicamente es posible leerlos con software especial y
    452 secreto diseñado para restringir la libertad de los lectores.</p>
    453 <p>
    454 Nunca compraré uno de estos libros electrónicos, cifrados y restrictivos, y
    455 espero que usted también los rechace. Si un libro en formato electrónico no
    456 brinda las mismas libertades que uno en formato tradicional de papel, ¡no lo
    457 acepte!</p>
    458 <p>
    459 Cualquiera que de forma independiente publique software que permita leer
    460 libros electrónicos restrictivos arriesga una demanda judicial. El
    461 programador ruso Dmitry Sklyarov fue arrestado en 2001 mientras se
    462 encontraba de visita en los Estados Unidos para dar una charla en una
    463 conferencia, porque había escrito un programa de este tipo en Rusia, donde
    464 es legal hacerlo. Ahora Rusia también está preparando una ley para su
    465 prohibición, y la Unión Europea ha adoptado una similar recientemente.</p>
    466 <p>
    467 Hasta ahora la comercialización a gran escala de libros electrónicos ha sido
    468 un fracaso, pero no porque los usuarios decidieran defender sus libertades,
    469 sino por otros motivos. Por ejemplo, que las pantallas de los ordenadores
    470 dificultan la lectura. No podemos confiar en que esta feliz coincidencia nos
    471 proteja a largo plazo. El siguiente intento para promocionar los libros
    472 electrónicos será utilizar «papel electrónico», unos objetos parecidos a los
    473 libros en los que se podrán descargar libros electrónicos cifrados y
    474 restrictivos. Si este soporte similar al papel resultara más atractivo que
    475 las pantallas que se utilizan hoy en día, tendremos que defender nuestras
    476 libertades para poder conservarlas. Mientras tanto, los libros electrónicos
    477 están penetrando en algunos nichos de mercado. En la Universidad de Nueva
    478 York y otras facultades de odontología se exige que los estudiantes compren
    479 sus libros de texto en el formato de libro electrónico restrictivo.</p>
    480 <p>
    481 Las empresas mediáticas todavía no están satisfechas. En el año 2001, el
    482 senador Hollings &mdash;financiado por Disney&mdash; presentó el proyecto de
    483 ley «<cite>Security Systems Standards and Certification Act (SSSCA)</cite>»
    484 (Ley de certificación y estandarización para sistemas de seguridad)<a
    485 href="#footnote2">[2]</a>. En el proyecto se exigía que, por orden
    486 gubernamental, todos los ordenadores (y cualquier otro dispositivo de
    487 reproducción y grabación digital) dispusiera de sistemas para la restricción
    488 de copias. Ese es su objetivo final, pero el primer punto del plan es
    489 prohibir el uso de cualquier dispositivo que pueda sintonizar emisiones
    490 digitales (<abbr title="High Definition TeleVision ">HDTV</abbr>), a no ser
    491 que esté diseñado en modo tal que al público le resulte imposible
    492 «entrometerse» (esto es, modificarlo para sus propios fines). Dado que el
    493 software libre es aquel que los usuarios pueden modificar, nos enfrentamos
    494 aquí por primera vez con una propuesta de ley que explícitamente prohíbe el
    495 software libre para realizar una determinada tarea. Con toda seguridad,
    496 seguirán prohibiciones análogas para otras tareas. Si la <abbr
    497 title="Federal Communications Commission ">FCC</abbr> (Comisión Federal de
    498 Comunicaciones) adopta esta norma, el software libre hoy existente, como GNU
    499 Radio, podría ser censurado.</p>
    500 <p>
    501 Para bloquear estas normas y proyectos de ley es necesaria la acción
    502 política<a href="#footnote3">[3]</a>.</p>
    503 
    504 <h3>Encontrar el acuerdo adecuado</h3>
    505 <p>
    506 ¿Cuál es el método más apropiado para adoptar una correcta regulación del
    507 copyright? Si el copyright es un acuerdo que se hace en nombre del público,
    508 debería servir ante todo al interés público. El deber del Gobierno a la hora
    509 de enajenar las libertades del publico es ceder únicamente las estrictamente
    510 necesarias y al mayor precio posible. Como mínimo, reducir la extensión del
    511 copyright tanto como sea posible, conservando al mismo tiempo un volumen de
    512 publicación análogo.</p>
    513 <p>
    514 Dado que no es posible establecer el coste mínimo en términos de libertad
    515 mediante el sistema de licitación pública que se aplica en los proyectos de
    516 construcción, ¿cómo podemos hacerlo?</p>
    517 <p>
    518 Una posibilidad es reducir los privilegios del copyright por etapas y
    519 observar los resultados. Verificando si ha habido disminuciones
    520 significativas en el volumen de publicaciones, y en qué momento han tenido
    521 lugar, se puede saber cuánto poder necesita realmente el copyright para
    522 alcanzar los objetivos del público. Esto se debe determinar mediante la
    523 observación directa y no por lo que declaran los editores, ya que estos,
    524 buscando tutelar exclusivamente sus propios intereses, predicen
    525 exageradamente su ruina en caso de que se les reduzca el poder de algún
    526 modo.</p>
    527 <p>
    528 La regulación del copyright tiene varios aspectos independientes que se
    529 pueden modificar por separado. Después de establecer el mínimo necesario
    530 para modificar uno de ellos, todavía existe la posibilidad de reducir otros
    531 aspectos del copyright conservando el volumen de publicación deseado.</p>
    532 <p>
    533 Un aspecto importante del copyright es su duración, que ahora es de
    534 aproximadamente un siglo. Un buen primer paso sería reducir el monopolio
    535 para la realización de copias a diez años, a partir de la fecha de
    536 publicación de la obra. Otro de los aspectos, el que se refiere a la
    537 realización de obras derivadas, podría continuar durante un período de
    538 tiempo más largo.</p>
    539 <p>
    540 ¿Por qué contar a partir de la fecha de publicación? Porque el copyright que
    541 afecta a las obras no publicadas no limita directamente la libertad de los
    542 lectores. El hecho de tener o no la libertad de copiar una obra es
    543 irrelevante cuando no hay ninguna copia disponible. Por lo tanto, conceder a
    544 los autores un período de tiempo más largo para publicar una obra no es
    545 perjudicial. Los autores (que normalmente son los titulares del copyright
    546 antes de la publicación) difícilmente escogerán retrasar la publicación de
    547 una obra solo para posponer el fin del período de vigencia del copyright.</p>
    548 <p>
    549 ¿Por qué diez años? Porque se trata de una propuesta prudente. Podemos estar
    550 seguros de que en la práctica esta reducción tendrá un escaso impacto en la
    551 actual actividad editorial en su conjunto. En la mayoría de los medios y
    552 géneros, las obras exitosas resultan muy rentables durante unos pocos años,
    553 e incluso se dejan de imprimir mucho antes de que pasen diez años. Incluso
    554 para las obras de consulta, cuya vida útil puede ser de décadas, un
    555 copyright de diez años debería ser suficiente, puesto que se publican
    556 actualizaciones regularmente y muchos lectores comprarán la versión
    557 actualizada, con copyright, en lugar de una copia de hace diez años que está
    558 en el dominio público.</p>
    559 <p>
    560 Incluso diez años podría ser más tiempo del necesario. Una vez que la
    561 situación se normalice, se podría intentar reducir aún más el plazo para
    562 perfeccionar el sistema. Propuse el plazo de diez años durante un debate
    563 acerca del copyright celebrado en una convención literaria, y un célebre
    564 autor de novelas de ficción que estaba sentado junto a mí se opuso con
    565 vehemencia manifestando que cualquier plazo superior a cinco años era
    566 inadmisible.</p>
    567 <p>
    568 Pero no tenemos por qué aplicar la misma duración a todos los tipos de
    569 obras. Mantener la máxima uniformidad posible en las políticas de copyright
    570 no es de vital importancia para el interés público, y la legislación de
    571 copyright contiene ya muchas excepciones para usos y medios
    572 específicos. Sería una insensatez pagar por todo proyecto de autopista el
    573 precio de los proyectos más complicados en las regiones más caras de un
    574 país. Sería igualmente insensato «pagar» por todo tipo de obra artística el
    575 mayor coste en términos de libertad que quizá sea necesario en algún otro
    576 tipo de obra.</p>
    577 <p>
    578 Así pues, quizás la duración del copyright debería ser diferente para
    579 novelas, diccionarios, software, canciones, sinfonías y películas, de modo
    580 que se pueda reducir en cada caso según el tiempo que sea necesario para que
    581 pueda publicarse una buena cantidad de cada tipo de obra. Quizás las
    582 películas de más de una hora podrían tener un copyright que durara veinte
    583 años, debido a los costos de producción. En mi campo, la programación
    584 informática, tres años deberían ser suficientes porque el ciclo de vida de
    585 los productos es aún menor.</p>
    586 <p>
    587 Otro aspecto de las políticas de copyright es el alcance del uso legítimo:
    588 algunas formas de reproducción parcial o total de una obra publicada están
    589 legalmente permitidas aunque la obra esté bajo copyright. Un primer paso
    590 natural para reducir este aspecto del poder del copyright sería permitir la
    591 realización ocasional de copias privadas y su distribución entre
    592 particulares sin ánimo de lucro. Esto eliminaría la intrusión de la policía
    593 en la vida privada de las personas, y con toda probabilidad tendría un
    594 impacto muy leve en la venta de las obras publicadas (podría ser necesario
    595 tomar otras medidas legales para evitar que el copyright se sustituya por
    596 «licencias de envoltura» para restringir tales copias). La experiencia de
    597 Napster muestra que también se debería permitir al público en general la
    598 redistribución sin fines comerciales de copias exactas. Cuando tanta gente
    599 quiere copiar y compartir, y lo consideran tan útil, esta práctica solo se
    600 puede detener con medidas draconianas, y el público merece conseguir lo que
    601 quiere.</p>
    602 <p>
    603 Para las novelas, y en general para obras de entretenimiento, la
    604 redistribución sin ánimo de lucro de copias exactas puede representar una
    605 libertad suficiente para los lectores. Los programas informáticos, en
    606 cambio, dado que se utilizan con un fin funcional (la realización de
    607 tareas), requieren libertades adicionales, incluida la libertad de publicar
    608 una versión mejorada. Véase en este mismo libro la «Definición de software
    609 libre», donde se explica cuáles son las libertades que deben tener los
    610 usuarios de software. En todo caso, un compromiso aceptable podría ser que
    611 esas libertades pudieran ejercerse universalmente solo después de dos o tres
    612 años a partir de la fecha de publicación del programa.</p>
    613 <p>
    614 Cambios de este tipo armonizarían el copyright con el deseo del público de
    615 utilizar la tecnología digital para realizar copias. Sin lugar a dudas los
    616 editores considerarían estas propuestas «desequilibradas» y hasta podrían
    617 amenazar con recoger sus fichas y abandonar el juego, pero no lo harán,
    618 porque el juego seguirá siendo rentable y el único disponible.</p>
    619 <p>
    620 Conforme se considera reducir el poder del copyright, debemos asegurarnos de
    621 que las compañías mediáticas no sustituyan el copyright por licencias de uso
    622 (<abbr title="End-User License Agreement">EULA</abbr>). Será necesario
    623 prohibir el uso de contratos que impongan a la copia límites que vayan más
    624 allá de los previstos por el copyright. En el sistema legal estadounidense
    625 es práctica común establecer límites a los requisitos que se pueden incluir
    626 en los contratos unilaterales para el mercado de masas.</p>
    627 
    628 <h3>Un apunte personal</h3>
    629 <p>
    630 Soy programador de software, no jurista. Mi inquietud por las cuestiones
    631 relacionadas con el copyright se debe a que no hay forma de evitarlas en el
    632 mundo de las redes informáticas tales como Internet. Como usuario de
    633 ordenadores y redes durante treinta años, valoro las libertades que hemos
    634 perdido y las que podríamos perder. Como autor, rechazo la mistificación
    635 romántica del autor cual si fuera un <a
    636 href="/philosophy/words-to-avoid.html#Creator">creador</a> cuasidivino, a
    637 menudo utilizada por los editores para justificar el aumento de los poderes
    638 de copyright que se otorga a los autores, poderes que estos últimos ceden
    639 más tarde a los primeros.</p>
    640 <p>
    641 En la mayor parte de este articulo se presentan hechos y argumentos que
    642 pueden comprobarse, y propuestas sobre las que el lector puede formarse su
    643 propia opinión. Pero les pido que acepten una cosa solo en base a mi
    644 palabra: los autores, como yo, no merecemos tener un poder especial sobre
    645 usted. Si alguien quisiera recompensarme de forma especial por el software o
    646 los libros que he escrito, aceptaría con gusto un cheque, pero por favor no
    647 ceda sus libertades en mi nombre.</p>
    648 <div class="column-limit"></div>
    649 
    650 <h3 class="footnote">Notas</h3>
    651 <ol>
    652 <li id="footnote1">Véase el artículo de Julián Sánchez <a
    653 href="http://www.juliansanchez.com/2011/02/04/the-trouble-with-balance-metaphors/">«El
    654 problema de las metáforas del &lsquo;equilibrio&rsquo;»</a> [en inglés],
    655 donde se analiza «cómo la analogía entre el buen juicio y el equilibrio de
    656 pesos puede influenciar en modo negativo nuestro modo de pensar».</li>
    657 <li id="footnote2">Más tarde se le cambió el nombre por el impronunciable «CBDTPA»; una buena
    658 técnica nemotécnica para recordarlo es «<cite>Consume, But Don't Try
    659 Programming Anything</cite>» (consuma, pero no trate de programar nada),
    660 aunque realmente significa «<cite>Consumer Broadband and Digital Television
    661 Promotion Act</cite>» (Ley de promoción de la televisión digital por banda
    662 ancha para consumidores).</li>
    663 <li id="footnote3">Si desea ayudar, recomiendo los siguientes sitios: <a
    664 href="https://www.defectivebydesign.org/">DefectiveByDesign.org</a>, <a
    665 href="https://www.publicknowledge.org/">publicknowledge.org</a> y <a
    666 href="https://www.eff.org">www.eff.org</a>.</li>
    667 </ol>
    668 
    669 <hr class="no-display" />
    670 <div class="edu-note c"><p id="fsfs">Este ensayo está publicado en el libro <a
    671 href="https://shop.fsf.org/product/free-software-free-society/"><cite>Software
    672 libre para una sociedad libre: Selección de ensayos de Richard
    673 M. Stallman</cite></a>.</p></div>
    674 </div>
    675 
    676 <div class="translators-notes">
    677 
    678 <!--TRANSLATORS: Use space (SPC) as msgstr if you don't have notes.-->
    679 <strong>Notas de traducción</strong> <br /> <br /><a href="#TransNote1-rev"
    680 id="TransNote1">[1]</a> En inglés, «<cite>shrink-wrap
    681 license</cite>». Licencia o contrato que se incluye en la parte externa del
    682 embalaje y regula las condiciones de uso de un producto. <br /></div>
    683 </div>
    684 
    685 <!-- for id="content", starts in the include above -->
    686 <!--#include virtual="/server/footer.es.html" -->
    687 <div id="footer" role="contentinfo">
    688 <div class="unprintable">
    689 
    690 <p>Envíe sus consultas acerca de la FSF y GNU a <a
    691 href="mailto:gnu@gnu.org">&lt;gnu@gnu.org&gt;</a>. Existen también <a
    692 href="/contact/">otros medios para contactar</a> con la FSF. <br /> Para
    693 avisar de enlaces rotos y proponer otras correcciones o sugerencias,
    694 diríjase a <a
    695 href="mailto:webmasters@gnu.org">&lt;webmasters@gnu.org&gt;</a>.</p>
    696 
    697 <p>
    698 <!-- TRANSLATORS: Ignore the original text in this paragraph,
    699         replace it with the translation of these two:
    700 
    701         We work hard and do our best to provide accurate, good quality
    702         translations.  However, we are not exempt from imperfection.
    703         Please send your comments and general suggestions in this regard
    704         to <a href="mailto:web-translators@gnu.org">
    705 
    706         &lt;web-translators@gnu.org&gt;</a>.</p>
    707 
    708         <p>For information on coordinating and contributing translations of
    709         our web pages, see <a
    710         href="/server/standards/README.translations.html">Translations
    711         README</a>. -->
    712 El equipo de traductores al español se esfuerza por ofrecer traducciones
    713 fieles al original y de buena calidad, pero no estamos libres de cometer
    714 errores.<br /> Envíe sus comentarios y sugerencias sobre las traducciones a
    715 <a
    716 href="mailto:web-translators@gnu.org">&lt;web-translators@gnu.org&gt;</a>.
    717 </p><p>Consulte la <a href="/server/standards/README.translations.html">Guía
    718 para las traducciones</a> para obtener información sobre la coordinación y
    719 el envío de traducciones de las páginas de este sitio web.</p>
    720 </div>
    721 
    722 <!-- Regarding copyright, in general, standalone pages (as opposed to
    723      files generated as part of manuals) on the GNU web server should
    724      be under CC BY-ND 4.0.  Please do NOT change or remove this
    725      without talking with the webmasters or licensing team first.
    726      Please make sure the copyright date is consistent with the
    727      document.  For web pages, it is ok to list just the latest year the
    728      document was modified, or published.
    729      
    730      If you wish to list earlier years, that is ok too.
    731      Either "2001, 2002, 2003" or "2001-2003" are ok for specifying
    732      years, as long as each year in the range is in fact a copyrightable
    733      year, i.e., a year in which the document was published (including
    734      being publicly visible on the web or in a revision control system).
    735      
    736      There is more detail about copyright years in the GNU Maintainers
    737      Information document, www.gnu.org/prep/maintain. -->
    738 <p>Copyright &copy; 2002, 2009, 2010, 2015, 2021 Free Software Foundation, Inc.</p>
    739 
    740 <p>Esta página está bajo licencia <a rel="license"
    741 href="http://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0/deed.es_ES">Creative
    742 Commons Reconocimiento-SinObraDerivada 4.0 Internacional</a>.</p>
    743 
    744 <!--#include virtual="/server/bottom-notes.es.html" -->
    745 <div class="translators-credits">
    746 
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