From 1ae0306a3cf2ea27f60b2d205789994d260c2cce Mon Sep 17 00:00:00 2001 From: Christian Grothoff Date: Sun, 11 Oct 2020 13:29:45 +0200 Subject: add i18n FSFS --- .../articles/es/misinterpreting-copyright.html | 756 +++++++++++++++++++++ 1 file changed, 756 insertions(+) create mode 100644 talermerchantdemos/blog/articles/es/misinterpreting-copyright.html (limited to 'talermerchantdemos/blog/articles/es/misinterpreting-copyright.html') diff --git a/talermerchantdemos/blog/articles/es/misinterpreting-copyright.html b/talermerchantdemos/blog/articles/es/misinterpreting-copyright.html new file mode 100644 index 0000000..c48407a --- /dev/null +++ b/talermerchantdemos/blog/articles/es/misinterpreting-copyright.html @@ -0,0 +1,756 @@ + + + + + + +Interpretación incorrecta del copyright - Proyecto GNU - Free Software +Foundation + + + +

Interpretación incorrecta del copyright: una serie de errores

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por Richard Stallman

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+Algo extraño y peligroso está ocurriendo en la legislación que regula el +copyright. De acuerdo con la Constitución de los Estados Unidos, el +copyright existe para beneficiar a los usuarios (las personas que leen +libros, escuchan música, ven películas, o utilizan software) y no a los +autores o editores. Sin embargo, mientras los ciudadanos tienden cada vez +más a rechazar y desobedecer las restricciones que les impone el copyright +«por su propio bien», el Gobierno de los Estados Unidos añade aún más +restricciones y, mediante nuevas y más severas sanciones, trata de +atemorizar al público para que obedezca.

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+¿Cómo llegaron las políticas de copyright a ser diametralmente opuestas a su +intención inicial? y ¿cómo podrían volver a estar en consonancia con dicha +intención? Para entender todo esto, debemos empezar por considerar el origen +de la legislación que regula el derecho de copyright en los Estados Unidos: +la Constitución de los Estados Unidos de América.

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El copyright en la Constitución de los Estados Unidos de América

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+Cuando se redactó el borrador de la Constitución de los Estados Unidos de +América, se propuso (y se rechazó) la idea de que los autores tuvieran +derecho al monopolio sobre el copyright. Los padres fundadores adoptaron una +premisa diferente: el copyright no es un derecho natural de los autores, +sino una concesión artificial que se les otorga por el bien del progreso. La +Constitución permite que se establezca un sistema de copyright mediante el +párrafo siguiente (Artículo I, Sección 8):

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+[El Congreso tendrá la potestad de] promover el progreso de la ciencia y las +artes, garantizando durante un tiempo limitado a autores e inventores el +derecho exclusivo sobre sus escritos y descubrimientos. +

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+La Corte Suprema ha afirmado reiteradamente que promover el progreso +significa beneficiar a los usuarios de obras provistas de copyright. Por +ejemplo, en el caso Fox Film contra Doyas, el tribunal dictaminó:

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+El único interés de los Estados Unidos y el principal motivo para conceder +el monopolio [sobre el copyright] reside en los beneficios generales para el +público que se derivan del trabajo de los autores. +

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+Esta decisión fundamental explica por qué la Constitución no exige el +copyright, sino que sencillamente lo admite como opción, y por qué +está concebido para que dure un «tiempo limitado». Si el copyright fuese un +derecho natural, algo que los autores tienen porque lo merecen, nada podría +justificar que se ponga fin a este derecho tras un periodo de tiempo +determinado, del mismo modo que no se puede justificar que las casas de la +gente pasen a ser propiedad pública tras un cierto período de tiempo desde +su construcción.

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El «acuerdo de copyright»

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+El sistema de copyright funciona mediante la concesión de privilegios y, por +consiguiente, beneficios tanto a los editores como a los autores. Pero no lo +hace por el bien ni de unos ni de otros sino, más bien, para modificar su +conducta, para ofrecer un incentivo a los autores para que escriban y +publiquen más. De hecho, el Gobierno sacrifica los derechos naturales +inherentes al público, y lo hace en nombre de este como parte de un acuerdo +para proporcionarle más obras. Los juristas denominan a esta práctica +«acuerdo de copyright». Es como si un Gobierno adquiriese una autopista o un +avión con el dinero de los contribuyentes, con la diferencia de que el +precio es nuestra libertad en vez de nuestro dinero.

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+Pero este acuerdo, tal y como está planteado, ¿es beneficioso para el +público en general? Muchos otros acuerdos son posibles, ¿cuál de ellos es el +mejor? Esta pregunta incluye todos los aspectos de la regulación del +copyright, y si malinterpretamos su naturaleza, tenderemos a tomar +decisiones erróneas sobre tales aspectos.

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+La Constitución autoriza la concesión de los poderes de explotación del +copyright a los autores. En la práctica, los autores suelen cederlos a los +editores, y son normalmente estos, y no los autores, quienes ejercen dichos +poderes y obtienen la mayoría de los beneficios, aunque los autores pueden +recibir una pequeña parte. De este modo, son los editores quienes +normalmente ejercen presión para aumentar el alcance del copyright. Para +reflejar más fielmente la realidad del copyright en lugar del mito, este +artículo se refiere a los editores, y no a los los autores, como titulares +de los derechos de copyright. Además, se refiere a los usuarios de las obras +con copyright como «lectores» —si bien no siempre el uso de las mismas +implica su lectura— dado que «usuarios» es un término lejano y +abstracto.

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El primer error: «encontrar un equilibrio»

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+El acuerdo de copyright sitúa al público en primer lugar: el beneficio para +los lectores es un fin en sí mismo, mientras que los beneficios (si los +hubiese) para los editores son solo el medio para alcanzar ese fin. Así, los +intereses de los lectores y los de los editores tienen prioridades +cualitativamente diferentes. El primer paso en la interpretación errónea del +objetivo del copyright es el de equiparar la importancia de los editores a +la de los lectores.

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+Se dice a menudo que la intención de la legislación que regula el copyright +en los Estados Unidos es la de «encontrar un equilibrio» entre los intereses +de los editores y los de los lectores. Quienes abogan por esta +interpretación la presentan como una reafirmación de la postura original que +se expone en la Constitución, es decir, como equivalente al acuerdo de +copyright.

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+Pero estas dos interpretaciones están lejos de ser equivalentes; son +conceptualmente diferentes y también son diferentes sus implicaciones. Este +concepto de equilibrio supone que la diferencia entre la importancia de los +intereses de lectores y editores es solo cuantitativa, es decir, cuánta +importancia debemos atribuirles, y en qué circunstancias se +aplican. Para circunscribir el asunto a esta perspectiva, a menudo se +utiliza la expresión «parte interesada», con la cual se supone que a la hora +de tomar decisiones políticas, todos los tipos de intereses revisten la +misma importancia. Este punto de vista rechaza la distinción cualitativa +entre los intereses de los lectores y los de los editores, diferencia que se +sitúa en el origen de la participación del Gobierno en el acuerdo de +copyright.

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+Las consecuencias de tal alteración son de amplio alcance debido a que la +enorme protección que se ofrece al público en el acuerdo de copyright +—la idea de que los privilegios otorgados por el copyright se +justifican únicamente en nombre de los lectores y nunca en el de los +editores— se abandona y se sustituye por un supuesto +«equilibrio». Dado que el interés de los editores se considera como un fin +en sí mismo, este justifica los privilegios del copyright. En otras +palabras, el concepto de «equilibrio» implica que los privilegios se puedan +justificar en nombre de alguien que no sea el público.

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+En la práctica, la consecuencia del concepto de «equilibrio» es que invierte +la carga de la prueba a la hora de justificar los cambios que se hacen en la +legislación del copyright. El acuerdo de copyright carga en los editores el +peso de la tarea de convencer a los lectores de que cedan ciertas +libertades. El concepto de «equilibrio», en la práctica, invierte la carga +de la justificación, pues por lo general, no cabe duda de que los editores +se beneficiarán de ulteriores privilegios. Así, a menos que pueda +demostrarse que se perjudica a los lectores más de lo que se les beneficia, +debe concluirse que los editores tienen derecho a casi cualquier privilegio +que soliciten.

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+La idea de «encontrar un equilibrio» entre editores y lectores debe +rechazarse, ya que niega a los últimos el derecho a reclamar lo que por ley +les pertenece.

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¿Equilibrio entre qué y qué?

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+Cuando el Gobierno adquiere bienes para el público actúa en nombre de este y +su responsabilidad es obtener el mejor contrato posible para el público y no +para la otra parte del acuerdo.

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+Por ejemplo, al firmar un contrato con las empresas de construcción de +autopistas, el Gobierno intentará gastar la menor cantidad posible del +dinero de los contribuyentes. El Gobierno utiliza el sistema de licitación +pública de obras y servicios para forzar los precios a la baja.

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+En la práctica, el precio no puede ser igual a cero puesto que ningún +contratista hará una oferta tan baja. Aunque no tengan derecho a ningún +trato especial, los contratistas gozan de los mismos derechos que cualquier +ciudadano de una sociedad libre, incluido el derecho de rechazar contratos +desfavorables. Aun el presupuesto más bajo será suficiente para que algún +contratista obtenga ganancias. Así pues, existe de hecho una suerte de +equilibrio, pero no se trata de un equilibrio intencionado entre dos partes +que reclaman un trato especial. Se trata de un equilibrio entre un objetivo +público y las fuerzas del mercado. El Gobierno trata de obtener para los +contribuyentes automovilistas el mejor contrato posible en el ámbito de una +sociedad y un mercado libres.

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+En el acuerdo de copyright, el precio es nuestra libertad en vez de nuestro +dinero. La libertad es más valiosa que el dinero, por lo tanto la +responsabilidad del Gobierno de hacer uso de nuestras libertades con cordura +y moderación es aún mayor que su responsabilidad a la hora de hacer uso de +nuestro dinero. Los Gobiernos no deben poner jamás los intereses de los +editores al mismo nivel que las libertades del público.

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No se trata de «equilibrio» sino de «solución de compromiso»

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+La idea de alcanzar un equilibrio entre los intereses de los lectores y los +de los editores es una forma incorrecta de juzgar la regulación del +copyright. Es cierto que hay dos intereses a tener en cuenta, pero ambos son +de los lectores. Por un lado, el interés de los lectores en su propia +libertad de utilizar obras publicadas; por otro lado, dependiendo de las +circunstancias, podrían también tener interés en alentar la publicación a +través de algún sistema de incentivos.

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+En el debate acerca del copyright, el término «equilibrio» se ha convertido +en una abreviatura de «encontrar un equilibrio» entre lectores y +editores. Por lo tanto, utilizar el término «equilibrio» para hacer +referencia a los dos intereses de los lectores sería confuso[1]. Se necesita otro término.

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+Con la expresión «solución de compromiso» nos referimos en general a una +situación en la que un sujeto tiene dos objetivos que entran parcialmente en +conflicto, sin que le sea posible alcanzar ninguno de ellos en su +totalidad. Por lo tanto, en lugar de hablar de dos partes que buscan un +equilibrio se debería hablar de alcanzar una «solución de compromiso» +adecuada entre conservar nuestras libertades y sacrificarlas.

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El segundo error: maximizar la producción

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+El segundo error en la regulación del copyright consiste en adoptar el +objetivo de maximizar —no solamente incrementar— el volumen de +obras publicadas. El concepto erróneo de «encontrar un equilibrio» elevó a +los editores al mismo nivel que los lectores. Este segundo error sitúa a los +editores muy por encima de los lectores.

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+Cuando realizamos una compra, normalmente no adquirimos toda la cantidad +disponible ni tampoco el modelo más caro, sino que reservamos parte del +dinero para realizar otras compras. Adquirimos solamente la cantidad +necesaria de un cierto artículo y escogemos un modelo adecuado en vez del de +mejor calidad. El principio económico de los rendimientos decrecientes +indica que gastar todo el dinero en un artículo en particular tiende a ser +una manera ineficaz de administrar nuestros recursos. Generalmente optamos +por conservar una parte de nuestro dinero para utilizarlo en otra cosa.

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+El principio económico de los rendimientos decrecientes se aplica al +copyright igual que a cualquier otra compra. Las primeras libertades que +deberíamos ceder son aquellas que menos nos afectan y que ofrecen el mayor +estímulo a la publicación. A medida que cedemos libertades adicionales que +nos afectan cada vez más de cerca, nos damos cuenta de que cada renuncia +supone un sacrificio mayor que el anterior, a la vez que aporta un menor +incremento de la actividad literaria. Mucho antes de que este incremento se +reduzca a cero podemos comprobar que hacer mayores sacrificios no merece la +pena y, por lo tanto, establecemos un acuerdo cuyo resultado general es un +aumento del volumen de publicaciones, pero no hasta el máximo posible.

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+Aceptar el objetivo de maximizar el volumen de obras publicadas implica +desechar de antemano todo acuerdo más prudente y ventajoso. Impone al +público ceder casi toda su libertad de utilizar las obras publicadas a +cambio de un pequeño aumento del volumen de publicaciones.

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La retórica de la maximización de la producción

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+En la práctica, el objetivo de maximizar el volumen de obras publicadas sin +importar la pérdida de libertades que eso suponga se sustenta en una +retórica ampliamente difundida que afirma que el hecho de que el público +realice copias de las obras es ilegítimo, injusto e intrínsecamente +incorrecto. Por ejemplo, los editores llaman «piratas» a quienes realizan +estas copias, término difamatorio pensado para equiparar el intercambio de +información con el prójimo al abordaje de naves (este término peyorativo fue +previamente utilizado por algunos autores para describir a los editores que +encontraban resquicios en la legislación para publicar ediciones sin +autorización (hoy en día su empleo por parte de los editores tiene +prácticamente el sentido contrario). Se trata de una retórica que va +directamente en contra de la base constitucional del copyright, pero se +erige como la incuestionable tradición del sistema legal de los Estados +Unidos.

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+La retórica del «pirata» normalmente se acepta porque está tan difundida en +los medios de comunicación que poca gente se da cuenta de su +extremismo. Resulta efectiva porque si el hecho de que el público realice +copias se percibe como fundamentalmente ilegítimo, no existe ningún motivo +para oponerse a que los editores nos exijan ceder nuestra libertad de +copiar. Dicho de otro modo, cuando se pregunta al público por qué los +editores no deberían tener más poder, el motivo más importante de todos +—«queremos copiar»— queda descalificado de antemano.

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+Esto no deja lugar para argumentar en contra del creciente poder del +copyright, excepto objetando cuestiones secundarias. En consecuencia, hoy en +día la oposición al reforzamiento del copyright alega casi exclusivamente +cuestiones secundarias. Nadie osa declarar abiertamente que la libertad de +distribuir copias es un valor público legítimo.

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+En la práctica, el objetivo de la maximización permite a los editores +argumentar que «cierta práctica está reduciendo nuestras ventas, o creemos +que podría reducirlas, así que suponemos que disminuye las publicaciones en +un porcentaje desconocido y, por lo tanto, debe prohibirse». Nos conducen +así a la ultrajante conclusión de que el bien general se mide en función del +volumen de ventas de los editores. Lo que es bueno para las editoriales es +bueno para los Estados Unidos.

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El tercer error: maximizar el poder de los editores

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+Una vez obtenida la aprobación para su objetivo de maximizar el número de +obras publicadas cueste lo que cueste, los editores concluyen que para ello +es necesario que se les otorgue el mayor poder posible; esto es, hacer que +el copyright cubra cualquier uso concebible de una obra o aplicar algún otro +instrumento legal como las «licencias de envoltura»[1] para obtener el mismo efecto. Se está +presionando con insistencia para que este objetivo, que implica la abolición +del «uso legítimo» y de la «doctrina de la primera venta», se adopte en +todas las esferas gubernamentales posibles, desde los diferentes estados de +los EE. UU. hasta organismos internacionales.

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+Tal planteamiento es erróneo porque las normas estrictas de copyright +constituyen un obstáculo a la creación de nuevas obras útiles. Por ejemplo, +para algunas de sus obras de teatro Shakespeare utilizó las tramas de obras +publicadas por otros unas décadas antes; si la actual legislación que regula +el copyright hubiese estado vigente en aquel entonces, sus obras habrían +sido ilegales.

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+Incluso si quisiéramos alcanzar el volumen máximo de publicaciones +independientemente del coste para el público, maximizar el poder de los +editores no es la manera correcta de lograrlo. Es contraproducente como +medida para impulsar el progreso.

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Las consecuencias de los tres errores

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+La tendencia actual en la legislación sobre el copyright es dotar a los +editores de poderes más amplios y de mayor duración. El fundamento +conceptual del copyright, distorsionado tras la serie de errores expuesta, +rara vez admite la posibilidad de oponerse a esta tendencia. Los +legisladores se llenan la boca diciendo que el copyright beneficia al +público, mientras que en realidad conceden a los editores cualquier cosa que +pidan.

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+Por ejemplo, esto es lo que dijo el senador Hatch en 1995 cuando presentó el +proyecto de ley S. 483 para prolongar veinte años la duración del copyright:

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+Creo que hoy hemos llegado a ese punto con respecto al copyright. La +cuestión es si la actual duración del copyright es suficiente para proteger +los intereses de los autores y, con relación a eso, si la duración de la +protección continúa proporcionando un incentivo suficiente para la creación +de nuevas obras. +

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+El proyecto de ley extendió el copyright a todas las obras ya publicadas y +escritas a partir de 1920. Este cambio fue un obsequio a los editores sin +beneficio alguno para el público, dado que es imposible incrementar +retroactivamente el número de libros que se publicaron entonces. Además, al +público le costó la pérdida de una libertad que es significativa hoy en día, +la libertad de redistribuir libros de aquella época. Cabe destacar el uso +propagandístico del término «protección», que +encarna el segundo de los tres errores.

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+También prolongó el copyright de las obras que aún no se han escrito. La +duración del copyright de obras hechas por encargo pasó de 75 a 95 +años. Teóricamente esto aumentaría el incentivo a la creación de nuevas +obras, pero cualquier editor que sostenga que necesita este incentivo +adicional debería estar obligado a justificar tal pretensión presentando +previsiones de balance proyectadas hasta 75 años después.

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+Huelga decir que el Congreso no cuestionó los argumentos de los editores. De +hecho, en 1998 se promulgó una ley que ampliaba la duración del +copyright. Oficialmente se la llamó «Sonny Bono Copyright Term +Extention Act» (Ley Sonny Bono de ampliación del plazo de copyright) +en honor de uno de sus promotores fallecido ese año. Nosotros la llamamos +«Mickey Mouse Copyright Act» (Ley Mickey Mouse de copyright) +pues sospechamos que su razón de ser real fue evitar que expirara el +copyright sobre el personaje Mickey Mouse. La viuda de Bono, que sustituyó a +su marido durante el resto de su mandato, hizo la siguiente declaración:

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+En realidad Sonny quería que la protección del copyright durara para +siempre. Miembros del equipo me han informado que tal cambio vulneraría la +Constitución. Les invito a trabajar conmigo para fortalecer nuestras leyes +de copyright por todos los medios a nuestro alcance. Como saben, existe +también el proyecto de ley de Jack Valenti para que su duración sea para +siempre menos un día. Quizás el Comité pueda tratar este asunto en la +próxima reunión del Congreso. +

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+La Corte Suprema examinó más tarde un caso en el que se intentaba invalidar +la ley con el fundamento de que la extensión retroactiva no atiende al +objetivo de la Constitución de fomentar el progreso. La Corte respondió +declinando su competencia para juzgar el asunto. En cuestiones de copyright, +a la Constitución le basta con que las intenciones se expresen de boca para +afuera.

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+En 1997 se promulgó otra ley que convirtió en un grave delito el hecho de +realizar una cantidad importante de copias de cualquier obra publicada, +incluso si se regalaban a amigos por simple amabilidad. Anteriormente esto +no constituía delito en los Estados Unidos, bajo ningún concepto.

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+Aún peor es la «Digital Millennium Copyright Act (DMCA)» (Ley +de copyright del milenio digital), una ley diseñada para recuperar lo que +entonces se llamaba «protección de copia» —que los usuarios ya +detestaban y ahora se conoce como DRM (Gestión digital de restricciones)— +convirtiendo en delito el hecho de saltarse las restricciones o incluso +publicar información sobre cómo hacerlo. Esta ley debería llamarse +Domination by Media Corporations Act (Ley de dominación de las +corporaciones mediáticas) porque ofrece efectivamente a los editores la +oportunidad de redactar sus propias leyes de copyright: dice que pueden +imponer cualquier tipo de restricciones en cuanto a la utilización de una +obra, y que estas restricciones tendrán carácter legal siempre que la obra +contenga algún tipo de cifrado o gestor de licencias que haga efectivo su +cumplimiento.

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+Uno de los argumentos que se utilizaron a favor del proyecto de ley fue que +pondría en marcha un tratado reciente para aumentar los poderes del +copyright. El tratado fue promulgado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), una +organización controlada por los intereses de los titulares de copyright y +dueños de las patentes, con ayuda de la presión ejercida por la +administración Clinton. Dado que el tratado no hace más que aumentar el +poder del copyright, es muy dudoso que persiga el interés público en algún +país. En cualquier caso, la ley fue mucho mas allá de lo que se había +estipulado en el tratado.

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+Las bibliotecas fueron un elemento clave en la oposición al proyecto de ley, +se opusieron especialmente a las cláusulas que impiden las formas de copiar +que se consideran legítimas. ¿Cómo respondieron a esto los editores? El +exdiputado Pat Schoeder, que hoy forma parte del lobby de la Asociación de +Editores de los Estados Unidos, sostuvo que los editores «no podrían vivir +con lo que [las bibliotecas] solicitan». Dado que las bibliotecas solamente +pedían preservar parte del statu quo, uno habría podido responder +preguntando cómo habían hecho los editores para sobrevivir hasta entonces.

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+En una reunión conmigo y otras personas que se opusieron al proyecto de ley, +el congresista Barney Frank demostró hasta qué punto se ha ignorado la +interpretación del copyright que se hace en la Constitución de los Estados +Unidos. Dijo que se necesitaban urgentemente poderes nuevos, respaldados por +sanciones penales, porque «la industria cinematográfica está preocupada», +como así también «la industria discográfica» y otras «industrias». Entonces +le pregunté: «¿Sirve al interés público?» Su respuesta fue esclarecedora: +«¿Por qué menciona el interés publico? ¡Las personas creativas no tienen por +qué ceder sus derechos en pos del interés público!». La «industria» ha sido +identificada con las «personas creativas» que trabajan para ella, el +copyright ha sido tratado como un privilegio que le corresponde por derecho, +y la Constitución ha sido puesta patas arriba.

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+La ley llamada DMCA se aprobó en 1998. En ella se lee que el uso legítimo +sigue siendo formalmente legal, pero permite que los editores prohíban todo +tipo de software o hardware que se pudiera utilizar para ponerlo en +práctica. De hecho, esta ley prohíbe el uso legítimo.

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+Basándose en esta ley, la industria cinematográfica ha censurado el software +libre que sirve para leer y reproducir los DVD, incluida la información +relativa al modo de hacerlo. En abril de 2001, el profesor Edward Felten, de +la Universidad de Princeton, amenazado por la RIAA (Asociación de Empresas +Discográficas de América) con una demanda judicial, tuvo que retirar un +artículo científico en el que exponía los resultados de su investigación +acerca de un sistema de cifrado propuesto para restringir el acceso a la +música grabada.

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+También se empiezan a ver libros electrónicos que privan a los lectores de +muchas de sus libertades tradicionales. Por ejemplo, la libertad de prestar +un libro a un amigo, de venderlo a una tienda de libros usados, de tomarlo +prestado de una biblioteca, de comprarlo sin añadir nuestro nombre en la +base de datos de una empresa, e incluso la libertad de leerlo por segunda +vez. Los libros electrónicos cifrados generalmente impiden realizar todas +estas actividades, únicamente es posible leerlos con software especial y +secreto diseñado para restringir la libertad de los lectores.

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+Nunca compraré uno de estos libros electrónicos, cifrados y restrictivos, y +espero que usted también los rechace. Si un libro en formato electrónico no +brinda las mismas libertades que uno en formato tradicional de papel, ¡no lo +acepte!

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+Cualquiera que de forma independiente publique software que permita leer +libros electrónicos restrictivos arriesga una demanda judicial. El +programador ruso Dmitry Sklyarov fue arrestado en 2001 mientras se +encontraba de visita en los Estados Unidos para dar una charla en una +conferencia, porque había escrito un programa de este tipo en Rusia, donde +es legal hacerlo. Ahora Rusia también está preparando una ley para su +prohibición, y la Unión Europea ha adoptado una similar recientemente.

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+Hasta ahora la comercialización a gran escala de libros electrónicos ha sido +un fracaso, pero no porque los usuarios decidieran defender sus libertades, +sino por otros motivos. Por ejemplo, que las pantallas de los ordenadores +dificultan la lectura. No podemos confiar en que esta feliz coincidencia nos +proteja a largo plazo. El siguiente intento para promocionar los libros +electrónicos será utilizar «papel electrónico», unos objetos parecidos a los +libros en los que se podrán descargar libros electrónicos cifrados y +restrictivos. Si este soporte similar al papel resultara más atractivo que +las pantallas que se utilizan hoy en día, tendremos que defender nuestras +libertades para poder conservarlas. Mientras tanto, los libros electrónicos +están penetrando en algunos nichos de mercado. En la Universidad de Nueva +York y otras facultades de odontología se exige que los estudiantes compren +sus libros de texto en el formato de libro electrónico restrictivo.

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+Las empresas mediáticas todavía no están satisfechas. En el año 2001, el +senador Hollings —financiado por Disney— presentó el proyecto de +ley «Security Systems Standards and Certification Act (SSSCA)» +(Ley de certificación y estandarización para sistemas de seguridad)[2]. En el proyecto se exigía que, por orden +gubernamental, todos los ordenadores (y cualquier otro dispositivo de +reproducción y grabación digital) dispusiera de sistemas para la restricción +de copias. Ese es su objetivo final, pero el primer punto del plan es +prohibir el uso de cualquier dispositivo que pueda sintonizar emisiones +digitales (HDTV), a no ser +que esté diseñado en modo tal que al público le resulte imposible +«entrometerse» (esto es, modificarlo para sus propios fines). Dado que el +software libre es aquel que los usuarios pueden modificar, nos enfrentamos +aquí por primera vez con una propuesta de ley que explícitamente prohíbe el +software libre para realizar una determinada tarea. Con toda seguridad, +seguirán prohibiciones análogas para otras tareas. Si la FCC (Comisión Federal de +Comunicaciones) adopta esta norma, el software libre hoy existente, como GNU +Radio, podría ser censurado.

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+Para bloquear estas normas y proyectos de ley es necesaria la acción +política[3].

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Encontrar el acuerdo adecuado

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+¿Cuál es el método más apropiado para adoptar una correcta regulación del +copyright? Si el copyright es un acuerdo que se hace en nombre del público, +debería servir ante todo al interés público. El deber del Gobierno a la hora +de enajenar las libertades del publico es ceder únicamente las estrictamente +necesarias y al mayor precio posible. Como mínimo, reducir la extensión del +copyright tanto como sea posible, conservando al mismo tiempo un volumen de +publicación análogo.

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+Dado que no es posible establecer el coste mínimo en términos de libertad +mediante el sistema de licitación pública que se aplica en los proyectos de +construcción, ¿cómo podemos hacerlo?

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+Una posibilidad es reducir los privilegios del copyright por etapas y +observar los resultados. Verificando si ha habido disminuciones +significativas en el volumen de publicaciones, y en qué momento han tenido +lugar, se puede saber cuánto poder necesita realmente el copyright para +alcanzar los objetivos del público. Esto se debe determinar mediante la +observación directa y no por lo que declaran los editores, ya que estos, +buscando tutelar exclusivamente sus propios intereses, predicen +exageradamente su ruina en caso de que se les reduzca el poder de algún +modo.

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+La regulación del copyright tiene varios aspectos independientes que se +pueden modificar por separado. Después de establecer el mínimo necesario +para modificar uno de ellos, todavía existe la posibilidad de reducir otros +aspectos del copyright conservando el volumen de publicación deseado.

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+Un aspecto importante del copyright es su duración, que ahora es de +aproximadamente un siglo. Un buen primer paso sería reducir el monopolio +para la realización de copias a diez años, a partir de la fecha de +publicación de la obra. Otro de los aspectos, el que se refiere a la +realización de obras derivadas, podría continuar durante un período de +tiempo más largo.

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+¿Por qué contar a partir de la fecha de publicación? Porque el copyright que +afecta a las obras no publicadas no limita directamente la libertad de los +lectores. El hecho de tener o no la libertad de copiar una obra es +irrelevante cuando no hay ninguna copia disponible. Por lo tanto, conceder a +los autores un período de tiempo más largo para publicar una obra no es +perjudicial. Los autores (que normalmente son los titulares del copyright +antes de la publicación) difícilmente escogerán retrasar la publicación de +una obra solo para posponer el fin del período de vigencia del copyright.

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+¿Por qué diez años? Porque se trata de una propuesta prudente. Podemos estar +seguros de que en la práctica esta reducción tendrá un escaso impacto en la +actual actividad editorial en su conjunto. En la mayoría de los medios y +géneros, las obras exitosas resultan muy rentables durante unos pocos años, +e incluso se dejan de imprimir mucho antes de que pasen diez años. Incluso +para las obras de consulta, cuya vida útil puede ser de décadas, un +copyright de diez años debería ser suficiente, puesto que se publican +actualizaciones regularmente y muchos lectores comprarán la versión +actualizada, con copyright, en lugar de una copia de hace diez años que está +en el dominio público.

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+Incluso diez años podría ser más tiempo del necesario. Una vez que la +situación se normalice, se podría intentar reducir aún más el plazo para +perfeccionar el sistema. Propuse el plazo de diez años durante un debate +acerca del copyright celebrado en una convención literaria, y un célebre +autor de novelas de ficción que estaba sentado junto a mí se opuso con +vehemencia manifestando que cualquier plazo superior a cinco años era +inadmisible.

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+Pero no tenemos por qué aplicar la misma duración a todos los tipos de +obras. Mantener la máxima uniformidad posible en las políticas de copyright +no es de vital importancia para el interés público, y la legislación de +copyright contiene ya muchas excepciones para usos y medios +específicos. Sería una insensatez pagar por todo proyecto de autopista el +precio de los proyectos más complicados en las regiones más caras de un +país. Sería igualmente insensato «pagar» por todo tipo de obra artística el +mayor coste en términos de libertad que quizá sea necesario en algún otro +tipo de obra.

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+Así pues, quizás la duración del copyright debería ser diferente para +novelas, diccionarios, software, canciones, sinfonías y películas, de modo +que se pueda reducir en cada caso según el tiempo que sea necesario para que +pueda publicarse una buena cantidad de cada tipo de obra. Quizás las +películas de más de una hora podrían tener un copyright que durara veinte +años, debido a los costos de producción. En mi campo, la programación +informática, tres años deberían ser suficientes porque el ciclo de vida de +los productos es aún menor.

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+Otro aspecto de las políticas de copyright es el alcance del uso legítimo: +algunas formas de reproducción parcial o total de una obra publicada están +legalmente permitidas aunque la obra esté bajo copyright. Un primer paso +natural para reducir este aspecto del poder del copyright sería permitir la +realización ocasional de copias privadas y su distribución entre +particulares sin ánimo de lucro. Esto eliminaría la intrusión de la policía +en la vida privada de las personas, y con toda probabilidad tendría un +impacto muy leve en la venta de las obras publicadas (podría ser necesario +tomar otras medidas legales para evitar que el copyright se sustituya por +«licencias de envoltura» para restringir tales copias). La experiencia de +Napster muestra que también se debería permitir al público en general la +redistribución sin fines comerciales de copias exactas. Cuando tanta gente +quiere copiar y compartir, y lo consideran tan útil, esta práctica solo se +puede detener con medidas draconianas, y el público merece conseguir lo que +quiere.

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+Para las novelas, y en general para obras de entretenimiento, la +redistribución sin ánimo de lucro de copias exactas puede representar una +libertad suficiente para los lectores. Los programas informáticos, en +cambio, dado que se utilizan con un fin funcional (la realización de +tareas), requieren libertades adicionales, incluida la libertad de publicar +una versión mejorada. Véase en este mismo libro la «Definición de software +libre», donde se explica cuáles son las libertades que deben tener los +usuarios de software. En todo caso, un compromiso aceptable podría ser que +esas libertades pudieran ejercerse universalmente solo después de dos o tres +años a partir de la fecha de publicación del programa.

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+Cambios de este tipo armonizarían el copyright con el deseo del público de +utilizar la tecnología digital para realizar copias. Sin lugar a dudas los +editores considerarían estas propuestas «desequilibradas» y hasta podrían +amenazar con recoger sus fichas y abandonar el juego, pero no lo harán, +porque el juego seguirá siendo rentable y el único disponible.

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+Conforme se considera reducir el poder del copyright, debemos asegurarnos de +que las compañías mediáticas no sustituyan el copyright por licencias de uso +(EULA). Será necesario +prohibir el uso de contratos que impongan a la copia límites que vayan más +allá de los previstos por el copyright. En el sistema legal estadounidense +es práctica común establecer límites a los requisitos que se pueden incluir +en los contratos unilaterales para el mercado de masas.

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Un apunte personal

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+Soy programador de software, no jurista. Mi inquietud por las cuestiones +relacionadas con el copyright se debe a que no hay forma de evitarlas en el +mundo de las redes informáticas tales como Internet. Como usuario de +ordenadores y redes durante treinta años, valoro las libertades que hemos +perdido y las que podríamos perder. Como autor, rechazo la mistificación +romántica del autor cual si fuera un creador cuasidivino, a menudo +utilizada por los editores para justificar el aumento de los poderes de +copyright que se otorga a los autores, poderes que estos últimos ceden más +tarde a los primeros.

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+En la mayor parte de este articulo se presentan hechos y argumentos que +pueden comprobarse, y propuestas sobre las que el lector puede formarse su +propia opinión. Pero les pido que acepten una cosa solo en base a mi +palabra: los autores, como yo, no merecemos tener un poder especial sobre +usted. Si alguien quisiera recompensarme de forma especial por el software o +los libros que he escrito, aceptaría con gusto un cheque, pero por favor no +ceda sus libertades en mi nombre.

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Notas

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    +
  1. +Véase el artículo de Julián Sánchez «El +problema de las metáforas del ‘equilibrio’» [en inglés], +donde se analiza «cómo la analogía entre el buen juicio y el equilibrio de +pesos puede influenciar en modo negativo nuestro modo de pensar».
  2. +
  3. +Más tarde se le cambió el nombre por el impronunciable +«CBDTPA»; una buena técnica nemotécnica para recordarlo es «Consume, +But Don't Try Programming Anything» (consuma, pero no trate de +programar nada), aunque realmente significa «Consumer Broadband and +Digital Television Promotion Act» (Ley de promoción de la televisión +digital por banda ancha para consumidores).
  4. +
  5. + Si desea ayudar, recomiendo los siguientes sitios: DefectiveByDesign.org, publicknowledge.org y www.eff.org.
  6. +
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Este ensayo está publicado en el libro Software +libre para una sociedad libre: Selección de ensayos de Richard +M. Stallman.

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+ + +Notas de traducción

[1] En inglés, «shrink-wrap +license». Licencia o contrato que se incluye en la parte externa del +embalaje y regula las condiciones de uso de un producto.
+ + + + + + + + + -- cgit v1.2.3