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<title>Reevaluación del copyright: lo público debe prevalecer - Proyecto GNU - Free
@@ -9,14 +12,14 @@ Software Foundation </title>
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+<div class="article reduced-width">
<h2>Reevaluación del copyright: lo público debe prevalecer </h2>
-<pre>
- Reevaluación del copyright: lo público debe prevalecer
- [Publicado en <em>Oregon Law Review</em>, primavera de 1996]
-
- Richard Stallman
-</pre>
+<address class="byline">por <a href="https://www.stallman.org/">Richard Stallman</a>&#8239;<a
+href="#ft1"><sup>[1]</sup></a></address>
<p>El mundo jurídico es consciente de que las tecnologías de la información
digital plantean «problemas de derechos de autor», pero no se han analizado
@@ -25,37 +28,38 @@ los editores de las obras con derechos de autor y los usuarios de estas
obras. Los editores, teniendo en cuenta su propio interés, han presentado
una propuesta a través de la Administración Clinton para solucionar los
«problemas» resolviendo el conflicto en su favor. Esta propuesta, el Libro
-Blanco de Lehman <a href="#ft2">[2]</a>, fue el tema principal de la
-conferencia «Innovación y Tecnologías de la Información» en la Universidad
-de Oregón (noviembre de 1995).</p>
-
-<p>John Perry Barlow <a href="#ft3">[3]</a>, el orador principal, comenzó la
-conferencia con el relato de un episodio en el que los integrantes del grupo
-musical Grateful Dead reconocieron y resolvieron ese conflicto. Decidieron
-que sería incorrecto interferir con la copia de sus canciones en cintas o
-con la distribución en Internet, pero no vieron nada malo en hacer cumplir
-los derechos de autor cuando las grabaciones de sus obras musicales se hacen
-en CD.</p>
+Blanco de Lehman <a href="#ft2"><sup>[2]</sup></a>, fue el tema principal de
+la conferencia «Innovación y Tecnologías de la Información» en la
+Universidad de Oregón (noviembre de 1995).</p>
+
+<p>John Perry Barlow <a href="#ft3"><sup>[3]</sup></a>, el orador principal,
+comenzó la conferencia con el relato de un episodio en el que los
+integrantes del grupo musical Grateful Dead reconocieron y resolvieron ese
+conflicto. Decidieron que sería incorrecto interferir con la copia de sus
+canciones en cintas o con la distribución en Internet, pero no vieron nada
+malo en hacer cumplir los derechos de autor cuando las grabaciones de sus
+obras musicales se hacen en CD.</p>
<p>Barlow no analizó las razones por las que esos medios de soporte se trataron
-de manera diferente, y más tarde Gary Glisson <a href="#ft4">[4]</a>criticó
-la idea de Barlow referente a que Internet es inexplicablemente única y
-diferente a cualquier otra cosa en el mundo. Sostuvo que deberíamos poder
-determinar las implicaciones de Internet para la política de derechos de
-autor mediante el mismo método de análisis que se aplica a otras
-tecnologías. Este artículo intenta hacer justamente eso.</p>
+de manera diferente, y más tarde Gary Glisson&#8239;<a
+href="#ft4"><sup>[4]</sup></a>criticó la idea de Barlow referente a que
+Internet es inexplicablemente única y diferente a cualquier otra cosa en el
+mundo. Sostuvo que deberíamos poder determinar las implicaciones de Internet
+para la política de derechos de autor mediante el mismo método de análisis
+que se aplica a otras tecnologías. Este artículo intenta hacer justamente
+eso.</p>
<p>Barlow sugiere que nuestras nociones, basadas en el concepto de objetos
físicos como propiedad, no se pueden transferir a la información como
-propiedad porque la información es «abstracta». Como subrayó Steven Winter
-<a href="#ft5">[5]</a>, la propiedad abstracta existe desde hace siglos. Las
-acciones de una empresa, los productos futuros, e incluso el papel moneda,
-son formas de propiedad más o menos abstractas. Barlow y otros que sostienen
-que la información debe ser libre, no rechazan estos otros tipos de
-propiedad abstracta. Claramente, la diferencia crucial entre la información
-y los tipos aceptables de propiedad no radica en la abstracción per
-se. Entonces, ¿en qué consiste la direfencia? Propongo una explicación
-sencilla y práctica.</p>
+propiedad porque la información es «abstracta». Como subrayó Steven
+Winter&#8239;<a href="#ft5"><sup>[5]</sup></a>, la propiedad abstracta
+existe desde hace siglos. Las acciones de una empresa, los productos
+futuros, e incluso el papel moneda, son formas de propiedad más o menos
+abstractas. Barlow y otros que sostienen que la información debe ser libre,
+no rechazan estos otros tipos de propiedad abstracta. Claramente, la
+diferencia crucial entre la información y los tipos aceptables de propiedad
+no radica en la abstracción per se. Entonces, ¿en qué consiste la
+diferencia? Propongo una explicación sencilla y práctica.</p>
<p>En los Estados Unidos de Norteamérica la legislación sobre los derechos de
autor considera estos derechos como una negociación entre el público en
@@ -77,10 +81,10 @@ beneficio público si se conserva esa libertad.</p>
sobre la propiedad intelectual</a> por analogía con los objetos físicos de
propiedad o con las políticas de la propiedad intelectual. Winter sostiene
de manera persuasiva que es posible hacer tales analogías, extender nuestros
-viejos conceptos y aplicarlos a las nuevas decisiones <a href=
-"#ft6">[6]</a>. Seguramente esto dará como resultado alguna respuesta, pero
-incorrecta. La analogía no es una manera útil de decidir qué comprar o a qué
-precio.</p>
+viejos conceptos y aplicarlos a las nuevas decisiones <a
+href="#ft6"><sup>[6]</sup></a>. Seguramente esto dará como resultado alguna
+respuesta, pero incorrecta. La analogía no es una manera útil de decidir qué
+comprar o a qué precio.</p>
<p>Por ejemplo, no tomamos decisiones sobre la construcción de una carretera en
la ciudad de Nueva York por analogía con una decisión anterior sobre un
@@ -98,11 +102,12 @@ aplicado a otros soportes en el pasado.</p>
<p>Esto también explica por qué el principio de Laurence Tribe, que establece
que los derechos sobre el discurso no deben depender de la elección del
-soporte<a href="#ft7">[7]</a>, no es aplicable a las decisiones sobre los
-derechos de autor. Los derechos de autor son una negociación con el público,
-no un derecho natural. Las cuestiones de política sobre los derechos de
-autor se refieren a qué tipo de negociaciones son beneficiosas para el
-público, no a los derechos que pudieran tener los editores o los lectores.</p>
+soporte<a href="#ft7"><sup>[7]</sup></a>, no es aplicable a las decisiones
+sobre los derechos de autor. Los derechos de autor son una negociación con
+el público, no un derecho natural. Las cuestiones de política sobre los
+derechos de autor se refieren a qué tipo de negociaciones son beneficiosas
+para el público, no a los derechos que pudieran tener los editores o los
+lectores.</p>
<p>El sistema de derechos de autor se desarrolló junto con la imprenta. En la
era de la imprenta era inviable para un lector común copiar un libro. La
@@ -213,36 +218,37 @@ es una parte inherente al hecho de copiar. Copiando no se perjudica a nadie.</p>
</ul>
<p>La disposición del Libro Blanco que ha tenido mayor oposición es la que
-establece un sistema de responsabilidad collectiva; dicho sistema requiere
+establece un sistema de responsabilidad colectiva; dicho sistema requiere
que quien posee un ordenador debe supervisar y controlar las actividades de
todos los usuarios, so pena de ser castigado por acciones en las que no ha
participado, solo porque no ha impedido de forma activa la ejecución de
-dicha acción. Tim Sloan <a href="#ft8">[8]</a> señala que esto ofrece a los
-titulares de derechos de autor un estatus privilegiado que no se concede a
-ninguna otra persona que pudiera encontrarse en la misma situación de tener
-que reclamar un perjudicio causado por un usuario de ordenador. Por ejemplo,
-nadie propone sancionar al dueño de un ordenador por no haber evitado
-activamente que otro usuario difame a alguien. Naturalmente, los gobiernos
-recurren a la responsabilidad colectiva para hacer cumplir una ley que
-muchos ciudadanos no aceptan. Cuanto más evolucionen las tecnologías
-digitales para facilitar el compartir información, mayor será la necesidad
-de los gobiernos de implementar métodos draconianos para imponer los
-derechos de autor en perjuicio de los ciudadanos.</p>
+dicha acción. Tim Sloan &#8239;<a href="#ft8"><sup>[8]</sup></a> señala que
+esto ofrece a los titulares de derechos de autor un estatus privilegiado que
+no se concede a ninguna otra persona que pudiera encontrarse en la misma
+situación de tener que reclamar un perjuicio causado por un usuario de
+ordenador. Por ejemplo, nadie propone sancionar al dueño de un ordenador por
+no haber evitado activamente que otro usuario difame a
+alguien. Naturalmente, los gobiernos recurren a la responsabilidad colectiva
+para hacer cumplir una ley que muchos ciudadanos no aceptan. Cuanto más
+evolucionen las tecnologías digitales para facilitar el compartir
+información, mayor será la necesidad de los gobiernos de implementar métodos
+draconianos para imponer los derechos de autor en perjuicio de los
+ciudadanos.</p>
<p>Cuando se redactó la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, se
propuso la idea de que los autores tienen derecho al monopolio de sus
derechos de autor, pero la propuesta fue rechazada <a
-href="#ft9">[9]</a>. Los fundadores de nuestro país adoptaron una idea
-diferente sobre los derechos de autor, que sitúa lo público en primer lugar
-<a href="#ft10">[10] </a>. Supuestamente los derechos de autor en los
-Estados Unidos de Norteamérica deberían existir para el bien de los
-usuarios; la concesión de beneficios a los editores, e incluso a los
+href="#ft9"><sup>[9]</sup></a>. Los fundadores de nuestro país adoptaron una
+idea diferente sobre los derechos de autor, que sitúa lo público en primer
+lugar <a href="#ft10"><sup>[10]</sup> </a>. Supuestamente los derechos de
+autor en los Estados Unidos de Norteamérica deberían existir para el bien de
+los usuarios; la concesión de beneficios a los editores, e incluso a los
autores, no se hace para provecho de ellos sino únicamente como aliciente
-para cambiar su comportamiento. Como manifestó la Corte Suprema en Fox Film
-Corp. v. Doyal: «El único interés de los Estados Unidos de Norteamérica y el
-objetivo principal al otorgar el monopolio [de los derechos de autor] radica
-en los beneficios generales que obtiene el público a partir de las obras de
-los autores.»<a href="#ft11">[11]</a></p>
+para cambiar su comportamiento. Como manifestó la Corte Suprema en <cite>Fox
+Film Corp. v. Doyal</cite>: «El único interés de los Estados Unidos de
+Norteamérica y el objetivo principal al otorgar el monopolio [de los
+derechos de autor] radica en los beneficios generales que obtiene el público
+a partir de las obras de los autores.»<a href="#ft11"><sup>[11]</sup></a></p>
<p>Según el punto de vista de la Constitución sobre los derechos de autor, si
los ciudadanos en algunos casos prefieren tener la posibilidad de hacer
@@ -262,15 +268,16 @@ nuestro sistema legal.</p>
<p>Este error está tan arraigado hoy que las personas que se oponen a los
nuevos poderes de los derechos de autor sienten la necesidad de hacerlo con
el argumento de que incluso los autores y editores pueden resultar
-perjudicados. Así, James Boyle <a href="#ft12">[12]</a> explica que un <a
-href="#later-2">sistema de propiedad intelectual</a> estricto puede
-interferir con la publicación de nuevas obras. Jessica Litman <a
-href="#ft13">[13]</a> cita las excenciones de los derechos de autor que
-históricamente han hecho posible la difusión masiva de muchos de los nuevos
-medios. Pamela Samuelson <a href="#ft14">[14]</a> advierte que el Libro
-Blanco puede impedir el desarrollo de las industrias de la información de la
-«tercera ola», bloqueando el mundo en un modelo económico de «segunda ola»
-que mejor se adapta a la era de la imprenta.</p>
+perjudicados. Así, James Boyle&#8239;<a href="#ft12"><sup>[12]</sup></a>
+explica que un <a href="#later-2">sistema de propiedad intelectual</a>
+estricto puede interferir con la publicación de nuevas obras. Jessica
+Litman&#8239;<a href="#ft13"><sup>[13]</sup></a> cita las exenciones de los
+derechos de autor que históricamente han hecho posible la difusión masiva de
+muchos de los nuevos medios. Pamela Samuelson&#8239;<a
+href="#ft14"><sup>[14]</sup></a> advierte que el Libro Blanco puede impedir
+el desarrollo de las industrias de la información de la «tercera ola»,
+bloqueando el mundo en un modelo económico de «segunda ola» que mejor se
+adapta a la era de la imprenta.</p>
<p>Estos argumentos pueden ser muy eficaces en las cuestiones en que se pueden
aplicar, especialmente en un Congreso y una Administración dominados por la
@@ -288,12 +295,12 @@ muchas razones para oponerse al Libro Blanco: por el bien de los autores, de
las bibliotecas, de la educación, de los estadounidenses pobres, del
progreso de la tecnología, de la flexibilidad económica, y por cuestiones de
privacidad; todos argumentos válidos, pero que tratan cuestiones marginales
-<a href="#ft15">[15]</a>. Brilla por su ausencia la razón más importante:
-que muchos norteamericanos (tal vez la mayoría) quieren seguir haciendo
-copias. La DFC no critica el objetivo primordial del Libro Blanco, que es
-otorgar más poder a los editores, ni su decisión principal de rechazar la
-Constitución y situar a los editores por encima de los usuarios. Este
-silencio puede ser interpretado como consentimiento.</p>
+<a href="#ft15"><sup>[15]</sup></a>. Brilla por su ausencia la razón más
+importante: que muchos norteamericanos (tal vez la mayoría) quieren seguir
+haciendo copias. La DFC no critica el objetivo primordial del Libro Blanco,
+que es otorgar más poder a los editores, ni su decisión principal de
+rechazar la Constitución y situar a los editores por encima de los
+usuarios. Este silencio puede ser interpretado como consentimiento.</p>
<p>Resistir a la presión que ejercen los editores al reclamar más poder para sí
mismos depende de una toma de conciencia generalizada sobre el hecho de que
@@ -305,84 +312,91 @@ recordando a la ciudadanía y a la legislatura la finalidad de los derechos
de autor y la oportunidad de liberar el flujo de la información, podremos
lograr que prevalgan los derechos de los ciudadanos.</p>
-<h3>NOTAS</h3>
+<h3 class="footnote">Notas posteriores</h3>
+<ul>
+<li id="later-1"><em>Propiedad intelectual</em>: Este artículo forma parte del camino que me
+llevó a reconocer el <a href="/philosophy/not-ipr.es.html">prejuicio y la
+confusión en la expresión «propiedad intelectual»</a>. Hoy en día creo que
+ese término no debe ser utilizado bajo ninguna circunstancia.</li>
+
+<li id="later-2"><em>Sistema de propiedad intelectual:</em> Aquí cometí el error de moda de
+escribir «propiedad intelectual», cuando lo que quería decir era «derechos
+de autor». Esto es como escribir «Europa» cuando quiere decir «Francia»,
+causa una confusión fácilmente evitable.</li>
+</ul>
+
+<div class="infobox">
+<hr />
+<ol>
+<li id="ft1">Publicado en <cite>Oregon Law Review</cite>, primavera de 1996.</li>
-<p id="ft2">[2] <em>Informational Infrastructure Task Force, Intellectual Property and
-the National Information Infrastructure:</em> Informe del grupo de trabajo
-sobre la propiedad intelectual (1995).</p>
+<li id="ft2"><cite>Informational Infrastructure Task Force, Intellectual Property and the
+National Information Infrastructure:</cite> <em>Informe del grupo de trabajo
+sobre la propiedad intelectual</em> (1995).</li>
-<p id="ft3">[3] John Perry Barlow, comentarios durante la conferencia «Innovación y
-Tecnologías de la Información» (Nov. 1995). El Sr. Barlow es uno de los
+<li id="ft3">John Perry Barlow, comentarios durante la conferencia «Innovación y
+Tecnologías de la Información» (Nov. 1995). El Sr. Barlow es uno de los
fundadores de la <em>Electronic Frontier Foundation</em>, una organización
que promueve la libertad de expresión en los medios digitales; también es ex
-letrista del grupo musical <em>Grateful Dead</em>.</p>
-
-<p id="ft4">[4] Gary Glisson, comentarios durante la conferencia «Innovación y
-Tecnologías de la Información» (Nov. 1995); véase también Gary Glisson,
-<em>A Practitioner's Defense of the NII White Paper</em>, 75
-Or. L. Rev. (1996) (a favor del Libro Blanco). El Sr. Glisson es socio y
-jefe del <em>Intellectual Property Group</em> de Lane Powell Spears Lubersky
-en Portland, Oregón.</p>
-
-<p id="ft5">[5] Steven Winter, comentarios durante la conferencia «Innovación y
-Tecnologías de la Información» (Nov. 1995). El Sr. Winter es profesor en la
-Escuela de Derecho de la Universidad de Miami.</p>
-
-<p id="ft6">[6] Winter, supra nota 5.</p>
-
-<p id="ft7">[7] Véase Laurence H. Tribe, <em>The Constitution in Cyberspace: Law and
-Liberty Beyond the Electronic Frontier</em>, Humanist, Set.-Oct. 1991, 15.</p>
-
-<p id="ft8">[8] Tim Sloan, comentarios durante la conferencia «Innovación y Tecnologías
-de la Información» (Nov. 1995). El Sr. Sloan es miembro de la <em>National
-Telecommunication and Information Administration</em> (Administración
-Nacional de Telecomunicaciones e Información).</p>
-
-<p id="ft9">[9] Véase Jane C. Ginsburg, <em>A Tale of Two Copyrights: Liberary Property
-in Revolutionary France and America</em>, in, <em>Of Authors and Origins:
-Essays on Copyright Law</em> 131, 137-38 (Brad Sherman &amp; Alain Strowel,
-eds., 1994) (que establece que los redactores de la Constitución tuvieron la
-intención de «subordinar[] los intereses del autor en beneficio público» o
-«tratar los intereses privados y públicos&hellip;de forma equitativa»).</p>
-
-<p id="ft10">[10] Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, art. I, p. 8,
-cl. 8: «El Congreso tendrá el poder&hellip; para promover el progreso de la
-ciencia y las artes útiles, asegurando por tiempo limitado a los autores e
-inventores el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y
-descubrimientos»).</p>
-
-<p id="ft11">[11] 286 U.S. 123, 127 (1932).</p>
-
-<p id="ft12">[12] James Boyle, comentarios durante la conferencia «Innovación y
-Tecnologías de la Información» (Nov. 1995). El Sr. Boyle es profesor de
-leyes en la <em>American University</em> (Universidad Americana) en
-Washington, D.C.</p>
-
-<p id="ft13">[13] Jessica Litman, comentarios durante la conferencia «Innovación y
-Tecnologías de la Información» (Nov. 1995). Jessica Litman es profesora en
-la <em>Wayne State University Law School</em> (Escuela de Derecho de la
-Universidad Estatal de Wayne) en Detroit, Michigan.</p>
-
-<p id="ft14">[14] Pamela Samuelson, <em>The Copyright Grab</em>, Wired, Jan. 1996. Pamela
-Samuelson es profesora en la <em>Cornell Law School</em> (Escuela de Derecho
-de Cornell).</p>
+letrista del grupo musical <em>Grateful Dead</em>.</li>
+
+<li id="ft4">Gary Glisson, comentarios durante la conferencia «Innovación y Tecnologías
+de la Información» (Nov. 1995); véase también Gary Glisson, <em>A
+Practitioner's Defense of the NII White Paper</em>, 75 Or. L. Rev. (1996) (a
+favor del Libro Blanco). El Sr. Glisson es socio y jefe del <em>Intellectual
+Property Group</em> de Lane Powell Spears Lubersky en Portland, Oregón.</li>
+
+<li id="ft5">Steven Winter, comentarios durante la conferencia «Innovación y Tecnologías
+de la Información» (Nov. 1995). El Sr. Winter es profesor en la Escuela de
+Derecho de la Universidad de Miami.</li>
+
+<li id="ft6">Winter, supra nota 5.</li>
-<p id="ft15"><!-- (available at URL:
-<a href="http://home.worldweb.net/dfc/press.html">
-http://home.worldweb.net/dfc/press.html</a>)-->
-[15] <em>Digital Future Coalition, Broad-Based Coalition Expresses Concern
-Over Intellectual Property Proposals</em>, Nov. 15, 1995.</p>
+<li id="ft7">Véase Laurence H. Tribe, <cite>The Constitution in Cyberspace: Law and
+Liberty Beyond the Electronic Frontier</cite>, Humanist, Set.-Oct. 1991, 15.</li>
-<h3>NOTAS POSTERIORES</h3>
+<li id="ft8">Tim Sloan, comentarios durante la conferencia «Innovación y Tecnologías de
+la Información» (Nov. 1995). El Sr. Sloan es miembro de la <cite>National
+Telecommunication and Information Administration</cite> (Administración
+Nacional de Telecomunicaciones e Información).</li>
-<p id="later-1">[1] Este artículo forma parte del camino que me llevó a reconocer el <a
-href="/philosophy/not-ipr.es.html">prejuicio y la confusión en la expresión
-«propiedad intelectual»</a>. Hoy en día creo que ese término no debe ser
-utilizado bajo ninguna circunstancia.</p>
+<li id="ft9">Véase Jane C. Ginsburg, <cite>A Tale of Two Copyrights: Liberary Property in
+Revolutionary France and America</cite>, in, <cite>Of Authors and Origins:
+Essays on Copyright Law</cite> 131, 137-38 (Brad Sherman &amp; Alain
+Strowel, eds., 1994) (que establece que los redactores de la Constitución
+tuvieron la intención de «subordinar[] los intereses del autor en beneficio
+público» o «tratar los intereses privados y públicos&hellip;de forma
+equitativa»).</li>
+
+<li id="ft10">Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, art. I, p. 8, cl. 8: «El
+Congreso tendrá el poder&hellip; para promover el progreso de la ciencia y
+las artes útiles, asegurando por tiempo limitado a los autores e inventores
+el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos»).</li>
+
+<li id="ft11"><cite>286 U.S. 123</cite>, 127 (1932).</li>
+
+<li id="ft12">James Boyle, comentarios durante la conferencia «Innovación y Tecnologías de
+la Información» (Nov. 1995). El Sr. Boyle es profesor de leyes en la
+<em>American University</em> (Universidad Americana) en Washington, D.C.</li>
+
+<li id="ft13">Jessica Litman, comentarios durante la conferencia «Innovación y Tecnologías
+de la Información» (Nov. 1995). Jessica Litman es profesora en la <em>Wayne
+State University Law School</em> (Escuela de Derecho de la Universidad
+Estatal de Wayne) en Detroit, Michigan.</li>
+
+<li id="ft14">Pamela Samuelson, <cite>The Copyright Grab</cite>, Wired, Jan. 1996. Pamela
+Samuelson es profesora en la <em>Cornell Law School</em> (Escuela de Derecho
+de Cornell).</li>
+
+<li id="ft15"><!-- (available at URL:
+home.worldweb.net/dfc/press.html</a>
+)-->
+<cite>Digital Future Coalition, Broad-Based Coalition Expresses Concern Over
+Intellectual Property Proposals</cite>, Nov. 15, 1995.</li>
+</ol>
+</div>
+</div>
-<p id="later-2">[2] Aquí cometí el error de moda de escribir «propiedad intelectual», cuando
-lo que quería decir era «derechos de autor». Esto es como escribir «Europa»
-cuando quiere decir «Francia», causa una confusión fácilmente evitable.</p>
<div class="translators-notes">
<!--TRANSLATORS: Use space (SPC) as msgstr if you don't have notes.-->
@@ -391,7 +405,7 @@ cuando quiere decir «Francia», causa una confusión fácilmente evitable.</p>
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@@ -442,11 +472,12 @@ Quiliro Ordóñez, Kostas Kamaki.</div>
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Última actualización:
-$Date: 2020/01/15 12:36:19 $
+$Date: 2021/10/05 09:36:33 $
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