summaryrefslogtreecommitdiff
path: root/talermerchantdemos/blog/articles/es/reevaluating-copyright.html
diff options
context:
space:
mode:
Diffstat (limited to 'talermerchantdemos/blog/articles/es/reevaluating-copyright.html')
-rw-r--r--talermerchantdemos/blog/articles/es/reevaluating-copyright.html452
1 files changed, 452 insertions, 0 deletions
diff --git a/talermerchantdemos/blog/articles/es/reevaluating-copyright.html b/talermerchantdemos/blog/articles/es/reevaluating-copyright.html
new file mode 100644
index 0000000..f2ec61f
--- /dev/null
+++ b/talermerchantdemos/blog/articles/es/reevaluating-copyright.html
@@ -0,0 +1,452 @@
+<!--#set var="ENGLISH_PAGE" value="/philosophy/reevaluating-copyright.en.html" -->
+
+<!--#include virtual="/server/header.es.html" -->
+<!-- Parent-Version: 1.79 -->
+
+<!-- This file is automatically generated by GNUnited Nations! -->
+<title>Reevaluación del copyright: lo público debe prevalecer - Proyecto GNU - Free
+Software Foundation </title>
+
+<!--#include virtual="/philosophy/po/reevaluating-copyright.translist" -->
+<!--#include virtual="/server/banner.es.html" -->
+<h2>Reevaluación del copyright: lo público debe prevalecer </h2>
+
+<pre>
+ Reevaluación del copyright: lo público debe prevalecer
+ [Publicado en <em>Oregon Law Review</em>, primavera de 1996]
+
+ Richard Stallman
+</pre>
+
+<p>El mundo jurídico es consciente de que las tecnologías de la información
+digital plantean «problemas de derechos de autor», pero no se han analizado
+estos problemas hasta llegar a su causa raíz: un conflicto fundamental entre
+los editores de las obras con derechos de autor y los usuarios de estas
+obras. Los editores, teniendo en cuenta su propio interés, han presentado
+una propuesta a través de la Administración Clinton para solucionar los
+«problemas» resolviendo el conflicto en su favor. Esta propuesta, el Libro
+Blanco de Lehman <a href="#ft2">[2]</a>, fue el tema principal de la
+conferencia «Innovación y Tecnologías de la Información» en la Universidad
+de Oregón (noviembre de 1995).</p>
+
+<p>John Perry Barlow <a href="#ft3">[3]</a>, el orador principal, comenzó la
+conferencia con el relato de un episodio en el que los integrantes del grupo
+musical Grateful Dead reconocieron y resolvieron ese conflicto. Decidieron
+que sería incorrecto interferir con la copia de sus canciones en cintas o
+con la distribución en Internet, pero no vieron nada malo en hacer cumplir
+los derechos de autor cuando las grabaciones de sus obras musicales se hacen
+en CD.</p>
+
+<p>Barlow no analizó las razones por las que esos medios de soporte se trataron
+de manera diferente, y más tarde Gary Glisson <a href="#ft4">[4]</a>criticó
+la idea de Barlow referente a que Internet es inexplicablemente única y
+diferente a cualquier otra cosa en el mundo. Sostuvo que deberíamos poder
+determinar las implicaciones de Internet para la política de derechos de
+autor mediante el mismo método de análisis que se aplica a otras
+tecnologías. Este artículo intenta hacer justamente eso.</p>
+
+<p>Barlow sugiere que nuestras nociones, basadas en el concepto de objetos
+físicos como propiedad, no se pueden transferir a la información como
+propiedad porque la información es «abstracta». Como subrayó Steven Winter
+<a href="#ft5">[5]</a>, la propiedad abstracta existe desde hace siglos. Las
+acciones de una empresa, los productos futuros, e incluso el papel moneda,
+son formas de propiedad más o menos abstractas. Barlow y otros que sostienen
+que la información debe ser libre, no rechazan estos otros tipos de
+propiedad abstracta. Claramente, la diferencia crucial entre la información
+y los tipos aceptables de propiedad no radica en la abstracción per
+se. Entonces, ¿en qué consiste la direfencia? Propongo una explicación
+sencilla y práctica.</p>
+
+<p>En los Estados Unidos de Norteamérica la legislación sobre los derechos de
+autor considera estos derechos como una negociación entre el público en
+general y los «autores» (aunque en la práctica, normalmente son los editores
+quienes se llevan la parte de los autores). Los ciudadanos ceden ciertas
+libertades a cambio de la publicación de más obras para disfrutar. Hasta la
+aparición del Libro Blanco, nuestro gobierno nunca antes había propuesto que
+los ciudadanos cedan <b>toda</b> su libertad de uso de las obras
+publicadas. Los derechos de autor implican renunciar a libertades
+específicas y conservar otras. Esto significa que hay muchas propuestas
+alternativas que la ciudadania podría hacer a los editores. Entonces, ¿cuál
+es la mejor negociación para el público? ¿Cuáles son las libertades que vale
+la pena para el ciudadano ceder, y por cuánto tiempo? Las respuestas
+dependen de dos cosas: la cantidad de publicaciones adicionales a las que el
+público podrá acceder cediendo una determinada libertad, y el grado de
+beneficio público si se conserva esa libertad.</p>
+
+<p>Esto demuestra por qué es un error tomar <a href="#later-1"> decisiones
+sobre la propiedad intelectual</a> por analogía con los objetos físicos de
+propiedad o con las políticas de la propiedad intelectual. Winter sostiene
+de manera persuasiva que es posible hacer tales analogías, extender nuestros
+viejos conceptos y aplicarlos a las nuevas decisiones <a href=
+"#ft6">[6]</a>. Seguramente esto dará como resultado alguna respuesta, pero
+incorrecta. La analogía no es una manera útil de decidir qué comprar o a qué
+precio.</p>
+
+<p>Por ejemplo, no tomamos decisiones sobre la construcción de una carretera en
+la ciudad de Nueva York por analogía con una decisión anterior sobre un
+proyecto de carretera en Iowa. En cada una de las decisiones sobre la
+construcción de las carreteras se aplican los mismos factores (costo,
+cantidad de tráfico, expropiación de tierras o viviendas); si tomáramos
+decisiones sobre la construcción de carreteras por analogía con las
+decisiones anteriores para otras carreteras, deberíamos construir todas las
+carreteras propuestas o ninguna de ellas. En lugar de eso, lo que se hace es
+evaluar cada propuesta de construcción en base a las ventajas y desventajas,
+cuyas magnitudes varían de caso a caso. De igual manera, en las cuestiones
+sobre los derechos de autor hay que sopesar los costos y los beneficios para
+la situación actual y los medios de soporte que tenemos hoy, no como se han
+aplicado a otros soportes en el pasado.</p>
+
+<p>Esto también explica por qué el principio de Laurence Tribe, que establece
+que los derechos sobre el discurso no deben depender de la elección del
+soporte<a href="#ft7">[7]</a>, no es aplicable a las decisiones sobre los
+derechos de autor. Los derechos de autor son una negociación con el público,
+no un derecho natural. Las cuestiones de política sobre los derechos de
+autor se refieren a qué tipo de negociaciones son beneficiosas para el
+público, no a los derechos que pudieran tener los editores o los lectores.</p>
+
+<p>El sistema de derechos de autor se desarrolló junto con la imprenta. En la
+era de la imprenta era inviable para un lector común copiar un libro. La
+copia de un libro requería una imprenta, que el lector común no tenía. Es
+más, ese método de copia resultaba absurdamente oneroso a menos que se
+hicieran muchas, lo que de hecho significa que únicamente un editor podía
+copiar un libro de manera económica.</p>
+
+<p>Así que cuando el público cedió a los editores la libertad de copiar libros,
+estaba vendiendo algo <b>que no podía usar</b>. Ceder algo que no se puede
+usar para algo útil y beneficioso siempre es buen negocio. Por lo tanto, no
+hubo polémica sobre el tema de los derechos de autor en la era de la
+imprenta, precisamente porque no restringían nada de lo que el público
+lector podía hacer.</p>
+
+<p>Pero la era de la imprenta se va terminando. La máquina fotocopiadora y la
+cinta de audio y vídeo iniciaron el cambio, y las tecnologías de la
+información digital lo llevaron a buen término. Estos avances hacen posible
+que la gente común, y no solo los editores con equipo especializado, puedan
+copiar. ¡Y lo hacen!</p>
+
+<p>Una vez que copiar se convierte en una actividad útil y práctica para la
+gente común, las personas ya no están tan dispuestos a renunciar a la
+libertad de poder hacerlo. Quieren conservar esa libertad y ejercerla, no
+cederla. El tipo de negociación de los derechos de autor que tenemos ya no
+es conveniente para el público, y ya es hora de revisarla &mdash;es tiempo
+de que la ley reconozca el beneficio público que se obtiene haciendo y
+compartiendo copias.</p>
+
+<p>Con este análisis, vemos por qué el rechazo de la antigua negociación de los
+derechos de autor no se basa en el supuesto de que Internet es inefablemente
+única. Internet es importante porque facilita la copia y la distribución de
+los escritos de los lectores comunes. Cuanto más fácil es copiar y
+compartir, mayor se utilidad, y los derechos de autor tal y como están ahora
+se convierten cada vez más en un mal negocio.</p>
+
+<p>Este análisis explica también por qué tiene sentido que los Grateful Dead
+insistan en la aplicación de los derechos de autor para la producción de CD
+pero no para la copia privada. La producción de CD funciona como la
+imprenta, hoy en día no es factible para la gente común copiar un CD en otro
+CD, ni siquiera para quien posee un ordenador. Por lo tanto la aplicación de
+los derechos de autor para la publicación de CD de música sigue siendo
+indolora para los oyentes de música, así como lo fueron todos los derechos
+de autor en la era de la imprenta. Restringir la copia de música en una
+cinta de audio digital perjudica a los oyentes y están en todo su derecho de
+rechazar esa restricción. (Nota de 1999: la situación práctica para el caso
+de los CD ha cambiado, ya que hoy en día la gran mayoría de los usuarios de
+ordenadores pueden copiarlos. Esto significa que ahora los CD deben
+considerarse iguales a las cintas. Aclaración de 2007: a pesar de la mejora
+en la tecnología de los CD, aún tiene sentido aplicar los derechos de autor
+a su distribución comercial, permitiendo la copia por parte de los
+privados).</p>
+
+<p>También podemos ver por qué la abstracción de la <a
+href="#later-1">propiedad intelectual</a> no es el factor crucial. Otras
+formas de propiedad abstracta representan partes de algo. La copia de
+cualquiera de las partes es intrínsecamente una actividad de suma cero: la
+persona que copia se beneficia solo privando de sus bienes a los
+demás. Copiar un billete de un dólar en una copiadora a color equivale
+efectivamente a recortar una pequeña fracción de cada dólar y sumar esas
+fracciones uniéndolas para formar un dólar. Naturalmente, consideramos que
+eso está mal.</p>
+
+<p>Por el contrario, copiar información útil, instructiva o amena para un amigo
+hace del mundo un lugar mejor y más feliz; se beneficia a un amigo, y
+esencialmente no se daña a nadie. Se trata de una actividad constructiva que
+fortalece los lazos sociales.</p>
+
+<p>Algunos lectores podrían cuestionar esta posición porque han oído decir que
+los editores reclaman aduciendo que la copia ilegal les causa
+«pérdidas». Tal afirmación es generalmente inexacta y en parte engañosa. Más
+importante aún, es una petición de principio.</p>
+
+<ul>
+ <li>La reclamación es inexacta sobre todo porque supone que, de no haber
+recibido la copia, el amigo se la habría comprado al editor. Eso a veces es
+cierto, pero la mayoría de las veces no lo es, y cuando es falso, no se
+produce la pérdida reclamada.</li>
+
+ <li>La reclamación es en parte engañosa debido a que la palabra «pérdida»
+sugiere eventos de naturaleza muy diferente, eventos en los cuales se les
+quita algo que poseen. Por ejemplo, una «pérdida» sería que se quemaran los
+libros, o que se rompieran los billetes. Esa sí sería una «pérdida»
+real. Por lo general estamos de acuerdo con que es un error hacer esas
+cosas.
+
+ <p>Pero cuando el amigo ya no tiene la necesidad de comprar una copia del
+libro, la librería y la editorial no pierden nada de lo que tenían. Una
+descripción más adecuada sería que la librería y la editorial recibieran
+menos ingresos de los que podrían haber obtendio. La misma consecuencia
+podría resultar si el amigo decidiera jugar al bridge en lugar de leer un
+libro. En un sistema de libre mercado, ninguna empresa tiene derecho a poner
+el grito en el cielo solo porque un cliente potencial decide no tratar con
+ellos.</p>
+ </li>
+
+ <li>La reclamación es una petición de principios porque la idea de «pérdida» se
+basa en el supuesto de que el editor «debería haber cobrado». Esto presupone
+que existen los derechos de autor y que prohíben la copia privada. Pero este
+es justamente el tema en cuestión: ¿qué es lo que deberían cubrir los
+derechos de autor? Si el público decide que puede compartir copias, el
+editor no tiene derecho a pretender cobrar por cada copia, por lo tanto no
+puede afirmar que existe una «pérdida» cuando no cobra.
+
+ <p>En otras palabras, la «pérdida» viene del sistema de derechos de autor; no
+es una parte inherente al hecho de copiar. Copiando no se perjudica a nadie.</p>
+ </li>
+</ul>
+
+<p>La disposición del Libro Blanco que ha tenido mayor oposición es la que
+establece un sistema de responsabilidad collectiva; dicho sistema requiere
+que quien posee un ordenador debe supervisar y controlar las actividades de
+todos los usuarios, so pena de ser castigado por acciones en las que no ha
+participado, solo porque no ha impedido de forma activa la ejecución de
+dicha acción. Tim Sloan <a href="#ft8">[8]</a> señala que esto ofrece a los
+titulares de derechos de autor un estatus privilegiado que no se concede a
+ninguna otra persona que pudiera encontrarse en la misma situación de tener
+que reclamar un perjudicio causado por un usuario de ordenador. Por ejemplo,
+nadie propone sancionar al dueño de un ordenador por no haber evitado
+activamente que otro usuario difame a alguien. Naturalmente, los gobiernos
+recurren a la responsabilidad colectiva para hacer cumplir una ley que
+muchos ciudadanos no aceptan. Cuanto más evolucionen las tecnologías
+digitales para facilitar el compartir información, mayor será la necesidad
+de los gobiernos de implementar métodos draconianos para imponer los
+derechos de autor en perjuicio de los ciudadanos.</p>
+
+<p>Cuando se redactó la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, se
+propuso la idea de que los autores tienen derecho al monopolio de sus
+derechos de autor, pero la propuesta fue rechazada <a
+href="#ft9">[9]</a>. Los fundadores de nuestro país adoptaron una idea
+diferente sobre los derechos de autor, que sitúa lo público en primer lugar
+<a href="#ft10">[10] </a>. Supuestamente los derechos de autor en los
+Estados Unidos de Norteamérica deberían existir para el bien de los
+usuarios; la concesión de beneficios a los editores, e incluso a los
+autores, no se hace para provecho de ellos sino únicamente como aliciente
+para cambiar su comportamiento. Como manifestó la Corte Suprema en Fox Film
+Corp. v. Doyal: «El único interés de los Estados Unidos de Norteamérica y el
+objetivo principal al otorgar el monopolio [de los derechos de autor] radica
+en los beneficios generales que obtiene el público a partir de las obras de
+los autores.»<a href="#ft11">[11]</a></p>
+
+<p>Según el punto de vista de la Constitución sobre los derechos de autor, si
+los ciudadanos en algunos casos prefieren tener la posibilidad de hacer
+copias, incluso si como consecuencia de ello se publicasen menos obras, la
+elección del público es decisiva. No existe ninguna justificación para
+prohibir a los ciudadanos copiar lo que quieren copiar.</p>
+
+<p>Desde que se tomó la decisión constitucional, los editores han estado
+tratando de revertirla desinformando a la opinión pública. Lo hacen
+repitiendo argumentos que presuponen que los derechos de autor son un
+derecho natural de los autores (sin mencionar que los autores casi siempre
+los ceden a los editores). Quien escucha esos argumentos da por sentado que
+esa es la base del sistema, a menos que se trate de personas firmemente
+concientes de que esa presuposición es contraria a las premisas básicas de
+nuestro sistema legal.</p>
+
+<p>Este error está tan arraigado hoy que las personas que se oponen a los
+nuevos poderes de los derechos de autor sienten la necesidad de hacerlo con
+el argumento de que incluso los autores y editores pueden resultar
+perjudicados. Así, James Boyle <a href="#ft12">[12]</a> explica que un <a
+href="#later-2">sistema de propiedad intelectual</a> estricto puede
+interferir con la publicación de nuevas obras. Jessica Litman <a
+href="#ft13">[13]</a> cita las excenciones de los derechos de autor que
+históricamente han hecho posible la difusión masiva de muchos de los nuevos
+medios. Pamela Samuelson <a href="#ft14">[14]</a> advierte que el Libro
+Blanco puede impedir el desarrollo de las industrias de la información de la
+«tercera ola», bloqueando el mundo en un modelo económico de «segunda ola»
+que mejor se adapta a la era de la imprenta.</p>
+
+<p>Estos argumentos pueden ser muy eficaces en las cuestiones en que se pueden
+aplicar, especialmente en un Congreso y una Administración dominados por la
+idea de que «Lo que es bueno para los medios en general, es bueno para los
+EE.&nbsp;UU.»; pero no para exponer la falsedad fundamental sobre la que se
+basa esa dominación, y por lo tanto son ineficaces a largo plazo. Cuando se
+gana una batalla con estos argumentos, no se construye una comprensión
+general que ayude a vencer la próxima batalla. Si usamos demasiado y muy
+frecuentemente estos argumentos, corremos el riesgo de permitir que los
+editores reemplacen la Constitución sin oposición.</p>
+
+<p>Por ejemplo, la declaración de posición recientemente publicada por la
+organización madre <cite>Digital Future Coalition (DFC)</cite> enumera
+muchas razones para oponerse al Libro Blanco: por el bien de los autores, de
+las bibliotecas, de la educación, de los estadounidenses pobres, del
+progreso de la tecnología, de la flexibilidad económica, y por cuestiones de
+privacidad; todos argumentos válidos, pero que tratan cuestiones marginales
+<a href="#ft15">[15]</a>. Brilla por su ausencia la razón más importante:
+que muchos norteamericanos (tal vez la mayoría) quieren seguir haciendo
+copias. La DFC no critica el objetivo primordial del Libro Blanco, que es
+otorgar más poder a los editores, ni su decisión principal de rechazar la
+Constitución y situar a los editores por encima de los usuarios. Este
+silencio puede ser interpretado como consentimiento.</p>
+
+<p>Resistir a la presión que ejercen los editores al reclamar más poder para sí
+mismos depende de una toma de conciencia generalizada sobre el hecho de que
+el público lector y los oyentes tienen importancia primordial, que los
+derechos de autor existen para proteger a los usuarios y no al revés. Si el
+público no está dispuesto a aceptar ciertos poderes relativos a los derechos
+de autor, es una justificación ipso facto para no otorgarlos. Solo
+recordando a la ciudadanía y a la legislatura la finalidad de los derechos
+de autor y la oportunidad de liberar el flujo de la información, podremos
+lograr que prevalgan los derechos de los ciudadanos.</p>
+
+<h3>NOTAS</h3>
+
+<p id="ft2">[2] <em>Informational Infrastructure Task Force, Intellectual Property and
+the National Information Infrastructure:</em> Informe del grupo de trabajo
+sobre la propiedad intelectual (1995).</p>
+
+<p id="ft3">[3] John Perry Barlow, comentarios durante la conferencia «Innovación y
+Tecnologías de la Información» (Nov. 1995). El Sr. Barlow es uno de los
+fundadores de la <em>Electronic Frontier Foundation</em>, una organización
+que promueve la libertad de expresión en los medios digitales; también es ex
+letrista del grupo musical <em>Grateful Dead</em>.</p>
+
+<p id="ft4">[4] Gary Glisson, comentarios durante la conferencia «Innovación y
+Tecnologías de la Información» (Nov. 1995); véase también Gary Glisson,
+<em>A Practitioner's Defense of the NII White Paper</em>, 75
+Or. L. Rev. (1996) (a favor del Libro Blanco). El Sr. Glisson es socio y
+jefe del <em>Intellectual Property Group</em> de Lane Powell Spears Lubersky
+en Portland, Oregón.</p>
+
+<p id="ft5">[5] Steven Winter, comentarios durante la conferencia «Innovación y
+Tecnologías de la Información» (Nov. 1995). El Sr. Winter es profesor en la
+Escuela de Derecho de la Universidad de Miami.</p>
+
+<p id="ft6">[6] Winter, supra nota 5.</p>
+
+<p id="ft7">[7] Véase Laurence H. Tribe, <em>The Constitution in Cyberspace: Law and
+Liberty Beyond the Electronic Frontier</em>, Humanist, Set.-Oct. 1991, 15.</p>
+
+<p id="ft8">[8] Tim Sloan, comentarios durante la conferencia «Innovación y Tecnologías
+de la Información» (Nov. 1995). El Sr. Sloan es miembro de la <em>National
+Telecommunication and Information Administration</em> (Administración
+Nacional de Telecomunicaciones e Información).</p>
+
+<p id="ft9">[9] Véase Jane C. Ginsburg, <em>A Tale of Two Copyrights: Liberary Property
+in Revolutionary France and America</em>, in, <em>Of Authors and Origins:
+Essays on Copyright Law</em> 131, 137-38 (Brad Sherman &amp; Alain Strowel,
+eds., 1994) (que establece que los redactores de la Constitución tuvieron la
+intención de «subordinar[] los intereses del autor en beneficio público» o
+«tratar los intereses privados y públicos&hellip;de forma equitativa»).</p>
+
+<p id="ft10">[10] Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, art. I, p. 8,
+cl. 8: «El Congreso tendrá el poder&hellip; para promover el progreso de la
+ciencia y las artes útiles, asegurando por tiempo limitado a los autores e
+inventores el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y
+descubrimientos»).</p>
+
+<p id="ft11">[11] 286 U.S. 123, 127 (1932).</p>
+
+<p id="ft12">[12] James Boyle, comentarios durante la conferencia «Innovación y
+Tecnologías de la Información» (Nov. 1995). El Sr. Boyle es profesor de
+leyes en la <em>American University</em> (Universidad Americana) en
+Washington, D.C.</p>
+
+<p id="ft13">[13] Jessica Litman, comentarios durante la conferencia «Innovación y
+Tecnologías de la Información» (Nov. 1995). Jessica Litman es profesora en
+la <em>Wayne State University Law School</em> (Escuela de Derecho de la
+Universidad Estatal de Wayne) en Detroit, Michigan.</p>
+
+<p id="ft14">[14] Pamela Samuelson, <em>The Copyright Grab</em>, Wired, Jan. 1996. Pamela
+Samuelson es profesora en la <em>Cornell Law School</em> (Escuela de Derecho
+de Cornell).</p>
+
+<p id="ft15"><!-- (available at URL:
+<a href="http://home.worldweb.net/dfc/press.html">
+http://home.worldweb.net/dfc/press.html</a>)-->
+[15] <em>Digital Future Coalition, Broad-Based Coalition Expresses Concern
+Over Intellectual Property Proposals</em>, Nov. 15, 1995.</p>
+
+<h3>NOTAS POSTERIORES</h3>
+
+<p id="later-1">[1] Este artículo forma parte del camino que me llevó a reconocer el <a
+href="/philosophy/not-ipr.es.html">prejuicio y la confusión en la expresión
+«propiedad intelectual»</a>. Hoy en día creo que ese término no debe ser
+utilizado bajo ninguna circunstancia.</p>
+
+<p id="later-2">[2] Aquí cometí el error de moda de escribir «propiedad intelectual», cuando
+lo que quería decir era «derechos de autor». Esto es como escribir «Europa»
+cuando quiere decir «Francia», causa una confusión fácilmente evitable.</p>
+<div class="translators-notes">
+
+<!--TRANSLATORS: Use space (SPC) as msgstr if you don't have notes.-->
+ </div>
+</div>
+
+<!-- for id="content", starts in the include above -->
+<!--#include virtual="/server/footer.es.html" -->
+<div id="footer">
+<div class="unprintable">
+
+<p>Envíe sus consultas acerca de la FSF y GNU a <a
+href="mailto:gnu@gnu.org">&lt;gnu@gnu.org&gt;</a>. Existen también <a
+href="/contact/">otros medios para contactar</a> con la FSF. <br /> Para
+avisar de enlaces rotos y proponer otras correcciones o sugerencias,
+diríjase a <a
+href="mailto:webmasters@gnu.org">&lt;webmasters@gnu.org&gt;</a>.</p>
+
+<p>
+<!-- TRANSLATORS: Ignore the original text in this paragraph,
+ replace it with the translation of these two:
+
+ We work hard and do our best to provide accurate, good quality
+ translations. However, we are not exempt from imperfection.
+ Please send your comments and general suggestions in this regard
+ to <a href="mailto:web-translators@gnu.org">
+
+ &lt;web-translators@gnu.org&gt;</a>.</p>
+
+ <p>For information on coordinating and submitting translations of
+ our web pages, see <a
+ href="/server/standards/README.translations.html">Translations
+ README</a>. -->
+El equipo de traductores al español se esfuerza por ofrecer traducciones
+fieles al original y de buena calidad, pero no estamos libres de cometer
+errores.<br /> Envíe sus comentarios y sugerencias sobre las traducciones a
+<a
+href="mailto:web-translators@gnu.org">&lt;web-translators@gnu.org&gt;</a>.
+</p><p>Consulte la <a href="/server/standards/README.translations.html">Guía
+para las traducciones</a> para obtener información sobre la coordinación y
+el envío de traducciones de las páginas de este sitio web.</p>
+</div>
+
+<p>Copyright &copy; 1996, 1999, 2016 Richard M. Stallman</p>
+
+<p>Esta página está bajo licencia <a rel="license"
+href="http://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0/deed.es_ES">Creative
+Commons Reconocimiento-SinObraDerivada 4.0 Internacional</a>.</p>
+
+<!--#include virtual="/server/bottom-notes.es.html" -->
+<div class="translators-credits">
+
+<!--TRANSLATORS: Use space (SPC) as msgstr if you don't want credits.-->
+<strong>Traducción: Alejandro Luis Bonavita, 2011.</strong> Revisiones:
+Quiliro Ordóñez, Kostas Kamaki.</div>
+
+<p class="unprintable"><!-- timestamp start -->
+Última actualización:
+
+$Date: 2020/01/15 12:36:19 $
+
+<!-- timestamp end -->
+</p>
+</div>
+</div>
+</body>
+</html>