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diff --git a/talermerchantdemos/blog/articles/es/reevaluating-copyright.html b/talermerchantdemos/blog/articles/es/reevaluating-copyright.html new file mode 100644 index 0000000..f2ec61f --- /dev/null +++ b/talermerchantdemos/blog/articles/es/reevaluating-copyright.html @@ -0,0 +1,452 @@ +<!--#set var="ENGLISH_PAGE" value="/philosophy/reevaluating-copyright.en.html" --> + +<!--#include virtual="/server/header.es.html" --> +<!-- Parent-Version: 1.79 --> + +<!-- This file is automatically generated by GNUnited Nations! --> +<title>Reevaluación del copyright: lo público debe prevalecer - Proyecto GNU - Free +Software Foundation </title> + +<!--#include virtual="/philosophy/po/reevaluating-copyright.translist" --> +<!--#include virtual="/server/banner.es.html" --> +<h2>Reevaluación del copyright: lo público debe prevalecer </h2> + +<pre> + Reevaluación del copyright: lo público debe prevalecer + [Publicado en <em>Oregon Law Review</em>, primavera de 1996] + + Richard Stallman +</pre> + +<p>El mundo jurídico es consciente de que las tecnologías de la información +digital plantean «problemas de derechos de autor», pero no se han analizado +estos problemas hasta llegar a su causa raíz: un conflicto fundamental entre +los editores de las obras con derechos de autor y los usuarios de estas +obras. Los editores, teniendo en cuenta su propio interés, han presentado +una propuesta a través de la Administración Clinton para solucionar los +«problemas» resolviendo el conflicto en su favor. Esta propuesta, el Libro +Blanco de Lehman <a href="#ft2">[2]</a>, fue el tema principal de la +conferencia «Innovación y Tecnologías de la Información» en la Universidad +de Oregón (noviembre de 1995).</p> + +<p>John Perry Barlow <a href="#ft3">[3]</a>, el orador principal, comenzó la +conferencia con el relato de un episodio en el que los integrantes del grupo +musical Grateful Dead reconocieron y resolvieron ese conflicto. Decidieron +que sería incorrecto interferir con la copia de sus canciones en cintas o +con la distribución en Internet, pero no vieron nada malo en hacer cumplir +los derechos de autor cuando las grabaciones de sus obras musicales se hacen +en CD.</p> + +<p>Barlow no analizó las razones por las que esos medios de soporte se trataron +de manera diferente, y más tarde Gary Glisson <a href="#ft4">[4]</a>criticó +la idea de Barlow referente a que Internet es inexplicablemente única y +diferente a cualquier otra cosa en el mundo. Sostuvo que deberíamos poder +determinar las implicaciones de Internet para la política de derechos de +autor mediante el mismo método de análisis que se aplica a otras +tecnologías. Este artículo intenta hacer justamente eso.</p> + +<p>Barlow sugiere que nuestras nociones, basadas en el concepto de objetos +físicos como propiedad, no se pueden transferir a la información como +propiedad porque la información es «abstracta». Como subrayó Steven Winter +<a href="#ft5">[5]</a>, la propiedad abstracta existe desde hace siglos. Las +acciones de una empresa, los productos futuros, e incluso el papel moneda, +son formas de propiedad más o menos abstractas. Barlow y otros que sostienen +que la información debe ser libre, no rechazan estos otros tipos de +propiedad abstracta. Claramente, la diferencia crucial entre la información +y los tipos aceptables de propiedad no radica en la abstracción per +se. Entonces, ¿en qué consiste la direfencia? Propongo una explicación +sencilla y práctica.</p> + +<p>En los Estados Unidos de Norteamérica la legislación sobre los derechos de +autor considera estos derechos como una negociación entre el público en +general y los «autores» (aunque en la práctica, normalmente son los editores +quienes se llevan la parte de los autores). Los ciudadanos ceden ciertas +libertades a cambio de la publicación de más obras para disfrutar. Hasta la +aparición del Libro Blanco, nuestro gobierno nunca antes había propuesto que +los ciudadanos cedan <b>toda</b> su libertad de uso de las obras +publicadas. Los derechos de autor implican renunciar a libertades +específicas y conservar otras. Esto significa que hay muchas propuestas +alternativas que la ciudadania podría hacer a los editores. Entonces, ¿cuál +es la mejor negociación para el público? ¿Cuáles son las libertades que vale +la pena para el ciudadano ceder, y por cuánto tiempo? Las respuestas +dependen de dos cosas: la cantidad de publicaciones adicionales a las que el +público podrá acceder cediendo una determinada libertad, y el grado de +beneficio público si se conserva esa libertad.</p> + +<p>Esto demuestra por qué es un error tomar <a href="#later-1"> decisiones +sobre la propiedad intelectual</a> por analogía con los objetos físicos de +propiedad o con las políticas de la propiedad intelectual. Winter sostiene +de manera persuasiva que es posible hacer tales analogías, extender nuestros +viejos conceptos y aplicarlos a las nuevas decisiones <a href= +"#ft6">[6]</a>. Seguramente esto dará como resultado alguna respuesta, pero +incorrecta. La analogía no es una manera útil de decidir qué comprar o a qué +precio.</p> + +<p>Por ejemplo, no tomamos decisiones sobre la construcción de una carretera en +la ciudad de Nueva York por analogía con una decisión anterior sobre un +proyecto de carretera en Iowa. En cada una de las decisiones sobre la +construcción de las carreteras se aplican los mismos factores (costo, +cantidad de tráfico, expropiación de tierras o viviendas); si tomáramos +decisiones sobre la construcción de carreteras por analogía con las +decisiones anteriores para otras carreteras, deberíamos construir todas las +carreteras propuestas o ninguna de ellas. En lugar de eso, lo que se hace es +evaluar cada propuesta de construcción en base a las ventajas y desventajas, +cuyas magnitudes varían de caso a caso. De igual manera, en las cuestiones +sobre los derechos de autor hay que sopesar los costos y los beneficios para +la situación actual y los medios de soporte que tenemos hoy, no como se han +aplicado a otros soportes en el pasado.</p> + +<p>Esto también explica por qué el principio de Laurence Tribe, que establece +que los derechos sobre el discurso no deben depender de la elección del +soporte<a href="#ft7">[7]</a>, no es aplicable a las decisiones sobre los +derechos de autor. Los derechos de autor son una negociación con el público, +no un derecho natural. Las cuestiones de política sobre los derechos de +autor se refieren a qué tipo de negociaciones son beneficiosas para el +público, no a los derechos que pudieran tener los editores o los lectores.</p> + +<p>El sistema de derechos de autor se desarrolló junto con la imprenta. En la +era de la imprenta era inviable para un lector común copiar un libro. La +copia de un libro requería una imprenta, que el lector común no tenía. Es +más, ese método de copia resultaba absurdamente oneroso a menos que se +hicieran muchas, lo que de hecho significa que únicamente un editor podía +copiar un libro de manera económica.</p> + +<p>Así que cuando el público cedió a los editores la libertad de copiar libros, +estaba vendiendo algo <b>que no podía usar</b>. Ceder algo que no se puede +usar para algo útil y beneficioso siempre es buen negocio. Por lo tanto, no +hubo polémica sobre el tema de los derechos de autor en la era de la +imprenta, precisamente porque no restringían nada de lo que el público +lector podía hacer.</p> + +<p>Pero la era de la imprenta se va terminando. La máquina fotocopiadora y la +cinta de audio y vídeo iniciaron el cambio, y las tecnologías de la +información digital lo llevaron a buen término. Estos avances hacen posible +que la gente común, y no solo los editores con equipo especializado, puedan +copiar. ¡Y lo hacen!</p> + +<p>Una vez que copiar se convierte en una actividad útil y práctica para la +gente común, las personas ya no están tan dispuestos a renunciar a la +libertad de poder hacerlo. Quieren conservar esa libertad y ejercerla, no +cederla. El tipo de negociación de los derechos de autor que tenemos ya no +es conveniente para el público, y ya es hora de revisarla —es tiempo +de que la ley reconozca el beneficio público que se obtiene haciendo y +compartiendo copias.</p> + +<p>Con este análisis, vemos por qué el rechazo de la antigua negociación de los +derechos de autor no se basa en el supuesto de que Internet es inefablemente +única. Internet es importante porque facilita la copia y la distribución de +los escritos de los lectores comunes. Cuanto más fácil es copiar y +compartir, mayor se utilidad, y los derechos de autor tal y como están ahora +se convierten cada vez más en un mal negocio.</p> + +<p>Este análisis explica también por qué tiene sentido que los Grateful Dead +insistan en la aplicación de los derechos de autor para la producción de CD +pero no para la copia privada. La producción de CD funciona como la +imprenta, hoy en día no es factible para la gente común copiar un CD en otro +CD, ni siquiera para quien posee un ordenador. Por lo tanto la aplicación de +los derechos de autor para la publicación de CD de música sigue siendo +indolora para los oyentes de música, así como lo fueron todos los derechos +de autor en la era de la imprenta. Restringir la copia de música en una +cinta de audio digital perjudica a los oyentes y están en todo su derecho de +rechazar esa restricción. (Nota de 1999: la situación práctica para el caso +de los CD ha cambiado, ya que hoy en día la gran mayoría de los usuarios de +ordenadores pueden copiarlos. Esto significa que ahora los CD deben +considerarse iguales a las cintas. Aclaración de 2007: a pesar de la mejora +en la tecnología de los CD, aún tiene sentido aplicar los derechos de autor +a su distribución comercial, permitiendo la copia por parte de los +privados).</p> + +<p>También podemos ver por qué la abstracción de la <a +href="#later-1">propiedad intelectual</a> no es el factor crucial. Otras +formas de propiedad abstracta representan partes de algo. La copia de +cualquiera de las partes es intrínsecamente una actividad de suma cero: la +persona que copia se beneficia solo privando de sus bienes a los +demás. Copiar un billete de un dólar en una copiadora a color equivale +efectivamente a recortar una pequeña fracción de cada dólar y sumar esas +fracciones uniéndolas para formar un dólar. Naturalmente, consideramos que +eso está mal.</p> + +<p>Por el contrario, copiar información útil, instructiva o amena para un amigo +hace del mundo un lugar mejor y más feliz; se beneficia a un amigo, y +esencialmente no se daña a nadie. Se trata de una actividad constructiva que +fortalece los lazos sociales.</p> + +<p>Algunos lectores podrían cuestionar esta posición porque han oído decir que +los editores reclaman aduciendo que la copia ilegal les causa +«pérdidas». Tal afirmación es generalmente inexacta y en parte engañosa. Más +importante aún, es una petición de principio.</p> + +<ul> + <li>La reclamación es inexacta sobre todo porque supone que, de no haber +recibido la copia, el amigo se la habría comprado al editor. Eso a veces es +cierto, pero la mayoría de las veces no lo es, y cuando es falso, no se +produce la pérdida reclamada.</li> + + <li>La reclamación es en parte engañosa debido a que la palabra «pérdida» +sugiere eventos de naturaleza muy diferente, eventos en los cuales se les +quita algo que poseen. Por ejemplo, una «pérdida» sería que se quemaran los +libros, o que se rompieran los billetes. Esa sí sería una «pérdida» +real. Por lo general estamos de acuerdo con que es un error hacer esas +cosas. + + <p>Pero cuando el amigo ya no tiene la necesidad de comprar una copia del +libro, la librería y la editorial no pierden nada de lo que tenían. Una +descripción más adecuada sería que la librería y la editorial recibieran +menos ingresos de los que podrían haber obtendio. La misma consecuencia +podría resultar si el amigo decidiera jugar al bridge en lugar de leer un +libro. En un sistema de libre mercado, ninguna empresa tiene derecho a poner +el grito en el cielo solo porque un cliente potencial decide no tratar con +ellos.</p> + </li> + + <li>La reclamación es una petición de principios porque la idea de «pérdida» se +basa en el supuesto de que el editor «debería haber cobrado». Esto presupone +que existen los derechos de autor y que prohíben la copia privada. Pero este +es justamente el tema en cuestión: ¿qué es lo que deberían cubrir los +derechos de autor? Si el público decide que puede compartir copias, el +editor no tiene derecho a pretender cobrar por cada copia, por lo tanto no +puede afirmar que existe una «pérdida» cuando no cobra. + + <p>En otras palabras, la «pérdida» viene del sistema de derechos de autor; no +es una parte inherente al hecho de copiar. Copiando no se perjudica a nadie.</p> + </li> +</ul> + +<p>La disposición del Libro Blanco que ha tenido mayor oposición es la que +establece un sistema de responsabilidad collectiva; dicho sistema requiere +que quien posee un ordenador debe supervisar y controlar las actividades de +todos los usuarios, so pena de ser castigado por acciones en las que no ha +participado, solo porque no ha impedido de forma activa la ejecución de +dicha acción. Tim Sloan <a href="#ft8">[8]</a> señala que esto ofrece a los +titulares de derechos de autor un estatus privilegiado que no se concede a +ninguna otra persona que pudiera encontrarse en la misma situación de tener +que reclamar un perjudicio causado por un usuario de ordenador. Por ejemplo, +nadie propone sancionar al dueño de un ordenador por no haber evitado +activamente que otro usuario difame a alguien. Naturalmente, los gobiernos +recurren a la responsabilidad colectiva para hacer cumplir una ley que +muchos ciudadanos no aceptan. Cuanto más evolucionen las tecnologías +digitales para facilitar el compartir información, mayor será la necesidad +de los gobiernos de implementar métodos draconianos para imponer los +derechos de autor en perjuicio de los ciudadanos.</p> + +<p>Cuando se redactó la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, se +propuso la idea de que los autores tienen derecho al monopolio de sus +derechos de autor, pero la propuesta fue rechazada <a +href="#ft9">[9]</a>. Los fundadores de nuestro país adoptaron una idea +diferente sobre los derechos de autor, que sitúa lo público en primer lugar +<a href="#ft10">[10] </a>. Supuestamente los derechos de autor en los +Estados Unidos de Norteamérica deberían existir para el bien de los +usuarios; la concesión de beneficios a los editores, e incluso a los +autores, no se hace para provecho de ellos sino únicamente como aliciente +para cambiar su comportamiento. Como manifestó la Corte Suprema en Fox Film +Corp. v. Doyal: «El único interés de los Estados Unidos de Norteamérica y el +objetivo principal al otorgar el monopolio [de los derechos de autor] radica +en los beneficios generales que obtiene el público a partir de las obras de +los autores.»<a href="#ft11">[11]</a></p> + +<p>Según el punto de vista de la Constitución sobre los derechos de autor, si +los ciudadanos en algunos casos prefieren tener la posibilidad de hacer +copias, incluso si como consecuencia de ello se publicasen menos obras, la +elección del público es decisiva. No existe ninguna justificación para +prohibir a los ciudadanos copiar lo que quieren copiar.</p> + +<p>Desde que se tomó la decisión constitucional, los editores han estado +tratando de revertirla desinformando a la opinión pública. Lo hacen +repitiendo argumentos que presuponen que los derechos de autor son un +derecho natural de los autores (sin mencionar que los autores casi siempre +los ceden a los editores). Quien escucha esos argumentos da por sentado que +esa es la base del sistema, a menos que se trate de personas firmemente +concientes de que esa presuposición es contraria a las premisas básicas de +nuestro sistema legal.</p> + +<p>Este error está tan arraigado hoy que las personas que se oponen a los +nuevos poderes de los derechos de autor sienten la necesidad de hacerlo con +el argumento de que incluso los autores y editores pueden resultar +perjudicados. Así, James Boyle <a href="#ft12">[12]</a> explica que un <a +href="#later-2">sistema de propiedad intelectual</a> estricto puede +interferir con la publicación de nuevas obras. Jessica Litman <a +href="#ft13">[13]</a> cita las excenciones de los derechos de autor que +históricamente han hecho posible la difusión masiva de muchos de los nuevos +medios. Pamela Samuelson <a href="#ft14">[14]</a> advierte que el Libro +Blanco puede impedir el desarrollo de las industrias de la información de la +«tercera ola», bloqueando el mundo en un modelo económico de «segunda ola» +que mejor se adapta a la era de la imprenta.</p> + +<p>Estos argumentos pueden ser muy eficaces en las cuestiones en que se pueden +aplicar, especialmente en un Congreso y una Administración dominados por la +idea de que «Lo que es bueno para los medios en general, es bueno para los +EE. UU.»; pero no para exponer la falsedad fundamental sobre la que se +basa esa dominación, y por lo tanto son ineficaces a largo plazo. Cuando se +gana una batalla con estos argumentos, no se construye una comprensión +general que ayude a vencer la próxima batalla. Si usamos demasiado y muy +frecuentemente estos argumentos, corremos el riesgo de permitir que los +editores reemplacen la Constitución sin oposición.</p> + +<p>Por ejemplo, la declaración de posición recientemente publicada por la +organización madre <cite>Digital Future Coalition (DFC)</cite> enumera +muchas razones para oponerse al Libro Blanco: por el bien de los autores, de +las bibliotecas, de la educación, de los estadounidenses pobres, del +progreso de la tecnología, de la flexibilidad económica, y por cuestiones de +privacidad; todos argumentos válidos, pero que tratan cuestiones marginales +<a href="#ft15">[15]</a>. Brilla por su ausencia la razón más importante: +que muchos norteamericanos (tal vez la mayoría) quieren seguir haciendo +copias. La DFC no critica el objetivo primordial del Libro Blanco, que es +otorgar más poder a los editores, ni su decisión principal de rechazar la +Constitución y situar a los editores por encima de los usuarios. Este +silencio puede ser interpretado como consentimiento.</p> + +<p>Resistir a la presión que ejercen los editores al reclamar más poder para sí +mismos depende de una toma de conciencia generalizada sobre el hecho de que +el público lector y los oyentes tienen importancia primordial, que los +derechos de autor existen para proteger a los usuarios y no al revés. Si el +público no está dispuesto a aceptar ciertos poderes relativos a los derechos +de autor, es una justificación ipso facto para no otorgarlos. Solo +recordando a la ciudadanía y a la legislatura la finalidad de los derechos +de autor y la oportunidad de liberar el flujo de la información, podremos +lograr que prevalgan los derechos de los ciudadanos.</p> + +<h3>NOTAS</h3> + +<p id="ft2">[2] <em>Informational Infrastructure Task Force, Intellectual Property and +the National Information Infrastructure:</em> Informe del grupo de trabajo +sobre la propiedad intelectual (1995).</p> + +<p id="ft3">[3] John Perry Barlow, comentarios durante la conferencia «Innovación y +Tecnologías de la Información» (Nov. 1995). El Sr. Barlow es uno de los +fundadores de la <em>Electronic Frontier Foundation</em>, una organización +que promueve la libertad de expresión en los medios digitales; también es ex +letrista del grupo musical <em>Grateful Dead</em>.</p> + +<p id="ft4">[4] Gary Glisson, comentarios durante la conferencia «Innovación y +Tecnologías de la Información» (Nov. 1995); véase también Gary Glisson, +<em>A Practitioner's Defense of the NII White Paper</em>, 75 +Or. L. Rev. (1996) (a favor del Libro Blanco). El Sr. Glisson es socio y +jefe del <em>Intellectual Property Group</em> de Lane Powell Spears Lubersky +en Portland, Oregón.</p> + +<p id="ft5">[5] Steven Winter, comentarios durante la conferencia «Innovación y +Tecnologías de la Información» (Nov. 1995). El Sr. Winter es profesor en la +Escuela de Derecho de la Universidad de Miami.</p> + +<p id="ft6">[6] Winter, supra nota 5.</p> + +<p id="ft7">[7] Véase Laurence H. Tribe, <em>The Constitution in Cyberspace: Law and +Liberty Beyond the Electronic Frontier</em>, Humanist, Set.-Oct. 1991, 15.</p> + +<p id="ft8">[8] Tim Sloan, comentarios durante la conferencia «Innovación y Tecnologías +de la Información» (Nov. 1995). El Sr. Sloan es miembro de la <em>National +Telecommunication and Information Administration</em> (Administración +Nacional de Telecomunicaciones e Información).</p> + +<p id="ft9">[9] Véase Jane C. Ginsburg, <em>A Tale of Two Copyrights: Liberary Property +in Revolutionary France and America</em>, in, <em>Of Authors and Origins: +Essays on Copyright Law</em> 131, 137-38 (Brad Sherman & Alain Strowel, +eds., 1994) (que establece que los redactores de la Constitución tuvieron la +intención de «subordinar[] los intereses del autor en beneficio público» o +«tratar los intereses privados y públicos…de forma equitativa»).</p> + +<p id="ft10">[10] Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, art. I, p. 8, +cl. 8: «El Congreso tendrá el poder… para promover el progreso de la +ciencia y las artes útiles, asegurando por tiempo limitado a los autores e +inventores el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y +descubrimientos»).</p> + +<p id="ft11">[11] 286 U.S. 123, 127 (1932).</p> + +<p id="ft12">[12] James Boyle, comentarios durante la conferencia «Innovación y +Tecnologías de la Información» (Nov. 1995). El Sr. Boyle es profesor de +leyes en la <em>American University</em> (Universidad Americana) en +Washington, D.C.</p> + +<p id="ft13">[13] Jessica Litman, comentarios durante la conferencia «Innovación y +Tecnologías de la Información» (Nov. 1995). Jessica Litman es profesora en +la <em>Wayne State University Law School</em> (Escuela de Derecho de la +Universidad Estatal de Wayne) en Detroit, Michigan.</p> + +<p id="ft14">[14] Pamela Samuelson, <em>The Copyright Grab</em>, Wired, Jan. 1996. Pamela +Samuelson es profesora en la <em>Cornell Law School</em> (Escuela de Derecho +de Cornell).</p> + +<p id="ft15"><!-- (available at URL: +<a href="http://home.worldweb.net/dfc/press.html"> +http://home.worldweb.net/dfc/press.html</a>)--> +[15] <em>Digital Future Coalition, Broad-Based Coalition Expresses Concern +Over Intellectual Property Proposals</em>, Nov. 15, 1995.</p> + +<h3>NOTAS POSTERIORES</h3> + +<p id="later-1">[1] Este artículo forma parte del camino que me llevó a reconocer el <a +href="/philosophy/not-ipr.es.html">prejuicio y la confusión en la expresión +«propiedad intelectual»</a>. Hoy en día creo que ese término no debe ser +utilizado bajo ninguna circunstancia.</p> + +<p id="later-2">[2] Aquí cometí el error de moda de escribir «propiedad intelectual», cuando +lo que quería decir era «derechos de autor». Esto es como escribir «Europa» +cuando quiere decir «Francia», causa una confusión fácilmente evitable.</p> +<div class="translators-notes"> + +<!--TRANSLATORS: Use space (SPC) as msgstr if you don't have notes.--> + </div> +</div> + +<!-- for id="content", starts in the include above --> +<!--#include virtual="/server/footer.es.html" --> +<div id="footer"> +<div class="unprintable"> + +<p>Envíe sus consultas acerca de la FSF y GNU a <a +href="mailto:gnu@gnu.org"><gnu@gnu.org></a>. Existen también <a +href="/contact/">otros medios para contactar</a> con la FSF. <br /> Para +avisar de enlaces rotos y proponer otras correcciones o sugerencias, +diríjase a <a +href="mailto:webmasters@gnu.org"><webmasters@gnu.org></a>.</p> + +<p> +<!-- TRANSLATORS: Ignore the original text in this paragraph, + replace it with the translation of these two: + + We work hard and do our best to provide accurate, good quality + translations. 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