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+<title>Interpretación incorrecta del copyright - Proyecto GNU - Free Software
+Foundation</title>
+
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+<h2>Interpretación incorrecta del copyright: una serie de errores</h2>
+
+<p>por <a href="http://stallman.org/"><strong>Richard Stallman</strong></a></p>
+
+<p>
+Algo extraño y peligroso está ocurriendo en la legislación que regula el
+copyright. De acuerdo con la Constitución de los Estados Unidos, el
+copyright existe para beneficiar a los usuarios (las personas que leen
+libros, escuchan música, ven películas, o utilizan software) y no a los
+autores o editores. Sin embargo, mientras los ciudadanos tienden cada vez
+más a rechazar y desobedecer las restricciones que les impone el copyright
+«por su propio bien», el Gobierno de los Estados Unidos añade aún más
+restricciones y, mediante nuevas y más severas sanciones, trata de
+atemorizar al público para que obedezca.</p>
+<p>
+¿Cómo llegaron las políticas de copyright a ser diametralmente opuestas a su
+intención inicial? y ¿cómo podrían volver a estar en consonancia con dicha
+intención? Para entender todo esto, debemos empezar por considerar el origen
+de la legislación que regula el derecho de copyright en los Estados Unidos:
+la Constitución de los Estados Unidos de América.</p>
+
+<h3>El copyright en la Constitución de los Estados Unidos de América</h3>
+<p>
+Cuando se redactó el borrador de la Constitución de los Estados Unidos de
+América, se propuso (y se rechazó) la idea de que los autores tuvieran
+derecho al monopolio sobre el copyright. Los padres fundadores adoptaron una
+premisa diferente: el copyright no es un derecho natural de los autores,
+sino una concesión artificial que se les otorga por el bien del progreso. La
+Constitución permite que se establezca un sistema de copyright mediante el
+párrafo siguiente (Artículo I, Sección 8):</p>
+<blockquote><p>
+[El Congreso tendrá la potestad de] promover el progreso de la ciencia y las
+artes, garantizando durante un tiempo limitado a autores e inventores el
+derecho exclusivo sobre sus escritos y descubrimientos.
+</p></blockquote>
+<p>
+La Corte Suprema ha afirmado reiteradamente que promover el progreso
+significa beneficiar a los usuarios de obras provistas de copyright. Por
+ejemplo, en el caso Fox Film contra Doyas, el tribunal dictaminó:</p>
+<blockquote><p>
+El único interés de los Estados Unidos y el principal motivo para conceder
+el monopolio [sobre el copyright] reside en los beneficios generales para el
+público que se derivan del trabajo de los autores.
+</p></blockquote>
+<p>
+Esta decisión fundamental explica por qué la Constitución no <b>exige</b> el
+copyright, sino que sencillamente lo <b>admite</b> como opción, y por qué
+está concebido para que dure un «tiempo limitado». Si el copyright fuese un
+derecho natural, algo que los autores tienen porque lo merecen, nada podría
+justificar que se ponga fin a este derecho tras un periodo de tiempo
+determinado, del mismo modo que no se puede justificar que las casas de la
+gente pasen a ser propiedad pública tras un cierto período de tiempo desde
+su construcción.</p>
+
+<h3>El «acuerdo de copyright»</h3>
+<p>
+El sistema de copyright funciona mediante la concesión de privilegios y, por
+consiguiente, beneficios tanto a los editores como a los autores. Pero no lo
+hace por el bien ni de unos ni de otros sino, más bien, para modificar su
+conducta, para ofrecer un incentivo a los autores para que escriban y
+publiquen más. De hecho, el Gobierno sacrifica los derechos naturales
+inherentes al público, y lo hace en nombre de este como parte de un acuerdo
+para proporcionarle más obras. Los juristas denominan a esta práctica
+«acuerdo de copyright». Es como si un Gobierno adquiriese una autopista o un
+avión con el dinero de los contribuyentes, con la diferencia de que el
+precio es nuestra libertad en vez de nuestro dinero.</p>
+<p>
+Pero este acuerdo, tal y como está planteado, ¿es beneficioso para el
+público en general? Muchos otros acuerdos son posibles, ¿cuál de ellos es el
+mejor? Esta pregunta incluye todos los aspectos de la regulación del
+copyright, y si malinterpretamos su naturaleza, tenderemos a tomar
+decisiones erróneas sobre tales aspectos.</p>
+<p>
+La Constitución autoriza la concesión de los poderes de explotación del
+copyright a los autores. En la práctica, los autores suelen cederlos a los
+editores, y son normalmente estos, y no los autores, quienes ejercen dichos
+poderes y obtienen la mayoría de los beneficios, aunque los autores pueden
+recibir una pequeña parte. De este modo, son los editores quienes
+normalmente ejercen presión para aumentar el alcance del copyright. Para
+reflejar más fielmente la realidad del copyright en lugar del mito, este
+artículo se refiere a los editores, y no a los los autores, como titulares
+de los derechos de copyright. Además, se refiere a los usuarios de las obras
+con copyright como «lectores» &mdash;si bien no siempre el uso de las mismas
+implica su lectura&mdash; dado que «usuarios» es un término lejano y
+abstracto.</p>
+
+<h3>El primer error: «encontrar un equilibrio»</h3>
+<p>
+El acuerdo de copyright sitúa al público en primer lugar: el beneficio para
+los lectores es un fin en sí mismo, mientras que los beneficios (si los
+hubiese) para los editores son solo el medio para alcanzar ese fin. Así, los
+intereses de los lectores y los de los editores tienen prioridades
+cualitativamente diferentes. El primer paso en la interpretación errónea del
+objetivo del copyright es el de equiparar la importancia de los editores a
+la de los lectores. </p>
+<p>
+Se dice a menudo que la intención de la legislación que regula el copyright
+en los Estados Unidos es la de «encontrar un equilibrio» entre los intereses
+de los editores y los de los lectores. Quienes abogan por esta
+interpretación la presentan como una reafirmación de la postura original que
+se expone en la Constitución, es decir, como equivalente al acuerdo de
+copyright.</p>
+<p>
+Pero estas dos interpretaciones están lejos de ser equivalentes; son
+conceptualmente diferentes y también son diferentes sus implicaciones. Este
+concepto de equilibrio supone que la diferencia entre la importancia de los
+intereses de lectores y editores es solo cuantitativa, es decir, cuánta
+<em>importancia</em> debemos atribuirles, y en qué circunstancias se
+aplican. Para circunscribir el asunto a esta perspectiva, a menudo se
+utiliza la expresión «parte interesada», con la cual se supone que a la hora
+de tomar decisiones políticas, todos los tipos de intereses revisten la
+misma importancia. Este punto de vista rechaza la distinción cualitativa
+entre los intereses de los lectores y los de los editores, diferencia que se
+sitúa en el origen de la participación del Gobierno en el acuerdo de
+copyright.</p>
+<p>
+Las consecuencias de tal alteración son de amplio alcance debido a que la
+enorme protección que se ofrece al público en el acuerdo de copyright
+&mdash;la idea de que los privilegios otorgados por el copyright se
+justifican únicamente en nombre de los lectores y nunca en el de los
+editores&mdash; se abandona y se sustituye por un supuesto
+«equilibrio». Dado que el interés de los editores se considera como un fin
+en sí mismo, este justifica los privilegios del copyright. En otras
+palabras, el concepto de «equilibrio» implica que los privilegios se puedan
+justificar en nombre de alguien que no sea el público.</p>
+<p>
+En la práctica, la consecuencia del concepto de «equilibrio» es que invierte
+la carga de la prueba a la hora de justificar los cambios que se hacen en la
+legislación del copyright. El acuerdo de copyright carga en los editores el
+peso de la tarea de convencer a los lectores de que cedan ciertas
+libertades. El concepto de «equilibrio», en la práctica, invierte la carga
+de la justificación, pues por lo general, no cabe duda de que los editores
+se beneficiarán de ulteriores privilegios. Así, a menos que pueda
+demostrarse que se perjudica a los lectores más de lo que se les beneficia,
+debe concluirse que los editores tienen derecho a casi cualquier privilegio
+que soliciten.</p>
+<p>
+La idea de «encontrar un equilibrio» entre editores y lectores debe
+rechazarse, ya que niega a los últimos el derecho a reclamar lo que por ley
+les pertenece.</p>
+
+<h3>¿Equilibrio entre qué y qué?</h3>
+<p>
+Cuando el Gobierno adquiere bienes para el público actúa en nombre de este y
+su responsabilidad es obtener el mejor contrato posible para el público y no
+para la otra parte del acuerdo.</p>
+<p>
+Por ejemplo, al firmar un contrato con las empresas de construcción de
+autopistas, el Gobierno intentará gastar la menor cantidad posible del
+dinero de los contribuyentes. El Gobierno utiliza el sistema de licitación
+pública de obras y servicios para forzar los precios a la baja.</p>
+<p>
+En la práctica, el precio no puede ser igual a cero puesto que ningún
+contratista hará una oferta tan baja. Aunque no tengan derecho a ningún
+trato especial, los contratistas gozan de los mismos derechos que cualquier
+ciudadano de una sociedad libre, incluido el derecho de rechazar contratos
+desfavorables. Aun el presupuesto más bajo será suficiente para que algún
+contratista obtenga ganancias. Así pues, existe de hecho una suerte de
+equilibrio, pero no se trata de un equilibrio intencionado entre dos partes
+que reclaman un trato especial. Se trata de un equilibrio entre un objetivo
+público y las fuerzas del mercado. El Gobierno trata de obtener para los
+contribuyentes automovilistas el mejor contrato posible en el ámbito de una
+sociedad y un mercado libres.</p>
+<p>
+En el acuerdo de copyright, el precio es nuestra libertad en vez de nuestro
+dinero. La libertad es más valiosa que el dinero, por lo tanto la
+responsabilidad del Gobierno de hacer uso de nuestras libertades con cordura
+y moderación es aún mayor que su responsabilidad a la hora de hacer uso de
+nuestro dinero. Los Gobiernos no deben poner jamás los intereses de los
+editores al mismo nivel que las libertades del público.</p>
+
+<h3>No se trata de «equilibrio» sino de «solución de compromiso»</h3>
+<p>
+La idea de alcanzar un equilibrio entre los intereses de los lectores y los
+de los editores es una forma incorrecta de juzgar la regulación del
+copyright. Es cierto que hay dos intereses a tener en cuenta, pero ambos son
+<b>de los lectores</b>. Por un lado, el interés de los lectores en su propia
+libertad de utilizar obras publicadas; por otro lado, dependiendo de las
+circunstancias, podrían también tener interés en alentar la publicación a
+través de algún sistema de incentivos.</p>
+<p>
+En el debate acerca del copyright, el término «equilibrio» se ha convertido
+en una abreviatura de «encontrar un equilibrio» entre lectores y
+editores. Por lo tanto, utilizar el término «equilibrio» para hacer
+referencia a los dos intereses de los lectores sería confuso<a
+href="#footnote1">[1]</a>. Se necesita otro término. </p>
+<p>
+Con la expresión «solución de compromiso» nos referimos en general a una
+situación en la que un sujeto tiene dos objetivos que entran parcialmente en
+conflicto, sin que le sea posible alcanzar ninguno de ellos en su
+totalidad. Por lo tanto, en lugar de hablar de dos partes que buscan un
+equilibrio se debería hablar de alcanzar una «solución de compromiso»
+adecuada entre conservar nuestras libertades y sacrificarlas.</p>
+
+<h3>El segundo error: maximizar la producción</h3>
+<p>
+El segundo error en la regulación del copyright consiste en adoptar el
+objetivo de maximizar &mdash;no solamente incrementar&mdash; el volumen de
+obras publicadas. El concepto erróneo de «encontrar un equilibrio» elevó a
+los editores al mismo nivel que los lectores. Este segundo error sitúa a los
+editores muy por encima de los lectores.</p>
+<p>
+Cuando realizamos una compra, normalmente no adquirimos toda la cantidad
+disponible ni tampoco el modelo más caro, sino que reservamos parte del
+dinero para realizar otras compras. Adquirimos solamente la cantidad
+necesaria de un cierto artículo y escogemos un modelo adecuado en vez del de
+mejor calidad. El principio económico de los rendimientos decrecientes
+indica que gastar todo el dinero en un artículo en particular tiende a ser
+una manera ineficaz de administrar nuestros recursos. Generalmente optamos
+por conservar una parte de nuestro dinero para utilizarlo en otra cosa.</p>
+<p>
+El principio económico de los rendimientos decrecientes se aplica al
+copyright igual que a cualquier otra compra. Las primeras libertades que
+deberíamos ceder son aquellas que menos nos afectan y que ofrecen el mayor
+estímulo a la publicación. A medida que cedemos libertades adicionales que
+nos afectan cada vez más de cerca, nos damos cuenta de que cada renuncia
+supone un sacrificio mayor que el anterior, a la vez que aporta un menor
+incremento de la actividad literaria. Mucho antes de que este incremento se
+reduzca a cero podemos comprobar que hacer mayores sacrificios no merece la
+pena y, por lo tanto, establecemos un acuerdo cuyo resultado general es un
+aumento del volumen de publicaciones, pero no hasta el máximo posible.</p>
+<p>
+Aceptar el objetivo de maximizar el volumen de obras publicadas implica
+desechar de antemano todo acuerdo más prudente y ventajoso. Impone al
+público ceder casi toda su libertad de utilizar las obras publicadas a
+cambio de un pequeño aumento del volumen de publicaciones.</p>
+
+<h3>La retórica de la maximización de la producción</h3>
+<p>
+En la práctica, el objetivo de maximizar el volumen de obras publicadas sin
+importar la pérdida de libertades que eso suponga se sustenta en una
+retórica ampliamente difundida que afirma que el hecho de que el público
+realice copias de las obras es ilegítimo, injusto e intrínsecamente
+incorrecto. Por ejemplo, los editores llaman «piratas» a quienes realizan
+estas copias, término difamatorio pensado para equiparar el intercambio de
+información con el prójimo al abordaje de naves (este término peyorativo fue
+previamente utilizado por algunos autores para describir a los editores que
+encontraban resquicios en la legislación para publicar ediciones sin
+autorización (hoy en día su empleo por parte de los editores tiene
+prácticamente el sentido contrario). Se trata de una retórica que va
+directamente en contra de la base constitucional del copyright, pero se
+erige como la incuestionable tradición del sistema legal de los Estados
+Unidos.</p>
+<p>
+La retórica del «pirata» normalmente se acepta porque está tan difundida en
+los medios de comunicación que poca gente se da cuenta de su
+extremismo. Resulta efectiva porque si el hecho de que el público realice
+copias se percibe como fundamentalmente ilegítimo, no existe ningún motivo
+para oponerse a que los editores nos exijan ceder nuestra libertad de
+copiar. Dicho de otro modo, cuando se pregunta al público por qué los
+editores no deberían tener más poder, el motivo más importante de todos
+&mdash;«queremos copiar»&mdash; queda descalificado de antemano.</p>
+<p>
+Esto no deja lugar para argumentar en contra del creciente poder del
+copyright, excepto objetando cuestiones secundarias. En consecuencia, hoy en
+día la oposición al reforzamiento del copyright alega casi exclusivamente
+cuestiones secundarias. Nadie osa declarar abiertamente que la libertad de
+distribuir copias es un valor público legítimo.</p>
+<p>
+En la práctica, el objetivo de la maximización permite a los editores
+argumentar que «cierta práctica está reduciendo nuestras ventas, o creemos
+que podría reducirlas, así que suponemos que disminuye las publicaciones en
+un porcentaje desconocido y, por lo tanto, debe prohibirse». Nos conducen
+así a la ultrajante conclusión de que el bien general se mide en función del
+volumen de ventas de los editores. Lo que es bueno para las editoriales es
+bueno para los Estados Unidos.</p>
+
+<h3>El tercer error: maximizar el poder de los editores</h3>
+<p>
+Una vez obtenida la aprobación para su objetivo de maximizar el número de
+obras publicadas cueste lo que cueste, los editores concluyen que para ello
+es necesario que se les otorgue el mayor poder posible; esto es, hacer que
+el copyright cubra cualquier uso concebible de una obra o aplicar algún otro
+instrumento legal como las «licencias de envoltura»<a href="#TransNote1"
+id="TransNote1-rev"><sup>[1]</sup></a> para obtener el mismo efecto. Se está
+presionando con insistencia para que este objetivo, que implica la abolición
+del «uso legítimo» y de la «doctrina de la primera venta», se adopte en
+todas las esferas gubernamentales posibles, desde los diferentes estados de
+los EE.&nbsp;UU. hasta organismos internacionales.</p>
+<p>
+Tal planteamiento es erróneo porque las normas estrictas de copyright
+constituyen un obstáculo a la creación de nuevas obras útiles. Por ejemplo,
+para algunas de sus obras de teatro Shakespeare utilizó las tramas de obras
+publicadas por otros unas décadas antes; si la actual legislación que regula
+el copyright hubiese estado vigente en aquel entonces, sus obras habrían
+sido ilegales.</p>
+<p>
+Incluso si quisiéramos alcanzar el volumen máximo de publicaciones
+independientemente del coste para el público, maximizar el poder de los
+editores no es la manera correcta de lograrlo. Es contraproducente como
+medida para impulsar el progreso.</p>
+
+<h3>Las consecuencias de los tres errores</h3>
+<p>
+La tendencia actual en la legislación sobre el copyright es dotar a los
+editores de poderes más amplios y de mayor duración. El fundamento
+conceptual del copyright, distorsionado tras la serie de errores expuesta,
+rara vez admite la posibilidad de oponerse a esta tendencia. Los
+legisladores se llenan la boca diciendo que el copyright beneficia al
+público, mientras que en realidad conceden a los editores cualquier cosa que
+pidan.</p>
+<p>
+Por ejemplo, esto es lo que dijo el senador Hatch en 1995 cuando presentó el
+proyecto de ley S. 483 para prolongar veinte años la duración del copyright:</p>
+
+<blockquote><p>
+Creo que hoy hemos llegado a ese punto con respecto al copyright. La
+cuestión es si la actual duración del copyright es suficiente para proteger
+los intereses de los autores y, con relación a eso, si la duración de la
+protección continúa proporcionando un incentivo suficiente para la creación
+de nuevas obras.
+</p></blockquote>
+<p>
+El proyecto de ley extendió el copyright a todas las obras ya publicadas y
+escritas a partir de 1920. Este cambio fue un obsequio a los editores sin
+beneficio alguno para el público, dado que es imposible incrementar
+retroactivamente el número de libros que se publicaron entonces. Además, al
+público le costó la pérdida de una libertad que es significativa hoy en día,
+la libertad de redistribuir libros de aquella época. Cabe destacar el uso
+propagandístico del término «<a
+href="/philosophy/words-to-avoid.html#Protection">protección</a>», que
+encarna el segundo de los tres errores.</p>
+<p>
+También prolongó el copyright de las obras que aún no se han escrito. La
+duración del copyright de obras hechas por encargo pasó de 75 a 95
+años. Teóricamente esto aumentaría el incentivo a la creación de nuevas
+obras, pero cualquier editor que sostenga que necesita este incentivo
+adicional debería estar obligado a justificar tal pretensión presentando
+previsiones de balance proyectadas hasta 75 años después.</p>
+<p>
+Huelga decir que el Congreso no cuestionó los argumentos de los editores. De
+hecho, en 1998 se promulgó una ley que ampliaba la duración del
+copyright. Oficialmente se la llamó «<cite>Sonny Bono Copyright Term
+Extention Act</cite>» (Ley Sonny Bono de ampliación del plazo de copyright)
+en honor de uno de sus promotores fallecido ese año. Nosotros la llamamos
+«<cite>Mickey Mouse Copyright Act</cite>» (Ley Mickey Mouse de copyright)
+pues sospechamos que su razón de ser real fue evitar que expirara el
+copyright sobre el personaje Mickey Mouse. La viuda de Bono, que sustituyó a
+su marido durante el resto de su mandato, hizo la siguiente declaración:</p>
+
+<blockquote><p>
+En realidad Sonny quería que la protección del copyright durara para
+siempre. Miembros del equipo me han informado que tal cambio vulneraría la
+Constitución. Les invito a trabajar conmigo para fortalecer nuestras leyes
+de copyright por todos los medios a nuestro alcance. Como saben, existe
+también el proyecto de ley de Jack Valenti para que su duración sea para
+siempre menos un día. Quizás el Comité pueda tratar este asunto en la
+próxima reunión del Congreso.
+</p></blockquote>
+<p>
+La Corte Suprema examinó más tarde un caso en el que se intentaba invalidar
+la ley con el fundamento de que la extensión retroactiva no atiende al
+objetivo de la Constitución de fomentar el progreso. La Corte respondió
+declinando su competencia para juzgar el asunto. En cuestiones de copyright,
+a la Constitución le basta con que las intenciones se expresen de boca para
+afuera.</p>
+<p>
+En 1997 se promulgó otra ley que convirtió en un grave delito el hecho de
+realizar una cantidad importante de copias de cualquier obra publicada,
+incluso si se regalaban a amigos por simple amabilidad. Anteriormente esto
+no constituía delito en los Estados Unidos, bajo ningún concepto.</p>
+<p>
+Aún peor es la «<cite>Digital Millennium Copyright Act (DMCA)</cite>» (Ley
+de copyright del milenio digital), una ley diseñada para recuperar lo que
+entonces se llamaba «protección de copia» &mdash;que los usuarios ya
+detestaban y ahora se conoce como <a
+href="/proprietary/proprietary-drm.html"><abbr title="Digital Restrictions
+Management">DRM</abbr></a> (Gestión digital de restricciones)&mdash;
+convirtiendo en delito el hecho de saltarse las restricciones o incluso
+publicar información sobre cómo hacerlo. Esta ley debería llamarse
+<cite>Domination by Media Corporations Act</cite> (Ley de dominación de las
+corporaciones mediáticas) porque ofrece efectivamente a los editores la
+oportunidad de redactar sus propias leyes de copyright: dice que pueden
+imponer cualquier tipo de restricciones en cuanto a la utilización de una
+obra, y que estas restricciones tendrán carácter legal siempre que la obra
+contenga algún tipo de cifrado o gestor de licencias que haga efectivo su
+cumplimiento.</p>
+<p>
+Uno de los argumentos que se utilizaron a favor del proyecto de ley fue que
+pondría en marcha un tratado reciente para aumentar los poderes del
+copyright. El tratado fue promulgado por la Organización Mundial de la <a
+href="/philosophy/not-ipr.html">Propiedad Intelectual</a> (OMPI), una
+organización controlada por los intereses de los titulares de copyright y
+dueños de las patentes, con ayuda de la presión ejercida por la
+administración Clinton. Dado que el tratado no hace más que aumentar el
+poder del copyright, es muy dudoso que persiga el interés público en algún
+país. En cualquier caso, la ley fue mucho mas allá de lo que se había
+estipulado en el tratado.</p>
+<p>
+Las bibliotecas fueron un elemento clave en la oposición al proyecto de ley,
+se opusieron especialmente a las cláusulas que impiden las formas de copiar
+que se consideran legítimas. ¿Cómo respondieron a esto los editores? El
+exdiputado Pat Schoeder, que hoy forma parte del lobby de la Asociación de
+Editores de los Estados Unidos, sostuvo que los editores «no podrían vivir
+con lo que [las bibliotecas] solicitan». Dado que las bibliotecas solamente
+pedían preservar parte del statu quo, uno habría podido responder
+preguntando cómo habían hecho los editores para sobrevivir hasta entonces.</p>
+<p>
+En una reunión conmigo y otras personas que se opusieron al proyecto de ley,
+el congresista Barney Frank demostró hasta qué punto se ha ignorado la
+interpretación del copyright que se hace en la Constitución de los Estados
+Unidos. Dijo que se necesitaban urgentemente poderes nuevos, respaldados por
+sanciones penales, porque «la industria cinematográfica está preocupada»,
+como así también «la industria discográfica» y otras «industrias». Entonces
+le pregunté: «¿Sirve al interés público?» Su respuesta fue esclarecedora:
+«¿Por qué menciona el interés publico? ¡Las personas creativas no tienen por
+qué ceder sus derechos en pos del interés público!». La «industria» ha sido
+identificada con las «personas creativas» que trabajan para ella, el
+copyright ha sido tratado como un privilegio que le corresponde por derecho,
+y la Constitución ha sido puesta patas arriba.</p>
+<p>
+La ley llamada DMCA se aprobó en 1998. En ella se lee que el uso legítimo
+sigue siendo formalmente legal, pero permite que los editores prohíban todo
+tipo de software o hardware que se pudiera utilizar para ponerlo en
+práctica. De hecho, esta ley prohíbe el uso legítimo.</p>
+<p>
+Basándose en esta ley, la industria cinematográfica ha censurado el software
+libre que sirve para leer y reproducir los DVD, incluida la información
+relativa al modo de hacerlo. En abril de 2001, el profesor Edward Felten, de
+la Universidad de Princeton, amenazado por la <abbr title="Recording
+Industry Association of America">RIAA</abbr> (Asociación de Empresas
+Discográficas de América) con una demanda judicial, tuvo que retirar un
+artículo científico en el que exponía los resultados de su investigación
+acerca de un sistema de cifrado propuesto para restringir el acceso a la
+música grabada.</p>
+<p>
+También se empiezan a ver libros electrónicos que privan a los lectores de
+muchas de sus libertades tradicionales. Por ejemplo, la libertad de prestar
+un libro a un amigo, de venderlo a una tienda de libros usados, de tomarlo
+prestado de una biblioteca, de comprarlo sin añadir nuestro nombre en la
+base de datos de una empresa, e incluso la libertad de leerlo por segunda
+vez. Los libros electrónicos cifrados generalmente impiden realizar todas
+estas actividades, únicamente es posible leerlos con software especial y
+secreto diseñado para restringir la libertad de los lectores.</p>
+<p>
+Nunca compraré uno de estos libros electrónicos, cifrados y restrictivos, y
+espero que usted también los rechace. Si un libro en formato electrónico no
+brinda las mismas libertades que uno en formato tradicional de papel, ¡no lo
+acepte!</p>
+<p>
+Cualquiera que de forma independiente publique software que permita leer
+libros electrónicos restrictivos arriesga una demanda judicial. El
+programador ruso Dmitry Sklyarov fue arrestado en 2001 mientras se
+encontraba de visita en los Estados Unidos para dar una charla en una
+conferencia, porque había escrito un programa de este tipo en Rusia, donde
+es legal hacerlo. Ahora Rusia también está preparando una ley para su
+prohibición, y la Unión Europea ha adoptado una similar recientemente.</p>
+<p>
+Hasta ahora la comercialización a gran escala de libros electrónicos ha sido
+un fracaso, pero no porque los usuarios decidieran defender sus libertades,
+sino por otros motivos. Por ejemplo, que las pantallas de los ordenadores
+dificultan la lectura. No podemos confiar en que esta feliz coincidencia nos
+proteja a largo plazo. El siguiente intento para promocionar los libros
+electrónicos será utilizar «papel electrónico», unos objetos parecidos a los
+libros en los que se podrán descargar libros electrónicos cifrados y
+restrictivos. Si este soporte similar al papel resultara más atractivo que
+las pantallas que se utilizan hoy en día, tendremos que defender nuestras
+libertades para poder conservarlas. Mientras tanto, los libros electrónicos
+están penetrando en algunos nichos de mercado. En la Universidad de Nueva
+York y otras facultades de odontología se exige que los estudiantes compren
+sus libros de texto en el formato de libro electrónico restrictivo.</p>
+<p>
+Las empresas mediáticas todavía no están satisfechas. En el año 2001, el
+senador Hollings &mdash;financiado por Disney&mdash; presentó el proyecto de
+ley «<cite>Security Systems Standards and Certification Act (SSSCA)</cite>»
+(Ley de certificación y estandarización para sistemas de seguridad)<a
+href="#footnote2">[2]</a>. En el proyecto se exigía que, por orden
+gubernamental, todos los ordenadores (y cualquier otro dispositivo de
+reproducción y grabación digital) dispusiera de sistemas para la restricción
+de copias. Ese es su objetivo final, pero el primer punto del plan es
+prohibir el uso de cualquier dispositivo que pueda sintonizar emisiones
+digitales (<abbr title="High Definition TeleVision ">HDTV</abbr>), a no ser
+que esté diseñado en modo tal que al público le resulte imposible
+«entrometerse» (esto es, modificarlo para sus propios fines). Dado que el
+software libre es aquel que los usuarios pueden modificar, nos enfrentamos
+aquí por primera vez con una propuesta de ley que explícitamente prohíbe el
+software libre para realizar una determinada tarea. Con toda seguridad,
+seguirán prohibiciones análogas para otras tareas. Si la <abbr
+title="Federal Communications Commission ">FCC</abbr> (Comisión Federal de
+Comunicaciones) adopta esta norma, el software libre hoy existente, como GNU
+Radio, podría ser censurado.</p>
+<p>
+Para bloquear estas normas y proyectos de ley es necesaria la acción
+política<a href="#footnote3">[3]</a>.</p>
+
+<h3>Encontrar el acuerdo adecuado</h3>
+<p>
+¿Cuál es el método más apropiado para adoptar una correcta regulación del
+copyright? Si el copyright es un acuerdo que se hace en nombre del público,
+debería servir ante todo al interés público. El deber del Gobierno a la hora
+de enajenar las libertades del publico es ceder únicamente las estrictamente
+necesarias y al mayor precio posible. Como mínimo, reducir la extensión del
+copyright tanto como sea posible, conservando al mismo tiempo un volumen de
+publicación análogo.</p>
+<p>
+Dado que no es posible establecer el coste mínimo en términos de libertad
+mediante el sistema de licitación pública que se aplica en los proyectos de
+construcción, ¿cómo podemos hacerlo?</p>
+<p>
+Una posibilidad es reducir los privilegios del copyright por etapas y
+observar los resultados. Verificando si ha habido disminuciones
+significativas en el volumen de publicaciones, y en qué momento han tenido
+lugar, se puede saber cuánto poder necesita realmente el copyright para
+alcanzar los objetivos del público. Esto se debe determinar mediante la
+observación directa y no por lo que declaran los editores, ya que estos,
+buscando tutelar exclusivamente sus propios intereses, predicen
+exageradamente su ruina en caso de que se les reduzca el poder de algún
+modo.</p>
+<p>
+La regulación del copyright tiene varios aspectos independientes que se
+pueden modificar por separado. Después de establecer el mínimo necesario
+para modificar uno de ellos, todavía existe la posibilidad de reducir otros
+aspectos del copyright conservando el volumen de publicación deseado.</p>
+<p>
+Un aspecto importante del copyright es su duración, que ahora es de
+aproximadamente un siglo. Un buen primer paso sería reducir el monopolio
+para la realización de copias a diez años, a partir de la fecha de
+publicación de la obra. Otro de los aspectos, el que se refiere a la
+realización de obras derivadas, podría continuar durante un período de
+tiempo más largo.</p>
+<p>
+¿Por qué contar a partir de la fecha de publicación? Porque el copyright que
+afecta a las obras no publicadas no limita directamente la libertad de los
+lectores. El hecho de tener o no la libertad de copiar una obra es
+irrelevante cuando no hay ninguna copia disponible. Por lo tanto, conceder a
+los autores un período de tiempo más largo para publicar una obra no es
+perjudicial. Los autores (que normalmente son los titulares del copyright
+antes de la publicación) difícilmente escogerán retrasar la publicación de
+una obra solo para posponer el fin del período de vigencia del copyright.</p>
+<p>
+¿Por qué diez años? Porque se trata de una propuesta prudente. Podemos estar
+seguros de que en la práctica esta reducción tendrá un escaso impacto en la
+actual actividad editorial en su conjunto. En la mayoría de los medios y
+géneros, las obras exitosas resultan muy rentables durante unos pocos años,
+e incluso se dejan de imprimir mucho antes de que pasen diez años. Incluso
+para las obras de consulta, cuya vida útil puede ser de décadas, un
+copyright de diez años debería ser suficiente, puesto que se publican
+actualizaciones regularmente y muchos lectores comprarán la versión
+actualizada, con copyright, en lugar de una copia de hace diez años que está
+en el dominio público.</p>
+<p>
+Incluso diez años podría ser más tiempo del necesario. Una vez que la
+situación se normalice, se podría intentar reducir aún más el plazo para
+perfeccionar el sistema. Propuse el plazo de diez años durante un debate
+acerca del copyright celebrado en una convención literaria, y un célebre
+autor de novelas de ficción que estaba sentado junto a mí se opuso con
+vehemencia manifestando que cualquier plazo superior a cinco años era
+inadmisible.</p>
+<p>
+Pero no tenemos por qué aplicar la misma duración a todos los tipos de
+obras. Mantener la máxima uniformidad posible en las políticas de copyright
+no es de vital importancia para el interés público, y la legislación de
+copyright contiene ya muchas excepciones para usos y medios
+específicos. Sería una insensatez pagar por todo proyecto de autopista el
+precio de los proyectos más complicados en las regiones más caras de un
+país. Sería igualmente insensato «pagar» por todo tipo de obra artística el
+mayor coste en términos de libertad que quizá sea necesario en algún otro
+tipo de obra.</p>
+<p>
+Así pues, quizás la duración del copyright debería ser diferente para
+novelas, diccionarios, software, canciones, sinfonías y películas, de modo
+que se pueda reducir en cada caso según el tiempo que sea necesario para que
+pueda publicarse una buena cantidad de cada tipo de obra. Quizás las
+películas de más de una hora podrían tener un copyright que durara veinte
+años, debido a los costos de producción. En mi campo, la programación
+informática, tres años deberían ser suficientes porque el ciclo de vida de
+los productos es aún menor.</p>
+<p>
+Otro aspecto de las políticas de copyright es el alcance del uso legítimo:
+algunas formas de reproducción parcial o total de una obra publicada están
+legalmente permitidas aunque la obra esté bajo copyright. Un primer paso
+natural para reducir este aspecto del poder del copyright sería permitir la
+realización ocasional de copias privadas y su distribución entre
+particulares sin ánimo de lucro. Esto eliminaría la intrusión de la policía
+en la vida privada de las personas, y con toda probabilidad tendría un
+impacto muy leve en la venta de las obras publicadas (podría ser necesario
+tomar otras medidas legales para evitar que el copyright se sustituya por
+«licencias de envoltura» para restringir tales copias). La experiencia de
+Napster muestra que también se debería permitir al público en general la
+redistribución sin fines comerciales de copias exactas. Cuando tanta gente
+quiere copiar y compartir, y lo consideran tan útil, esta práctica solo se
+puede detener con medidas draconianas, y el público merece conseguir lo que
+quiere.</p>
+<p>
+Para las novelas, y en general para obras de entretenimiento, la
+redistribución sin ánimo de lucro de copias exactas puede representar una
+libertad suficiente para los lectores. Los programas informáticos, en
+cambio, dado que se utilizan con un fin funcional (la realización de
+tareas), requieren libertades adicionales, incluida la libertad de publicar
+una versión mejorada. Véase en este mismo libro la «Definición de software
+libre», donde se explica cuáles son las libertades que deben tener los
+usuarios de software. En todo caso, un compromiso aceptable podría ser que
+esas libertades pudieran ejercerse universalmente solo después de dos o tres
+años a partir de la fecha de publicación del programa.</p>
+<p>
+Cambios de este tipo armonizarían el copyright con el deseo del público de
+utilizar la tecnología digital para realizar copias. Sin lugar a dudas los
+editores considerarían estas propuestas «desequilibradas» y hasta podrían
+amenazar con recoger sus fichas y abandonar el juego, pero no lo harán,
+porque el juego seguirá siendo rentable y el único disponible.</p>
+<p>
+Conforme se considera reducir el poder del copyright, debemos asegurarnos de
+que las compañías mediáticas no sustituyan el copyright por licencias de uso
+(<abbr title="End-User License Agreement">EULA</abbr>). Será necesario
+prohibir el uso de contratos que impongan a la copia límites que vayan más
+allá de los previstos por el copyright. En el sistema legal estadounidense
+es práctica común establecer límites a los requisitos que se pueden incluir
+en los contratos unilaterales para el mercado de masas.</p>
+
+<h3>Un apunte personal</h3>
+<p>
+Soy programador de software, no jurista. Mi inquietud por las cuestiones
+relacionadas con el copyright se debe a que no hay forma de evitarlas en el
+mundo de las redes informáticas tales como Internet. Como usuario de
+ordenadores y redes durante treinta años, valoro las libertades que hemos
+perdido y las que podríamos perder. Como autor, rechazo la mistificación
+romántica del autor cual si fuera un <a
+href="words-to-avoid.html#Creator">creador</a> cuasidivino, a menudo
+utilizada por los editores para justificar el aumento de los poderes de
+copyright que se otorga a los autores, poderes que estos últimos ceden más
+tarde a los primeros.</p>
+<p>
+En la mayor parte de este articulo se presentan hechos y argumentos que
+pueden comprobarse, y propuestas sobre las que el lector puede formarse su
+propia opinión. Pero les pido que acepten una cosa solo en base a mi
+palabra: los autores, como yo, no merecemos tener un poder especial sobre
+usted. Si alguien quisiera recompensarme de forma especial por el software o
+los libros que he escrito, aceptaría con gusto un cheque, pero por favor no
+ceda sus libertades en mi nombre.</p>
+
+<h4>Notas</h4>
+<ol>
+<li>
+<a id="footnote1"></a>Véase el artículo de Julián Sánchez <a
+href="http://www.juliansanchez.com/2011/02/04/the-trouble-with-balance-metaphors/">«El
+problema de las metáforas del &lsquo;equilibrio&rsquo;»</a> [en inglés],
+donde se analiza «cómo la analogía entre el buen juicio y el equilibrio de
+pesos puede influenciar en modo negativo nuestro modo de pensar».</li>
+<li>
+<a id="footnote2"></a>Más tarde se le cambió el nombre por el impronunciable
+«CBDTPA»; una buena técnica nemotécnica para recordarlo es «<cite>Consume,
+But Don't Try Programming Anything</cite>» (consuma, pero no trate de
+programar nada), aunque realmente significa «<cite>Consumer Broadband and
+Digital Television Promotion Act</cite>» (Ley de promoción de la televisión
+digital por banda ancha para consumidores).</li>
+<li>
+<a id="footnote3"></a> Si desea ayudar, recomiendo los siguientes sitios: <a
+href="http://defectivebydesign.org">DefectiveByDesign.org</a>, <a
+href="http://publicknowledge.org">publicknowledge.org</a> y <a
+href="http://www.eff.org">www.eff.org</a>.</li>
+</ol>
+
+<hr />
+<blockquote id="fsfs"><p class="big">Este ensayo está publicado en el libro <a
+href="http://shop.fsf.org/product/free-software-free-society/"><cite>Software
+libre para una sociedad libre: Selección de ensayos de Richard
+M. Stallman</cite></a>.</p></blockquote>
+
+<div class="translators-notes">
+
+<!--TRANSLATORS: Use space (SPC) as msgstr if you don't have notes.-->
+<strong>Notas de traducción</strong> <br /> <br /><a href="#TransNote1-rev"
+id="TransNote1">[1]</a> En inglés, «<cite>shrink-wrap
+license</cite>». Licencia o contrato que se incluye en la parte externa del
+embalaje y regula las condiciones de uso de un producto. <br /></div>
+</div>
+
+<!-- for id="content", starts in the include above -->
+<!--#include virtual="/server/footer.es.html" -->
+<div id="footer">
+<div class="unprintable">
+
+<p>Envíe sus consultas acerca de la FSF y GNU a <a
+href="mailto:gnu@gnu.org">&lt;gnu@gnu.org&gt;</a>. Existen también <a
+href="/contact/">otros medios para contactar</a> con la FSF. <br /> Para
+avisar de enlaces rotos y proponer otras correcciones o sugerencias,
+diríjase a <a
+href="mailto:webmasters@gnu.org">&lt;webmasters@gnu.org&gt;</a>.</p>
+
+<p>
+<!-- TRANSLATORS: Ignore the original text in this paragraph,
+ replace it with the translation of these two:
+
+ We work hard and do our best to provide accurate, good quality
+ translations. However, we are not exempt from imperfection.
+ Please send your comments and general suggestions in this regard
+ to <a href="mailto:web-translators@gnu.org">
+
+ &lt;web-translators@gnu.org&gt;</a>.</p>
+
+ <p>For information on coordinating and submitting translations of
+ our web pages, see <a
+ href="/server/standards/README.translations.html">Translations
+ README</a>. -->
+El equipo de traductores al español se esfuerza por ofrecer traducciones
+fieles al original y de buena calidad, pero no estamos libres de cometer
+errores.<br /> Envíe sus comentarios y sugerencias sobre las traducciones a
+<a
+href="mailto:web-translators@gnu.org">&lt;web-translators@gnu.org&gt;</a>.
+</p><p>Consulte la <a href="/server/standards/README.translations.html">Guía
+para las traducciones</a> para obtener información sobre la coordinación y
+el envío de traducciones de las páginas de este sitio web.</p>
+</div>
+
+<!-- Regarding copyright, in general, standalone pages (as opposed to
+ files generated as part of manuals) on the GNU web server should
+ be under CC BY-ND 4.0. Please do NOT change or remove this
+ without talking with the webmasters or licensing team first.
+ Please make sure the copyright date is consistent with the
+ document. For web pages, it is ok to list just the latest year the
+ document was modified, or published.
+
+ If you wish to list earlier years, that is ok too.
+ Either "2001, 2002, 2003" or "2001-2003" are ok for specifying
+ years, as long as each year in the range is in fact a copyrightable
+ year, i.e., a year in which the document was published (including
+ being publicly visible on the web or in a revision control system).
+
+ There is more detail about copyright years in the GNU Maintainers
+ Information document, www.gnu.org/prep/maintain. -->
+<p>Copyright &copy; 2002, 2003, 2007, 2015, 2016, 2018 Free Software
+Foundation, Inc.</p>
+
+<p>Esta página está bajo licencia <a rel="license"
+href="http://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0/deed.es_ES">Creative
+Commons Reconocimiento-SinObraDerivada 4.0 Internacional</a>.</p>
+
+<!--#include virtual="/server/bottom-notes.es.html" -->
+<div class="translators-credits">
+
+<!--TRANSLATORS: Use space (SPC) as msgstr if you don't want credits.-->
+ </div>
+
+<p class="unprintable"><!-- timestamp start -->
+Última actualización:
+
+$Date: 2020/01/15 12:36:19 $
+
+<!-- timestamp end -->
+</p>
+</div>
+</div>
+<!-- for class="inner", starts in the banner include -->
+</body>
+</html>