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diff --git a/talermerchantdemos/blog/articles/es/dat.html b/talermerchantdemos/blog/articles/es/dat.html new file mode 100644 index 0000000..57a3999 --- /dev/null +++ b/talermerchantdemos/blog/articles/es/dat.html @@ -0,0 +1,441 @@ +<!--#set var="ENGLISH_PAGE" value="/philosophy/dat.en.html" --> + +<!--#include virtual="/server/header.es.html" --> +<!-- Parent-Version: 1.77 --> + +<!-- This file is automatically generated by GNUnited Nations! --> +<title>El impuesto adecuado para las cintas de audio digital - Proyecto GNU - Free +Software Foundation</title> + +<!--#include virtual="/philosophy/po/dat.translist" --> +<!--#include virtual="/server/banner.es.html" --> +<h2>El impuesto adecuado para las cintas de audio digital</h2> + +<p>por <a href="http://www.stallman.org/"><strong>Richard Stallman</strong></a></p> + +<p><em>[Este artículo no trata el tema del software, al menos no +directamente. Se ocupa de un asunto paralelo: la compartición de copias de +música].</em></p> + +<p><em>[Este artículo fue publicado por primera vez en la revista Wired, en +1992; el texto no ha sido modificado, pero he añadido notas entre corchetes +y en cursiva o resaltadas de alguna otra manera].</em> </p> + +<p><em>[El artículo original se centraba en la (entonces hipotética) cuestión +de compartir música mediante grabadoras de audio digital (que entonces +acababan de aparecer), ya que a ello iba dirigida supuestamente la +legislación tributaria propuesta en EE. UU. Hoy en día podría aplicarse +a la compartición de archivos por internet].</em></p> + +<p><em>[Otra forma de abordar el asunto, elaborada por el difunto Francis +Muguet con mi colaboración, es el llamado sistema de Mecenazgo Global +(Global Patronage). Yo apoyo ambas soluciones; es decir, defiendo la +adopción de una de las dos].</em></p> + +<p>A los magnates de las compañías discográficas no les gustan las grabadoras +de cintas de audio digital (<abbr title="Digital Audio Tape">DAT</abbr>), +que pueden usarse para hacer copias perfectas de grabaciones +musicales. Temen que los clientes copien la música por sí mismos y dejen de +comprar música pregrabada.</p> + +<p>Bajo la amenaza de acudir a los tribunales, han conseguido un acuerdo con +los fabricantes de DAT para que estos paguen una tarifa por cada unidad de +DAT y cada grabadora vendida a los consumidores. Esta tarifa se repartirá +entre los distintos agentes que participan en el negocio de la música: +músicos, compositores, editores musicales y compañías discográficas. Además, +los fabricantes han acordado modificar las grabadoras de DAT de modo que no +puedan hacer copias de la copia de una obra pregrabada.</p> + +<p>Ahora, las compañías de discos han solicitado al Congreso la promulgación de +una ley que convierta esta tarifa en un impuesto y que prohíba la +fabricación de caseteras DAT que funcionen sin ciertas limitaciones +obligatorias.</p> + +<p>El propósito declarado del impuesto es el de «compensar» a los músicos por +las copias que hacen quienes utilizan DAT. Sin embargo, el 57 por ciento de +los fondos recaudados irían a las compañías discográficas y editores +musicales, dejando menos de la mitad para la gente que participa en el +proceso creativo. La mayor parte de este remanente iría a las grandes +estrellas del mundo de la música, favoreciendo así muy poco la creatividad +musical. Mientras tanto, los usuarios de DAT no podrían hacer pleno uso de +las posibilidades de esta tecnología.</p> + +<p>He aquí una propuesta para un sistema diferente de gravar los dispositivos y +cintas DAT, una propuesta pensada para apoyar la música en lugar de +favorecer intereses creados.</p> + +<ul> +<li>Recaudar fondos mediante un impuesto aplicado a los dispositivos y cintas +DAT, como sugiere la actual propuesta.</li> +<li>Emplear un sistema de sondeo para determinar en qué medida se copia cada +obra musical.</li> +<li>Distribuir la totalidad de esos fondos entre los creadores de la música..</li> +<li>Ajustar la cifra que recibe cada partícipe de manera que el incremento por +copia sea menor a medida que aumenta la cifra. Esto implica una distribución +más amplia de los fondos, para financiar así equitativamente a un mayor +número de músicos.</li> +<li>No imponer restricciones al funcionamiento de los dispositivos DAT.</li> +</ul> + +<h3>¿Cuál es el propósito del copyright?</h3> + +<p>La industria discográfica presenta su propuesta como una vía para +«compensar» a los músicos, asumiendo que estos tienen derecho a recibir un +pago por cada copia realizada. Muchos estadounidenses creen que la ley del +copyright refleja un derecho natural de los autores o músicos, que estos +tienen derecho a recibir una atención especial por parte de la política +pública. Sin embargo, cualquier abogado especializado en este campo sabe que +eso es un error, pero el sistema legal estadounidense rechaza este punto de +vista.</p> + +<p>El propósito del copyright, según la Constitución de los Estados Unidos, es +«fomentar el progreso de la ciencia y las artes útiles». El progreso en la +música significa música nueva y variada para el disfrute del público: se +supone que el copyright debe promover un bien público, no un bien privado.</p> + +<p>Sin embargo, los políticos y los legos en la materia normalmente piensan que +el copyright es un derecho natural, lo cual a menudo da lugar a decisiones +equivocadas en relación con la política del copyright. Incluso los +tribunales, al definir los pormenores del sistema de copyright, permiten con +frecuencia que esta idea quede implícita, aun cuando se supone que debe ser +excluida. Se trata de un error conceptual, porque confunde un medio (el +copyright) que persigue un fin mayor (el progreso) con un fin en sí mismo.</p> + +<p>La promoción del progreso en las artes no justifica por sí misma la idea de +que los autores tengan derecho a la titularidad de algún tipo de copyright, +ni siquiera que deba existir el copyright. El copyright se justifica si el +beneficio del progreso es mayor que la carga que el copyright impone a todos +excepto a su titular.</p> + +<p>¿Cómo hacer ese balance de costes y beneficios? En parte depende de hechos +(los efectos de una determinada ley sobre la actividad musical y los +usuarios de música) y en parte de nuestros juicios de valor acerca de los +resultados.</p> + +<p>Supongamos que merece la pena pagar un impuesto sobre los DAT si con ello se +obtiene un incremento significativo de la actividad musical y veamos de qué +manera tendríamos que determinar los pormenores de este impuesto para +maximizar el beneficio. Pero antes revisemos los principios básicos y los +hechos relacionados con este análisis.</p> + +<h3>Rendimiento decreciente</h3> + +<p>La ley del rendimiento decreciente es un principio general de la +economía. Indica que cada incremento adicional de esfuerzos o fondos +invertidos en un fin determinado produce, habitualmente, un incremento cada +vez menor del rendimiento. Hay excepciones a esta ley, pero son excepciones +limitadas; a medida que se incrementa la inversión, las excepciones van +quedando atrás.</p> + +<p>Por ejemplo, se puede lograr que el tráfico circule de forma más fluida +mejorando las carreteras. Añadir un carril a una carretera urbana +congestionada de 30 kilómetros podría incrementar la velocidad media del +tráfico en 24 km/h. Añadiendo un segundo carril no se conseguiría mejorar la +fluidez en la misma medida; la velocidad media podría incrementarse sólo en +5 km/h. Y un tercer carril adicional podría no suponer ninguna diferencia +significativa si el problema de los atascos ya se ha solucionado. Por otra +parte, cada nuevo carril causaría mayores problemas, ya que habría que +demoler más y más edificios para disponer del espacio necesario.</p> + +<p>Cuando se aplica a las actividades de los músicos, la ley del rendimiento +decreciente nos dice que cada incremento sucesivo en los ingresos de los +músicos tendrá un efecto cada vez menor en el grado de creatividad musical.</p> + +<p>El rendimiento decreciente es la primera razón para rechazar la idea de que +todo uso de la música «debe» estar cubierto por el copyright. No se gana +nada intentando garantizar a los propietarios el control sobre cualquier +posible aspecto del uso de la música, o concediéndoles un beneficio +financiero por cualquier tipo de distribución del producto tras la +venta. Ampliar el alcance del copyright sólo puede «promover el progreso» +hasta cierto punto. Nuevas ampliaciones no harán sino incrementar lo que el +público paga a los propietarios por lo que van a hacer de todos +modos. Ampliar el alcance del copyright más allá de ese punto es algo +ciertamente indeseable.</p> + +<h3>Costos</h3> + +<p>Quienes tienen intereses creados en la expansión del copyright inician el +debate manifestando que el copyright «debe» ir tan lejos como sea +posible. Pero el principio del rendimiento decreciente invalida esta +reclamación. De manera que dan un paso atrás y sostienen que el copyright +debería ampliarse con el fin de maximizar el grado de progreso. Pero esto +también es un error, pues ignora otras consecuencias. El copyright, como +cualquier otro proyecto gubernamental, impone al público costos y cargas. Y +el beneficio puede no merecer el precio a pagar.</p> + +<p>El gobierno cumple funciones muy importantes, pero casi nadie diría que es +necesario ampliar esas funciones para maximizar los resultados. Por ejemplo, +los gobiernos construyen carreteras, y eso es muy útil. Pero pocos líderes +apoyarían la decisión de construir tantas carreteras como fuera posible. La +construcción de carreteras es cara, y los ciudadanos tienen otras formas de +emplear su dinero. Concentrarse excesivamente en la construcción de +carreteras significaría que otras necesidades sociales e individuales +quedarían desatendidas.</p> + +<p>Esto es también aplicable a las decisiones individuales. Gastando más +dinero, usted puede comprarse una casa más grande y bonita. La mayoría de la +gente, si se deja a un lado cualquier otra consideración, preferiría +comprarse la casa más cara. Pero teniendo en cuenta que los recursos son +limitados, llega un punto en el que gastar más en una casa representa una +mala gestión de dichos recursos.</p> + +<p>El copyright no supone directamente el gasto de fondos públicos, pero impone +un costo —una pérdida de libertad— a todos los +ciudadanos. Cuanto mayor sea el alcance del copyright, a más libertades +tendremos que renunciar. Podríamos preferir ejercer alguna de nuestras +libertades en vez de sacrificarlas. Debemos juzgar cualquier decisión +referida al copyright comparando los beneficios con los costes.</p> + +<h3>«Incentivo» no es el concepto pertinente</h3> + +<p>La idea de añadir un incentivo monetario por hacer música está basada en un +malentendido. Los músicos esperan fundamentalmente otro tipo de recompensas, +así debe ser. Muy pocos músicos se hacen ricos con su música; una persona +con talento cuyo objetivo primordial fuera el de enriquecerse buscaría otros +medios para hacerlo.</p> + +<p>De hecho, estudios psicológicos muestran que el deseo de una recompensa +extrínseca (como el beneficio económico) supone generalmente un obstáculo en +procesos creativos tales como la composición musical. Las personas buenas en +ello son normalmente aquellas que lo hacen porque sí.</p> + +<p>Esto no significa afirmar que a los músicos no les preocupe si se les paga o +no. La mayor parte de ellos espera poder vivir de la música, de modo que +puedan dedicar su tiempo a ella. Si ganan lo suficiente para vivir, harán la +mejor música de que sean capaces. Podríamos desearles que ganaran algo más +de lo necesario, de forma que puedan vivir tan bien como la mayoría de los +estadounidenses. Pero ofrecerles aún mayor riqueza, poco beneficia al +público. Es una cuestión de rendimiento decreciente.</p> + +<p>Teniendo esto presente, consideremos cómo se podría diseñar un impuesto +sobre los DAT para servir al propósito que persigue el copyright.</p> + +<h3>¿Quién debería recibir la recaudación?</h3> + +<p>Si el propósito del impuesto sobre los DAT es compensar a los músicos y a +los compositores, entonces todo el dinero recaudado debería ser para ellos, +no solo el 43 por ciento. Los músicos y los compositores son los únicos que +verdaderamente crean la música. En principio, podríamos prescindir +totalmente de las compañías discográficas.</p> + +<p>Las compañías discográficas proporcionan un servicio útil: distribuyen +copias de música pregrabada, generalmente de alta calidad. Este servicio es +ampliamente utilizado, y probablemente lo seguirá siendo. Y es correcto que +quienes adquieran copias pregrabadas deban pagar por ese servicio. Pero +quienes hacen copias para sí mismos o para sus amigos no utilizan ese +servicio sino únicamente el trabajo de los músicos y compositores.</p> + +<h3>El reparto de la recaudación</h3> + +<p>¿Qué parte de los fondos recaudados mediante este impuesto debería recibir +cada músico o compositor? Según la propuesta de las compañías discográficas, +el dinero se repartiría proporcionalmente en función del número de discos +vendidos.</p> + +<p>Tiene sentido distribuir los fondos basándose, más o menos, en la cantidad +de copias que se hacen de las obras de los músicos. Pero una distribución +estrictamente proporcional no es el mejor método de prorrateo. Si cada +músico obtiene una parte estrictamente proporcional a la cantidad de copias +que se hacen de su música, una gran parte de la recaudación servirá para que +unas pocas estrellas se hagan todavía más ricas de lo que ya son. Esto no +hará mucho por promover la cultura o la diversidad en el campo de la música.</p> + +<p>Para fomentar la música con mayor eficacia, lo que se puede hacer es reducir +gradualmente la parte que recibe cada músico a medida que aumenta el número +de copias. Por ejemplo, podríamos determinar un «número de copias corregido» +que, más allá de un cierto límite, se incremente más lentamente que el +número real.</p> + +<p>El efecto de esta disminución será una distribución más amplia del dinero, +permitiendo a más músicos disfrutar de un nivel de vida adecuado. Esto +fomenta la diversidad, que es la supuesta finalidad del copyright.</p> + +<p>El gobierno de los Estados Unidos ya ha establecido un programa para +promocionar la diversidad en las artes: el <abbr title="National Endowment +for the Arts">NEA</abbr> (Fondo Nacional para las Artes). Sin embargo, las +subvenciones del NEA son discrecionales, lo que las hace objeto de polémica, +unas veces porque a una pequeña parte del público le disgusta su trabajo, y +otras porque a casi nadie le gusta especialmente. Una distribución más +amplia de lo recaudado mediante el impuesto a los DAT dará también como +resultado el apoyo a músicos menos populares. Sin embargo, no apoyará a +aquellos músicos cuyo trabajo no sea del agrado de nadie. Además, dado que +no implica discrecionalidad ni decisiones arbitrarias, hay poco lugar para +presentar objeciones por algún caso particular.</p> + +<p><em>[Posteriormente me formularon una pregunta interesante: ¿Qué +organización «gestionaría» la distribución de los fondos? Puesto que el +dinero procede de impuestos, debería ser una agencia gubernamental la que +recaudara los impuestos y distribuyera los fondos. No deberían involucrarse +organizaciones privadas].</em></p> + +<h3>Fomento de la copia privada</h3> + +<p>La propuesta de las compañías discográficas incluye un requisito para +dificultar que los particulares puedan realizar copias. Concretamente, exige +que los dispositivos DAT de uso personal impidan hacer copias de una copia +hecha con un dispositivo DAT de uso personal. La razón de este requisito se +basa en el supuesto de que la copia privada es de algún modo injusta.</p> + +<p>En el pasado muchos la consideraban injusta porque reducía los ingresos de +los músicos. El impuesto sobre los DAT hace que esta razón haya quedado +obsoleta. Una vez que la copia privada contribuya a aumentar los ingresos de +los músicos mediante el impuesto sobre los DAT, los motivos para rechazar la +copia privada desaparecen.</p> + +<p>Por lo tanto, si se adopta un impuesto sobre los DAT, no se debería +restringir la posibilidad de realizar copias de cintas DAT. La copia privada +es más eficaz que las compañías discográficas o que las tiendas de música; +se debería alentar a los amantes de la música a hacer el mayor uso posible +de la copia privada.</p> + +<h3>Cálculo del uso de cada obra musical</h3> + +<p>Hoy en día, en los Estados Unidos casi toda la música grabada se adquiere en +las tiendas de música; la copia privada no constituye más que una pequeña +fracción. Probablemente esto seguirá siendo así por mucho tiempo, ya que en +las tiendas de música se puede encontrar una obra en particular o buscar +entre las obras de una amplia selección musical. Mientras esto sea así, +normalmente podremos calcular con bastante precisión la difusión de una obra +determinada haciendo un recuento de las copias vendidas.</p> + +<p>Pero, con el tiempo, la copia privada podría extenderse tanto que el cálculo +a partir de las cifras de venta podría no ser satisfactorio. De hecho, este +cálculo ya no resulta fiable en el caso de los músicos que distribuyen su +música de forma independiente, sin servirse de las compañías discográficas, +y si hay músicos que necesitan apoyo adicional, son estos. Así pues, +necesitamos otro modo de calcular el uso de una determinada obra para +distribuir los fondos recaudados.</p> + +<p>Se podrían hacer esos cálculos mediante un sondeo. De vez en cuando, los +responsables del mismo preguntarían a personas elegidas al azar qué copias +han hecho de música con copyright. A estos ciudadanos no se les impondría la +obligación de responder. Tampoco se les impondrían sanciones ni se les +reprocharía culpa alguna por el hecho de haber realizado copias, de modo que +la mayoría de la gente estaría encantada de participar. Los fans esperarían +que se les eligiera para poder así contribuir a aumentar las cifras de sus +grupos musicales favoritos.</p> + +<p>Para hacer la investigación más eficaz y amplia (y en consecuencia más +precisa), esta podría automatizarse. Los responsables del sondeo podrían +enviar por correo tarjetas de memoria a los participantes, quienes las +conectarían momentáneamente a sus unidades DAT y las devolverían después +también por correo. Mediante el procedimiento apropiado, los encargados del +sondeo no tendrían forma de saber quién había enviado una tarjeta en +particular, y de este modo no sabrían quién había copiado qué, pero aun así +podrían conocer el total con precisión.</p> + +<h3>Conclusión</h3> + +<p>Las compañías discográficas han propuesto un sistema de aplicación de +impuestos al público que resulta excelente para incrementar su propio +beneficio, pero ese no es un propósito legítimo del copyright. Prestando la +debida atención a los fines del copyright, en lugar de a planteamientos del +pasado, podemos diseñar un sistema que financie a los músicos a la vez que +da a los ciudadanos total libertad para copiar música como deseen.</p> + +<h3>Lo que usted puede hacer</h3> + +<p><em>[Esta sección ya no es aplicable hoy en día; es demasiado tarde, porque +el impuesto sobre los DAT se implantó en 1992 y las grabadoras DAT han +quedado ya obsoletas. No obstante, ese mismo método puede servir para +financiar a músicos y otros artistas en un mundo en el que se haya +legalizado la compartición de copias por internet].</em></p> + +<p>Los grupos de presión de las compañías discográficas están trabajando duro +para que se apruebe su modelo de impuesto sobre los DAT. Hay poca oposición +organizada y poco debate público. El proyecto de ley ya ha sido enviado por +el comité al senado.</p> + +<p>Este artículo propone una alternativa al plan de las compañías +discográficas. Para que esta alternativa, o cualquier otra, tenga una +oportunidad, debemos primero impedir la adopción apresurada del plan +presentado por estas compañías. Para contribuir a conseguirlo, escriba a:</p> + +<blockquote> +<p>Congressman Barney Frank<br /> +437 Cherry St<br /> +West Newton, MA 02165</p> +<p>Senator Metzenbaum<br /> +United States Senate<br /> +Washington, DC 20510</p> +<p>House Subcommittee on Intellectual Property<br /> +House of Representatives<br /> +Washington, DC 20515</p> +</blockquote> + +<p>Inste al Congreso a rechazar la propuesta de las compañías discográficas de +forma que esta y otras alternativas puedan tomarse en +consideración. Escribir una breve carta lleva solo unos minutos, pero sumada +a las cartas de otras personas puede ser muy eficaz.</p> + +<p>Si usted conoce algún músico, compositor o letrista, dele copias de este +artículo. Muchos músicos prefieren esta alternativa al plan de las compañías +discográficas y están muy motivados para tomar medidas.</p> + +<div class="translators-notes"> + +<!--TRANSLATORS: Use space (SPC) as msgstr if you don't have notes.--> + </div> +</div> + +<!-- for id="content", starts in the include above --> +<!--#include virtual="/server/footer.es.html" --> +<div id="footer"> +<div class="unprintable"> + +<p>Envíe sus consultas acerca de la FSF y GNU a <a +href="mailto:gnu@gnu.org"><gnu@gnu.org></a>. Existen también <a +href="/contact/">otros medios para contactar</a> con la FSF. <br /> Para +avisar de enlaces rotos y proponer otras correcciones o sugerencias, +diríjase a <a +href="mailto:webmasters@gnu.org"><webmasters@gnu.org></a>.</p> + +<p> +<!-- TRANSLATORS: Ignore the original text in this paragraph, + replace it with the translation of these two: + + We work hard and do our best to provide accurate, good quality + translations. However, we are not exempt from imperfection. + Please send your comments and general suggestions in this regard + to <a href="mailto:web-translators@gnu.org"> + + <web-translators@gnu.org></a>.</p> + + <p>For information on coordinating and submitting translations of + our web pages, see <a + href="/server/standards/README.translations.html">Translations + README</a>. --> +El equipo de traductores al español se esfuerza por ofrecer traducciones +fieles al original y de buena calidad, pero no estamos libres de cometer +errores.<br /> Envíe sus comentarios y sugerencias sobre las traducciones a +<a +href="mailto:web-translators@gnu.org"><web-translators@gnu.org></a>. +</p><p>Consulte la <a href="/server/standards/README.translations.html">Guía +para las traducciones</a> para obtener información sobre la coordinación y +el envío de traducciones de las páginas de este sitio web.</p> +</div> + +<p>Copyright © 1992, 2010, 2014, 2020 Richard M. Stallman</p> + +<p>Esta página está bajo licencia <a rel="license" +href="http://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0/deed.es_ES">Creative +Commons Reconocimiento-SinObraDerivada 4.0 Internacional</a>.</p> + +<!--#include virtual="/server/bottom-notes.es.html" --> +<div class="translators-credits"> + +<!--TRANSLATORS: Use space (SPC) as msgstr if you don't want credits.--> +<strong>Traducción: César Ruibal, 2005.</strong> Revisiones: Javier +Fdez. Retenaga, Jorge Fernández Pendás, 2013. </div> + +<p class="unprintable"><!-- timestamp start --> +Última actualización: + +$Date: 2020/07/07 09:59:54 $ + +<!-- timestamp end --> +</p> +</div> +</div> +</body> +</html> |