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+
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+<title>El impuesto adecuado para las cintas de audio digital - Proyecto GNU - Free
+Software Foundation</title>
+
+<!--#include virtual="/philosophy/po/dat.translist" -->
+<!--#include virtual="/server/banner.es.html" -->
+<h2>El impuesto adecuado para las cintas de audio digital</h2>
+
+<p>por <a href="http://www.stallman.org/"><strong>Richard Stallman</strong></a></p>
+
+<p><em>[Este artículo no trata el tema del software, al menos no
+directamente. Se ocupa de un asunto paralelo: la compartición de copias de
+música].</em></p>
+
+<p><em>[Este artículo fue publicado por primera vez en la revista Wired, en
+1992; el texto no ha sido modificado, pero he añadido notas entre corchetes
+y en cursiva o resaltadas de alguna otra manera].</em> </p>
+
+<p><em>[El artículo original se centraba en la (entonces hipotética) cuestión
+de compartir música mediante grabadoras de audio digital (que entonces
+acababan de aparecer), ya que a ello iba dirigida supuestamente la
+legislación tributaria propuesta en EE.&nbsp;UU. Hoy en día podría aplicarse
+a la compartición de archivos por internet].</em></p>
+
+<p><em>[Otra forma de abordar el asunto, elaborada por el difunto Francis
+Muguet con mi colaboración, es el llamado sistema de Mecenazgo Global
+(Global Patronage). Yo apoyo ambas soluciones; es decir, defiendo la
+adopción de una de las dos].</em></p>
+
+<p>A los magnates de las compañías discográficas no les gustan las grabadoras
+de cintas de audio digital (<abbr title="Digital Audio Tape">DAT</abbr>),
+que pueden usarse para hacer copias perfectas de grabaciones
+musicales. Temen que los clientes copien la música por sí mismos y dejen de
+comprar música pregrabada.</p>
+
+<p>Bajo la amenaza de acudir a los tribunales, han conseguido un acuerdo con
+los fabricantes de DAT para que estos paguen una tarifa por cada unidad de
+DAT y cada grabadora vendida a los consumidores. Esta tarifa se repartirá
+entre los distintos agentes que participan en el negocio de la música:
+músicos, compositores, editores musicales y compañías discográficas. Además,
+los fabricantes han acordado modificar las grabadoras de DAT de modo que no
+puedan hacer copias de la copia de una obra pregrabada.</p>
+
+<p>Ahora, las compañías de discos han solicitado al Congreso la promulgación de
+una ley que convierta esta tarifa en un impuesto y que prohíba la
+fabricación de caseteras DAT que funcionen sin ciertas limitaciones
+obligatorias.</p>
+
+<p>El propósito declarado del impuesto es el de «compensar» a los músicos por
+las copias que hacen quienes utilizan DAT. Sin embargo, el 57 por ciento de
+los fondos recaudados irían a las compañías discográficas y editores
+musicales, dejando menos de la mitad para la gente que participa en el
+proceso creativo. La mayor parte de este remanente iría a las grandes
+estrellas del mundo de la música, favoreciendo así muy poco la creatividad
+musical. Mientras tanto, los usuarios de DAT no podrían hacer pleno uso de
+las posibilidades de esta tecnología.</p>
+
+<p>He aquí una propuesta para un sistema diferente de gravar los dispositivos y
+cintas DAT, una propuesta pensada para apoyar la música en lugar de
+favorecer intereses creados.</p>
+
+<ul>
+<li>Recaudar fondos mediante un impuesto aplicado a los dispositivos y cintas
+DAT, como sugiere la actual propuesta.</li>
+<li>Emplear un sistema de sondeo para determinar en qué medida se copia cada
+obra musical.</li>
+<li>Distribuir la totalidad de esos fondos entre los creadores de la música..</li>
+<li>Ajustar la cifra que recibe cada partícipe de manera que el incremento por
+copia sea menor a medida que aumenta la cifra. Esto implica una distribución
+más amplia de los fondos, para financiar así equitativamente a un mayor
+número de músicos.</li>
+<li>No imponer restricciones al funcionamiento de los dispositivos DAT.</li>
+</ul>
+
+<h3>¿Cuál es el propósito del copyright?</h3>
+
+<p>La industria discográfica presenta su propuesta como una vía para
+«compensar» a los músicos, asumiendo que estos tienen derecho a recibir un
+pago por cada copia realizada. Muchos estadounidenses creen que la ley del
+copyright refleja un derecho natural de los autores o músicos, que estos
+tienen derecho a recibir una atención especial por parte de la política
+pública. Sin embargo, cualquier abogado especializado en este campo sabe que
+eso es un error, pero el sistema legal estadounidense rechaza este punto de
+vista.</p>
+
+<p>El propósito del copyright, según la Constitución de los Estados Unidos, es
+«fomentar el progreso de la ciencia y las artes útiles». El progreso en la
+música significa música nueva y variada para el disfrute del público: se
+supone que el copyright debe promover un bien público, no un bien privado.</p>
+
+<p>Sin embargo, los políticos y los legos en la materia normalmente piensan que
+el copyright es un derecho natural, lo cual a menudo da lugar a decisiones
+equivocadas en relación con la política del copyright. Incluso los
+tribunales, al definir los pormenores del sistema de copyright, permiten con
+frecuencia que esta idea quede implícita, aun cuando se supone que debe ser
+excluida. Se trata de un error conceptual, porque confunde un medio (el
+copyright) que persigue un fin mayor (el progreso) con un fin en sí mismo.</p>
+
+<p>La promoción del progreso en las artes no justifica por sí misma la idea de
+que los autores tengan derecho a la titularidad de algún tipo de copyright,
+ni siquiera que deba existir el copyright. El copyright se justifica si el
+beneficio del progreso es mayor que la carga que el copyright impone a todos
+excepto a su titular.</p>
+
+<p>¿Cómo hacer ese balance de costes y beneficios? En parte depende de hechos
+(los efectos de una determinada ley sobre la actividad musical y los
+usuarios de música) y en parte de nuestros juicios de valor acerca de los
+resultados.</p>
+
+<p>Supongamos que merece la pena pagar un impuesto sobre los DAT si con ello se
+obtiene un incremento significativo de la actividad musical y veamos de qué
+manera tendríamos que determinar los pormenores de este impuesto para
+maximizar el beneficio. Pero antes revisemos los principios básicos y los
+hechos relacionados con este análisis.</p>
+
+<h3>Rendimiento decreciente</h3>
+
+<p>La ley del rendimiento decreciente es un principio general de la
+economía. Indica que cada incremento adicional de esfuerzos o fondos
+invertidos en un fin determinado produce, habitualmente, un incremento cada
+vez menor del rendimiento. Hay excepciones a esta ley, pero son excepciones
+limitadas; a medida que se incrementa la inversión, las excepciones van
+quedando atrás.</p>
+
+<p>Por ejemplo, se puede lograr que el tráfico circule de forma más fluida
+mejorando las carreteras. Añadir un carril a una carretera urbana
+congestionada de 30 kilómetros podría incrementar la velocidad media del
+tráfico en 24 km/h. Añadiendo un segundo carril no se conseguiría mejorar la
+fluidez en la misma medida; la velocidad media podría incrementarse sólo en
+5 km/h. Y un tercer carril adicional podría no suponer ninguna diferencia
+significativa si el problema de los atascos ya se ha solucionado. Por otra
+parte, cada nuevo carril causaría mayores problemas, ya que habría que
+demoler más y más edificios para disponer del espacio necesario.</p>
+
+<p>Cuando se aplica a las actividades de los músicos, la ley del rendimiento
+decreciente nos dice que cada incremento sucesivo en los ingresos de los
+músicos tendrá un efecto cada vez menor en el grado de creatividad musical.</p>
+
+<p>El rendimiento decreciente es la primera razón para rechazar la idea de que
+todo uso de la música «debe» estar cubierto por el copyright. No se gana
+nada intentando garantizar a los propietarios el control sobre cualquier
+posible aspecto del uso de la música, o concediéndoles un beneficio
+financiero por cualquier tipo de distribución del producto tras la
+venta. Ampliar el alcance del copyright sólo puede «promover el progreso»
+hasta cierto punto. Nuevas ampliaciones no harán sino incrementar lo que el
+público paga a los propietarios por lo que van a hacer de todos
+modos. Ampliar el alcance del copyright más allá de ese punto es algo
+ciertamente indeseable.</p>
+
+<h3>Costos</h3>
+
+<p>Quienes tienen intereses creados en la expansión del copyright inician el
+debate manifestando que el copyright «debe» ir tan lejos como sea
+posible. Pero el principio del rendimiento decreciente invalida esta
+reclamación. De manera que dan un paso atrás y sostienen que el copyright
+debería ampliarse con el fin de maximizar el grado de progreso. Pero esto
+también es un error, pues ignora otras consecuencias. El copyright, como
+cualquier otro proyecto gubernamental, impone al público costos y cargas. Y
+el beneficio puede no merecer el precio a pagar.</p>
+
+<p>El gobierno cumple funciones muy importantes, pero casi nadie diría que es
+necesario ampliar esas funciones para maximizar los resultados. Por ejemplo,
+los gobiernos construyen carreteras, y eso es muy útil. Pero pocos líderes
+apoyarían la decisión de construir tantas carreteras como fuera posible. La
+construcción de carreteras es cara, y los ciudadanos tienen otras formas de
+emplear su dinero. Concentrarse excesivamente en la construcción de
+carreteras significaría que otras necesidades sociales e individuales
+quedarían desatendidas.</p>
+
+<p>Esto es también aplicable a las decisiones individuales. Gastando más
+dinero, usted puede comprarse una casa más grande y bonita. La mayoría de la
+gente, si se deja a un lado cualquier otra consideración, preferiría
+comprarse la casa más cara. Pero teniendo en cuenta que los recursos son
+limitados, llega un punto en el que gastar más en una casa representa una
+mala gestión de dichos recursos.</p>
+
+<p>El copyright no supone directamente el gasto de fondos públicos, pero impone
+un costo &mdash;una pérdida de libertad&mdash; a todos los
+ciudadanos. Cuanto mayor sea el alcance del copyright, a más libertades
+tendremos que renunciar. Podríamos preferir ejercer alguna de nuestras
+libertades en vez de sacrificarlas. Debemos juzgar cualquier decisión
+referida al copyright comparando los beneficios con los costes.</p>
+
+<h3>«Incentivo» no es el concepto pertinente</h3>
+
+<p>La idea de añadir un incentivo monetario por hacer música está basada en un
+malentendido. Los músicos esperan fundamentalmente otro tipo de recompensas,
+así debe ser. Muy pocos músicos se hacen ricos con su música; una persona
+con talento cuyo objetivo primordial fuera el de enriquecerse buscaría otros
+medios para hacerlo.</p>
+
+<p>De hecho, estudios psicológicos muestran que el deseo de una recompensa
+extrínseca (como el beneficio económico) supone generalmente un obstáculo en
+procesos creativos tales como la composición musical. Las personas buenas en
+ello son normalmente aquellas que lo hacen porque sí.</p>
+
+<p>Esto no significa afirmar que a los músicos no les preocupe si se les paga o
+no. La mayor parte de ellos espera poder vivir de la música, de modo que
+puedan dedicar su tiempo a ella. Si ganan lo suficiente para vivir, harán la
+mejor música de que sean capaces. Podríamos desearles que ganaran algo más
+de lo necesario, de forma que puedan vivir tan bien como la mayoría de los
+estadounidenses. Pero ofrecerles aún mayor riqueza, poco beneficia al
+público. Es una cuestión de rendimiento decreciente.</p>
+
+<p>Teniendo esto presente, consideremos cómo se podría diseñar un impuesto
+sobre los DAT para servir al propósito que persigue el copyright.</p>
+
+<h3>¿Quién debería recibir la recaudación?</h3>
+
+<p>Si el propósito del impuesto sobre los DAT es compensar a los músicos y a
+los compositores, entonces todo el dinero recaudado debería ser para ellos,
+no solo el 43 por ciento. Los músicos y los compositores son los únicos que
+verdaderamente crean la música. En principio, podríamos prescindir
+totalmente de las compañías discográficas.</p>
+
+<p>Las compañías discográficas proporcionan un servicio útil: distribuyen
+copias de música pregrabada, generalmente de alta calidad. Este servicio es
+ampliamente utilizado, y probablemente lo seguirá siendo. Y es correcto que
+quienes adquieran copias pregrabadas deban pagar por ese servicio. Pero
+quienes hacen copias para sí mismos o para sus amigos no utilizan ese
+servicio sino únicamente el trabajo de los músicos y compositores.</p>
+
+<h3>El reparto de la recaudación</h3>
+
+<p>¿Qué parte de los fondos recaudados mediante este impuesto debería recibir
+cada músico o compositor? Según la propuesta de las compañías discográficas,
+el dinero se repartiría proporcionalmente en función del número de discos
+vendidos.</p>
+
+<p>Tiene sentido distribuir los fondos basándose, más o menos, en la cantidad
+de copias que se hacen de las obras de los músicos. Pero una distribución
+estrictamente proporcional no es el mejor método de prorrateo. Si cada
+músico obtiene una parte estrictamente proporcional a la cantidad de copias
+que se hacen de su música, una gran parte de la recaudación servirá para que
+unas pocas estrellas se hagan todavía más ricas de lo que ya son. Esto no
+hará mucho por promover la cultura o la diversidad en el campo de la música.</p>
+
+<p>Para fomentar la música con mayor eficacia, lo que se puede hacer es reducir
+gradualmente la parte que recibe cada músico a medida que aumenta el número
+de copias. Por ejemplo, podríamos determinar un «número de copias corregido»
+que, más allá de un cierto límite, se incremente más lentamente que el
+número real.</p>
+
+<p>El efecto de esta disminución será una distribución más amplia del dinero,
+permitiendo a más músicos disfrutar de un nivel de vida adecuado. Esto
+fomenta la diversidad, que es la supuesta finalidad del copyright.</p>
+
+<p>El gobierno de los Estados Unidos ya ha establecido un programa para
+promocionar la diversidad en las artes: el <abbr title="National Endowment
+for the Arts">NEA</abbr> (Fondo Nacional para las Artes). Sin embargo, las
+subvenciones del NEA son discrecionales, lo que las hace objeto de polémica,
+unas veces porque a una pequeña parte del público le disgusta su trabajo, y
+otras porque a casi nadie le gusta especialmente. Una distribución más
+amplia de lo recaudado mediante el impuesto a los DAT dará también como
+resultado el apoyo a músicos menos populares. Sin embargo, no apoyará a
+aquellos músicos cuyo trabajo no sea del agrado de nadie. Además, dado que
+no implica discrecionalidad ni decisiones arbitrarias, hay poco lugar para
+presentar objeciones por algún caso particular.</p>
+
+<p><em>[Posteriormente me formularon una pregunta interesante: ¿Qué
+organización «gestionaría» la distribución de los fondos? Puesto que el
+dinero procede de impuestos, debería ser una agencia gubernamental la que
+recaudara los impuestos y distribuyera los fondos. No deberían involucrarse
+organizaciones privadas].</em></p>
+
+<h3>Fomento de la copia privada</h3>
+
+<p>La propuesta de las compañías discográficas incluye un requisito para
+dificultar que los particulares puedan realizar copias. Concretamente, exige
+que los dispositivos DAT de uso personal impidan hacer copias de una copia
+hecha con un dispositivo DAT de uso personal. La razón de este requisito se
+basa en el supuesto de que la copia privada es de algún modo injusta.</p>
+
+<p>En el pasado muchos la consideraban injusta porque reducía los ingresos de
+los músicos. El impuesto sobre los DAT hace que esta razón haya quedado
+obsoleta. Una vez que la copia privada contribuya a aumentar los ingresos de
+los músicos mediante el impuesto sobre los DAT, los motivos para rechazar la
+copia privada desaparecen.</p>
+
+<p>Por lo tanto, si se adopta un impuesto sobre los DAT, no se debería
+restringir la posibilidad de realizar copias de cintas DAT. La copia privada
+es más eficaz que las compañías discográficas o que las tiendas de música;
+se debería alentar a los amantes de la música a hacer el mayor uso posible
+de la copia privada.</p>
+
+<h3>Cálculo del uso de cada obra musical</h3>
+
+<p>Hoy en día, en los Estados Unidos casi toda la música grabada se adquiere en
+las tiendas de música; la copia privada no constituye más que una pequeña
+fracción. Probablemente esto seguirá siendo así por mucho tiempo, ya que en
+las tiendas de música se puede encontrar una obra en particular o buscar
+entre las obras de una amplia selección musical. Mientras esto sea así,
+normalmente podremos calcular con bastante precisión la difusión de una obra
+determinada haciendo un recuento de las copias vendidas.</p>
+
+<p>Pero, con el tiempo, la copia privada podría extenderse tanto que el cálculo
+a partir de las cifras de venta podría no ser satisfactorio. De hecho, este
+cálculo ya no resulta fiable en el caso de los músicos que distribuyen su
+música de forma independiente, sin servirse de las compañías discográficas,
+y si hay músicos que necesitan apoyo adicional, son estos. Así pues,
+necesitamos otro modo de calcular el uso de una determinada obra para
+distribuir los fondos recaudados.</p>
+
+<p>Se podrían hacer esos cálculos mediante un sondeo. De vez en cuando, los
+responsables del mismo preguntarían a personas elegidas al azar qué copias
+han hecho de música con copyright. A estos ciudadanos no se les impondría la
+obligación de responder. Tampoco se les impondrían sanciones ni se les
+reprocharía culpa alguna por el hecho de haber realizado copias, de modo que
+la mayoría de la gente estaría encantada de participar. Los fans esperarían
+que se les eligiera para poder así contribuir a aumentar las cifras de sus
+grupos musicales favoritos.</p>
+
+<p>Para hacer la investigación más eficaz y amplia (y en consecuencia más
+precisa), esta podría automatizarse. Los responsables del sondeo podrían
+enviar por correo tarjetas de memoria a los participantes, quienes las
+conectarían momentáneamente a sus unidades DAT y las devolverían después
+también por correo. Mediante el procedimiento apropiado, los encargados del
+sondeo no tendrían forma de saber quién había enviado una tarjeta en
+particular, y de este modo no sabrían quién había copiado qué, pero aun así
+podrían conocer el total con precisión.</p>
+
+<h3>Conclusión</h3>
+
+<p>Las compañías discográficas han propuesto un sistema de aplicación de
+impuestos al público que resulta excelente para incrementar su propio
+beneficio, pero ese no es un propósito legítimo del copyright. Prestando la
+debida atención a los fines del copyright, en lugar de a planteamientos del
+pasado, podemos diseñar un sistema que financie a los músicos a la vez que
+da a los ciudadanos total libertad para copiar música como deseen.</p>
+
+<h3>Lo que usted puede hacer</h3>
+
+<p><em>[Esta sección ya no es aplicable hoy en día; es demasiado tarde, porque
+el impuesto sobre los DAT se implantó en 1992 y las grabadoras DAT han
+quedado ya obsoletas. No obstante, ese mismo método puede servir para
+financiar a músicos y otros artistas en un mundo en el que se haya
+legalizado la compartición de copias por internet].</em></p>
+
+<p>Los grupos de presión de las compañías discográficas están trabajando duro
+para que se apruebe su modelo de impuesto sobre los DAT. Hay poca oposición
+organizada y poco debate público. El proyecto de ley ya ha sido enviado por
+el comité al senado.</p>
+
+<p>Este artículo propone una alternativa al plan de las compañías
+discográficas. Para que esta alternativa, o cualquier otra, tenga una
+oportunidad, debemos primero impedir la adopción apresurada del plan
+presentado por estas compañías. Para contribuir a conseguirlo, escriba a:</p>
+
+<blockquote>
+<p>Congressman Barney Frank<br />
+437 Cherry St<br />
+West Newton, MA 02165</p>
+<p>Senator Metzenbaum<br />
+United States Senate<br />
+Washington, DC 20510</p>
+<p>House Subcommittee on Intellectual Property<br />
+House of Representatives<br />
+Washington, DC 20515</p>
+</blockquote>
+
+<p>Inste al Congreso a rechazar la propuesta de las compañías discográficas de
+forma que esta y otras alternativas puedan tomarse en
+consideración. Escribir una breve carta lleva solo unos minutos, pero sumada
+a las cartas de otras personas puede ser muy eficaz.</p>
+
+<p>Si usted conoce algún músico, compositor o letrista, dele copias de este
+artículo. Muchos músicos prefieren esta alternativa al plan de las compañías
+discográficas y están muy motivados para tomar medidas.</p>
+
+<div class="translators-notes">
+
+<!--TRANSLATORS: Use space (SPC) as msgstr if you don't have notes.-->
+ </div>
+</div>
+
+<!-- for id="content", starts in the include above -->
+<!--#include virtual="/server/footer.es.html" -->
+<div id="footer">
+<div class="unprintable">
+
+<p>Envíe sus consultas acerca de la FSF y GNU a <a
+href="mailto:gnu@gnu.org">&lt;gnu@gnu.org&gt;</a>. Existen también <a
+href="/contact/">otros medios para contactar</a> con la FSF. <br /> Para
+avisar de enlaces rotos y proponer otras correcciones o sugerencias,
+diríjase a <a
+href="mailto:webmasters@gnu.org">&lt;webmasters@gnu.org&gt;</a>.</p>
+
+<p>
+<!-- TRANSLATORS: Ignore the original text in this paragraph,
+ replace it with the translation of these two:
+
+ We work hard and do our best to provide accurate, good quality
+ translations. However, we are not exempt from imperfection.
+ Please send your comments and general suggestions in this regard
+ to <a href="mailto:web-translators@gnu.org">
+
+ &lt;web-translators@gnu.org&gt;</a>.</p>
+
+ <p>For information on coordinating and submitting translations of
+ our web pages, see <a
+ href="/server/standards/README.translations.html">Translations
+ README</a>. -->
+El equipo de traductores al español se esfuerza por ofrecer traducciones
+fieles al original y de buena calidad, pero no estamos libres de cometer
+errores.<br /> Envíe sus comentarios y sugerencias sobre las traducciones a
+<a
+href="mailto:web-translators@gnu.org">&lt;web-translators@gnu.org&gt;</a>.
+</p><p>Consulte la <a href="/server/standards/README.translations.html">Guía
+para las traducciones</a> para obtener información sobre la coordinación y
+el envío de traducciones de las páginas de este sitio web.</p>
+</div>
+
+<p>Copyright &copy; 1992, 2010, 2014, 2020 Richard M. Stallman</p>
+
+<p>Esta página está bajo licencia <a rel="license"
+href="http://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0/deed.es_ES">Creative
+Commons Reconocimiento-SinObraDerivada 4.0 Internacional</a>.</p>
+
+<!--#include virtual="/server/bottom-notes.es.html" -->
+<div class="translators-credits">
+
+<!--TRANSLATORS: Use space (SPC) as msgstr if you don't want credits.-->
+<strong>Traducción: César Ruibal, 2005.</strong> Revisiones: Javier
+Fdez. Retenaga, Jorge Fernández Pendás, 2013. </div>
+
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+Última actualización:
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+$Date: 2020/07/07 09:59:54 $
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+</p>
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